viernes, 14 de marzo de 2025

DOUE de 14.3.2025


- Reglamento Delegado (UE) 2025/416 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican el contenido y el formato de los registros de los libros de órdenes de los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos
[DO L, 2025/416, 14.3.2025]

Nota: Para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo una recopilación, comparación y análisis eficaces y eficientes de los datos de las órdenes, los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen plataformas de criptoactivos deben conservar registros de los datos pertinentes relativos a todas las órdenes (registros del libro de órdenes) de conformidad con lo que se dispone en la presente norma. Deberán registrar los datos en un formato JSON electrónico y legible por máquina desarrollado de conformidad con la metodología ISO 20022. Un libro de órdenes debe considerarse una lista organizada de órdenes de compra y venta de un criptoactivo específico.

Véase el Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.

- Reglamento Delegado (UE) 2025/417 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica la forma en que los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionan una plataforma de negociación de criptoactivos deben presentar los datos de transparencia
[DO L, 2025/417, 14.3.2025]

Nota: Un alto grado de transparencia es esencial para garantizar que los inversores estén adecuadamente informados del verdadero nivel de operaciones reales y potenciales con criptoactivos negociados en una plataforma de negociación gestionada por un proveedor de servicios de criptoactivos. Este alto grado de transparencia también debe garantizar la igualdad de condiciones entre las plataformas de negociación, de modo que el proceso de determinación de precios con respecto a los criptoactivos individuales no se vea afectado por la fragmentación de la liquidez y, por tanto, los inversores no se vean perjudicados. Para que los inversores estén adecuadamente informados sobre el acceso, los costes, el alcance y el funcionamiento de las plataformas de negociación que utilicen o tengan previsto utilizar, es importante que las plataformas de negociación hagan públicas sus normas de funcionamiento de manera transparente y no discriminatoria. Los inversores deben tener fácil acceso a esta información.

Véase el Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.