miércoles, 12 de febrero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra colectiva "La responsabilidad de las multinacionales por violaciones de derechos humanos", dirigida por Francisco J. Zamora, Jesús García Cívico y Lorena Sales (Coords.) y publicada en la Colección de la Cátedra de Derechos Humanos y Democracia de la Universidad de Alcalá - Defensor del Pueblo.

La responsabilidad de las empresas multinacionales por violaciones de los derechos humanos atrae actualmente la atención de múltiples perspectivas, tales como las instancias de decisión nacionales e internacionales, los ámbitos académicos en un contexto de interdisciplinariedad y la sociedad civil a través de las organizaciones no gubernamentales. Todo este interés está sólidamente fundamentado en la importancia real del problema dado que las afectaciones de los derechos humanos en este ámbito son desgraciadamente de enorme entidad a lo largo y ancho del mundo.
El tema es sin duda de una gran amplitud por lo que se ha realizado una selección de temas que pretenden ofrecer una panorámica sobre aspectos relevantes y actuales del problema. Con este fin, la obra está estructurada en distintas rúbricas: un primer apartado dedicado a la situación del tema en una perspectiva socio-histórica y a una visión general desde los principios rectores que la afectan, luego se pasa al ámbito europeo, tras de ello se ofrecen unos apuntes sobre los Estados Unidos seguido de una miscelánea que abarca desde la incidencia de la cooperación de entidades financieras privadas en el caso de aún recientes dictaduras a la diligencia debida de las empresas antes lo derechos humanos especialmente relevante dentro del propósito general de la obra, y se concluye con el importante, gráfico y representativo núcleo de la protección del medioambiente.

Contenidos de la obra:
  • ORÍGENES IDEOLÓGICOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, por Ignacio Aymerich Ojea (Profesor Titular de la Universidad Jaume I, Director del Centro de Investigación de la Efectividad de los Derechos Humanos)
  • LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS, por Nicolás Zambrana Tevar (Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Navarra)
  • LA ACCIÓN DIRECTA DEL PERJUDICADO EN EL REGLAMENTO (CE) 44/2001. PRECISIONES JURISPRUDENCIALES, por José Luis Iriarte Ángel (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pública de Navarra)
  • ACCESS TO REMEDY. ABUSOS CONTRA DERECHOS HUMANOS EN TERCEROS ESTADOS, ¿JUSTICIA CIVIL EN EUROPA?, por Marta Requejo Isidro (Senior Researcher, Max Planck Institute, Luxembourg, for International, European and Regulatory Procedural Law)
  • LEYES INTERNAS SOBRE TRANSPARENCIA DE MULTINACIONALES: LOS PARTICULARES COMO AGENTES DE LA LUCHA CONTRA LAS NUEVAS FORMAS DE ESCLAVITUD, por Alberto Muñoz Fernández (Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Castilla-La Mancha) y Lorena Sales Pallarés (Profesora Contratada Doctor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Castilla-La Mancha)
  • KIOBEL Y LA CUESTIÓN DE LA EXTRATERRITORIALIDAD, por Francisco Javier Zamora Cabot (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Jaume I)
  • COMPLICIDAD FINANCIERA Y MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN BRASIL, Juan Pablo Bohoslavsky (Profesor de Derecho Administrativo Global de la Universidad Nacional de Río Negro) y Marcelo Torelly (Comissão de Anistia y Universidad Católica de Brasilia -Brasil)
  • LA DILIGENCIA DEBIDA DE LAS EMPRESAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: UN NUEVO ESTÁNDAR PARA UNA NUEVA RESPONSABILIDAD, por Olga Martín-Ortega (Reader in Public International Law de la Universidad de Greenwich - Reino Unido)
  • OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS EN EL MARCO DEL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y AL AGUA, por Jernej Letnar Černič (Profesor Asistente de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Facultad Europea de Derecho, Nova Gorica - Eslovenia)
  • RESPONSABILIDAD POR DAÑOS MEDIOAMBIENTALES: CAUCES PROCESALES DE ACTUACIÓN INTERNACIONAL, por Juan José Álvarez Rubio (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco)
Ficha técnica:
"La responsabilidad de las multinacionales por violaciones de derechos humanos"
F.J. Zamora, J. García Cívico, L. Sales (Coors.)
Universidad de Alcalá - Defensor del Pueblo (Cuadernos de la Cátedra de Democracia y Derechos Humanos nº 9), 2013,
245 págs.
ISBN: 978-84-15834-25-0

DOUE de 12.2.2014


Decisión del Consejo, de 11 de febrero de 2014, por la que se designa a los miembros del comité previsto en el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Nota: El art. 255 TFUE prevé la creación de un comité cuya función es examinar, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos, la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. Este comité esta compuesto por siete personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.
Ahora se nombran por un período de cuatro años los siete miembros de este comité, en cuya designación se ha tenido en cuenta una composición equilibrada, en especial por lo que respecta a su base geográfica y en lo referente a la representación de los sistemas jurídicos de los Estados miembros. De este modo, el comité estará integrado por Jean-Marc SAUVÉ (Presidente), Luigi BERLINGUER, Pauliine KOSKELO, Lord MANCE, Péter PACZOLAY, Christiaan TIMMERMANS y Andreas VOSSKUHLE.

martes, 11 de febrero de 2014

DOUE de 11.2.2014


Lista de aduanas facultadas para llevar a cabo los trámites de exportación de bienes culturales, publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , relativo a la exportación de bienes culturales, así como la entrada de este blog del día 10.2.2009.

BOE de 11.2.2014


Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre la exención recíproca de los visados para los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Ammán el 20 de abril de 2013.
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 20.2.2014, aun cuando se venía aplicando provisionalmente desde el 20.4.2013.
Véase el Acuerdo de 20 de abril de 2013, así como la entrada de este blog del día 21.6.2013.

lunes, 10 de febrero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra colectiva "Derecho Internacional Privado", dirigida por Carmen Parra Rodríguez y de la que son autores Mª Dolores Adam Muñoz, Salomé Adroher Biosca, Alberto D. Arrufat Cárdava, Mª Asunción Asín Cabrera, Irene Blázquez Rodríguez, Flora Calvo, Jorge Luis Collantes González, Yolanda Dutrey Guantes, Iván Milans del Bosch, Miguel Unceta Laborda. El libro ha sido publicado por la Editorial HUYGENS.

Este manual, dirigido a estudiantes de Derecho, ofrece una visión global de la regulación de los problemas jurídicos afectados por elementos de extranjería. La complejidad del sistema, el casuismo presente y la diversidad de ordenamientos hacen de ésta una materia compleja que debe ser analizada de forma sistemática para poder dar respuestas a las preguntas que plantean las situaciones internacionales.
Se divide en dos partes: la Parte General aborda problemas y soluciones aplicables a cualquier sistema jurídico, y comprende tres apartados: objeto, contenido y fuentes del Derecho; el sistema judicial y, finalmente, las técnicas de reglamentación propias del Derecho internacional privado, que servirán para dar respuesta a los problemas planteados en la resolución de conflictos. La Parte Especial se divide a su vez en dos apartados: el análisis de la problemática que afecta a la persona tanto de manera individual, como en sus relaciones familiares, en situaciones afectadas por elementos de extranjería, y en segundo lugar las relaciones patrimoniales que se generan en el ámbito internacional, y que pueden ser de tipo contractual, extracontractual o relativas a los derechos reales. En todos los casos el análisis se realiza tanto desde el punto de vista de la normativa interna, como de la que procede de convenios y de normas comunitarias.

Extracto del Índice:
Parte General. Introducción y Fuentes
Tema 1. Los presupuestos del Derecho Internacional Privado (Yolanda Dutrey)
Tema 2. Objeto, contenido y naturaleza del Derecho Internacional Privado (Ivan Milans del Bosch)
Tema 3. Fuentes del Derecho Internacional Privado (Carmen Parra)

Parte General. Derecho Procesal Civil Internacional
Tema 4. La competencia judicial internacional (Alberto D. Arrufat)
Tema 5. Criterios de atribución de la competencia judicial internacional (Salomé Adroher)
Tema 6. El proceso civil con elemento extranjero (Flora Calvo)
Tema 7. El auxilio judicial internacional (Flora Calvo)
Tema 8. Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (I) (Salomé Adroher)
Tema 9. Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (II) (Alberto D. Arrufat)

Parte General. La reglamentación del tráfico privado internacional
Las técnicas de reglamentación
Tema 10. Las técnicas normativas de Derecho Internacional Privado (I) (Iván Milans del Bosch)
Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado
Tema 11. Calificación, reenvío, remisión a un sistema plurilegislativo (Mª Asunción Asín)
Tema 12. La cuestión preliminar, el conflicto móvil, el fraude de ley (Mª Asunción Asín)
Tema 13. LA aplicación del Derecho extranjero, el orden público, la sucesión temporal de las normas de Derecho Internacional Privado (Mª Dolores Adam)

Parte Especial. Cuestiones generales
Tema 14. El estatuto personal (Irene Blázquez)

Parte Especial. Derecho Civil Internacional
La persona física
Tema 15. La personalidad jurídica y la capacidad de las personas (I) (Carmen Parra)
Tema 16. La personalidad jurídica y la capacidad de las personas (II) (Carmen Parra)

Familia y sucesiones
Tema 17. El matrimonio: celebración, efectos, crisis matrimoniales. Otras formas familiares (Yolanda Dutrey)
Tema 18. Filiación natural y adoptiva (Carmen Parra)
Tema 19. La obligación de alimentos entre parientes (Carmen Parra)
Tema 20. Las sucesiones (Carmen Parra)

Relaciones patrimoniales
Tema 21. Obligaciones contractuales (Miguel Unceta)
Tema 22. Derecho de las obligaciones extracontractuales (Carmen Parra)
Tema 23. Las cosas y los derechos reales (Carmen Parra)
Tema 24. Los ADR y el arbitraje en Derecho Internacional Privado (Jorge Luis Collantes)

Normativa citada
Preguntas de Derecho Internacional Privado
Casos prácticos de Derecho Procesal Civil Internacional
Casos prácticos correspondientes a la parte especial
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado"
Carmen Parra Rodríguez (Dir.)
Huygens Editorial, 2013 (Colección Lex Académica)
386 págs. - 39€
ISBN: 978-94-15663-22-5

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en la UE


Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en la Unión Europea. Del Convenio de Bruselas de 1968 al Reglamento (UE) 1215/2012, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012
Marina JOYA CARRASCO, Abogada
Diario La Ley, Nº 8247, Sección Tribuna, 10 Feb. 2014
LA LEY 638/2014
En vista a la consecución de la denominada «quinta libertad comunitaria», la conquista de la libre circulación de resoluciones en el espacio judicial europeo, el nuevo Regl. (UE) 1215/2012 —que sustituye al antiguo Reglamento Bruselas I—, constituye uno de los pilares más fuertes y destacados de este proceso y pretende suprimir el procedimiento de reconocimiento y ejecución de manera que ambos sean automáticos. Sin embargo, ¿realmente se ha suprimido con el nuevo texto o simplemente se ha reducido o encubierto el exequátur?

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.

BOE de 10.2.2014


Corrección de errores del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Especiales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
Nota: Véase el Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 30.12.2013.

domingo, 9 de febrero de 2014

PILAGG on International Arbitration, Sciences Po Law School


On 17 March 2014, from 7:15pm to 9:00pm, George A. Bermann (Professor at Columbia Law School and Professeur affilié at Sciences Po Law School) will debate about:

Exceptionalism in the US Law of International Arbitration:
Insights from the Restatement

The American law governing international commercial and investment arbitration is currently being subject to the greatest scrutiny it has undergone since adoption of the Federal Arbitration Act back in 1925. The occasion is the first-ever Restatement of the US Law of International Commercial Arbitration, sponsored, as are all US Restatements, by the American Law Institute.

A special benefit of producing a US Restatement on a distinctly international law subject is the opportunity it provides to gauge the exceptionalism of American law in this domain and, to the extent it exists, its origins. George Bermann will share with us a series of reflections on that subject drawn directly from the ongoing work on the Restatement whose he is the Chief Reporter.

Several colleagues will attend and debate with George Bermann, namely:
  • Franco Ferrari (NYU School of Law)
  • Alejandro Garro (Columbia Law School and visiting scholar at SPLS)
  • Horatia Muir Watt (SPLS)
  • Emmanuel Gaillard (SPLS)
  • and Diego P. Fernández Arroyo (SPLS), as moderator.
The conference / debate will be held at Sciences Po Paris (Room A-11, 27 rue Saint Guillaume, 75007 Paris)

More information on PILAGG Blog.

Revista de revistas (2 a 9 de febrero)


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 31 (2014).
-European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees Vervoerrecht: 2013, núm. 5; 2013, núm. 6.
-Justicia - Revista de Derecho Procesal: 2013, núm. 2.
-RDUNED - Revista de derecho UNED: núm. 12 (2013).

sábado, 8 de febrero de 2014

El Consejo de Ministros estudia el Anteproyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes


En el Consejo de Ministros de ayer, los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación informaron sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes. Además, la reforma permitirá que, en caso de concesión, no deban renunciar a la nacionalidad anterior.

Actualmente, los sefardíes pueden acceder a la nacionalidad española bien por la vía de la residencia durante dos años en territorio español, bien por la vía de la carta de naturaleza -exige en el solicitante la concurrencia de circunstancias excepcionales y, además, es otorgada discrecionalmente por el Gobierno.

En el Anteproyecto se establece que las "circunstancias excepcionales" concurren de por sí en aquellos sefardíes extranjeros que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.

La condición de sefardí y su especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado en España o en el consular correspondiente, y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto. Entre las pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos. También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural. Igualmente, se admitirá la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen, además, aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.

Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la Ley, plazo que podrá prorrogarse un año más por acuerdo del Consejo de Ministros. Se establecerá un modelo normalizado de solicitud y el interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.

Mediante una disposición transitoria, el Anteproyecto permite a los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se apruebe con la futura Ley.

Véase la referencia completa del Consejo de Ministros. Véase igualmente la web Migrar con Derechos.

Véase el texto del Anteproyecto de Ley.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-649/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Versailles (Francia) el 6 de diciembre de 2013 — Comité d’entreprise de Nortel Networks SA y otros, Me Rogeau, liquidador de Nortel Networks SA/Me Rogeau, liquidador de Nortel Networks SA, Alan Robert Bloom y otros.
Cuestión planteada:
"¿Son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado de apertura de un procedimiento secundario, exclusiva o alternativamente con los órganos jurisdiccionales del Estado de apertura del procedimiento principal, para resolver sobre la determinación de los bienes del deudor incluidos en el ámbito de aplicación de los efectos del procedimiento secundario en virtud de los artículos 2, letra g), 3, apartado 2, y 27 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia y, en el supuesto de que la competencia sea exclusiva o alternativa, el Derecho aplicable es el del procedimiento principal o el del procedimiento secundario?"

DOUE de 8.2.2014


-Reglamento de Ejecución (UE) no 118/2014 de la Comisión, de 30 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1560/2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país.
Nota: En la exposición de motivos se explican los cambios efectuados por esta norma en el Reglamento nº 1560/2003, que vienen exigidos por la coordinación con otras normas de la UE:
-En relación con el Reglamento (UE) nº 604/2013, y con el fin de aumentar la eficacia del sistema y mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales, se modifican las normas relativas a la transmisión y la tramitación de las solicitudes a efectos de la asunción de responsabilidad y la readmisión, a las solicitudes de información, a la cooperación en materia de reagrupación familiar en el caso de menores no acompañados y personas dependientes y a la realización de los traslados.
-En la actualidad, el Reglamento (CE) nº 1560/2003 no contempla un prospecto común sobre Dublín/Eurodac, ni uno para los menores no acompañados, como tampoco un formulario tipo para el intercambio de información pertinente sobre los menores no acompañados, ni condiciones uniformes para la consulta y el intercambio de información sobre los menores y las personas dependientes, ni un formulario tipo para el intercambio de datos antes de un traslado, ni un certificado médico común, ni condiciones uniformes ni disposiciones prácticas para el intercambio de información sobre los datos sanitarios de una persona antes de un traslado.
-El Reglamento (UE) nº 603/2013 ha sustituido al Reglamento (CE) nº 2725/2000, introduciendo cambios en el sistema Eurodac. Por lo tanto, el Reglamento (CE) nº 1560/2003 debe adaptarse para recoger la interacción entre los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) nº 604/2013 y la aplicación del Reglamento (UE) nº 603/2013.
-El Reglamento (CE) nº 767/2008 establece normas sobre la facilitación de la aplicación del Reglamento (UE) nº 604/2013. Por tanto, las condiciones uniformes para la preparación y la presentación de las solicitudes de asunción de responsabilidad y readmisión de los solicitantes deben modificarse para incluir las normas sobre el uso de los datos del Sistema de Información de Visados.
-Es preciso realizar adaptaciones técnicas para hacer frente a la evolución de las normas aplicables y de las modalidades prácticas para la utilización de la red de transmisiones electrónicas establecida por el Reglamento (CE) nº 1560/2003 al efecto de facilitar la aplicación del Reglamento (UE) nº 604/2013.
-Es preciso aplicar la Directiva 95/46/CE al tratamiento efectuado en aplicación del Reglamento que ahora se aprueba.

-Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

BOE de 8.2.2014


Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Nota: El objeto de esta disposición es regular el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza -la prestada o recetada en un Estado miembro distinto del Estado miembro de afiliación (art. 3.2)- segura y de alta calidad, así como promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre España y el resto de Estado de la UE (art. 1.1).
Se excluyen de su ámbito de aplicación los cuidados de larga duración, la asignación y trasplante de órganos, así como los programas de vacunación pública sin perjuicio de la cooperación entre España y los demás Estados miembros en esta materia(art. 2.2).
En el capítulo II se establecen las garantías para el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de calidad, tanto en relación con los ciudadanos afiliados en España que soliciten asistencia en otro Estado de la UE, como los pacientes afiliados en otro Estado miembro que soliciten asistencia en España. El capítulo III se refiere a la información a facilitar a los pacientes cuyo Estado miembro de afiliación es España y a los pacientes con otro Estado miembro de afiliación que deseen asistencia en España, así como la información a facilitar por los proveedores de asistencia sanitaria en nuestro país. En el capítulo IV se determinan las disposiciones relativas al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza. En el capítulo V se regula la asistencia sanitaria que requiere autorización previa, incluyendo el procedimiento de solicitud y las causas de denegación. El capítulo VI regula la cooperación entre España y los demás Estados miembros en el ámbito de la información sobre profesionales sanitarios, el reconocimiento de recetas extendidas en otro Estado miembro, las redes europeas de referencia, enfermedades raras, sanidad electrónica y evaluación de las tecnologías sanitarias.
La disposición final primera modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, con el objeto de adecuarlo a la Directiva 2011/24/UE, de 9 de marzo de 2011, y a la Directiva de ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro. En este sentido, su número tres le añade un nuevo art. 15 bis sobre la dispensación de recetas extendidas en otro Estado miembro de la UE.
Finalmente, en los anexos se recogen la documentación para el procedimiento de reembolso y las prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa.

viernes, 7 de febrero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la monografía "La acción directa del perjudicado en el ordenamiento jurídico comunitario", de la que son autores J.L. Iriarte Ángel y M. Casado Abarquero y que ha sido publicada por la Fundación Mapfre con el núm. 195 de su colección Cuadernos de la Fundación.

La acción directa se caracteriza por la posibilidad de que el acreedor pueda dirigirse directamente y por derecho propio contra alguien con quien no le une una relación obligacional previa, basándose para ello en un crédito que el
acreedor ostenta a su vez contra un tercero. Se trata de una definición genérica que se asienta sobre una relación jurídica de perfiles difusos entre lo contractual y lo extracontractual, lo que tradicionalmente ha dificultado su
estudio y comprensión. La complejidad de esta acción se intensifica cuando concurre un componente internacional, puesto que el régimen jurídico aplicable a la misma varía notablemente de unos ordenamientos a otros.
Con este trabajo, los autores pretenden sistematizar, a lo largo de los tres capítulos que lo componen, los principales problemas que surgen en la determinación de los tribunales internacionalmente competentes para el conocimiento de la acción, así como en la precisión del Derecho aplicable, prestando especial atención a las cuestiones relativas a la legitimación, la transmisibilidad de la acción o al alcance de la responsabilidad del asegurador, con especial énfasis en el régimen jurídico de las excepciones oponibles por citar algunos.
En definitiva, un trabajo que no sólo analiza los instrumentos normativos en presencia, sino que desciende al estudio de los elementos personales, obligacionales e incluso procesales de la acción directa del perjudicado en el ordenamiento comunitario.

Extracto del índice:
I-LA ACCIÓN DIRECTA
1. El nacimiento de la acción directa
2. Las distintas acciones directas
3. Fundamento y naturaleza de las acciones directas
4. Presupuestos para el ejercicio de la acción directa

II-ACCIÓN DIRECTA DEL PERJUDICADO Y COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. Principios rectores de la competencia en materia de seguros
2. Competencia judicial internacional: foros a disposición del perjudicado
3. Competencia internacional para el conocimiento de la acción directa. El foro jurisprudencial del domicilio del perjudicado: la STJUE de 13 de diciembre de 2007 en el Asunto Odenbreit
4. La competencia territorial en el caso de ejercicio de la acción directa en España

III-ACCIÓN DIRECTA DEL PERJUDICADO Y LA LEY APLICABLE
1. La naturaleza jurídica de la acción directa en el ordenamiento comunitario
2. La conexión alternativa del art. 18 del Reglamento Roma II: ley aplicable al contrato de seguro-ley aplicable a la obligación extracontractual
3. Régimen jurídico de la acción directa
4. La acción directa como norma internacionalmente imperativa
La obra puede descargarse gratuitamente (formato PDF) [aquí]

Ficha técnica:
J.L.Iriarte Ángel, M.Casado Abarquero
"La acción directa del perjudicado en el ordenamiento jurídico comunitario"
Fundación Mapfre (Instituto de Ciencias del Seguro), Madrid, 2014
101 págs. - 25 €
ISBN: 978-84-9844-373-8

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 79-1, de 7.2.2014).
Nota: En este Proyecto de ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
-El art. 3 regula la naturaleza y régimen jurídico de la Obra Pía de los Santos Lugares. En su núm. 3, párrafo tercero, se establece el régimen de enajenación de bienes inmuebles por parte de la Obra Pía de los Santos Lugares: "El procedimiento para la enajenación de los bienes inmuebles será el establecido en el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, para la enajenación de bienes inmuebles en el extranjero, si bien la competencia para tramitar, informar y resolver el procedimiento corresponderá a los propios órganos de la entidad."
-El art. 5 modifica el apartado uno de la DA 46ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. En el nuevo precepto se crea y regula, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, que entre sus fines tiene el de "potenciar la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria".
-En el art. 7 se modifica el art. 32 de la Ley Orgánica Universidades, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
1. Corresponderán al Organismo público Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de evaluación de titulaciones universitarias, mejora de la calidad, seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y cualquier otra que les atribuya la Ley.
La ANECA asumirá las funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Los estatutos del organismo público ANECA garantizarán su independencia funcional.
La ANECA ejercerá sus funciones de evaluación de titulaciones universitarias, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. Para el ejercicio de estas funciones podrá solicitar la colaboración de los órganos de evaluación que, en su caso, existan en las Comunidades Autónomas. Las entidades de las Comunidades Autónomas que ejerzan funciones de evaluación podrán integrarse en la ANECA y podrán participar en su gestión, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. La ANECA desarrollará su actividad de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica, legalidad y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional."
Como puede verse, se procede a la fusión de la ANECA y de la CNEAI, asumiendo la primera las funciones de la segunda en materia de evaluación de la actividad investigadora. Así se recoge en la exposición de motivos: "se concentran en un único organismo todas las funciones de evaluación y acreditación del profesorado universitario, que hasta ahora venían desarrollando la fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI)."
-El art. 8 procede a la creación del organismo público ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), como organismo autónomo con las funciones previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica de Universidades y adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades:
"1. Se crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al que corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. El Organismo autónomo ANECA estará adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Universidades.
3. El Organismo autónomo ANECA desarrollará su actividad de acuerdo con los principios de competencia técnica y científica, legalidad y seguridad jurídica, independencia y transparencia, atendiendo a los criterios de actuación usuales de estas instituciones en el ámbito internacional. Los estatutos del organismo autónomo ANECA, que se aprobarán mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, y tendrán el contenido previsto en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, garantizarán su independencia funcional.
El Director de la ANECA, responsable de su dirección y gestión ordinaria, será nombrado y separado por su Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según se determine en el Estatuto.
4. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control de la gestión económico-financiera de este organismo autónomo se ejercerá bajo la modalidad de control financiero permanente, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. El Organismo autónomo ANECA deberá entrar en funcionamiento efectivo en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, previa aprobación de sus estatutos y de la extinción de la Fundación ANECA.
A partir del momento de su entrada en funcionamiento efectivo, el organismo autónomo ANECA se subrogará en los derechos y obligaciones de que sea titular dicha entidad.
En todo caso, la incorporación del personal procedente de la fundación se realizará, en su momento, con la condición de «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público. Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.
La formulación y aprobación de las cuentas una vez que se produzca la extinción de la fundación ANECA y su rendición a Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Presidente o Director de la ANECA.
6. La creación de la ANECA no implicará incremento en el gasto público con respecto a la supresión de la fundación del sector público estatal que, con la misma denominación, viene desarrollando sus funciones.
En ningún caso podrá suponer incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos.
7. El Organismo autónomo ANECA gestionará desde el momento de su efectiva constitución y hasta que disponga de un presupuesto propio aprobado por norma con rango de ley, con los efectos que en la misma se establezca, el presupuesto de la Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación."
-El art. 26, número uno, modifica el art. 112 de la Ley General Tributaria. El nuevo art. 112.1, párrafo tercero, referido a la notificación mediante anuncios, establece: "La publicación en el ‘‘BOE’’ se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente."

Jurisprudencia - Suspensión de acceso a Internet del infractor de derechos de propiedad intelectual


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 18 Dic. 2013, rec. 45/2013: Propiedad intelectual. Infracción de los derechos de los productores de música. Suspensión definitiva de la prestación del servicio de acceso a Internet a un usuario de un programa de intercambio de archivos entre particulares, de los conocidos como P2P, que almacenaba en una carpeta compartida de su ordenador más de 5000 archivos de sonido puestos a disposición del resto de usuarios. La fijación de grabaciones musicales en el disco duro de un ordenador, en la medida que permite su comunicación o la obtención de copias, constituye un acto de reproducción. Además, esas grabaciones se ponen a disposición de una pluralidad de personas, que pueden tener acceso a la obra desde el lugar y el momento que tengan por conveniente, llevando a cabo actos de comunicación pública. Legitimación pasiva de la sociedad demandada, como intermediaria que presta servicios de acceso a Internet.
Ponente: Ribelles Arellano, José María.
Nº de Sentencia: 470/2013
Nº de RECURSO: 45/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8246, Sección La Sentencia del día, 7 Feb. 2014
LA LEY 209876/2013

jueves, 6 de febrero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.2.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑98/13 (Blomqvist): Procedimiento prejudicial – Reglamento (CE) nº 1383/2003 – Medidas dirigidas a impedir la comercialización de mercancías falsificadas y de mercancías piratas – Artículo 2 – Ámbito de aplicación del Reglamento – Venta por Internet desde un tercer Estado de un reloj falsificado a un particular residente en un Estado miembro para fines privados – Incautación del reloj por las autoridades aduaneras a su entrada en el territorio del Estado miembro – Licitud de la incautación – Requisitos – Requisitos relacionados con la lesión de los derechos de propiedad intelectual – Directiva 2001/29/CE – Artículo 4 – Distribución al público – Directiva 2008/95/CE –Artículo 5 – Reglamento (CE) nº 207/2009 – Artículo 9 – Uso en el tráfico económico.
Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, debe interpretarse en el sentido de que el titular de un derecho de propiedad intelectual sobre una mercancía vendida a una persona residente en el territorio de un Estado miembro en un sitio Internet de venta en línea situado en un tercer país se beneficia, en el momento en que esa mercancía entra en el territorio de ese Estado miembro, de la protección que ese Reglamento confiere a dicho titular por el solo hecho de la adquisición de dicha mercancía. No es necesario a ese efecto que antes de dicha venta la referida mercancía haya sido objeto además de una oferta de venta o de una publicidad dirigida a los consumidores de ese mismo Estado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑509/12 (Navileme y Nautizende): Procedimiento prejudicial – Artículos 52 TFUE y 56 TFUE – Libre prestación de servicios – Concesión de un título náutico de recreo – Requisito de residencia en el país emisor – Restricción para los no residentes – Mantenimiento de la seguridad en el mar – Orden público.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 52 TFUE y 56 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que exige la residencia en el territorio nacional a los ciudadanos de la Unión Europea que deseen obtener un título náutico de recreo en dicho Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑528/12 (Mömax Logistik): Procedimiento prejudicial – Derecho de sociedades – Directiva 78/660/CEE – Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedades – Aplicación de las normas de publicidad de estas cuentas a las sociedades sujetas al Derecho de un Estado miembro y que formen parte de un grupo cuya sociedad matriz está sujeta al Derecho de otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 57 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, Cuarta Directiva relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, modificada por la Directiva 2006/46/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que sólo exime a una empresa filial sujeta al Derecho de ese Estado de las disposiciones de la aludida Directiva relativas al contenido, al control y a la publicidad de las cuentas anuales si la empresa matriz también está sujeta al Derecho de dicho Estado."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. SHARPSTON, presentadas el 6 de febrero de 2014, en el Asunto C‑398/12 (M): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo (Italia)] Artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAAS) – Principio non bis in idem – Declaración de sobreseimiento anterior al juicio que impide que se persiga a la misma persona por los mismos hechos – Declaración supeditada a la posibilidad de que afloren nuevos hechos o pruebas – Enjuiciamiento penal en otro Estado miembro por un delito derivado de los mismos hechos.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen debe interpretarse en el sentido de que un auto de sobreseimiento firme dictado tras una amplia investigación que impide que se siga el procedimiento contra la misma persona por los mismos hechos pero que, con arreglo al Derecho nacional, puede ser revocado en caso de que afloren nuevos hechos o pruebas, es una resolución que juzga en sentencia firme a una persona y permite aplicar el principio non bis in idem consagrado en dicho artículo."

BOE de 6.2.2014


Renovación de la reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, número 173 del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.
Nota: España ha notificado al Consejo de Europa que renueva por un plazo de tres años (a contar desde el 1.8.2013) la reserva que formuló en el momento de ratificar el Convenio penal sobre la corrupción, por la cual no aplica lo establecido en el art. 17.1.b) del texto convencional, exigiendo el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero.
Sobre este texto convencional véase la entrada de este blog del día 28.7.2010, así como la información relativa al mismo.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.2.2014)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de febrero de 2014, en el Asunto C‑385/12 (Hervis Sport- és Divatkereskedelmi): Procedimiento prejudicial – Impuestos directos – Libertad de establecimiento – Normativa tributaria nacional que establece un impuesto excepcional sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos –– Cadenas de tiendas de gran distribución – Existencia de un efecto discriminatorio – Discriminación indirecta.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE han de interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa a un impuesto sobre el volumen de negocios del comercio al por menor en establecimientos que obliga a los sujetos pasivos que constituyan, dentro de un grupo de sociedades, «empresas vinculadas» en el sentido de esa normativa, a sumar sus volúmenes de negocios con el fin de aplicar un tipo muy progresivo y, seguidamente, a repartir la cuota impositiva obtenida de este modo entre ellas en proporción a sus volúmenes de negocios reales, habida cuenta de que –aspecto que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente– los sujetos pasivos pertenecientes a un grupo de sociedades e incluidos en el tramo superior del impuesto específico están, en la mayoría de los casos, «vinculados» a sociedades con domicilio social en otro Estado miembro."

Nota: Aunque la cuestión prejudicial planteada por el tribunal nacional preguntaba sobre la interpretación de los arts. 49 TFUE, 56 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE, relativos a la libertad de establecimiento, a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de capitales, el Tribunal ha centrado exclusivamente su respuesta en la interpretación de las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento.

Jurisprudencia - Prevaricación por acordar el internamiento cautelar de extranjeros desatendiendo los requisitos legales


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 20 Dic. 2013, rec. 816/2013: Prevaricación judicial. Por imprudencia. Requisitos. Negligencia o ignorancia inexcusable. Resolución manifiestamente injusta. Cometido por Juez suplente de guardia que acuerda el internamiento cautelar previsto en el art. 61 y 62 LO 4/2000 de dos extranjeros senegaleses en situación irregular en España, a quienes se imputaba la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, prescindiendo total y absolutamente de las garantías establecidas en dicha Ley, sin mediar petición de la autoridad administrativa y sin audiencia especifica a los interesados, su defensa y el MF. Dicho internamiento lo reiteró en dos ocasiones pese a la petición de libertad del MF y del recurso de la defensa. Interpretación no solo errónea, arbitraria e irracional, sino persistente, reiterada y contumaz, al atribuirse motu propio una iniciativa «de oficio» que la Ley reserva a la autoridad administrativa y acordar un internamiento preventivo -que prolongó durante 34 días-, prescindiendo de normas esenciales del procedimiento como el derecho de defensa, contradicción y la motivación de sus resoluciones. Flagrante ilegalidad que no fue rectificada pese a solicitarlo el MF y la defensa mediante sus recursos, lo que hubiera podido quedarse en una simple negligencia o ignorancia excusable.
Ponente: Berdugo Gómez de la Torre, Juan Ramón.
Nº de Sentencia: 992/2013
Nº de RECURSO: 816/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8244, Sección La Sentencia del día, 5 Feb. 2014
LA LEY 209391/2013

Nota: Véanse los arts. 61 y 62 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

BOE de 5.2.2014


Resolución de 3 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se corrigen errores en la de 22 de enero de 2014, por la que se convoca en el año 2014 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Nota: Véase la Resolución de 22 de enero de 2014, así como la entrada de este blog del día 29.1.2014.

martes, 4 de febrero de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derecho extranjero y Registro Civil


Derecho extranjero y Registro Civil
Álvaro GIMENO RUIZ, Colegiado no ejerciente del ICA de Huesca
Diario La Ley, Nº 8243, Sección Tribuna, 4 Feb. 2014
LA LEY 463/2014
La existencia de una sociedad multicultural presenta incidencia en los hechos que acceden al Registro Civil, conteniendo la Ley del Registro Civil de 2011 normas en materia de Derecho internacional privado. Para proceder a la inscripción de dichos hechos será necesario acreditar ante el Encargado el contenido y vigencia del Derecho extranjero, cuando no sea conocido por éste. La regulación contenida en la nueva Ley permite la utilización de medios de prueba que vienen siendo utilizados en el proceso civil, como el informe de experto independiente.

Nota: Véase la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 22.7.2011.

DOUE de 4.2.2014


-Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos.
Nota: Véase el texto completo del dictamen del SEPD.
-Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Refuerzo de la cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE: el Modelo Europeo para el Intercambio de la Información (EIXM)»
Nota: Véase el texto completo del dictamen del SEPD.
-Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación Conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante para la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: Un ciberespacio abierto, protegido y seguro», y la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad en las redes y de la información en la Unión
Nota: Véase el texto completo del dictamen del SEPD.
-Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria.
Nota: Véase el texto completo del dictamen del SEPD.
-Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de Reglamento por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida y de Reglamento por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros (RTP).
Nota: Véase el texto completo del dictamen del SEPD.

BOE de 4.2.2014


Resolución de 22 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se designan los miembros de las comisiones de acreditación nacional.
Nota: Véase los arts. 4 y ss. del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

lunes, 3 de febrero de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 3ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado. Textos y materiales", de la que son autores J.C. Fernández Rozas y P.A. de Miguel Asensio, publicada por la Editorial Civitas-Thomson Reuters.

En los últimos años el Derecho Internacional Privado y las relaciones que ordena han experimentado una extraordinaria transformación, que continúa en la actualidad y tiene reflejo en las fuentes documentales básicas de esta asignatura. Para conocer este sector del ordenamiento y su aplicación resulta ahora clave el manejo no sólo de los múltiples textos legales vigentes en esta materia sino también de otros materiales de la práctica, en particular, decisiones judiciales de especial relevancia en la interpretación de ciertas normas o que presentan particular interés como punto de partida para el debate o la indagación sobre aspectos concretos de la asignatura. Este volumen incorpora una selección de textos ­­-de origen nacional, europeo e internacional- básicos para el estudio del Derecho internacional privado, incluyendo legislación, jurisprudencia, materiales de la práctica extrajudicial, así como ciertas propuestas normativas.

Entre las novedades más destacadas de esta tercera edición, se encuentran el Reglamento (UE) 1215/2012 sobre competencia judicial y reconocimiento de decisiones en materia civil y mercantil, así como una selección de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, del Tribunal Supremo y otros órganos jurisdiccionales en materia de Derecho Internacional Privado.

La obra se edita en formato "DÚO", que incluye formato papel y eBook. Ello permite que, además de poder acceder a sus contenidos a través de dispositivos electrónicos (iPads, Tablets, ordenadores personales, Smartphones...), la editorial pone a disposición del comprador un sistema de actualización de contenidos a través de la aplicación "Proview". Así, se pueden realizar saltos directos entre las normas que se incluyen, interactuar con su contenido (copiar, pegar, subrayar e introducir anotaciones) y acceder a la información desde cualquier lugar.

Sobre las novedades que incorpora esta nueva edición véase el blog de Pedro de Miguel Asensio.

Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado. Textos y materiales", 3ª edic.
J.C. Fernández Rozas, P.A. de Miguel Asensio
Editorial Civitas-Thomson Reuters, enero 2014
DUO Colección Monografías Civitas
930 págs. - 54.00 € (c/IVA)
ISBN: 978-84-470-4667-6

domingo, 2 de febrero de 2014

Directorio temático de blogs jurídicos españoles


José Ramón Chaves en su blog "Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública", ha publicado un interesantísimo directorio temático de blogs jurídicos españoles, en el que se incluyen todos aquellos que se ocupan del análisis, comentario o referencia al Derecho español.

El autor explica que ha excluido de su relación aquellos blogs que lleven inactivos mas de los tres meses consecutivos anteriores a la actualización del Directorio; aquellos que su contenido se limite exclusivamente o en su mayor parte a reseñar otros post sin aportación novedosa u original; los que incorporen una vertiente publicitaria o mercantil tan intensa y agobiante que apaga la sustancia de la aportación y agota al visitante; y los ofensivos para el buen gusto, ostensiblemente mendaces o propugnen posiciones ideológicas contrarias a los derechos fundamentales.

Para consultar el Directorio, pulsar aquí.

sábado, 1 de febrero de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-602/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Santander (España) el 25 de noviembre de 2013 — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Fernando Quintano Ujeta y María Isabel Sánchez García.
Cuestiones planteadas:
"1) Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula contractual abusiva sobre el interés moratorio debe extraer como consecuencia la invalidez de todo tipo de interés moratorio, inclusive el que pueda resultar de la aplicación supletoria de una norma nacional como pueda ser el artículo 1 108 del Código Civil, la DT 2 a de la Ley 1/2013, en relación con el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, o el artículo 4 del RDL 6/2012 y sin entenderse vinculado por el recálculo que pueda haber realizado el profesional conforme la DT 2 a de la L 1/13.
2) Si la Disposición Transitoria 2 a de la Ley 1/2013 debe interpretarse en el sentido de que no puede constituirse en obstáculo a la protección del interés del consumidor.
3) Si de conformidad con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en particular de sus artículos 6.1 y 7.1, a fin de garantizar la protección de consumidores y usuarios de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad cuando un juez nacional aprecie la existencia de una cláusula abusiva acerca del vencimiento anticipado debe deducir tenerla por no puesta y extraer las consecuencias a ello inherentes incluso aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional."
-Asunto C-632/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 3 de diciembre de 2013 — Skatteverket/Hilkka Hirvonen
Cuestión planteada: "¿Se opone el artículo 45 TFUE a las disposiciones de la legislación de un Estado miembro que implican que una persona que reside en otro Estado miembro –que obtiene todos o casi todos sus ingresos del primer Estado miembro mencionado– puede elegir entre dos regímenes fiscales totalmente distintos, es decir, que puede optar entre tributar mediante una retención en la fuente con un tipo impositivo más bajo, pero sin derecho a las ventajas fiscales aplicables en el régimen general del impuesto sobre la renta, o tributar por sus ingresos con arreglo a dicho régimen general y pudiendo disfrutar de las ventajas fiscales de que se trata?"

DOUE de 1.2.2014


-Recomendación de la Comisión, de 29 de enero de 2014, sobre las consecuencias de la denegación del derecho de voto a los ciudadanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación.
Nota: Esta disposición intenta salir al paso del problema a que se enfrentan los ciudadanos de determinados Estados miembros a los que se le deniega el derecho de voto en las elecciones nacionales de su Estado miembro de origen, una vez que han residido en otro Estado miembro durante un determinado período de tiempo.
-Reglamento adicional del Tribunal de Justicia.
Nota: Tras la aprobación del nuevo Reglamento de Procedimiento del año 2012 era preciso adaptar el hasta ahora Reglamento adicional para adaptarlo a las previsiones de aquélla norma. Las modificaciones afecta, en particular, a la terminología empleada en el nuevo Reglamento de Procedimiento y al procedimiento seguido en caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita. Por otro lado, se actualizan las listas recogidas en los anexos del Reglamento adicional debido a la designación por algunos Estados miembros de nuevas autoridades encargadas de tramitar las cuestiones que se contemplan en los arts. 2, 4 y 6 del Reglamento adicional, así como de la adhesión de Bulgaria, Rumanía y Croacia.
Esta nueva norma sustituye al Reglamento adicional de 1974, en su versión modificada, en último lugar, en 2006.

-Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales.
Nota: Se remite a la versión española publicada ya en noviembre de 2012. Véase la entrada de este blog del día 6.11.2012.