lunes, 17 de febrero de 2025

DOUE de 17.2.2025


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro
[DO L, 2025/331, 17.2.2025]

Nota: El Acuerdo entre la UE y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro entrará en vigor el 1 de marzo de 2025. 

Véase la entrada de este blog del día 30.5.2023.

- Decisión de Ejecución (UE) 2025/308 de la Comisión, de 14 de febrero de 2025, por la que se establece un modelo uniforme para el informe sobre el restablecimiento o la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2025/308, 17.2.2025]

Nota: El Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen) obliga a los Estados miembros que hayan llevado a cabo controles fronterizos en las fronteras interiores a presentar un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el restablecimiento y, en su caso, la prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores, en un plazo de cuatro semanas a partir de la supresión de los controles fronterizos en las fronteras interiores.

- Decisión de Ejecución (UE) 2025/315 de la Comisión, de 14 de febrero de 2025, por la que se establece un modelo para la notificación del restablecimiento temporal o la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores
[DO L, 2025/315, 17.2.2025]

Nota: El Reglamento (UE) 2016/399 (Código de fronteras Schengen) obliga a los Estados miembros a notificar debidamente cualquier decisión de restablecer dichos controles fronterizos a la Comisión, el Parlamento y el Consejo. Corresponde a la Comisión adoptar un acto de ejecución por el que se establezca un modelo para las notificaciones, por parte de los Estados miembros, del restablecimiento o la prórroga de controles fronterizos en las fronteras interiores. El modelo debe englobar todos aquellos elementos que los Estados miembros están obligados a proporcionar en virtud del Reglamento (UE) 2016/399, a fin de que la Comisión pueda evaluar el cumplimiento de los criterios y las condiciones relativos al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores.

- Informe especial 05/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo: Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa — Una mayor flexibilidad, pero la insuficiencia de datos dificulta la futura evaluación de la eficacia
[DO C, C/2025/1162, 17.2.2025]

Nota: Para hacer frente a los retos migratorios causados por la guerra en Ucrania, la UE adaptó gradualmente las normas de la política de cohesión mediante la adopción de la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE). El Tribunal examina si los Estados miembros usaron CARE y los fondos disponibles de la política de cohesión para abordar las necesidades de los refugiados. Se concluye que CARE ayudó a los Estados miembros a utilizar los fondos de la política de cohesión disponibles para hacer frente a la crisis. Sin embargo, se constata que el seguimiento de la financiación de la política de cohesión no abarca la totalidad del apoyo prestado ni del uso de CARE. El Tribunal recomienda que, si hubiera de preparar propuestas de nuevas medidas o modificaciones relacionadas con las crisis, la Comisión debería garantizar la existencia de un sistema de seguimiento adecuado con los datos necesarios para evaluar su eficacia.

Véase el Informe [aquí]

 

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