Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 134, de 31 de marzo de 2025:
Tribuna:
- David Enrique Pérez González, Europa ante los nuevos retos del fenómeno globalizador como mecanismo potenciador de la solidaridad internacional.
A pesar de no encontrarnos con un fenómeno nuevo, la globalización en la actualidad ha tenido y tiene que orientarse hacia una perspectiva alejada de la estricta ordenación de la ideología neoliberal en la que la economía se convierte en el motor del mundo. En este sentido la instauración de la democracia se convierte en uno de los mayores retos a alcanzar por todos los países, puesto que es el sistema que en mayor medida garantiza los derechos de los individuos. En los sistemas democráticos se obtienen mayores niveles de legitimación para los órganos de gobierno que están en el poder, puesto que el mayor o menor grado de legitimidad de los ordenamientos jurídicos actuales viene dado por el grado de participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración normativa.Acciones de la Unión Europea:
- Pablo Rivera Rodríguez, Innovar en derecho para garantizar el derecho a innovar.
El aviso lanzado por Mario Draghi en su informe sobre el Futuro de la Competitividad Europea publicado en septiembre de 2024 plantea, entre otros retos, la necesidad de un marco regulatorio que sea favorable a la innovación para que ésta pueda desplegarse plenamente. Este artículo estudia la relación entre derecho e innovación (incluyendo la propia innovación en derecho) e identifica algunos de los puntos críticos en los que debe incidirse a nivel europeo para que ambos conceptos no sólo sean capaces de coexistir sino de beneficiarse mutuamente (y, así, al conjunto de la sociedad).Sentencias Seleccionadas:
- Antoni Abat i Ninet, Rogers Canals, Imperativo de veracidad de la información c. orden público.
La Sentencia dictada por el TJUE el pasado 4 de octubre de 2024 (asunto C-633/22, Real Madrid vs Le Monde), plantea cuestiones de interés tanto desde la perspectiva del Derecho Constitucional como del Derecho Internacional Privado. En el campo de los derechos fundamentales destacan las disimilitudes en cuanto a los límites legítimos a la libertad de expresión, en su forma de comunicación. Así mismo, en el área internacional privatista la Sentencia invita a reflexiones acerca de las funciones del TJUE para la fijación de límites comunes al orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución, y sobre la prohibición de la revisión del fondo por parte de los Tribunales de los Estados requeridos.
- Juan Ignacio Ruiz Peris, A vueltas con la legalidad antitrust de los límites contractuales de la garantía.
La sentencia tiene su origen en la decisión dictada por la autoridad letona de la competencia por la que declaraba la existencia de una restricción vertical con posibles efectos potenciales, atendiendo exclusivamente a los términos del acuerdo de garantía, sin realizar un análisis contrafactual. Las cláusulas reputadas restrictivas excluían la garantía respecto a aquellos vehículos que no hubieran realizado el mantenimiento en talleres de los representantes autorizados de la marca o a los que se hubiesen incorporado piezas de recambio no originales. La sentencia tiene un doble interés. De una parte, en cuanto las cuestiones prejudiciales se plantean respecto a la interpretación del art. 101 TFUE, cuando el caso fue resuelto por aplicación del art. 11 de la ley de competencia nacional. De otra en cuanto defiende un paralelismo en la aplicación de los arts. 101 y 102 TFUE.
- Sandra Castellanos Cámara, La cláusula IRPH a la vista de los nuevos parámetros europeos.
El presente trabajo tiene como objetivo analizar las novedades que incorpora la crucial sentencia del Tribunal de Justicia 12 diciembre 2024 sobre la controvertida cláusula por la que se dispone la utilización del índice IRPH para determinar el interés remuneratorio de los préstamos hipotecarios a interés variable. A tal fin, se realiza un exhaustivo repaso de los principales pronunciamientos estatales y europeos previos y se delimitan las cuestiones clave en el escrutinio sobre la validez de la referida cláusula.- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El registro de jornada ante el Tribunal de Luxemburgo, esta vez para las empleadas de hogar en el asunto “Loredas”.
En un contexto en el que está plenamente candente el asunto de la reducción de la jornada laboral y su control, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a pronunciarse sobre la obligatoriedad empresarial del registro horario, esta vez para las empleadas de hogar. Con este pronunciamiento se despejan las dudas respecto a la monitorización de la jornada en el trabajo doméstico a tiempo completo, aunque se deja la puerta abierta respecto a que ello también sea requerido en el trabajo a tiempo parcial. En las últimas líneas se reflexiona en torno a si es posible garantizar el derecho social fundamental a la limitación de jornada y al descanso en el empleo de hogar a tiempo parcial sin que se le obligue al titular del hogar familiar a realizar alguna especie de control horario, cuando ello también puede resultar discriminatorio. Importantes son las implicaciones de esta sentencia, sobre todo cuando está encima de la mesa la reducción de la jornada y la implantación de un registro horario digital por parte del legislador.- Alberto J. Tapia Hermida, Legitimación activa y asistencia jurídica gratuita de las organizaciones de consumidores en el mercado financiero.
Este comentario analiza la Sentencia de Sala Cuarta del TJUE de 16 de enero de 2025 que interpreta el art. 52.2º Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, aplicándolo al litigio derivado de la demanda de una organización de consumidores en defensa de los intereses individuales de dos de sus miembros que habían realizado inversiones en productos financieros de alto valor económico.- José Francisco Sanz Castaño, Una manifestación del principio de extraterritorialidad en zonas francas.
Respecto a la sentencia del Tribunal de Justicia objeto de la presente publicación analizaremos principalmente que el TJUE lo que realiza es una interpretación del código aduanero de la Unión, que en determinados preceptos, permite que respecto a determinados regímenes especiales, las autoridades aduaneras puedan dispensar de determinadas formalidades aduaneras, lo cual, sirve para vislumbrar cómo las autoridades aduaneras, adoptan el principio de extraterritorialidad respecto al régimen especial de zonas francas.- Eliseo Sierra Noguero, Dación en pago de millas/puntos de la compañía aérea como modo de reembolso de billetes aéreos y de compensación por cancelación, denegación de embarque y gran retraso a la llegada.
El TJUE admite la validez del reembolso del billete aéreo en caso de cancelación del vuelo mediante la concesión de millas/puntos del programa de fidelidad de la compañía aérea en vez de en dinero. Es innecesaria la firma manuscrita o digitalizada del pasajero para prestar el acuerdo escrito que exige el art. 7.3 Reglamento (CE) n.o 261/2004. La compañía aérea debe prestar información clara y completa sobre las diversas modalidades de reembolso para que el pasajero manifieste su consentimiento libre e informado.- Serena Cacciatore, El derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal y las garantías procesales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Las dos recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictadas el 16 de enero de 2025, abordan aspectos fundamentales del derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal y las condiciones bajo las cuales pueden celebrarse juicios en ausencia, tal como se establece en la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio (en adelante: Directiva (UE) 2016/343). El fundamento, como se expone en el preámbulo de la Directiva, son los arts. 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y su finalidad es la homogeneización de determinados aspectos del enjuiciamiento criminal de los países miembros. A continuación, se presenta un comentario conjunto de las dos sentencias (C-400/23 (VB) y C-644/23 (IR)) que resalta la temática principal objeto de estudio, a seguir un resumen de cada caso, la legislación de referencia y la decisión del TJUE.- Pilar Jiménez Blanco, Sobre la calificación de órganos jurisdiccionales en el Derecho UE: cuestiones prejudiciales y Reglamento europeo de sucesiones.
El asunto Albausy vuelve a tratar el problema de determinar quién es órgano jurisdiccional para poder plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE. Se rechaza la legitimación a un juez que emita un certificado sucesorio europeo, por no estar ejerciendo una función jurisdiccional. Este es el punto de partida para analizar la falta de equivalencia entre «órganos jurisdiccionales» del art. 267 TFUE y de los Reglamentos europeos de Derecho internacional privado. Pero el análisis también se puede hacer a la inversa: identificar autoridades no judiciales que sí serían «órgano jurisdiccional» para elevar cuestiones prejudiciales al TJUE.- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La litigación transfronteriza sobre patentes tras la sentencia BSH Hausgeräte.
En relación con la sentencia del TJUE en el asunto BSH Hausgeräte, se aborda la interacción entre la competencia en materia de infracción de patentes y la competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez, con respecto a aquellas situaciones en las que ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado se pretende obtener tutela respecto de sus infracciones en diversos países. Especial referencia merece el tratamiento de las situaciones en las que están implicadas patentes de terceros Estados, respecto de las que la cuestión relativa a su validez se suscita por vía de excepción en el litigio acerca de su infracción. Se analizan también las implicaciones de la nueva sentencia respecto de la competencia judicial internacional del Tribunal Unificado de Patentes.
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