lunes, 10 de febrero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-406/22, Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně – República Checa) – CV / Ministerstvo vnitra České republiky, Odbor azylové a migrační politiky (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Artículos 36 y 37 – Concepto de país de origen seguro – Designación – Anexo I – Criterios – Artículo 46 – Derecho a la tutela judicial efectiva – Examen por el juez de la designación de un tercer país como país de origen seguro) [DO C, C/2025/685, 10.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

- Asunto C-633/22, Real Madrid Club de Fútbol: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Real Madrid Club de Fútbol, AE / EE, Société Éditrice du Monde SA [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) n.o 44/2001 – Artículos 34 y 45 – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Revocación de un otorgamiento de la ejecución de resoluciones judiciales – Motivos de denegación – Orden público del Estado miembro requerido – Condena de un periódico y de uno de sus periodistas por menoscabo de la reputación de un club deportivo – Daños y perjuicios – Artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Libertad de prensa] [DO C, C/2025/687, 10.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

- Asunto C-419/23, Nemzeti Földügyi Központ: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék – Hungría) – CN / Nemzeti Földügyi Központ (Procedimiento prejudicial – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho de propiedad – Derecho de usufructo sobre terrenos agrícolas – Normativa nacional que pone fin ex lege y sin indemnización al derecho de usufructo – Sentencia por la que se declara un incumplimiento – Reinscripción en el Registro de la Propiedad de un usufructo anteriormente cancelado, sin examinar la legalidad de la inscripción inicial – Carácter firme de la inscripción inicial) [DO C, C/2025/695, 10.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.12.2024.

- Asunto C-387/24 PPU, Bouskoura: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial – Procedimiento prejudicial de urgencia – Control en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2008/115/CE – Artículo 15, apartado 2, letra b) – Internamiento de un nacional de un tercer país a efectos de expulsión – Directiva 2013/33/UE – Artículo 9 – Internamiento de un solicitante de protección internacional – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Artículo 28, apartado 2 – Internamiento para fines de traslado – Ilegalidad del internamiento – Artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] [DO C, C/2025/701, 10.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-684/24, Across Fiduciaria y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de octubre de 2024 – Across Fiduciaria SpA, Galvani Fiduciaria Srl, Sfo Fiduciaria Srl / Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Infocamere Scpa [DO C, C/2025/706, 10.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible el artículo 31, apartado 4, de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por la Directiva 2018/843, en la medida en que permite el acceso a la información sobre la titularidad real de un fideicomiso (del tipo «trust») o de un instrumento jurídico análogo, con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales (artículos 7, relativo al respeto de la vida privada y familiar, y 8, relativo a la protección de datos de carácter personal) y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8), en tanto en cuanto permite, en todo caso, el acceso a cualquier persona física o jurídica que «pueda demostrar un interés legítimo», sin precisar ni delimitar el propio concepto de «interés legítimo», al dejar la definición de este concepto a la entera discreción de los Estados miembros, lo que puede dar lugar al riesgo de que el ámbito del derecho de acceso a los datos sea excesivamente amplio y resulte potencialmente lesivo para los citados derechos fundamentales?
2) ¿Son compatibles los artículos 6 y 7 del decreto del Ministero dell’Economia e delle Finanze dell’11 marzo 2022, n.o 55 (Decreto n.o 55 del Ministerio de Economía y Hacienda, de 11 de marzo de 2022), en la medida en que confieren a un órgano administrativo y no jurisdiccional, como la Cámara de Comercio territorial, la facultad de pronunciarse, determinando el efecto irreversible de proporcionar datos, y en que únicamente contemplan el derecho del titular real a interponer recurso judicial en una fase posterior, con las garantías previstas en el artículo 31, apartado 7 bis, de la Directiva 2015/849, en su versión modificada por la Directiva 2018/843, relativas al derecho a un recurso administrativo contra una decisión que establezca una excepción, cuando concurran circunstancias excepcionales definidas por el Derecho nacional, al acceso contemplado en el apartado 4, que se concede, en cualquier caso, a la información sobre la titularidad del fideicomiso (del tipo «trust») o de un instrumento jurídico análogo, teniendo en cuenta la protección que proporcionan el artículo 47 (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como el artículo 6 del CEDH?"

- Asunto C-685/24, Unione Fiduciaria y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 17 de octubre de 2024 – Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA / Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Garante per la Protezione dei Dati Personali, Unioncamere (Unione Italiana delle Camere di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura), Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di Commercio Industria e Artigianato di Torino, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Roma, Camera di Commercio Industria Artigianato Agricoltura di Torino, Infocamere Scpa [DO C, C/2025/707, 10.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el concepto de «istituti giuridici» («instrumentos jurídicos») del artículo 31, apartados 1, 2 y 10, de la Directiva (UE) 2015/849, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, que figura en la versión italiana, en el sentido de que se refiere, de conformidad con lo que puede deducirse de las demás versiones lingüísticas principales, del contexto y de la finalidad de la Directiva, a la existencia de una unión orgánica de las normas y principios que regulan un fenómeno social, o, en cambio, a un negocio jurídico-económico concreto y específico o, incluso, a tipos de negocios jurídico-económicos apreciados en función de sus características sustantivas, que, en cualquier caso, presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust»)?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 10, de la Directiva (UE) 2015/849, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, en el sentido de que las notificaciones efectuadas por los Estados miembros y el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo carecen de fuerza normativa vinculante y constituyen actos meramente declarativos de los instrumentos jurídicos análogos a los fideicomisos (del tipo «trust»), presentes en los distintos ordenamientos jurídicos, de modo que, en cualquier caso, corresponde al juez nacional y al Tribunal de Justicia apreciar, en caso de controversia, la existencia de tal analogía con los fideicomisos (del tipo «trust») de la estructura o las funciones de esos instrumentos, únicamente a la luz de las disposiciones de la Directiva, ya que no puede considerarse que dichos actos, que completan el Derecho [de la Unión], sean vinculantes?
3) ¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular los considerandos 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, y los artículos 2, 3, apartado 1, punto 6, y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, así como los considerandos 4, 5, 16, 17, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, de la Directiva (UE) 2018/843, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la contenida en los artículos 1, apartado 2, letra ee), 20, 21, y 22 del D. Lgs n.o 231/2017 (Decreto Legislativo n.o 231/2017), en la medida en que […] incluye entre los instrumentos jurídicos con una estructura y funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust») los mandatos fiduciarios de las […] sociedades fiduciarias?
4) ¿Se oponen el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de proporcionalidad y las disposiciones contenidas en el artículo 31, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849, en relación con el artículo 5 TUE, apartado 4, y los considerandos 5 y 27 de la Directiva (UE) 2018/843, a una normativa nacional como la establecida en los artículos 1, apartado 2, letra ee), 20, 21 y 22 del Decreto Legislativo n.o 231/2017, en la medida en que incluye entre los instrumentos jurídicos con una estructura y funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo «trust») los mandatos fiduciarios de las sociedades fiduciarias, aun cuando la actividad de dichas sociedades esté sujeta a una serie de obligaciones y a la supervisión de varias autoridades nacionales y teniendo en cuenta los riesgos que pueden entrañar las operaciones que realizan?
5) ¿Son inválidas las disposiciones contenidas en artículo 31, apartados 1, 2 y 10, de la Directiva (UE) 2015/849, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843, por oponerse a lo dispuesto en los artículos 114 TFUE y 288 TFUE, apartado 3, y al principio de efecto útil?
6) ¿Deben interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los considerandos 1, 2, 5, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, así como los considerandos 4, 5, 16, 17 y 25 a 34 de la Directiva (UE) 2018/843, los artículos 6, 7, 8 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 TUE, apartado 4, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2022, en los asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20, en el sentido de que se oponen a una normativa como la establecida en el artículo 21, apartado 4, letra d-bis), del Decreto Legislativo n.o 231/2007, y el artículo 7, apartado 2, del Decreto Ministerial n.o 55/2022, que permite el acceso a los particulares, incluidos aquellos que ostenten un interés difuso, con un interés jurídico relevante y diferenciado, en los casos en que sea necesario conocer el titular real al objeto de garantizar o defender un interés correspondiente a una situación jurídicamente protegida, cuando tengan pruebas concretas y documentadas de la divergencia entre la titularidad real y la legal, exigiendo, además, que el interés sea directo, concreto y actual y, en el caso de entidades representativas de intereses difusos, no coincida con el interés individual de los pertenecientes a la categoría representada?"

- Asunto C-874/24: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2024 – Comisión Europea / Reino de España [DO C, C/2025/712, 10.2.2025]

Pretensiones:
"Que el Tribunal de Justicia declare que, al exigir que el régimen de diferimiento de la tributación establecido por la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro sólo se aplique a las escisiones totales en las que el patrimonio, activo y pasivo, transmitido constituye una rama de actividad, si los socios de la sociedad escindida no reciben la misma proporción de acciones que tenían en la sociedad escindida en todas las sociedades beneficiarias, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, letra b), y del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2009/133/CE."

 

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