- Por una regulación razonable de la gestación por sustitución en España (II)
Antonio J. Vela Sánchez, Catedrático (Acred.) de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 10667, Sección Tribuna, 18 de Febrero de 2025
[Texto del trabajo]
La falta de regulación en nuestro ordenamiento jurídico de la gestación por sustitución ha dado lugar a posiciones enfrentadas entre la Sala Primera del Tribunal Supremo, contraria a que se inscriba la filiación jurídica del así nacido, y la antigua DGRN —actualmente DGSJFP—, favorable a la registración previo cumplimiento de unos acertados requisitos. También el TEDH ha admitido la validez y eficacia de la gestación subrogada en los Estados miembros por el principio del interés superior del menor. Frente a las alegaciones de que la gestación por sustitución plantea graves problemas éticos o morales, es contraria a la dignidad de la mujer gestante y del así nacido, e infringe nuestro orden público interno, podría mantenerse que una regulación razonable, basada en los criterios fijados por la antigua DGRN, no vulneraría derechos fundamentales y resolvería un problema candente necesitado de resolución en nuestra actual sociedad.
Nota: Para la referencia de la primera parte del trabajo véase la entrada de este blog del día 11.2.2025.
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