- Reglamento Delegado (UE) 2025/292 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establece un modelo para los acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades de supervisión de terceros países
[DO L, 2025/292, 13.2.2025]
Nota: El artículo 107.1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos exige a las autoridades competentes de los Estados miembros que, cuando sea preciso, celebren acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países en relación con los intercambios recíprocos de información y con la ejecución en esos países de las obligaciones impuestas con arreglo a dicho Reglamento. Cuando celebren nuevos acuerdos de cooperación con las autoridades de terceros países, o actualicen los que ya estén en vigor, las autoridades competentes deben utilizar, siempre que sea posible, el modelo establecido en el presente Reglamento.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/293 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones relativas a fichas referenciadas a activos
[DO L, 2025/293, 13.2.2025]
Nota: Para favorecer la protección de los consumidores, y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos y, en su caso, las entidades terceras a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), del mismo Reglamento, deben proporcionar a los titulares de fichas referenciadas a activos y a otras partes interesadas información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones. Además, dichos emisores y entidades terceras deben poner a su disposición una plantilla armonizada en las lenguas que esos emisores y entidades terceras utilicen para comercializar sus servicios o en las lenguas que utilicen para comunicarse con el titular de las fichas referenciadas a activos.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/294 de la Comisión, de 1 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones por los proveedores de servicios de criptoactivos
[DO L, 2025/294, 13.2.2025]
Nota: En interés de la protección de los clientes, los proveedores de servicios de criptoactivos deben proporcionarles un acceso fácil en su sitio web tanto a una descripción clara, comprensible y actualizada de su procedimiento de tramitación de reclamaciones como a la plantilla estándar que figura en el anexo en las lenguas utilizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos para comercializar sus servicios o en las lenguas que utilice para comunicarse con los clientes.
Véase el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica el procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos.
[DO L, 2025/296, 13.2.2025]
Nota: El procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos está estrechamente vinculado al procedimiento aplicable para la notificación de la información pertinente a la autoridad competente con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, ya que la autoridad competente no puede aprobar el libro blanco de criptoactivos en caso de dictamen negativo del Banco Central Europeo (BCE) o, cuando corresponda, del banco central pertinente con arreglo al artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de dicho Reglamento. Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 17, apartado 5, de dicho Reglamento, la información presentada al BCE y, en su caso, al banco central pertinente, sobre cuya base emitirán un dictamen, debe estar completa e incluir el libro blanco de criptoactivos presentado por el emisor a la autoridad competente de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. Por consiguiente, las disposiciones en las que se especifique con más detalle el procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114 deben establecer un proceso similar al establecido en el artículo 17, apartado 3, de dicho Reglamento. En particular, dichas disposiciones deben contemplar una evaluación de la completitud con las mismas normas y plazos que los establecidos en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/297 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para la creación y el funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión
[DO L, 2025/297, 13.2.2025]
Nota: En virtud del artículo 119, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe crear, gestionar y presidir un colegio consultivo de supervisión para cada emisor de una ficha significativa referenciada a activos o de una ficha significativa de dinero electrónico, a fin de facilitar el ejercicio de las tareas de supervisión y actuar como vehículo de coordinación de las actividades de supervisión con arreglo a dicho Reglamento. El artículo 119, apartado 2, del citado Reglamento enumera las entidades que conforman el núcleo del colegio. Con miras a garantizar un funcionamiento congruente y coherente de los colegios en toda la Unión Europea, la ABE debe determinar, en virtud del artículo 119, apartado 8, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2023/1114, cuáles de las entidades a que se refiere el artículo 119, apartado 2, letras d), e), f) y h), de dicho Reglamento se consideran las más pertinentes y, en virtud del artículo 119, apartado 2, letra l), del mismo Reglamento, en qué Estados miembros se considera que una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico se utiliza a gran escala.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/298 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para estimar el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro como medio de cambio
[DO L, 2025/298, 13.2.2025]
Nota: El concepto de «operación» del artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos no predetermina el tipo de monederos utilizados por el ordenante o por el beneficiario para iniciar o recibir una operación que conlleva la utilización de una ficha referenciada a activos como medio de cambio. Por consiguiente, para especificar la metodología a la que se refiere el artículo 22, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, es necesario considerar que la notificación contemplada en el artículo 22, apartado 1, letra d), de ese Reglamento debe abarcar las operaciones entre monederos con custodia y las operaciones entre un monedero con custodia, por un lado, y un monedero sin custodia u otros tipos de direcciones de registro distribuido que no estén controladas por un titular de una ficha referenciada a activos o por un proveedor de servicios de criptoactivos, por otro.
- Reglamento Delegado (UE) 2025/299 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos
[DO L, 2025/299, 13.2.2025]
Nota: Los artículos 11 y 12 del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo establecen requisitos relativos a la respuesta y recuperación, las políticas y procedimientos de respaldo, y los procedimientos y métodos de restablecimiento y recuperación relativos a los sistemas de TIC de las entidades financieras, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos.
- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN — Directrices interpretativas sobre la aplicación de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas y temporales, habida cuenta de la invasión rusa de Ucrania, en relación con los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación, a raíz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025
[DO C, C/2025/988, 13.2.2025]
Nota: El Reglamento (UE) 2022/1280 establece determinadas medidas relativas a los documentos del conductor expedidos por Ucrania de conformidad con su legislación y cuyos titulares sean personas que gocen de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo y la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo. De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/1280, dicho Reglamento dejará de aplicarse el día siguiente a aquel en que se ponga fin al período de aplicación de la protección temporal respecto de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2001/55/CE, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva.
Las presentes directrices interpretativas proporcionan la interpretación de la Comisión de los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2022/1280, a la luz de la prórroga del período de protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania más allá del 6 de marzo de 2025. Su objetivo es facilitar la aplicación y el cumplimiento coherentes del Reglamento (UE) 2022/1280, así como asistir a las autoridades de los Estados miembros a este respecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.