- Informe especial 04/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo: Movilidad militar en la UE – No va a toda velocidad por insuficiencias de diseño y obstáculos en ruta
[DO C, C/2025/815, 6.2.2025]
Nota: La presente auditoría analizó los avances en la política de la UE sobre movilidad militar, centrándose en el segundo Plan de Acción (2.0) de noviembre de 2022. El plan se desarrolló en un plazo acuciante en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. En general, se concluye que el Plan de Acción 2.0 no se basó en fundamentos suficientemente sólidos. Los avances hacia el objetivo general —garantizar un desplazamiento rápido y fluido de personal, material y equipos militares con poca antelación y a gran escala— han sido variables hasta ahora. Para reforzar el impacto de la UE en la movilidad militar, se recomiendan mejoras en diferentes ámbitos, como la gobernanza, la predictibilidad de la financiación y la selección de proyectos relativos a infraestructuras de doble uso con arreglo al marco financiero plurianual posterior a 2027.
Texto completo del Informe [aquí]
- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal de Apelación de Eidsivating el 27 de septiembre de 2024 en el asunto Dartride AS contra el Estado noruego, representado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (Asunto E-25/24)
[DO C, C/2025/940, 6.2.2025]
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Implican el Acuerdo EEE y [el principio de] la responsabilidad del Estado con arreglo al Derecho del EEE que el Estado pueda considerarse responsable de los daños y perjuicios que se deriven de errores cometidos por los órganos jurisdiccionales en la aplicación de las normas del EEE?
2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:
a. ¿Qué decisiones de los órganos jurisdiccionales nacionales pueden dar lugar a la responsabilidad de los Estados del EEE?
b. ¿Es compatible con el Derecho del EEE que la posibilidad de presentar una demanda por daños y perjuicios por errores cometidos por los órganos jurisdiccionales en la aplicación de las normas del EEE esté supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 200, párrafo tercero, de la Ley de órganos jurisdiccionales?"
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