jueves, 13 de febrero de 2025

Consulta Vinculante - Tributa en Renta la reventa on-line de las entradas para un concierto en el extranjero al que es imposible asistir

 

- Consulta Vinculante V2459-24, de 5 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ganancias patrimoniales. Reventa on-line de las entradas para un concierto en el extranjero al que es imposible acudir. La reventa indicada al no ser parte de una actividad económica habitual, se considerará una ganancia de capital. En el caso planteado no se especifica el lugar de la ganancia de capital ni la residencia del comprador por lo que no puede analizarse la existencia de un convenio para evitar la doble imposición (CDI). Por lo demás, en ausencia de CDI, el interesado residente deberá tributar en España en IRPF por su renta mundial -con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF-, dicha tributación lo será sin perjuicio de que pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 80 de la LIRPF. 

Diario LA LEY, Nº 10664, Sección Doctrina administrativa, 13 de Febrero de 2025
[Texto de la Consulta]

 

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