domingo, 22 de febrero de 2026

Seminario Julio D. González Campos 2026 (UAM) - La reforma del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I Bis)


SEMINARIO JULIO D. GONZÁLEZ CAMPOS 2026
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

LA REFORMA DEL REGLAMENTO (UE) 1215/2012, BRUSELAS I BIS

Todas las sesiones se celebrarán en el seminario V –J.D. González Campos- (4ª planta) de la Facultad de Derecho de la UAM, de 12:30 a 14:00 horas.

 

Sesión 1 (13 marzo 2026): La revisión del ámbito de aplicación del RBIbis
Ponente: Rafael Arenas García (Catedrático de DIPr, UAB)
Contraponente: Miguel Virgós Soriano (Catedrático de DIPr, UAM)

Sesión 2 (24 abril 2026): El informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del RBIbis (sesión en inglés)
Ponente: Laura Liubertaite (Comisión Europea) 
Contraponente: Elena Rodríguez Pineau (Catedrática de DIPr, UAM)

Sesión 3 (26 junio 2026): Cuestiones relativas al reconocimiento y ejecución (sesión en inglés)
Ponente: Costanza Honorati (Catedrática de Derecho de la UE, Univ. Milano Bicocca) 
Contraponente: Elisa Torralba Mendiola (Profesora titular de DIPr, UAM)

Sesión 4 (18 septiembre 2026): Acciones colectivas en el RBIbis
Ponente: Fernando Gascón Inchausti (Catedrático de Derecho procesal, UCM)
Contraponente: Francisco Garcimartín (Catedrático de DIPr, UAM)

Sesión 5 (30 octubre 2026): Revisión de los foros de CJI ¿a la luz de la jurisprudencia del TJUE?
Ponente: Marta Requejo Isidro (Letrada del TJUE) 
Contraponente: Iván Heredia Cervantes (Prof. Titular –acr. Catedrático- DIPr, UAM)

Sesión 6 (11 diciembre 2026): Digitalización de la economía y revisión de las reglas de competencia judicial 
Ponente: Pedro de Miguel Asensio (Catedrático de DIPr, UCM)
Contraponente: José Ignacio Paredes Pérez (Profesor permanente laboral, UAM)


Parlamento Europeo - Menores migrantes: entrada irregular y asilo


 El Parlamento Europeo ha publicado un documento (Briefing) sobre la problemática de los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes. Los menores, esto es menores de 18 años, pueden migrar de diferentes formas, ya sea por reunificación familiar, con la esperanza de encontrar una vida mejor, o por migración forzada y traumática causada por conflictos, pobreza o cambio climático. 

Con carácter general, desde principios de siglo, el número de menores migrantes ha aumentado en el ámbito mundial. En 2020, se estimaba que había 35,5 millones de menores migrantes internacionales en todo el mundo, la cifra más alta jamás registrada. Esto equivale a que aproximadamente 1 de cada 66 menores en el mundo vive fuera de su país de nacimiento. Esta infografía del Parlamento Europeo se centra exclusivamente en los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes hacia la Unión Europea. Las cifras de Eurostat muestran que, a 1 de enero de 2024, alrededor de 7,5 millones de menores en la UE no eran ciudadanos de su país de residencia. Sin embargo, la evaluación de la edad de los migrantes sigue siendo un reto fundamental, ya que un número significativo de ellos llega sin documentos de identificación fiables que permitan verificar la edad que declaran.

Véase el texto del documento [aquí]

 

sábado, 21 de febrero de 2026

BOE de 21.2.2026


- Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 6 de octubre de 2025, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

Nota: Estamos ante una más que discutible, y sonrojante, corrección de errores de cinco páginas (!!!) de una resolución de la DGSJyFP en la que se llegan a 'corregir' (esto es, modificar) íntegramente nada menos que tres fundamento de derecho: los números 7, 8 y 9. Los errores empiezan cuando se confunden de Reglamento aplicable, citándose en el texto original el Reglamento 1215/2012 cuando el correcto es el Reglamento 650/2012. Asimismo, se modifica el relato fáctico porque el original es incorrecto en cuestiones esenciales. Finalmente, y como traca final, se modifica la conclusión de la resolución. Así, originalmente se estimaba el recurso, mientras que ahora, por corrección de errores se confirma la calificación registral.

España tiene fama justificada de legislar mediante corrección de errores. Ahora hemos dado un paso más y podemos decir que la DGSJyFP resuelve recursos mediante corrección de errores, lo que es bastante discutible y sonrojante. 

Véase la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo, así como la entrada de este blog del día 21.1.2026.

[BOE n. 47, de 21.2.2026]

 

viernes, 20 de febrero de 2026

DOUE de 20.2.2026


- Corrección de errores de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro.
[DO L, 2026/90151, 20.2.2026]

Nota: Más de 16 años (!!) después de su publicación nos llega esta corrección de errores, que afecta a las versiones oficiales en seis idiomas, entre ellos el español. Véase la Directiva 2009/133/CE, de 19 de octubre de 2009, así como la entrada de este blog del día 25.11.2009.


BOE de 20.2.2026


- Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo y anexo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997, hecho en Punta Cana el 12 de noviembre de 2025.

Nota: Esta modificación entró en vigor el 12 de noviembre de 2025, esto es, hace más de tres meses (!!).

Véase el Acuerdo entre España y El Salvador sobre transporte aéreo y anexo 1997.

[BOE n. 46, de 20.2.2026]


jueves, 19 de febrero de 2026

El CGPJ elabora una guía práctica sobre el correcto tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado hoy conocimiento de la “Guía práctica sobre protección de datos personales en el ámbito judicial”, cuyo objetivo es sensibilizar a los integrantes de la Carrera Judicial y a los demás profesionales que trabajan en los órganos judiciales sobre la importancia de garantizar la protección de los datos como derecho fundamental y proporcionar una serie de pautas para un tratamiento de los mismos que sea acorde con la normativa vigente. La Guía ha sido elaborada por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos (DSYCPD) del CGPJ y es una de las medidas contempladas en el Plan Estratégico 2026-2028 del que tomó conocimiento la Comisión Permanente el pasado 23 de enero. 

La Guía detalla la normativa aplicable para el tratamiento de los datos según el orden jurisdiccional de que se trate e incluye las definiciones de una serie de conceptos básicos que sirven para una mejor comprensión de la materia y de la normativa aplicable. También enumera los principios que deben regir el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, como son los de licitud, lealtad, transparencia, minimización, limitación de la finalidad y limitación del plazo de conservación, entre otros, y ofrece una serie de recomendaciones, consistentes en criterios, pautas y medidas prácticas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Por último, la DSYCPD pone en conocimiento de los órganos judiciales la existencia de formularios en la página web del Poder Judicial para notificar eventuales brechas de seguridad que afecten a los datos personales con fines jurisdiccionales y para el ejercicio de los derechos de acceso, limitación, oposición, rectificación y supresión por parte de las personas interesadas. También informa de la posibilidad de consultar, siempre en el mismo portal web, las normas aplicables, informes jurídicos y resoluciones adoptadas en el ejercicio de la actividad de inspección y control, consejos de seguridad y cláusulas de protección de datos dirigidas a las administraciones prestacionales para las personas encargadas del tratamiento de los datos.

Véase la Guía práctica, así como el Comunicado del CGPJ.

 

BOE de 19.2.2026


- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Nota: El artículo 23.8 regula la exención temporal de tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería a las personas domiciliadas en los municipios o zonas de los mismos de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura mencionados en el anexo:
"Los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social domiciliados en los municipios o zonas de los mismos, en los términos previstos en el apartado 9 del presente artículo, estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 1 de abril de 2026."

- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Subsecretaría de intereses marítimos de la Armada Argentina en representación del Gobierno de Argentina y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y Buenos Aires el 12 y 26 de julio de 2002.

Nota: Continuamos con la racha de la publicación de acuerdos que entraron en vigor hace más de dos décadas (véanse las entradas de este blog del día 17.2.2026 y del día 18.2.2026). Éste lo hizo el 26 de julio de 2002

- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar procedente de México entre la Dirección General de Marina Mercante de México en representación del Gobierno de México y la Dirección General de la Marina Mercante de España en representación del Gobierno de España, hecho en Madrid y Ciudad de México el 18 y 30 de julio de 2002.

Nota: Con éste se riza el rizo, porque, si bien entró en vigor el 30 de julio de 2002, ya se anuncia la fecha en la que dejará de tener efectos: el 29 de julio del año 2027. Se publica en el mismo acto su acta de nacimiento y la de defunción. 

[BOE n. 44 de 19.2.2026]

 

miércoles, 18 de febrero de 2026

Jurisprudencia - Criterio sobre la existencia de delito de odio por insultos racistas y por razón de ser inmigrantes

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 114/2026 de 11 Feb. 2026, Rec. 5269/2023: Delito de odio. Llamar negro de mierda, mono y otras expresiones al propietario del bar por entender que la máquina de tabaco no le había devuelto el cambio correctamente, dando aviso a la policía y volviendo con un palo de apariencia metálica. Trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente que integra el delito de odio. Expresiones y ataques no admisibles en un Estado social, democrático y de derecho. Perspectiva dominante por nacionalidad o color de la piel que constituye expresión de odio. Discriminación al diferente. Tipo doloso. Concurrencia del tipo subjetivo formado por el dolo y el elemento tendencial adicional de la finalidad de odio y discriminación. Claro ánimo excluyente por raza, color de piel y falta de nacionalidad española. Amenazas leves. Características. Existencia. Expresión de que le va a matar.

Ponente: Magro Servet, Vicente.
Nº de Sentencia: 114/2026
Nº de Recurso: 5269/2023
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10887, 18 de Febrero de 2026
[Texto de la sentencia]

 

DOUE de 18.2.2026


- Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 24 de febrero de 2025
[DO L, 2026/325, 18.2.2026]

Nota: La Directiva 2009/43/CE se aplica a los productos relacionados con la defensa que figuran en su anexo. Dicho anexo debe corresponderse rigurosamente con la Lista Común Militar de la Unión Europea. La Lista Común Militar de la Unión Europea fue adoptada por el Consejo el 19 de marzo de 2007 y se ha actualizado varias veces. El 24 de febrero de 2025, el Consejo adoptó una Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada. Por consiguiente, es necesario actualizar la lista de productos relacionados con la defensa que figura en el anexo de la Directiva 2009/43/CE.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)
[DO L, 2026/90138, 18.2.2026]

Nota: Y aquí nos llega nada menos que la tercera corrección de errores del Reglamento de notificaciones. 

Véase el Reglamento (UE) 2020/1784 y la entrada de este blog del día 2.12.2020, así como la primera y la segunda corrección de errores.


BOE de 18.2.2026


- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar procedente del Perú entre la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en representación del Gobierno del Perú y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno de España, hecho en Madrid y Lima el 30 de julio de 2002.

Nota: El presente acuerdo entró en vigor el 30 de julio de 2002, esto es, hace casi 24 años (!!!!). Continuamos la racha iniciada en el BOE de ayer de publicar en el BOE acuerdos internacionales que entraron en vigor hace más de dos décadas (véase la entrada de este blog del día 17.2.2026).

- Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.

Nota: El acuerdo entró en vigor el 31 de octubre de 2012, hace casi 14 años (!!!). Esta vez ha habido suerte y no ha habido que esperar 24 años para su publicación oficial después de su entrada en vigor.

- Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo y de las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.

Nota: La Directiva (UE) 2025/1788 (véase la entrada de este blog del día 8.9.2025), por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales, con el fin de facilitar la correcta identificación de los electores y candidatos inscritos tanto en su Estado miembro de origen como en su Estado miembro de residencia, reconoce a los Estados miembros la facultad de poder exigir que los datos que deben facilitar los ciudadanos de la Unión al presentar solicitud de inscripción en el censo electoral o la candidatura en el Estado miembro de residencia incluyan también un número de identificación personal o el número de serie de un documento de identidad o de viaje en vigor, lo que será de aplicación a partir del 30 de septiembre de 2027 conforme al artículo 23 de la citada norma. En concreto, en el artículo 9 de la Directiva se establecen los elementos que debe reunir la declaración formal que deben presentar los electores de la Unión Europea residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales para inscribirse en el censo electoral del Estado miembro de residencia en el que hayan manifestado su voluntad de ser inscritos, entre los que se incluye expresamente el lugar de nacimiento.
Por otro lado, tras aprobación de la Resolución de 7 de septiembre de 2010 y de la Resolución de 12 de abril de 2013, los sistemas de identificación y autenticación electrónica utilizados por las Administraciones públicas españolas han avanzado, generalizándose, además del certificado electrónico, el uso de los medios integrados en el sistema Cl@ve.
Para la transposición del nuevo marco normativo establecido por la Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, así como para la incorporación de los actuales sistemas de identificación electrónica a los procedimientos para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo de los nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España, se considera necesario dictar una nueva resolución por la que se apruebe, igualmente, un nuevo modelo de solicitud de inscripción.

Queda derogada la Resolución de 7 de septiembre de 2010, así como la Resolución de 12 de abril de 2013.

- Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Nota: La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones decide actualizar un 2,9 por ciento las cuantías indemnizatorias correspondientes a los daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación. 

Véanse las tablas de indemnización para el 2026, publicadas en el portal en internet de la DGSFP [aquí] [la anterior dirección sí funciona, porque, aunque pueda parecer increíble, la dirección en Internet de la DGSFP contenida en la resolución no funciona; peor imposible].

[BOE n. 43, de 18.2.2026]

 

martes, 17 de febrero de 2026

DOUE de 17.2.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida) 
[DO L, 2026/90131, 17.2.2026]

Nota: La corrección de errores consiste en volver a publicar de nuevo la versión española de TODA la Directiva. A saber la cantidad de errores que debía existir en la versión oficial en lengua española para que se haya optado por publicar nuevamente la versión íntegra de la Directiva. 
Véase la Directiva (UE) 2024/2823 en su versión original, así como la entrada de este blog del día 18.11.2024.


BOE de 17.2.2026


- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección de Seguridad e Inspección Marítima en representación del Gobierno de Cuba y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid y La Habana el 19 y 30 de julio de 2002.

Nota: El presente acuerdo entró en vigor el 30 de julio de 2002, es decir, hace casi 24 años (!!!). Toda una marca digna de figurar en el libro Guinness de los récords, sección 'barbaridades jurídicas'.

- Acuerdo concerniente al reconocimiento de la formación y titulación para la gente de mar entre la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Administración Marítima del Estado de Chile y la Dirección General de la Marina Mercante en representación del Gobierno del Reino de España, hecho en Madrid el 30 de julio de 2002.

Nota: Al igual que el anterior, este acuerdo también entró en vigor el 30 de julio de 2002, dejando pasar casi 24 años entre la fecha de entrada en vigor y su publicación oficial en el BOE. 

- Orden INT/96/2026, de 12 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.

Nota: La Directiva 2001/55/CE del Consejo, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas personas de manera equitativa entre los Estados. La Directiva 2001/55/CE fue traspuesta en España mediante el Real Decreto 1325/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas
En consonancia con la normativa de la UE, en España se aprobaron la Orden PCM/169/2022, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrani , y la Orden PCM/170/2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España (véase la entrada de este blog del día 10.3.2022). Esta ampliación se llevó a cabo dentro de los márgenes permitidos por la normativa de la UE.
Por razones de eficacia y eficiencia, en lugar de proceder a la expedición de nuevas tarjetas de identidad de extranjero, mediante la Orden INT/169/2024, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, se prorrogó directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2025, la validez de las tarjetas ya expedidas (véase la entrada de este blog del día 27.2.2024). Subsistiendo las mismas razones de eficacia y eficiencia, mediante la Orden INT/195/2025, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal, se prorrogó directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2026, la validez de las tarjetas ya expedidas a las personas beneficiarias de protección temporal a las que es de aplicación la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo (véase la entrada de este blog del día 1.3.2025).

Mediante la presente disposición se procede ahora a prorrogar directa y automáticamente, hasta el 4 de marzo de 2027, la validez de las tarjetas ya expedidas a las personas beneficiarias de protección temporal a las que es de aplicación la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460 del Consejo. Por tanto, no será necesario obtener una nueva tarjeta de identidad de extranjero para cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

[BOE n. 42, de 17.2.2026]

 

lunes, 16 de febrero de 2026

Jurisprudencia - No prescripción de la acción de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación causado por vehículo extranjero sin seguro


- Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia de 11 de noviembre de 2025, Rec. 6148/2020: Accidente de circulación en España causado por vehículo extranjero sin seguro. Responsabilidad civil. Falta de prescripción de la acción presentada para reclamar los daños ocasionados en el accidente. Responsabilidad del propietario del vehículo con residencia fuera de España y que carecía de seguro. 
Ponente: Almenar Belenguer, Manuel
Nº de Recurso: 6148/2020
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 16 febrero 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-710/25, Florinus: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 10 de noviembre de 2025 – PMTH SP. Z O.O., sociedad registrada en la República de Polonia / Florinus UAB, FedEx Express Lithuania UAB [DO C, C/2026/779, 16.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 8, punto 1, del Reglamento n.o 1215/2012, en el sentido de que se opone a que un demandante pueda ejercitar una acción contra uno de los responsables solidarios codemandados (en este caso, el vendedor), domiciliado en otro Estado, ante los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado de conexión (en este caso, el transportista), cuando la competencia judicial respecto al demandado de conexión no se determina de conformidad con la regla de competencia general prevista en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, sino, como en el presente asunto, con arreglo a la regla de competencia especial contenida en el artículo 31, apartado 1, letra a), del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, de 1956 (en lo sucesivo, «Convenio CMR»), que establece el mismo criterio para determinar la competencia judicial que el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012, a saber, el del domicilio del demandado?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, habida cuenta de que el Convenio CMR no contempla reglas de competencia especiales para el supuesto de que existan varios demandados, cuando el órgano jurisdiccional de un Estado miembro se pronuncia sobre la competencia judicial internacional y elige el instrumento internacional (el Convenio CMR o el Reglamento n.o 1215/2012) en virtud del cual debe determinarse la competencia judicial respecto al demandado de conexión (en este caso, el transportista) y el litigio está comprendido tanto en el ámbito de aplicación del Convenio CMR como en el del Reglamento n.o 1215/2012, ¿debe el órgano jurisdiccional dejar de aplicar la disposición especial del artículo 31, apartado 1, letra a), del Convenio CMR respecto al demandado de conexión (en este caso, el transportista) y, en su lugar, aplicar el artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 y, en consecuencia, respecto a los demás codemandados, aplicar el artículo 8, punto 1, de ese Reglamento, siempre que las demandas contra varios demandados estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar el riesgo de que se dicten resoluciones que podrían ser contradictorias?"


DOUE de 16.2.2026


- Corrección de errores de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido)
[DO L, 2026/90115, 16.2.2026]

Nota: Trece años (!!!) después de la publicación de la Directiva 2013/33/UE nos llega esta corrección de errores, cómo no, de la versión española.

Véase la Directiva 2013/33/UE, así como la entrada de este blog del día 29.6.2013.


sábado, 14 de febrero de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (13 febrero 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 483, de 13 de febrero de 2026.


"La Seguridad Social está retirando pensiones a los jubilados que pasan mucho tiempo en el extranjero", El Nacional, 11 | 02 | 2026 - Noticia
Para cobrar una pensión contributiva en España, la ley exige que el beneficiario tenga su residencia habitual en el país. Esto significa que la Seguridad Social puede requerir pruebas de residencia si detecta que la persona pasa largos periodos fuera del territorio español.

"Spain is no longer Europe's 'best country for expats' as Brits ditch it for sun-soaked alternative", The Mirror, 11 | 02 | 2026 - Reportaje (Beth Hardie)
For the second year running, the relocation company, 1st Move International, analysed Google search data around emigration. As well as the expected 22% rise in the search term at the start of the year, presumably thanks to the New Year blues and dreary British winter weather, they discovered that Spain’s expat appeal had declined by 28%. ... they noticed an 18.9% year-on-year increase in searches for Portugal. ... Mike Harvey, managing director at 1st Move International, explains: "Spain’s long been a UK favourite for retirees and Brits looking for a warmer, calmer pace of life, and for now that remains true. However, mass tourism and the decision to impose taxes on foreign property buyers have affected affordability, making it more complex for retirees and long-term residents to move to Spain." He adds: "While these measures aim to address housing shortages, they may also have unintended consequences for international buyers and those seeking a flexible lifestyle abroad..."

"The beautiful European country that’s ‘best’ to retire to in 2026", Daily Express, 08 | 02 | 2026 - Noticia
The monthly magazine and website International Living recently released its 2026 Annual Global Retirement Index, which ranks countries based on their suitability for retirement. The outlet considers various categories, including climate, healthcare, cost of living, housing, and visas, and its index is based on more than 40 years of on-the-ground experience and in-depth reporting from its trusted network of expats and correspondents. With the cost of living in Portugal and Spain climbing and visa rules becoming more restrictive, Greece has surged to the top, jumping from seventh place to be crowned the world’s number one retirement destination for 2026.

"The exact amount of pension Brits need to retire in Spain in 2026", Daily Express, 06 | 02 | 2026 - Noticia
According to official data from the Department for Work and Pensions, the average income for pensioner couples in financial year ending 2024 was £595 per week, which works out to £30,940 per year across 52 weeks. ... The Pensions and Lifetime Savings Association, calculates that the average pension for a single person ranges from £13,400 for up to £43,900, and between £21,600 and £60,600 for a couple. / Given that living costs in much Spain are generally lower than most parts of Britain, spending your post-work years ... on a Spanish beach may still be a possibility, though you'll likely need to tap into other savings and other forms of passive income to get a visa there, The Local reports... the non-lucrative visas ... "initially granted for one year, then renewed for two years, and again for another two. After five years, you can apply for long-term residency". ... Britons should also be aware that they won't be able to benefit from free healthcare as they do in the UK, and getting private healthcare insurance is a stipulation of the visa. This can range from around €50 to €300 a month depending on your plan and health circumstances. But after you've lived there for more than one year, you can apply to join the public health insurance scheme, called the Convenio Especial, which is often cheaper for older residents.

"Retiring in Spain: pros and cons in 2026", Idealista/News, 03 | 02 | 2026 - Reportaje (Cesca Rampley)
Weigh key pros and cons in 2026, including lifestyle, costs, healthcare, taxes, climate and how well Spain fits your plans.

"Más del 90% de los nuevos empadronados en Marbella son extranjeros", Sur, 03 | 02 | 2026 - Noticia
Solo 504 de los 6.830 nuevos habitantes son españoles, 2.700 proceden de otros países europeos y los estadounidenses crecen un 30%

"What you need to know about Spain’s half million undocumented migrants residency plan", Euro Weekly News, 02 | 02 | 2026 - Reportaje (Adam Woodward)
Spanish Prime Minister Pedro Sánchez and the Spanish Government announced on January 27 the urgent processing of an extraordinary regularisation for migrants living illegally in the country. The Council of Ministers approved a draft Royal Decree to grant legal status to hundreds of thousands already residing in Spain before December 31. ... The measure is planned to guarantee rights, provide legal certainty, and promote integration for people living in Spanish society illegally. It is expected to benefit between around 500,000 and 600,000 individuals living in Spain under the radar so that they can work legally, contribute to the tax and social security systems, and be advantaged by public services. ... Applications are expected to open in early April 2026 and close on June 30, with resolutions within three months. ... This has caused some level of frustration among other applicants for residency via “arraigo”, most notably Britons who have complained of already having waited 3 years for a resolution on legal residency when the government officially reduced that time to two years in May 2025. Whether these new applicants will be fast-tracked is unclear at this stage. And whether the system will be resilient enough to manage 500,000+ more applicants has been called into doubt.

"Illegal Britons in Spain could benefit from new paperwork amnesty", Majorca Daily Bulletin, 28 | 01 | 2026 - Reportaje (Jason Moore)
Britons living in Spain "under the radar" could benefit from a new scheme launched by the Spanish government which will mean that they will be issued with paperwork with few questions asked as long as they do not have a criminal record. Legally registered in Spain there are about 300,000 Britons but the number is said to be far higher. ... Despite the best efforts of both the Spanish and British authorities there are a number of Britons, living in Spain, who still do not have the necessary paperwork. This new scheme could give them an opportunity to legalise their situation.

"Los jubi­la­dos del Ibex en Por­tu­gal se revuel­ven con­tra Hacienda en la Audien­cia Nacio­nal", El Confidencial, 20 | 01 | 2026 - Reportaje (Óscar Gimé­nez)
El pleito entre gran­des con­tri­bu­yen­tes espa­ñoles jubi­la­dos en Por­tu­gal y Hacienda lle­gará pronto a la jus­ti­cia. ... Se asume que se lle­gará al Supremo... Los afec­ta­dos han con­tra­tado ase­so­res ... para defen­der su resi­den­cia fis­cal en Por­tu­gal y la vali­dez del cer­ti­fi­cado fis­cal por­tu­gués... Hacienda ha inten­tado demos­trar que la resi­den­cia seguía en Espa­ña y, cuando esto no ha sido posi­ble, ha negado el cer­ti­fi­cado de resi­den­cia por­tu­gués, recha­zando con­si­de­rar la apli­ca­ción del con­ve­nio entre los dos paí­ses.

"Costly mis­takes pen­sion­ers make when mov­ing abroad", The i Paper, 16 | 01 | 2026 - Reportaje (Emily Brae­ger)
Rising liv­ing costs in Bri­tain and the prom­ise of warmer cli­mates and a more com­fort­able life­style else­where are push­ing grow­ing num­bers of Bri­tons to retire in another coun­try. Accord­ing to the Depart­ment for Work and Pen­sions, about 1.1 mil­lion UK pen­sion­ers live abroad, with Spain, France, Aus­tralia and Canada among the most pop­u­lar des­tin­a­tions. Decisions taken just before leav­ing the coun­try can shape income for life and determ­ine whether a return is afford­able. Here, ... the most com­mon fin­an­cial mis­takes pen­sion­ers make.

Últimas noticias OEG

Reseña por Samuel Ramos Pérez de Mayte Echezarreta Ferrer, La residencia de los gerontoinimigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro (Tirant lo Blanch), en Cuadernos de Trabajo Social, 38(2), pp.559-561.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

viernes, 13 de febrero de 2026

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 80-1, de 20.2.2026).

 

jueves, 12 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.2.2026)


- ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 12 février 2026 dans l’affaire C‑712/25 PPU [Rastoshev]: Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière pénale – Décision‑cadre 2002/584/JAI – Mandat d’arrêt européen émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales – Exécution du mandat d’arrêt européen – Article 4, point 7, sous a) – Motifs de non-exécution facultative – Infractions qui ont été commises en tout ou en partie sur le territoire de l’État membre d’exécution – Risque d’impunité.

Fallo del Tribunal:
"L’article 4, point 7, sous a), de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à la jurisprudence d’un État membre selon laquelle le fait que l’infraction, pour laquelle un mandat d’arrêt européen a été émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales, a été commise, en tout ou en partie, sur le territoire de l’État membre d’exécution suffit pour refuser l’exécution de ce mandat."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑313/24 (Opera Laboratori Fiorentini): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c) — Prohibición de adjudicar a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen “en nombre, por cuenta o bajo la dirección” de una “entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado” cualquier contrato público o de concesión, y de continuar ejecutándolo con ellos — Adjudicación de un contrato público por las autoridades de un Estado miembro a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son ciudadanos rusos y uno de ellos, el presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trata.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de adjudicar a «personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección» de una «entidad» de las mencionadas en el artículo 5 duodecies, apartado 1, letras a) o b), de dicho Reglamento, en su versión modificada, cualquier contrato público, o de continuar ejecutándolo con ellos, no se aplica cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adjudican un contrato público a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son nacionales rusos y uno de ellos, presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trate, siempre que dichas autoridades se hayan cerciorado previamente, en el marco del examen exhaustivo de todas las circunstancias pertinentes del caso que les incumbe efectuar cada vez que tengan la intención de adjudicar un contrato público a una sociedad no establecida en Rusia pero gestionada por un administrador de nacionalidad rusa, de que tal adjudicación no implica un riesgo plausible de que los fondos que se abonen a dicha sociedad en virtud del contrato en cuestión se desvíen hacia la economía rusa, ya que no se ha demostrado, o cuando menos es muy improbable, que dicho administrador disponga, de hecho, de un poder de control sobre esa sociedad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑490/24 (Stichting Koskea): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 12, apartado 1 — Obligación de cobertura por un seguro de responsabilidad civil de los daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo — Alcance — Accidente de tráfico en el que está implicado un único vehículo — Daños sufridos por el conductor del vehículo como consecuencia de la intervención de un ocupante en la conducción del vehículo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que
los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles previsto en esa Directiva, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑634/24 [Lenaimon]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Reglamento (UE) 2018/1806 — Normativa nacional que obliga a un nacional de varios terceros países que se acogió a un régimen de exención de visado a presentar un documento complementario para obtener un permiso de residencia temporal — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea, por otra — Efecto directo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 30.6 del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016,
debe interpretarse en el sentido de que
las disposiciones del capítulo diez de dicho Acuerdo no tienen efecto directo, lo que, no obstante, no excluye que puedan servir de base para una interpretación conforme de la normativa nacional de que se trate.
2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en relación con su anexo II,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la obtención, por un nacional ruso, de un permiso de residencia temporal en su territorio está supeditada a la presentación, por parte del citado nacional, de un visado expedido por las autoridades de ese Estado miembro o de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados miembros cuando dicho nacional entró en el territorio del primero de dichos Estados miembros, sin haber tenido que presentar un visado, debido a que también es nacional de uno de los países mencionados en el anexo II del citado Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑14/25 (Thüringer Aufbaubank): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Cooperación judicial en materia civil — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Denegación de ejecución — Exclusión de una revisión en cuanto al fondo — Documentos públicos con fuerza ejecutiva — Documento notarial ejecutivo extendido antes de la entrada en vigor de un reglamento.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en relación con el artículo 25 de este,
debe interpretarse en el sentido de que
una certificación como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva, expedida por la autoridad competente del Estado miembro de origen mediante el formulario que figura en el anexo III de dicho Reglamento, no puede revisarse en el Estado miembro de ejecución cuando, habida cuenta de la fecha de otorgamiento del documento público con fuerza ejecutiva, se incumpla manifiestamente el ámbito de aplicación temporal de dicho Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑67/25 (Traugott Ickeroth): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Sarrebruck, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 2 septies, apartado 1 — Prohibición de difundir contenido procedente de determinadas personas jurídicas, entidades u organismos — Difusión del contenido por personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de contribuciones voluntarias.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 2 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “operador”, a los efectos de dicha disposición, incluye también a las personas físicas que gestionan un sitio de Internet. A efectos de esta calificación, es indiferente que dichas personas obtengan o no ingresos de cualquier tipo por dicha gestión."

DOUE de 12.2.2026


- Reglamento Delegado (UE) 2026/326 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/332, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples
[DO L, 2026/326, 12.2.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019). Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La creación y almacenamiento de dichos vínculos resulta esencial para garantizar la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en los distintos sistemas de información de la UE.
El proceso de detección de identidades múltiples da lugar a la creación de vínculos automatizados de color blanco y amarillo. Un vínculo blanco indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados son los mismos o similares, mientras que un vínculo amarillo indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados no pueden considerarse similares y que las diferentes identidades deben verificarse manualmente.
A fin de que el detector de identidades múltiples pueda crear vínculos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 de la Comisión establece los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona que están almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples (véase la entrada de este blog del día 15.2.2023).
El Reglamento (UE) 2019/818 solo es aplicable respecto de Eurodac a partir de la entrada en aplicación de la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea Eurodac (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024), es necesario adaptar el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 con tal de incluir en la lista los datos de identidad de Eurodac que se compararán en el proceso de detección de identidades múltiples para determinar si los datos de identidad se consideran los mismos o similares.

- Reglamento Delegado (UE) 2026/327 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/333, que complementa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples
[DO L, 2026/327, 12.2.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019). Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La creación y almacenamiento de dichos vínculos resulta esencial para garantizar la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en los distintos sistemas de información de la UE.
El proceso de detección de identidades múltiples da lugar a la creación de vínculos automatizados de color blanco y amarillo. Un vínculo blanco indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados son los mismos o similares, mientras que un vínculo amarillo indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados no pueden considerarse similares y que las diferentes identidades deben verificarse manualmente.
A fin de que el detector de identidades múltiples pueda crear vínculos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/333 de la Comisión establece los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona que están almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples (véase la entrada de este blog del día 15.2.2023).
El Reglamento (UE) 2019/817 solo es aplicable respecto de Eurodac a partir de la entrada en aplicación de la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea Eurodac (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024), es necesario adaptar el Reglamento Delegado (UE) 2023/333 con tal de incluir en la lista los datos de identidad de Eurodac que se compararán en el proceso de detección de identidades múltiples para determinar si los datos de identidad se consideran los mismos o similares.


BOE de 12.2.2026


- Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se deja sin efecto y sustituye la de 23 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Nota: El Real Decreto-ley 10/2025 prohíbe en su artículo 3 la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 (véase la entrada de este blog del día 24.9.2025).
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la AEAT, se aprobó el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 10/2025 (véase la entrada de este blog del día 29.12.2025). Al haberse recibido información actualizada del Ministerio de Asuntos Exteriores, procede dejar sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 2025 y su anexo, sustituyéndolos por una nueva resolución y anexo, sin perjuicio del alto grado de coincidencia entre los dos listados.
Asimismo, esta disposición recuerda que el Real Decreto-ley 10/2025 establece la obligación del declarante de consignar no solamente el código postal, sino también la localidad de origen del producto.

[BOE n. 38, de 12.2.2026]

 

martes, 10 de febrero de 2026

Bibliografía - La regularización por vía reglamentaria: transitoriedad, correcciones normativas y alcance real del nuevo proceso

 

- La regularización por vía reglamentaria: transitoriedad, correcciones normativas y alcance real del nuevo proceso
Jose M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Bizkaia, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10881, Sección Tribuna, 10 de Febrero de 2026
[Texto del trabajo]

La modificación en tramitación del Reglamento de Extranjería introduce un conjunto de disposiciones transitorias que, sin configurarse formalmente como un proceso de regularización extraordinaria, despliegan efectos materialmente equiparables a una normalización administrativa de amplio alcance. El análisis de su arquitectura normativa, en diálogo con el Reglamento actualmente vigente y con las instrucciones dictadas para su aplicación, permite apreciar tanto el alcance integrador de la medida como las disfunciones previas que viene a corregir.

 

lunes, 9 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj – Rumanía) – X / Russmedia Digital SRL, Inform Media Press SRL [Procedimiento prejudicial – Protección de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 4, punto 7 – Concepto de responsable del tratamiento o responsable – Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados en su mercado en línea por usuarios anunciantes – Artículo 5, apartado 2, – Principio de responsabilidad – Artículo 26 – Corresponsabilidad con esos usuarios anunciantes – Artículo 9, apartados 1 y 2, letra a) – Anuncios que contienen datos sensibles – Licitud del tratamiento – Consentimiento – Artículos 24, 25 y 32 – Obligaciones del responsable del tratamiento – Identificación previa de los anuncios que contienen tales datos – Verificación previa de la identidad del usuario anunciante – Negativa a publicar anuncios ilícitos – Medidas de seguridad destinadas a impedir la copia de los anuncios y su publicación en otros sitios web – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Artículos 12 a 15 – Posibilidad de que, respecto al incumplimiento de dichas obligaciones, tal operador invoque la exención de responsabilidad de un prestador intermediario de servicios de la sociedad de la información] [DO C, C/2026/602, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-789/23, Tatrauskė: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas – Lituania) – I. J. / Registrų centras VĮ (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Requisitos para la inscripción en el registro nacional de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción – Indicación del número de identificación personal de al menos uno de los dos cónyuges – Restricción – Justificación – Exactitud y autenticidad de los datos que figuran en el registro nacional – Proporcionalidad) [DO C, C/2026/605, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

- Asunto C-34/24, Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam – Países Bajos) – Stichting Right to Consumer Justice, Stichting App Stores Claims / Apple Distribution International Ltd, Apple Inc. [Procedimiento prejudicial – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, punto 2 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Determinación de la competencia territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro – Lugar donde se ha producido el hecho dañoso – Lugar donde se ha materializado el daño – Acción de representación que tiene por objeto la reparación de los daños causados por prácticas contrarias a la competencia consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios de un Estado miembro, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales comercializados en dicha plataforma – Acción ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables] [DO C, C/2026/607, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – AY / Liechtensteinische Landesbank (Austria) AG [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 593/2008 – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Elección de la ley aplicable – Artículo 6 – Ámbito de aplicación – Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor residente en otro Estado miembro – Actividad del profesional dirigida al Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia habitual tras la fecha de celebración del contrato que contiene una cláusula de elección de la ley aplicable] [DO C, C/2026/609, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.12.2025.

- Asunto C-485/24, Locatrans: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Locatrans Sàrl / ES (Procedimiento prejudicial – Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Elección de las partes – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Lugar de trabajo habitual – Cambio del lugar de trabajo habitual durante la relación laboral – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Consideración del último lugar de trabajo habitual) [DO C, C/2026/611, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-131/25, Dris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de febrero de 2025 – Axel Dris / Gouvernement de la Communauté française [DO C, C/2026/619, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18, párrafo primero, y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerados aisladamente o en relación con el artículo 165, apartados 1 y 2, segundo guion, y con el artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a un sistema de limitación del número de estudiantes considerados «no residentes» como el establecido para el acceso a los estudios universitarios de medicina por el artículo 1 del Décret de la Communauté française, du 16 juin 2006, régulant le nombre d’étudiants dans certains cursus de premier cycle de l’enseignement supérieur (Decreto de la Comunidad Francesa de 16 de junio de 2006 por el que se regula el número de estudiantes en determinados estudios de primer ciclo de enseñanza superior), y por los artículos 1, 6 y 17 bis del Décret de la Communauté française, du 29 mars 2017, relatif aux études de sciences médicales et dentaires (Decreto de la Comunidad Francesa de 29 de marzo de 2017 relativo a los estudios de Ciencias Médicas y Odontológicas), con el fin de mantener un servicio sanitario de calidad y de salvaguardar los objetivos de calidad de la gestión en la formación y de protección de la salud pública, debido al elevado porcentaje de estudiantes no residentes que abandonan el territorio una vez completada su formación médica?"

- Asunto C-575/25, Van Den Bosch Transport: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 2 de septiembre de 2025 – Van Den Bosch Transport KFT / Los apelados [DO C, C/2026/622, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden aplicarse sin más al transporte internacional de mercancías por carretera los criterios establecidos en la sentencia Schlecker (en particular el criterio del país en el que el trabajador paga los impuestos y los tributos que gravan las rentas de su actividad y en el que está afiliado a la seguridad social] para determinar el vínculo más estrecho?
¿Qué factores pueden ser aún de mayor (o principal) importancia en el transporte internacional de mercancías por carretera, además de los criterios establecidos en la sentencia Schlecker o en vez de ellos?
¿En qué medida es importante, a este respecto, que la afiliación a los regímenes de protección social no se produjera de mutuo acuerdo entre las partes, sino que fuera una decisión unilateral de Van den Bosch Kft o se impusiera a [los apelados] como consecuencia de las decisiones tomadas por esta?"

- Asunto C-671/25, Konya: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats (Ámsterdam) el 16 de octubre de 2025 – KC / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/628, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, inicio y letra e), de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un permiso denominado «permiso de búsqueda de empleo durante un año» con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2016/801 no puede considerarse una residencia exclusivamente por motivos de carácter temporal, tal como se contempla en la primera disposición mencionada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un «permiso de búsqueda de empleo durante un año» se contabiliza en su totalidad para completar los cinco años? ¿O bien existen motivos para contabilizar esa residencia únicamente al 50 %, como en el caso de un permiso de residencia relacionado con estudios o formación profesional?
3) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a las cuestiones primera y segunda el hecho de que al nacional de un tercer país ya se le haya concedido efectivamente, en primer lugar, un derecho de residencia sucesivo con arreglo al Derecho de la Unión en virtud de la Directiva sobre reagrupación familiar y, a continuación, un derecho de residencia por tiempo indefinido, con arreglo a la normativa nacional, que no se basa exclusivamente en motivos de carácter temporal?"

- Asunto C-675/25, Abrazov: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 22 de octubre de 2025 – DP / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/629, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que el nacional de un tercer país solo puede ser trasladado en el marco del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 cuando se descarte que las repercusiones de la decisión de traslado entrañan un peligro real y cierto de que dicho nacional de un tercer país sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta y que, por lo tanto, el artículo 4 de la Carta se opone a que la autoridad nacional competente, incluida la autoridad judicial, tenga en cuenta la repercusión de la decisión de traslado en el estado de salud de este nacional de un tercer país únicamente para examinar si este está en condiciones de viajar?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 1 y 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que la autoridad judicial que controla la legalidad de una decisión de traslado está obligada a determinar, de oficio si es necesario, que el traslado en virtud del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 está absolutamente prohibido y no puede suspenderse si se desprende de datos objetivos que la suspensión del traslado supondría en sí misma un peligro real y cierto de deterioro significativo e irremediable del estado de salud o debe considerarse incompatible con la dignidad humana?"

- Asunto C-700/25, Pieloski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 5 de noviembre de 2025 – NN [DO C, C/2026/632, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden las disposiciones del artículo 4, apartado 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que permiten la posibilidad de introducir en el Derecho nacional un motivo obligatorio para que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea si el acto al que se refiere esa orden europea se ha cometido en su totalidad o en parte en el territorio del Estado miembro de ejecución y dicha orden se ha emitido contra una persona procesada que es nacional del Estado miembro de ejecución?"