martes, 11 de febrero de 2025

Jurisprudencia - El TS establece doctrina sobre los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 80/2025 de 15 Ene. 2025, Rec. 3062/2024: Nacionalidad. Adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza. Sefardíes originarios de España. Doctrina de la Sala. Corresponde a la DGSJFP resolver de manera motivada sobre la concesión de la nacionalidad con base en la Ley 12/2015. No está vinculada por el juicio favorable emitido por el notario en el acta de notoriedad. Acreditación de la condición de sefardí originario de España y de la especial vinculación con España. Certificado expedido por el presidente de la comunidad judía o autoridad rabínica. Cuando no reúne los requisitos de los aps. a), b) o c) del art. 1.2 de dicha Ley no se le puede dar valor probatorio con base en el ap. g) del mismo artículo. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, sobre la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. Cualquier informe con este objeto no tiene que ser necesariamente aceptado por la DGSJFP y por el Tribunal que conozca de la impugnación de la resolución dictada por tal organismo. Ha de ser valorado según las reglas de la sana crítica. No vulnera el principio de igualdad el que la DGSJFP, si ha detectado que estaba concediendo la nacionalidad española con base en una aceptación acrítica de las actas de notoriedad expedidas por notarios, sin cumplirse los requisitos exigidos por aquella Ley, haya rectificado la práctica anterior y haya comenzado a valorar con rigor el cumplimiento de los requisitos legales.

Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 80/2025
Nº de Recurso: 3062/2024
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10662, Sección La Sentencia del día, 11 de Febrero de 2025
ECLI: ES:TS:2025:47

Nota: Véase también la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 15 Ene. 2025, rec. 5862/2024 [Roj: STS 46/2025 - ECLI:ES:TS:2025:46], así como la entrada de este blog del día 21.2.2025.

 

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