miércoles, 11 de marzo de 2020

Selección de acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Ministros del 10 de marzo


En el Consejo de Ministros celebrado ayer, además de aprobar el tradicional Real Decreto-ley, también adoptó los siguientes acuerdos [véase la referencia de la sesión]:

- Aprobó un Real Decreto-ley de medidas urgentes en el ámbito económico y medidas sobre el coronavirus.

- Acordó establecer medidas excepciones para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República Italiana y los aeropuertos españoles (se publicó ayer mismo en un BOE extraordinario).

- Adoptó un acuerdo por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente de la Ley por la que se transpone la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

- Acordó remitir a las Cortes Generales, para que autoricen la manifestación del consentimiento de España para obligarse, los siguientes textos convencionales:
· Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos.
· Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo.
· Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo.
- Asimismo, tomó conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda a los artículos 21 y 22 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

- Finalmente, acordó iniciar la tramitación del anteproyecto de Ley orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

martes, 10 de marzo de 2020

DOUE de 10.3.2020


Comité de las Regiones

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Trabajo en plataformas digitales: retos normativos en las esferas local y regional.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un marco europeo de respuestas normativas a la economía colaborativa.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Informe de la Comisión Europea sobre la política de competencia 2018.
Nota: Véase el documento COM(2019) 339 final: INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Informe sobre la política de competencia 2018.
[DOUE C79, de 10.3.2020]

Suspendida la celebración de la prueba de evaluación para el ejercicio de la abogacía


El Ministerio de Justicia, mediante Resolución de hoy 10 de marzo, ha resuelto suspender la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020, que debía celebrarse el sábado 28 de marzo. Asimismo, se informa que tan pronto las autoridades sanitarias lo autoricen, se procederá a fijar una nueva fecha de realización de la prueba, que se publicará en la página web del Ministerio de Justicia con al menos tres semana de antelación a la fecha de realización.

Véase la resolución del Ministerio de Justicia [aquí].

lunes, 9 de marzo de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-32/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — AT/Pensionsversicherungsanstalt (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 17, apartado 1, letra a) — Derecho de residencia permanente — Adquisición antes de que haya transcurrido un período ininterrumpido de cinco años de residencia — Trabajador que en el momento de cesar en su actividad ha alcanzado la edad para adquirir el derecho a una pensión de jubilación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.1.2020.
-Asunto C-613/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Tributário de Lisboa — Portugal) — Estado de Canadá/Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos — Fiscalidad directa — Impuesto sobre sociedades — Beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio portugués — Reducción de la base imponible).
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente están sujetos a un impuesto cuyo tipo efectivo es mayor cuando los percibe una persona jurídica residente en un país tercero que no ejerce con carácter principal actividades comerciales, industriales o agrícolas que cuando los percibe una persona jurídica residente en dicho Estado miembro. Solo se impone la conclusión contraria si la aplicación del Convenio fiscal entre Canadá y la República Portuguesa, firmado el 14 de junio de 1999, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades, permite neutralizar los efectos de la diferencia de trato que crea la normativa de dicho Estado miembro, circunstancia que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente."
-Asunto C-813/19 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Ejecución de una orden de detención europea contra MN (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 1 — Concepto de «autoridad judicial emisora» — Tutela judicial efectiva).
Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales franceses, situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos y bajo la autoridad del ministro de Justicia en virtud de las normas estatutarias y organizativas a las que están sometidos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.
La Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-905/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 11 de diciembre de 2019 — EP/Kreis Groß-Gerau.
Cuestiones planteadas:
"¿Puede deducirse de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez la prohibición de reducir el período de vigencia de un permiso de residencia de duración limitada debido al cese sobrevenido de las condiciones para la concesión de dicho permiso si
— el nacional tunecino estaba trabajando en el momento de la notificación de la reducción a posteriori del período de vigencia del permiso de residencia,
— la resolución de proceder a la reducción no se fundamenta en motivos dirigidos a proteger un interés legítimo del Estado, como son las razones de orden público, de seguridad y de salud públicas, y
— el nacional tunecino no poseía una autorización para ejercer un empleo (permiso de trabajo) independiente del permiso de residencia, sino que por ley tenía derecho a desempeñar un trabajo durante la vigencia temporal del permiso de residencia?
¿Para que entre en juego la situación jurídica que para un extranjero se deriva de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez es necesario que, además de que ese extranjero tenga un permiso de residencia de duración limitada, también se le haya concedido una autorización administrativa para poder ejercer un empleo?
¿Qué momento es el relevante para apreciar la situación jurídica en materia de autorizaciones de residencia y de trabajo? ¿Es determinante la fecha de la resolución administrativa por la que se retira el derecho de residencia o, en cambio, lo es la fecha de la resolución judicial?"
-Asunto C-930/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 20 de diciembre de 2019 — X/Estado Belga.
Cuestión planteada: "¿Vulnera el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que establece que el divorcio, la anulación del matrimonio o el fin de la unión registrada no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro —en particular, cuando así lo exigieran circunstancias especialmente difíciles, como por ejemplo, haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o la unión registrada—, siempre y cuando los interesados cumplan el requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta ajena o propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su período de residencia en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos, siendo así que el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, que contempla la misma posibilidad de mantener el derecho de residencia, no supedita tal mantenimiento a dicho requisito?"
[DOUE C77, de 9.3.2020]

DOUE de 9.3.2020


-Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Ya vamos por la segunda corrección de errores, y ésta de página y media (véase la primera corrección de errores). Véase el Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, así como la entrada de este blog del día 30.12.2019.
[DOUE L72, de 9.3.2020]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 28 al 31 de mayo de 2018)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 (2018/2009(INI)).

-Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (2016/2018(INI)).

-Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2017/2256(INI)).

-Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (2016/2328(INI)).

-Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE (2018/2717(RSP)).

-Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí (2018/2712(RSP)).

Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (COM(2016)0128 – C8-0114/2016 – 2016/0070(COD))
-Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 29 de mayo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

[DOUE C76, de 9.3.2020]

domingo, 8 de marzo de 2020

Bibliografía - La Ley Helms-Burton proyecta su sombra sobre la jurisprudencia española y la legislación de la UE


La Ley Helms-Burton proyecta su sombra sobre la jurisprudencia española y la legislación de la Unión Europea - The Helms-Burton Act casts its shadow over the Spanish case-law and the European Union legislation
José Luis IRIARTE ÁNGEL, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Pública de Navarra) Cátedra Jean Monnet de la UE.
Bitácora Millennium DIPr., nº 11 (Prepublicación)
[texto]
SUMARIO: I. Introducción II. Una cuestión planteada ante los Tribunales españoles: el asunto Central Santa Lucía L. C. contra Meliá Hotels International S.A. III. El estatuto de bloqueo de la Unión Europea. 1. Aspectos generales y régimen legal. 2. Sujetos a los que se les aplica el estatuto de bloqueo de la Unión Europea. 3. Normas frente a las que opera el estatuto de bloqueo europeo. 4. El mandato fundamental del estatuto de bloqueo: los operadores de la UE no deben respetar ni cumplir las normas enumeradas en el Anexo del Reglamento (CE) 2271/96. Excepciones y alcance real de la prohibición. 5. La protección que el estatuto de bloqueo confiere a los operadores de la UE. A) Introducción. B) El rechazo al reconocimiento y ejecución de las decisiones judiciales y administrativas dictadas en base a las normas enumeradas en el Anexo. C) El derecho a compensación por los daños sufridos. IV. Conclusiones.

El artículo estudia el Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Palma de Mallorca, de 2 de septiembre de 2019. Por otro lado, trata el estatuto de bloqueo de la Unión Europea.
The article studies the Order of the First Instance Court No. 24 of Palma de Mallorca, of September 2, 2019. On the other hand, it analyzes the European Union blocking statute.

Revista de revistas (1 a 8 de marzo)


-Revista Española de Seguros: núm. 180 (2019).
-Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2019, núm. 4.

sábado, 7 de marzo de 2020

"Ciudadanía, asilo e inmigración en la Unión Europea. Entre la consolidación y los desafíos del Brexit" (Universidad de Alcalá, 26 y 27 de marzo) - Programa


"Ciudadanía, asilo e inmigración en la Unión Europea.
Entre la consolidación y los desafíos del Brexit"

Salón de Actos del Rectorado de la
Universidad de Alcalá de Henares
26 y 27 de marzo

PROGRAMA


Jueves 26 de marzo de 2020

9,00 - Inscripción de los participantes
9,30 - Presentación

10,00 - Primera Sesión. Migración, el asilo y la integración de nacionales de terceros países (I)
Ponencias
  • José María Porras Ramírez, Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Granada, “Las carencias del sistema europeo común de asilo y sus propuestas de reforma”
  • José Carlos Fernández Rozas, Catedrático de Derecho internacional privado, Miembro del Institut de Droit International, “Política común en materia de control de fronteras, asilo e inmigración ante la defensa de un dionisíaco estilo de vida europeo”
Comunicaciones
  • Javier Jiménez-Ugarte, Embajador de España, “Visados de estancia y de reagrupación familiar y de trabajo por cuenta ajena, desde mi experiencia consular en Marruecos (2005-2010)”
  • David Ordóñez Solís, Magistrado, doctor en Derecho, miembro de la Red Judicial de Especialistas en Derecho de la Unión Europea y Secretario Ejecutivo de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, “La intensidad de la protección judicial de los extranjeros en la Unión europea: derechos fundamentales y trato equitativo”
  • Maribel Nieto, Departamento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Estudios Internacionales), Dra. en Relaciones Internacionales, “Hacia una política de asilo en la UE”
  • David Querol Sánchez, Abogado Barcelona, “Efectos la aplicación de las medidas cautelares dentro del sistema común de asilo y protección internacional en la UE”
  • J. Rubén Villalmanzo Rivera, Profesor de Derecho Internacional Privado Facultad de Derecho de la Universidad de Burgos, “Derecho de asilo y refugiados medioambientales. Un reto para el ordenamiento jurídico europeo”
12,00 - Pausa

12,30 - Segunda Sesión. Migración, el asilo y la integración de nacionales de terceros países (II)
Ponencias
  • José Antonio Moreno Díaz, Presidente del Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho del Comité Económico y Social Europeo, “Aplicación del Pacto Mundial para una migración segura, ordenada y regular sobre la base de los valores de la Unión Europea”
  • Ángel Espiniella Menéndez, Catedrático de Derecho internacional privado (acr.). Universidad de Oviedo, “Accidentes de trabajo en casos de movilidad internacional”
Comunicaciones
  • Carmen Ruiz Sutil, Profesora titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada, “Extranjeras irregulares víctimas de violencia de género/doméstica en España y el reto de la movilidad entre los estados miembros de la UE”
  • Diana Marín Consarnau, Profesora agregada (contratado doctor), Derecho internacional privado, Universitat Rovira i Virgili, “La jurisprudencia del TJUE en el reconocimiento de los derechos de residencia de los familiares del ciudadano de la Unión ante los límites del Derecho derivado: balance de la última década”
  • Isabel Antón Juárez, Universidad Carlos III Título de la ponencia: “La protección internacional del adulto: nuevos retos de la gerontoinmigración en la UE”
  • Begoña Heras Yanguas, Abogada, Prof. Asociada DIP Unizar, “Procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados en España y el respeto a las garantías desde el punto de vista del Derecho de la Unión”
  • Norka López Zamarripa, Presidenta del Colegio de Profesores de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho UNAM (México) “Migración internacional desafíos políticos y construcción ciudadana inclusiva en América latina”
16,00 - Tercera sesión. Derecho internacional privado de la persona, familia y sucesiones (I)

Ponencia
  • Ilaria Pretelli, Swiss Institute of Comparative Law (Lausanne),“La protection des enfants des ex en droit international privé: mesures provisoires et ordres de retour immédiat”
Comunicaciones
  • Tatiana Cardoso Squeff y Thiago Paluma da Rocha, Profesoras Adjuntas de Direito Internacional, Universidade Federal de Uberlândia, “Impactos de los cambios en el nuevo Código Procesal Civil de Brasil bajo el Derecho Internacional Privado de Familia”
  • Mª José Castellanos Ruiz, Profesora ayudante doctora Derecho internacional privado Universidad Carlos III de Madrid, “La gestación por sustitución en España y en los países de nuestro entorno, Inglaterra, Grecia y Portugal”
  • Abderrahim Khairoun, Doctorando en Derecho Internacional Privado, Universidad de Barcelona, “El reconocimiento y la aplicación de decisiones extranjeras relacionados con el matrimonio infantil en los países de la Unión Europea: ¿Es ‘Respeto de las diferencias culturales’ o ‘aplicación del Derecho extranjero de familia’?”
  • Carmen Parra Rodríguez, Universidad Abat Oliba CEU, “La transferencia de datos en las relaciones familiares internacionales: territorialidad v. universalidad”
  • Lorena Sales Pallarés, Profesora Titular de Derecho internacional privado Universidad de Castilla-La Mancha y Maria Chiara Marullo Prof. (A) Contratado Doctor Universitat Jaume I de Castelló, “Una trilogía inacabada: menores, violencia de género y secuestro interparental”
  • Amalia Uriondo de Martinoli, Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina , “Adhesión de la República Argentina a la Convención de La Haya de 1993 sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional: ventajas”
18,00 - Pausa

18,30 - Cuarta sesión. Derecho internacional privado de la persona, familia y sucesiones (II)
Ponencia
  • Pilar Jiménez Blanco, Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Oviedo, “El concepto de ‘órgano jurisdiccional’ en los Reglamentos europeos de Derecho internacional privado”
Comunicaciones
  • María Ángeles Sánchez Jiménez, Universidad de Murcia, “La inalterabilidad de las normas de competencia en materia de divorcio del nuevo reglamento 2019/1111 en el contexto de los textos europeos relativos a las relaciones familiares internacionales”
  • Jorge Erazo, Investigador predoctoral. Departamento de Derecho internacional privado, Universitat de Barcelona, “Desarrollo actual de la conexión ‘residencia habitual del cedente’ para los efectos frente a terceros (propiedad y prioridad) en la cesión de créditos”
  • Noelia Fernández Avello, Becaria FPI del Área de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo, “Personal de vuelo de las compañías aéreas: ¿trabajadores desplazados?”
  • Nerea Magallón Elosegui, Profesora de Derecho Internacional Privado e investigadora Ramón y Cajal de la UPV/EHU, “La ley aplicable a la disposición testamentaria en el Reglamento europeo de sucesiones: un dépecage susceptible de dificultades prácticas”
  • Montserrat Guzmán Peces, PCD. Derecho Internacional Privado, Universidad de Alcalá, “Autonomía de la voluntad, principio de proximidad e, interés superior del menor en materia de responsabilidad parental”
  • Manuel Medina Ortega, Profesor Emérito de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, “Consonancias y disonancias en el Derecho europeo de sucesiones”
Viernes 27 de marzo de 2020

10,00 - Ponente:
  • Gian Paolo Romano, Professeur ordinaire de l’Universiè de Genève, “Determinacíón de la edad de los menores extranjeros no acompañados: Derecho internacional y prácticas nacionales”
10,30 - Quinta sesión. Implicaciones del Brexit
  • Ángel Mª Ballesteros Barros, Universidad de Cadiz, “Consecuencias del Brexit en la influencia del Common law en el Derecho internacional privado de la Unión europea”
  • Celia M. Caamiña Domínguez, Profesora titular de Derecho internacional privado Universidad Carlos III de Madrid, “El mercado internacional del arte con y sin Brexit”
  • Carmen José López Rodríguez, Investigadora del Centro de Estudios Cooperativos de la Universidad de Santiago de Compostela CECOOP – USC, “Derecho societario europeo ante el Brexit: un escenario inesperado”
  • Alfonso Ortega Giménez, Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche Director del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante, “Brexit, relaciones privadas internacionales y protección de datos de carácter personal: ¿dejará de ser el reino unido un ‘país seguro’?”
  • Ennio Piovesani, Universidad de Colonia (Alemania) y Turín (Italia), “Art. 16 of the Preliminary Provisions to the Italian Civil Code in View of Brexit”
  • Juliana Rodríguez Rodrigo, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad Carlos III, “Consecuencias del Brexit en el marco europeo de cooperación civil con repercusión transfronteriza”
  • Margherita Salvadori, Dipartimento di Giurisprudenza, Università degli Studi di Torino, “The exclusive choice of court agreement in view of the adoption by the UK of the 2005 Hague Convention”
  • Sandra Gándara Gutierrez, Abogada especializada en Estudios Europeos. Copresidenta de la Sección de Derecho de la UE e Internacional del ICAM, “La posición de la nueva Comisión Von der Layen (2019-2024) y de la presidencia croata del Consejo europeo ante la libre circulación de personas. ¿era post-Brexit?”
12,00 - Pausa

12,30 - Acto académico de homenaje al profesor José María Espinar Vicente, con motivo de su jubilación como Catedrático


Dirección: Prof. Dr. José Mª Espinar Vicente, Prof. Dra. Ana Fernández Pérez.
Esta primera edición del foro cuenta con el patrocinio del Programa Erasmus de la Unión Europea.

Información, contacto e inscripciones aquí.
Véase la entrada de este blog del día 8.10.2019.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (6 marzo 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 380, de 6 de marzo de 2020.


"Costa del Sol informative talk in English: Brexit, Next Steps and Latest", Euro Weekly News, 03 | 03 | 2020 - Noticia
The British Consulate- Málaga, COSTA WOMEN and the Foreigners Department, Mijas Town Hall are organising an informative talk... Charmaine Arbouin, British Consul and Regional Operations manager in Andalucia, Canary Islands, Ceuta and Melilla ... commented, “The approval of the Withdrawal Agreement is a very important step for UK nationals living here. It provides reassurance on key rights, such as being able to continue to live and work here, and for pensioners to have lifelong healthcare and uprated pensions. We will provide an update on the latest residency processes at the event in Mijas, but meanwhile, be assured that if you already have the green registration certificate (A4 or credit card-sized) this will remain a valid residency document even after the transition period ends on 31 December this year.”

"Ángeles de la guarda para los habitantes del paraíso almeriense", La Voz de Almería, 01 | 03 | 2020 - Reportaje (Miguel Cabrera)
Los trabajadores sociales de Torrecárdenas prestan ayuda a decenas de británicos cada año.
... la Unidad ... acaba de recibir el agradecimiento del Consulado Británico en Málaga, por la “colaboración y buen hacer” del equipo con los ciudadanos de su país... las siete trabajadoras sociales que forman el equipo ... suplan en muchos casos la labor que en España suelen hacer las familias... Más de un centenar de británicos, y otros extranjeros, reciben cada año una atención similar por parte de esta unidad, que también es la encargada de contactar con las familias de los enfermos en Gran Bretaña, si la tienen y si quieren... su trabajo consista también en cubrir ese hueco.

"Proponen crear agencia protección de legalidad urbanística de Andalucía", La Vanguardia (EFE), 28 | 02 | 2020 - Noticia
La asociación Abusos Urbanísticos Andalucía-NO" (AUAN) ha propuesto al Gobierno andaluz la creación de una Agencia... en un documento de aportaciones y sugerencias al proyecto de Ley del Suelo en Andalucía... sugiere que se imite en este caso el modelo ya establecido en Galicia. ... "Parte del problema es la cercanía de los responsables de ejercer la disciplina urbanística, generalmente los ayuntamientos, a los infractores, sus votantes", según este colectivo, que señala que muchas veces los Ayuntamientos "ni tienen el personal suficiente, ni los medios, para ejercer la disciplina urbanística de forma eficaz". ... AUAN también pide que se introduzca en la legislación un artículo relativo a los "derechos fundamentales en el urbanismo"...

"Buscan a un ciudadano británico de 74 años desaparecido hace 23 días", Andalucía Información, 27 | 02 | 2020 - Noticia
...la desaparición ... se denunció ... por parte de su ex mujer, quien comunicó que padece demencia. ... tuvo un accidente de circulación que obligó a su evacuación a un centro sanitario. Tras ser atendido, abandonó de forma voluntaria el Hospital ... y ahí se pierde su rastro.

"Notextit: Consecuencias civiles y fiscales del Brexit para los ciudadanos", La Opinión de Málaga, 26 | 02 | 2020 - Opinión (Vicente Martorell, Notario)
...el Brexit económico (bajar la barrera) tendrá lugar cuando finalice el llamado "período transitorio"... El Reino Unido se había escaqueado ya ... de la normativa europea sobre conflictos de normas en materia hereditaria... desde el punto de vista español, al regir todas las sucesiones transfronterizas cualquiera que sea la nacionalidad o residencia del causante, seguiremos aplicando la ley de la residencia habitual, salvo opción por la nacionalidad... quizás a la ciudadanía, británicos con propiedades aquí pero también españoles con residencia allí, les preocupa más la fiscalidad de las herencias... Tampoco suscribieron nuestros amigos ... reglamentos ... relativos a los regímenes económicos de los matrimonios y de las uniones registradas... el Reino Unido ... es parte ... del Convenio de Londres de 1968 sobre certificaciones consulares. Ello dificulta algo la formalización de las adjudicaciones hereditarias y, sobre todo, las declaraciones de herederos intestadas, aunque lo recomendable es que los británicos otorguen siempre testamento notarial español, al menos para sus bienes de aquí.

"The sunshine squad! Victims of rogue pensions scandal take their fight to the courts... in the Costas", This is Money, 25 | 02 | 2020 - Reportaje (Tom Kelly)
After the failure by UK authorities to take action, campaigners launched a private prosecution on the Costa Blanca where many of the rogue schemes operate. Victims of the now defunct ex-pat-run Continental Wealth Management (CWM) and its associates arrived at the court in Denia where initial hearings were heard in front of a judge.

"El Brexit agrava la caída de la compraventa de vivienda en España", Cinco Días, 25 | 02 | 2020 - Reportaje (Pablo Sempere)
...durante 2019... Los números evidencian un fuerte descenso frente a 2018. ... frente a un descenso interanual del 2,34% en el total de transacciones selladas en España en el cuarto trimestre, las adquisiciones realizadas por británicos caen un 12% en todo el año y las del resto de foráneos, solo un 3%. ... A lo largo de los próximos meses, explican desde Registradores de la Propiedad, “deberá verse el efecto derivado de la consumación del Brexit, que sin duda generará nuevos descensos en el peso de la demanda británica”. Todavía están en el aire, eso sí, puntos primordiales que marcarán el rumbo de las negociaciones y tendrán su impacto en el mercado residencial, como todo lo que atañe a la fiscalidad, el mercado de trabajo, la sanidad o la residencia. Queda por ver también, añaden los expertos, si el descenso británico “es compensado o no por el incremento de la demanda de otras nacionalidades”. ... La compraventa de vivienda por parte de extranjeros dibuja una España muy poco homogénea.

"Los británicos temen perder el carné de conducir y la opción de residencia", La Opinión de Málaga, 23 | 02 | 2020 - Reportaje (Fran Extremera)
La comunidad de residentes del Reino Unido en la provincia de Málaga, que roza la barrera de 50.000 personas empadronadas, apura este mes de febrero ante la incertidumbre de que se apliquen nuevas restricciones en su regularización a partir del Brexit

Últimas noticias OEG
Por su vinculación con la temática del OEG, se informa de la celebración de la Jornada 'Los medios y los residentes comunitarios europeos en el sur de España y de Portugal' (Salón de Grados, Facultad de Turismo, Universidad de Málaga, 19 de marzo, 2020).


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

viernes, 6 de marzo de 2020

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley y convenio internacional


-Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 6-1, de 6.3.2020).
Nota: Este Proyecto de Ley orgánica transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (véase la entrada de este blog del día 4.5.2016).
De cuerdo con su artículo 1, este Proyecto de Ley: la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) y la información de la tripulación correspondientes a vuelos internacionales y, en su caso, nacionales; el sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la UE, con Europol y con terceros países; la determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española; el régimen sancionador aplicable a las infracciones.
Con carácter general, el Proyecto de Ley será aplicable a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la UE, con salida o llegada al territorio español o que hagan escala en él. Su ámbito de aplicación se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados (véase el artículo 2).
Se consideran delitos de terrorismo y delitos graves a efectos de este Proyecto de Ley los mencionados en su artículo 4.
El tratamiento de los datos PNR se regula en el capítulo II (artículos 6 a 20), mientras que el régimen sancionador se contiene en el capítulo III (artículos 21 a 34).
-Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Bakú el 23 de abril de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 12-1, de 6.3.2020).

jueves, 5 de marzo de 2020

Jurisprudencia - Doctrina sobre la superación de los plazos fijados para notificar la denegación de una solicitud de asilo presentada desde un CIE


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 61/2020 de 23 Ene. 2020, Rec. 3348/2019: Interés casacional. Extranjeros. Derecho de asilo. Notificación de la resolución denegatoria de solicitud de protección internacional presentada desde un CIE. Cómputo del plazo. La notificación se efectuó cuando ya habían trascurrido más de cuatro días desde la presentación de la solicitud de protección internacional, y por ello, superado el plazo para inadmitir o denegar la solicitud de asilo, obligación de iniciar la tramitación del procedimiento ordinario, sin que, por aplicación del art. 19, el recurrente pueda ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud. Voto particular.
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de interés casacional interpuesto contra sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la resolución denegatoria de solicitud de protección internacional desde un CIE, y declarando la nulidad de dicha resolución, condena a la Administración a iniciar la tramitación del procedimiento ordinario, sin que el recurrente pueda ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud.
Ponente: Tolosa Tribiño, César.
Nº de Sentencia: 61/2020
Nº de Recurso: 3348/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9587, Sección La Sentencia del día, 5 de Marzo de 2020
ECLI: ES:TS:2020:265

Consulta de la Hacienda Foral de Gipúzcoa - Tributación de la compraventa de bitcoins


Consulta de 29 de marzo de 2019, de la Hacienda Foral de Gipúzcoa: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Gipúzcoa. Tributación de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de criptomonedas. Necesidad de computar en la declaración del IRPF todas las operaciones de intercambio de moneda virtual efectuadas durante el periodo impositivo, y no sólo las que se intercambian por euros o por alguna divisa. Obligación de utilizar el método F.I.F.O., sin ser posible la aplicación del régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación al no ser la moneda virtual un valor admitido a cotización en un mercado organizado.
Diario La Ley, Nº 9587, 5 de Marzo de 2020.
[Texto de la consulta]

BOE de 5.3.2020


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 718-2020, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 762-2020, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7; disposición adicional única; por conexión las disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, así como la entrada de este blog del día 5.11.2019.
-Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
Nota: El Ministerio de Universidades está compuesto por la Secretaría General de Universidades y por la Subsecretaría de Universidades.
Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades, los siguientes órganos: la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades, así como el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
[BOE n. 56, de 5.3.2020]

miércoles, 4 de marzo de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.3.2020)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de marzo de 2020, en el asunto C‑183/18 (Bank BGŻ BNP Paribas): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/214/JAI — Reconocimiento y ejecución de las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas — Transposición incompleta de una Decisión Marco — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Alcance.
Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «persona jurídica» que figura, en particular, en los artículos 1, letra a), y 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse a la luz del Derecho del Estado de emisión de la resolución por la que se impone una sanción pecuniaria.
2) La Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a abstenerse de aplicar una disposición del Derecho nacional incompatible con el artículo 9, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, ya que sus disposiciones carecen de efecto directo. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente está obligado a realizar, en la medida de lo posible, una interpretación conforme del Derecho nacional para garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Decisión Marco 2005/214, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 4 de marzo de 2020, en el asunto C‑402/19 (CPAS de Seraing): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Liège (Tribunal Superior de lo Laboral de Lieja, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Progenitor de un menor aquejado de una grave enfermedad que alcanza la mayoría de edad en el curso del procedimiento de apelación relativo a la denegación de la solicitud de autorización de residencia — Orden de abandonar el territorio — Directiva 2008/115 — Artículo 13 — Recurso judicial con efecto suspensivo — Artículo 14 — Garantías a la espera del retorno — Necesidades básicas — Concesión de una ayuda social al progenitor — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 24 y 47 — Relación de dependencia entre el progenitor y la hija gravemente enferma.
Nota: El AG propone a Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, entendidos a la luz de los artículos 7, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y los artículos 9 y 14, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, interpretados en relación con los artículos 7 y 24 de la citada Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional:
– que no atribuye efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión de retorno o de expulsión por un nacional de un tercer país, padre de una hija aquejada de una grave enfermedad y que se beneficia del efecto suspensivo de pleno Derecho del recurso interpuesto contra la decisión antes citada que la afecta, cuya ejecución podría exponerla a un alto riesgo de empeoramiento grave e irreversible de su estado de salud, cuando existe una relación de dependencia entre el padre y su hija, ya sea esta menor, ya sea mayor de edad, y
– que no prevé la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de ese nacional de un tercer país, para asegurar que se puedan garantizar efectivamente, por una parte, el mantenimiento de la unidad familiar con los miembros de la familia presentes en el territorio y la consideración hacia las necesidades especiales de las personas vulnerables y, por otra parte, la prestación de la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades que sufre la hija menor o mayor de edad de dicho nacional de un tercer país, durante el período en que el Estado miembro está obligado a aplazar la expulsión de ese mismo nacional de un tercer país a raíz de la interposición del referido recurso, a no ser que dicho nacional de un tercer país disponga de los medios para subvenir él mismo a sus necesidades."

BOE de 4.3.2020


Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020.
Nota: Véase la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020, así como la entrada de este blog del día 28.12.2019.
[BOE n. 55, de 4.3.2020]

martes, 3 de marzo de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.3.2020)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020, en el asunto C‑323/18 (Tesco‑Global Áruházak): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre el volumen de negocios en el sector del comercio al por menor en establecimientos comerciales — Impuesto progresivo que afecta en mayor medida a las empresas propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros que a las empresas nacionales — Tramos del impuesto progresivo aplicables a todos los sujetos pasivos — Neutralidad del importe del volumen de negocios como criterio de distinción — Capacidad contributiva de los sujetos pasivos — Ayudas de Estado.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que establece un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro debido a que estas empresas realizan los mayores volúmenes de negocios en el mercado de que se trate."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020, en el asunto C‑717/18 (X): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 2, apartado 2 — Ejecución de una orden de detención europea — Supresión del control de la doble tipificación de los hechos — Requisitos — Delito sancionado por el Estado miembro emisor con una pena privativa de libertad de un máximo de al menos tres años — Modificación de la legislación penal del Estado miembro emisor entre la fecha de los hechos y la fecha de emisión de la orden de detención europea — Versión de la ley pertinente para examinar el umbral de la pena máxima de al menos tres años.
Fallo del Tribunal: "El artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, para comprobar si el delito por el que se ha emitido una orden de detención europea se castiga en el Estado miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se define en el Derecho del Estado miembro emisor, la autoridad judicial de ejecución debe atender al Derecho del Estado miembro emisor en su versión aplicable a los hechos que dieron lugar al asunto en el que se ha emitido la orden de detención europea."
-AUTO DEL VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL de 3 de marzo de 2020, en el asunto T‑24/20 (Junqueras i Vies/Parlamento): Procedimiento sobre medidas provisionales — Derecho institucional — Miembros del Parlamento — Anulación del mandato — Inmunidad parlamentaria — Demanda de medidas provisionales — Inadmisibilidad parcial — Inexistencia de fumus boni iuris.
Resolución:
"1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas."

DOUE de 3.3.2020


-Decisión (UE) 2020/276 del Consejo de 17 de febrero de 2020 relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Nota: Se aprueba el Protocolo entre la UE, Islandia y Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia y Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
Véase la Decisión (UE) 2019/394 del Consejo, de 7 de marzo de 2019, por la que se autorizó la firma del Protocolo, y la entrada de este blog del día 13.3.2019.
Para el texto del Protocolo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.

[DOUE L64, de 3.3.2020]

La sentencia más esperada de los últimos tiempos: el TJUE deja en manos de los tribunales españoles la declaración de abusividad de la cláusula del IRPH


Los tribunales españoles deberán comprobar el carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH). Si finalmente concluyen el carácter abusivo de dichas cláusulas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para así proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 3 de marzo de 2020, en el asunto C‑125/18 (Gómez del Moral Guasch): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Tipo de interés variable — Índice de referencia de los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros — Índice derivado de una disposición reglamentaria o administrativa — Introducción unilateral de una cláusula de este tipo por el profesional — Control de la exigencia de transparencia por el juez nacional — Consecuencias de la declaración del carácter abusivo de la cláusula.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que sí está comprendida en el ámbito de aplicación de esa misma Directiva la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional que estipule que el tipo de interés aplicable al préstamo se base en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios, cuando esa normativa no establezca ni la aplicación imperativa del índice en cuestión con independencia de la elección de las partes en el contrato ni su aplicación supletoria en el supuesto de que las partes no hayan pactado otra cosa.
2) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva al ordenamiento jurídico de ese Estado miembro.
3) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
4) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales."

lunes, 2 de marzo de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asuntos acumulados C-453/18 y C-494/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.o 11 de Vigo y por el Juzgado de Primera Instancia n.o 20 de Barcelona) — Bondora AS/Carlos V. C. (C-453/18), XY (C-494/18) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento (CE) n.o 1896/2006 — Aportación de documentación complementaria que acredite la deuda — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Control por parte del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado una petición de requerimiento europeo de pago]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2019.
-Asunto C-502/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — proceso penal promovido contra Oriol Junqueras Vies [Procedimiento prejudicial — Procedimiento acelerado — Derecho institucional — Ciudadano de la Unión Europea que resulta electo al Parlamento Europeo cuando se encuentra en situación de prisión provisional en el marco de un proceso penal — Artículo 14 TUE — Concepto de «miembro del Parlamento Europeo» — Artículo 343 TFUE — Inmunidades necesarias para el cumplimiento de la misión de la Unión — Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea — Artículo 9 — Inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo — Inmunidad de desplazamiento — Inmunidades durante el período de sesiones — Ámbitos de aplicación personal, temporal y material de estas distintas inmunidades — Suspensión de la inmunidad por el Parlamento Europeo — Solicitud de suspensión de la inmunidad presentada por un tribunal nacional — Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo — Artículo 5 — Mandato — Artículo 8 — Procedimiento electoral — Artículo 12 — Verificación de las credenciales de los diputados al Parlamento Europeo tras la proclamación oficial de los resultados electorales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 39, apartado 2 — Elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto — Derecho de sufragio pasivo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2019.
-Asunto C-431/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.a — España) — María Pilar Bueno Ruiz, Zurich Insurance PL, Sucursal de España/Irene Conte Sánchez (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de «circulación de vehículos» — Escapes de aceite y otros fluidos de un vehículo automóvil — Daños)
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos», que figura en esta disposición, una situación en la que un vehículo que ha realizado maniobras o que ha sido estacionado en un garaje privado, conforme a su función de medio de transporte, propicia un accidente acaecido en ese garaje."
-Asuntos acumulados C-140/19, C-141/19 y C-492/19 a C-494/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — EX EX (C-140/19 y C-141/19), OK (C-492/19), PL (C-493/19), QM (C-494/19)/Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Artículo 56 TFUE — Directiva 2014/67/UE — Artículos 9 y 20 — Declaración de los trabajadores — Conservación de la documentación salarial — Sanciones — Proporcionalidad — Multas de un importe mínimo predefinido — Acumulación — Inexistencia de límite máximo — Costas procesales — Inadmisibilidad manifiesta)
Fallo del Tribunal:
"El artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, en caso de que no se cumplan las obligaciones en materia de Derecho laboral relativas a la declaración de los trabajadores y a la conservación de documentos salariales, la imposición de multas de un importe elevado:
— que no pueden ser inferiores a un importe predefinido;
— que se imponen de forma acumulativa por cada trabajador afectado y sin límite, y
— a las cuales se añade una contribución a las costas procesales del 20 % del importe de las multas en caso de que se desestime el recurso interpuesto contra la decisión que las imponga."
-Asunto C-200/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu — Croacia) — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d. [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 7, punto 1, letra a) — Competencia especial en materia contractual — Concepto de «materia contractual» — Obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble — Acción judicial por la que se solicita la ejecución de esas obligaciones]
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un litigio relativo al incumplimiento de las obligaciones financieras impuestas por la Ley nacional a los copropietarios de un inmueble debe considerarse comprendido en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, letra a), de ese Reglamento.
2) El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un litigio, como del que se trata en el litigio principal, concerniente a una obligación que se derivada de que la sociedad es propietaria de locales comerciales en los que se encuentra establecida y en los que desarrolla actividades, no constituye un «[litigio relativo] a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento», en el sentido de dicha disposición."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-852/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 21 de noviembre de 2019 — Proceso penal contra Ivan Gavanozov.
Cuestiones planteadas:
¿Es conforme con los artículos 14, apartados 1 a 4, y 1, apartado 4, y con los considerandos 18 y 22 de la Directiva 2014/41, así como con los artículos 47 y 7 de la Carta, en relación con los artículos 13 y 8 del CEDH, una normativa nacional que no contempla ninguna vía de recurso contra la emisión de una orden europea de investigación para proceder al registro de viviendas y locales comerciales, a la incautación de determinados bienes y al interrogatorio de un testigo?
¿Puede emitirse en estas circunstancias una orden europea de investigación?"
-Asunto C-946/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 27 de diciembre de 2019 — MG/HH.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Confiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 [«Reglamento Bruselas I (refundición)»] a una persona domiciliada en un Estado miembro un derecho directamente exigible?
2) Si la respuesta es afirmativa:
(a) En caso de que se vulnere dicho derecho al iniciarse un procedimiento contra esa persona en un tercer Estado, ¿existe una obligación del Estado miembro de proporcionar una vía de recurso, incluida la concesión de una «anti-suit injunction»?
(b) ¿Se extiende dicha obligación a un caso en el que la acción ejercitable ante los tribunales de un tercer Estado no resulta ejercitable en virtud de la legislación aplicable en los tribunales del Estado miembro?"

Bibliografía - Pérdida de la nacionalidad española a través del artículo 24.3 CCiv.


Pérdida de la nacionalidad española. Interpretación del art. 24.3 CC
Pedro-José Vela Torres, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 9584, Sección Jurisprudencia, 2 de Marzo de 2020
La solicitud de renovación del pasaporte en el Consulado español dentro de los tres años siguientes a la mayoría de edad se considera como una declaración de voluntad de querer conservarla.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de diciembre de 2019 (Rec. 3326/2017) (Roj: STS 4072/2019 - ECLI: ES:TS:2019:4072).

domingo, 1 de marzo de 2020

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra de María Dolores Ortiz Vidal "La Adopción Internacional tras la Ley 26/2015", editada por Tirant lo Blanch.

La presente obra ofrece un estudio pormenorizado y actualizado de la adopción internacional. Con una visión práctica y una fuerte base teórica se ofrece al jurista interesado en estos temas un libro útil y riguroso. En él se aborda el análisis de la heterogénea normativa aplicable: la Ley 54/2007, de Adopción Internacional (reformada por la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia), el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el reciente Real Decreto 165/2019 por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional y la Propuesta del Parlamento Europeo sobre la futura elaboración de un Reglamento sobre reconocimiento transfronterizo de resoluciones en materia de adopción.
Además, se muestran los pasos que deben seguir aquellos que deseen constituir una adopción en el extranjero. Para ello se ofrece como herramienta una guía procedimental de constitución de la adopción internacional, que resultará útil a futuros padres adoptivos y profesionales del mundo jurídico.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO PRIMERO: LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL: INSTITUCIÓN JURÍDICA DE PROTECCIÓN DE MENORES
I. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL: INSTITUCIÓN JURÍDICA DE PROTECCIÓN DEL MENOR
1. La institución legal de la adopción internacional y el valor jurídico del principio del interés superior del menor
2. La institución jurídica de la adopción internacional y la existencia de niños que necesitan protección
II. EL MARCO NORMATIVO EN ESPAÑA EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
III. LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA
1. Las reformas introducidas por la Ley 26/2015 en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, con especial atención a la institución jurídica de la adopción
2. El concepto de adopción internacional: análisis comparativo
IV. EL REAL DECRETO 165/2019, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
V. EL COSTE ECONÓMICO DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

CAPÍTULO SEGUNDO: LA FASE ADMINISTRATIVA PREVIA EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
I. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LAS ENTIDADES PÚBLICAS AUTONÓMICAS Y LOS ORGANISMOS ACREDITADOS: REPARTO DE COMPETENCIAS EN LA FASE ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
II. LA FASE ADMINISTRATIVA PREVIA A LA CONSTITUCIÓN DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. La solicitud de apertura de expediente de una adopción internacional
2. Valoración de la idoneidad de la persona que se ofrece para adoptar a un menor de origen extranjero
3. Tramitación del expediente de adopción internacional
4. Viaje de las personas que se ofrecen para adoptar al país de la residencia habitual del menor5. Constitución judicial de la adopción internacional
6. No constitución de la adopción internacional: suspensión o paralización de la tramitación del expediente
III. FASE DE SEGUIMIENTO Y POST-ADOPCIÓN
1. El Informe de seguimiento del menor
2. Los recursos de apoyo post-adoptivo: el derecho del adoptado a conocer sus orígenes biológicos

CAPÍTULO TERCERO: LA CONSTITUCIÓN JUDICIAL DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
I. LA FASE JUDICIAL DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
II. EL SECTOR DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. La Competencia Judicial Internacional de los Juzgados y Tribunales españoles en la constitución de una adopción internacional
2. La Competencia Judicial Internacional de los Juzgados y Tribunales españoles para declarar la nulidad de una adopción internacional y la conversión en adopción plena de una adopción no plena en supuestos internacionales
3. La Competencia objetiva y territorial de los órganos jurisdiccionales españoles en la constitución y la extinción de una adopción internacional
4. La Competencia de los Cónsules en la constitución de una adopción internacional
III. LEY APLICABLE EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
1. Ley aplicable a la constitución de una adopción internacional
2. Ley aplicable a la capacidad del adoptando y a los consentimientos necesarios para constituir una adopción internacional
3. Ley aplicable a la exigencia de prestar consentimientos, audiencias y autorizaciones en la constitución de una adopción internacional
4. Ley aplicable a la conversión y nulidad de una adopción internacional
5. Ley aplicable a la adopción consular
6. La incidencia del orden público internacional español en materia de adopción internacional

CAPÍTULO CUARTO: RECONOCIMIENTO TRANSFRONTERIZO E INSCRIPCIÓN DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE ADOPCIÓN
I. EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE EN ESPAÑA UNA ADOPCIÓN CONSTITUIDA POR AUTORIDAD EXTRANJERA
1. Reconocimiento en España de una adopción constituida por autoridad extranjera: el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción
2. Reconocimiento en España de una adopción constituida por autoridad extranjera: el futuro Reglamento del Consejo sobre el reconocimiento transfronterizo de resoluciones en materia de adopción
3. Reconocimiento en España de una adopción constituida por autoridad extranjera: la Ley 54/2007 de Adopción Internacional, reformada por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
4. Reconocimiento en España de una adopción simple constituida por autoridad extranjera
II. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL

GUÍA PROCEDIMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Ficha:
M.D. Ortiz Vidal
"La Adopción Internacional tras la Ley 26/2015"
Tirant lo Blanch, Valencia, enero 2020
262 págs. - 29,90 € (papel), 18,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-9190-571-4 (papel)
ISBN: 978-84-9190-572-1 (eBook)

Revista de revistas (23 febrero a 1 marzo)


-Justicia - Revista de Derecho Procesal: 2019, núm. 2.
-Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 12 (2019).
-Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2018, núm. 4; 2019, núm. 1; 2019, núm. 2.

sábado, 29 de febrero de 2020

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (28 febrero 2020) - International Law and Human Rights Current References Digest (February 28, 2020)


Este Boletín (con 281 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace