lunes, 31 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-158/23, Keren: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países Bajos) – T.G. / Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 34 – Acceso a instrumentos de integración – Obligación de aprobar, bajo pena de multa, un examen de integración cívica – Beneficiario de protección internacional que no ha aprobado tal examen en los plazos requeridos – Obligación de pagar una multa – Obligación de sufragar el coste total de los cursos y de los exámenes de integración cívica – Posibilidad de obtener un préstamo para pagar tales costes) [DO C, C/2025/1733, 31.3.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.2.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-803/24, Romcab y RTZ & Partners: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Târgu-Mureș (Rumanía) el 20 de noviembre de 2024 – Romcab S.A., RTZ & Partners SPRL, como liquidador judicial de Romcab S.A. / Banca Comercială Română S.A., Banca Transilvania, CEC Bank S.A. – Sucursala București, Codelco Kupferhandel GmbH, Compania de Asigurări Reasigurări-Exim România (Care România) S.A., Euro Alloys LTD, MKE Mansfeld GmbH, First Bank SA, Rusal Marketing GmbH, Unicredit Leasing Corporation IFN S.A. [DO C, C/2025/1738, 31.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3 decies, apartado 3 quater bis, del Reglamento n.o 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento 2023/2878, en el sentido de que el concepto de «ejecución» de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 puede incluir también la obligación correlativa de pago de los productos en virtud de un contrato de compraventa comprendido en el ámbito del apartado 1 del mismo artículo, cuando dichos productos hayan entrado en la Unión antes del 19 de diciembre de 2023?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, habida cuenta del período de tiempo previsto en el artículo 3 decies, apartado 3 quater bis, y del objetivo de la adopción de las medidas restrictivas, ¿basta para determinar la aplicación de dicho artículo el hecho de que la obligación de pago de los productos del contrato de compraventa resulte exigible antes de la expiración de dicho período?
3) ¿Puede interpretarse el artículo 3 decies, apartado 3 quater bis, en el sentido de que también se refiere a un vencimiento correspondiente a un contrato celebrado antes del 19 de diciembre de 2023, en el que la entrega de los bienes previstos en el artículo 3 decies, apartado 1, se ha realizado antes del 19 de diciembre de 2023, sin que el vencimiento haya sido atendido en ese período por la parte obligada a ello, que dejó que dicho plazo expirara?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento n.o 833/2014, en su versión modificada por el Reglamento 2023/2878, en el sentido de que se opone a una reclamación de pago derivada de un contrato de compra de productos celebrado antes de las modificaciones introducidas por el Reglamento 2023/2878, siendo así que los productos entraron en la Unión Europea antes del 19 de diciembre de 2023 y el pago no se ha efectuado ni en el momento de la entrega ni en el período previsto en el apartado 3 quater bis?"

- Asunto C-873/24, Marwanak: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de diciembre de 2024 – GK y otros [DO C, C/2025/1745, 31.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 68, letra l), del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que el certificado sucesorio europeo debe contener la información exigida por la legislación nacional del Estado en el que esté situado el bien inmueble de que se trate para que el heredero pueda ser inscrito en el registro de la propiedad como propietario de un bien inmueble que forma parte de la herencia y que está situado en un Estado miembro distinto del Estado de la autoridad emisora, cuando el heredero ha solicitado la inclusión de dicha información en el certificado sucesorio europeo a efectos de su inscripción como propietario en el registro de la propiedad del Estado en el que está situado el bien inmueble y, con arreglo a la legislación nacional de dicho Estado, solo puede procederse a la inscripción en el registro de la propiedad, en el caso de que el certificado sucesorio europeo sea el único documento que se presente en apoyo de la solicitud de inscripción, si este certificado contiene dicha información?
2. ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que, en virtud del Derecho sucesorio aplicable, la transmisión de la herencia se produzca mediante sucesión universal?
3. ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que, con arreglo a la legislación nacional del Estado en el que esté situado el bien inmueble, la inscripción a que se refiere la cuestión 1 en el registro de la propiedad de dicho Estado también puede obtenerse, en lugar de mediante la presentación de un certificado sucesorio europeo que contenga la información a que se refiere la cuestión 1, mediante la presentación por el heredero o, tras el fallecimiento del heredero, por el heredero del heredero en el registro de la propiedad del Estado en el que está situado el bien inmueble, de otro documento que contenga una declaración del heredero o, tras el fallecimiento del heredero, del heredero del heredero, junto a la presentación de un certificado sucesorio europeo que no contenga la información a que se refiere la cuestión 1?"

- Asunto C-877/24, Shamsi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de diciembre de 2024 – X, Minister van Asiel en Migratie, antes denominado Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid; otra parte: Y [DO C, C/2025/1746, 31.3.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone la Directiva 2008/115/CE, en particular sus artículos 6, 8 y 9, a que se dicte una decisión de retorno contra un extranjero que, debido a la ejecución de una pena de prisión de larga duración o de cadena perpetua, no puede cumplir durante un largo período de tiempo su obligación de retorno y, en consecuencia, tampoco puede ser expulsado del territorio de la Unión Europea?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está obligado el Estado miembro a conceder al extranjero, mientras cumple una condena de prisión de larga duración o de cadena perpetua, un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia, en virtud del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE?
3) ¿Existe margen, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, para una evaluación de la proporcionalidad en el caso concreto, más allá de las excepciones enumeradas en los apartados 2 a 5 y de los principios e intereses contemplados en el artículo 5 de dicha Directiva?"


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.