domingo, 12 de septiembre de 2021

Seminario sobre "Cesiones internacionales de créditos: el nuevo Reglamento UE sobre eficacia frente terceros de las cesiones de créditos" - Colegio de Abogados de Málaga (23 y 24 septiembre)

 

Seminario sobre "Cesiones internacionales de créditos: el nuevo Reglamento UE sobre eficacia frente terceros de las cesiones de créditos"

Colegio de Abogados de Málaga

23 y 24 de septiembre de 2021

 

Organiza: Colegio de Abogados de Málaga, Universidad Autónoma de Madrid (Proyecto de investigación DER2017-85585-P), Universidad de Málaga (Proyecto de investigación PID2020-114919GB-I00) y Centro de Investigación de Derecho Registral de la Universidad Autónoma de Madrid (CIDRE-UAM).

La práctica comercial actual conoce multitud de modalidades transaccionales en las que se recurre a los créditos dinerarios como mecanismo de financiación para empresas y consumidores (factoring, constitución de garantías sobre los créditos, titulización, etc.). Evidentemente, este mecanismo de financiación no ha permanecido al margen del imparable proceso de internacionalización de la economía mundial y cada vez un mayor porcentaje de las operaciones posee una naturaleza transnacional como consecuencia de la ubicación en diferentes Estados de sus elementos más relevantes. Sin embargo, la paulatina internacionalización de estas operaciones no ha encontrado hasta la fecha una respuesta adecuada en el ámbito de la UE porque a día de hoy ningún instrumento comunitario regula una cuestión de vital importancia como es la de la ley nacional que deberá regular la eficacia frente a terceros de la cesión. Ello supone que esta cuestión, esencial para garantizar un marco normativo previsible en el ámbito europeo, queda en manos de las normas de conflicto nacionales, normas que, a día de hoy presentan un elevado nivel de heterogeneidad. No es difícil entender que esta situación supone riesgos añadidos que encarecen sustancialmente este tipo de operaciones y que, por tanto restringen el acceso al crédito de muchos operadores o, cuando menos, incrementan significativamente su coste.
Con el objetivo de poner fin a los problemas expuestos, la UE está elaborando un nuevo reglamento sobre ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos, cuya tramitación está en su fase final. El Reglamento incluirá un elenco de normas de conflicto uniformes que apuesta con carácter general por la aplicación de la ley del Estado de situación del cedente, si bien introduce excepciones puntuales en atención a la especial naturaleza de determinados créditos u operaciones.
El objetivo del Seminario es analizar en profundidad el nuevo Reglamento, verificar la adecuación de sus soluciones a las necesidades de la práctica comercial y determinar su encaje en el ordenamiento español. 

PROGRAMA

23 DE SEPTIEMBRE

- 16.00 horas. Inauguración a cargo de D. Salvador González Martín, Decano del Colegio de Abogados de Málaga.
- 16.15 a 16.45 horas.

Ponencia: Introducción y proceso de elaboración del nuevo Reglamento sobre ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos.
Ponente: Dª María Vilar Badía. Dirección General de Justicia. Comisión Europea.
Presenta: Dª Marina Badía Solano. Miembro del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Mercantil ICAMALAGA
- 16.45 a 17.05 horas.
Ponencia: Problemas de la cesión de créditos en el Derecho español.
Ponente: D. Bruno Rodríguez Rosado. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Málaga.
Presenta: Dª Mª del Carmen González Grau. Diputada de la Junta de Gobierno ICAMALAGA.
- 17.05 a 17.25 horas.
Ponencia: Principales problemas prácticos en las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: D. Rafael González Gallarza. Socio Garrigues.
Presenta: Dª Almudena García Morcillo. Miembro del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Procesal.
- 17.25 a 17.45 horas.
Ponencia: La ley aplicable a las relaciones entre cedente y cesionario en la cesión internacional de créditos.
Ponente: Dª Laura García Gutiérrez. Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid.
Presenta: Dª Noemi Ouviña Fuertes. Miembro de la Sección de derecho Internacional privado del ICAMALAGA.
- 17.45 a 18.15 horas. Debate.
Modera: Dª Noemi Ouviña Fuertes. Miembro de la Sección de Derecho internacional privado del ICAMALAGA.

- 18.15 a 18.45 horas. Pausa.

- 18.45 a 19.05 horas.

Ponencia: Litigación internacional y cesiones de créditos.
Ponente: Dª Katia Fach Gómez. Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Zaragoza.
Presenta: Dª Elena Ros Postigo. Diputada de la Junta de Gobierno ICAMALAGA.
- 19.05 a 19.25 horas.
Ponencia: Cesiones de créditos y conflictos de leyes internos.
Ponente: D. José Ignacio Paredes Pérez. Profesor Ayudante Doctor. Universidad Autónoma de Madrid.
Presenta: Dª Mª del Pilar Pérez-Lanzac de Lorca. Coordinadora de la Sección de Derecho Procesal ICAMALAGA.
- 19.25 a 19.55 horas. Debate.
Modera: Dª Mª del Pilar Pérez-Lanzac de Lorca. Coordinadora de la Sección de Derecho Procesal ICAMALAGA.
- 19.55 a 20.00 horas. Recapitulación de la primera jornada.
Interviene: D. Francisco José Garcimartín Alférez. Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Counsel Linklaters.

24 DE SEPTIEMBRE

- 10.00 a 10.20 horas.

Ponencia: El estatuto “real”: La ley del cedente como conexión general en el Reglamento sobre ley aplicable a las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: D. Jorge Erazo Robles. Investigador pre-doctoral. Universidad de Barcelona.
Presenta: D. Jesús Pérez Morilla. Miembro del equipo de trabajo de la Sección de Derecho Procesal.
- 10.20 a 10.40 horas.
Ponencia: Aspectos registrales de las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: D. Enrique Maside Páramo. Director de Relaciones Internacionales del Colegio de Registradores de España.
Presenta: D. Rafael Acaiñas León. Miembro de la Sección de Derecho Internacional del ICAMALAGA.
- 10.40 a 11.00 horas.
Ponencia: Titulización y cesión internacional de créditos.
Ponente: D. Iván Heredia Cervantes. Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Cousel Garrigues.
Presenta: D. Javier Téllez Márquez. Coordinador de la Sección Derecho Mercantil ICAMALAGA.
- 11.00 a 11.30 horas. Debate
Modera: D. Javier Téllez Márquez. Coordinador de la Sección Derecho Mercantil ICAMALAGA.

- 11.30 a 12.00 horas. Pausa

- 12.00 a 12.20 horas.

Ponencia: Cesiones internacionales de créditos e instrumentos financieros.
Ponente: D. Francisco José Garcimartín Alférez. Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Counsel Linklaters.
Presenta: D. Adolfo Martos Gross. Coordinador de la Sección de Derecho Internacional ICAMALAGA.
- 12.20 a 12.40 horas.
Ponencia: Cesiones de créditos y conflicto móvil.
Ponente: Dª Mª Jesús Elvira Benayas. Profesora Contratada Doctora. Universidad Autónoma de Madrid.
Presenta: D. Carlos Ismael Álvarez de Cazenave. Miembro de la Sección de Derecho Mercantil ICAMALAGA.
- 12.40 a 13.00 horas.
Ponencia: Insolvencia del cedente y derecho del cesionario en las cesiones internacionales de créditos.
Ponente: Dª Rocío Caro Gándara. Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Málaga.
Presenta: Dª Flor Carrasco Gómez. Vicedecana ICAMALAGA.
- 13.00 horas. Debate.
Modera: D. Adolfo Martos Gross. Coordinador de la Sección de Derecho Internacional ICAMALAGA.
- 13.30 a 13.40 horas. Recapitulación de la segunda jornada.
Interviene: D. Iván Heredia Cervantes. Profesor Titular de Derecho internacional privado. Universidad Autónoma de Madrid. Of-Counsel Garrigues.
- 13.40 horas. Clausura Dª Flor Carrasco Gómez. Vicedecana ICAMALAGA

 

INSCRIPCIÓN MODALIDAD ONLINE:
Inscripción gratuita a través del siguiente boletín de inscripción. Una vez realizada la inscripción se enviarán las instrucciones de acceso.  

INSCRIPCIÓN MODALIDAD PRESENCIAL:
Inscripción gratuita a través del siguiente boletín de inscripción. PLAZAS LIMITADAS hasta completar aforo, teniendo en cuenta las posibles limitaciones que en fecha regule las autoridades sanitarias.

Aviso: Los asistentes que no sean colegiados del Colegio de Abogados de Málaga, al cumplimentar la solicitud de inscripción deberán introducir en la casilla relativa al número de colegiado “0000”.

viernes, 10 de septiembre de 2021

Bibliografía - ¿Qué estáis haciendo con la Universidad?

 

- ¿Qué estáis haciendo con la Universidad? Marginación de la Ciencia en la selección del profesorado
Alfonso Serrano Gómez, Prof. Emérito de Derecho penal y Criminología
Diario La Ley, Nº 9910, Sección Doctrina, 10 de Septiembre de 2021

Da la impresión de que los partidos que han venido «gobernando» en nuestro país han rivalizado para ver quien devaluaba más el sistema educativo y la Universidad, que ha sido mucho. No han sabido o no han querido valorar —creo que las dos cosas— la importancia que la educación tiene para el desarrollo del país. Parece que no les importa, mientras que la Universidad sigue su camino decadente.
Hace casi cuarenta años que se viene hablando de hacer una profunda reforma de la Universidad, que no llega, ni se le espera. Desde entonces la situación no mejora, sino todo lo contrario. Con la Ley de Reforma Universitaria de 1983 se perdió la oportunidad de iniciar el cambio. Sin embargo, no fue así, y las disposiciones legales posteriores han venido agravando los problemas. Ni a corto, ni a medio plazo, hay esperanzas de revertirlos. Una gran desazón se extiende por todos los estamentos interesados con la Universidad: profesores, estudiantes y la sociedad en general, que no reaccionan, aceptando la situación de declive. Tampoco hay que esperar nada de los partidos políticos, saben que cambios importantes en la Universidad llevarían consigo huelgas y manifestaciones, que no están dispuestos a soportar, pues pueden restarles clientela electoral.
La selección del profesorado universitario no ofrece garantías. Antes de poder presentarse a un concurso hay que superar un proceso previo de selección —acreditación—, controlado por la ANECA. Unas Comisiones de profesores deciden quienes podrán participar en la fase posterior de los concursos para conseguir una plaza de funcionario como catedrático o titular. El sistema está desacreditado por diversas razones, entre ellas que es frecuente que los componentes de la Comisiones de acreditación y revisión no estén capacitados para resolver desde el terreno científico-técnico, pues deciden sobre materias en las que no son expertos.
Para conseguir una plaza de catedrático o titular en propiedad los acreditados han de participar en los concursos que convocan las universidades. Lo normal es que se convoque una plaza cuando en la misma hay algún aspirante. Pues bien, será éste, junto con sus compañeros de departamento, los que elijan a todos los miembros del tribunal que ha de juzgar el concurso. Normalmente se presentará solo. Es poco probable que concurra alguno más, pues dudarán de la imparcialidad de los que forman el tribunal.

Bibliografía - Insuficiente protección internacional del Estado Español por la muerte del cámara Couso en Irak

 

- El Estado español no dio suficiente protección internacional por la muerte del cámara Couso en Irak: responsabilidad patrimonial procedente
Rafael Fernández Valverde, Magistrado Sala Tercera del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 9910, Sección Comentarios de jurisprudencia, 10 de Septiembre de 2021

Comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-administrativo de 9 de julio de 2021, sobre la reclamación por daños y perjuicios interpuesta por los familiares de un cámara de televisión fallecido en Bagdag en abril de 2003. Omisión de la protección diplomática del Estado español.

Nota: Véase la Sentencia del Tribunal Supremo Sala Tercera (Contencioso-administrativo), Sección 5ª, de 9 de julio de 2021, rec. 3030/2020 [ECLI:ES:TS:2021:3026].

Jurisprudencia - Admisión de la demanda de medidas en relación con hijos menores aunque exista una sentencia de divorcio dictada en Marruecos

 

- Audiencia Provincial de Lleida, Sección 2ª, Sentencia 279/2021 de 23 Abr. 2021, Rec. 140/2021: Divorcio. Demanda de adopción de medidas en relación con los hijos menores de los litigantes. Estimación. La existencia de una sentencia de divorcio dictada por un tribunal marroquí que regula medidas civiles definitivas respecto de los hijos de los litigantes, no es óbice para el establecimiento "ex novo" de las medidas procedentes en relación con los hijos menores. No se pretende que la sentencia de divorcio dictada en Marruecos despliegue sus efectos sino que se está solicitando la adopción de medidas, lo que resulta factible a tenor de lo previsto en el art. 45 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Ponente: Sainz Pereda, Ana Cristina.
Nº de Sentencia: 279/2021
Nº de Recurso: 140/2021
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9910, Sección Jurisprudencia, 10 de Septiembre de 2021
ECLI: ES:APL:2021:371

DOUE de 10.9.2021


- Recomendación (UE) 2021/1459 del Consejo, de 9 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica  la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada previamente por la Recomendación (UE) 2020/1052, por la Recomendación (UE) 2020/1144, por la Recomendación (UE) 2020/1186, por la Recomendación (UE) 2020/1551, por la Recomendación (UE) 2020/2169, por la Recomendación (UE) 2021/89, por la Recomendación (UE) 2021/132, por la  Recomendación (UE) 2021/767 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/816 del Consejo, por la  Recomendación (UE) 2021/892 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1085 del Consejo, por la Recomendación (UE) 2021/1170 del Consejo y por la Recomendación (UE) 2021/1346 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

La citada Recomendación queda modificada en los siguientes puntos:
- El párrafo primero del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:

"1. A partir del 9 de septiembre de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
- El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I
Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores:
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. BOSNIA Y HERZEGOVINA
3. CANADÁ
4. JORDANIA
5. NUEVA ZELANDA
6. QATAR
7. REPÚBLICA DE MOLDAVIA
8. ARABIA SAUDÍ
9. SINGAPUR
10. COREA DEL SUR
11. UCRANIA
12. URUGUAY
13. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong
Región Administrativa Especial de Macao
III.   ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO
Taiwán."

[DOUE L320, de 10.9.2021]

- Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.

[DOUE C365, de 10.9.2021]

jueves, 9 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.9.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2021, en los asuntos acumulados C‑208/20 y C‑256/20 (Toplofikatsia Sofia y otros): Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE, apartado 2, letra a) — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1206/2001 — Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 5, apartado 1 — Créditos impagados — Resoluciones judiciales — Requerimientos de pago — Notificación — Deudor que reside en un domicilio desconocido en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece el órgano jurisdiccional que conoce del asunto.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una situación en la que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro indaga el domicilio, en otro Estado miembro, de una persona a la que debe notificarse una resolución judicial.
2) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una orden conminatoria de hacer dirigida a un deudor adquiera fuerza ejecutiva y no obliga a revocar tal orden."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2021, en el asunto C‑277/20 (UM): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Sucesiones — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 3, apartado 1, letra b) — Concepto de “pacto sucesorio” — Ámbito de aplicación — Contrato por el que se transmite la propiedad mortis causa — Artículo 83, apartado 2 — Elección de la ley aplicable — Disposiciones transitorias.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que un contrato en virtud del cual una persona dispone que, a su muerte, la propiedad de un bien inmueble que le pertenece se transmita a otras partes contratantes constituye un pacto sucesorio a los efectos de ese precepto.
2) El artículo 83, apartado 2, del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable al examen de la validez de la elección de la ley aplicable, efectuada antes del 17 de agosto de 2015, para regir solamente un pacto sucesorio, a los efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), de este Reglamento, referido a un bien concreto del de cuius, y no a la totalidad de su sucesión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2021, en el asunto C‑422/20 (RK): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Sucesiones — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 6, letra a) — Inhibición — Artículo 7, letra a) — Competencia judicial — Control por parte del tribunal al que se somete el asunto en segundo lugar — Artículo 22 — Elección de la ley aplicable — Artículo 39 — Reconocimiento mutuo — Artículo 83, apartado 4 — Disposiciones transitorias.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 7, letra a), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que, para que se considere que un tribunal se ha abstenido de conocer, en el sentido del artículo 6, letra a), de ese mismo Reglamento, en favor de los tribunales del Estado miembro cuya ley haya sido elegida por el causante, no es necesario que el tribunal al que se haya sometido previamente el asunto se haya inhibido expresamente, pero es preciso que esa intención se desprenda inequívocamente de la resolución dictada al respecto.
2) Los artículos 6, letra a), 7, letra a), y 39 del Reglamento n.º 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que el tribunal del Estado miembro que conoce del asunto a raíz de una inhibición no está facultado para controlar si se cumplían los requisitos establecidos en dichas disposiciones para que el tribunal al que se había sometido previamente el asunto pudiera inhibirse.
3) Los artículos 6, letra a), y 7, letra a), del Reglamento n.º 650/2012 deben interpretarse en el sentido de que las reglas de competencia que establecen también son aplicables en caso de que, en su testamento, otorgado antes del 17 de agosto de 2015, el causante no haya elegido la ley aplicable a la sucesión y de que la designación de dicha ley solo resulte del artículo 83, apartado 4, de dicho Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021, en el asunto C‑768/19 [Bundesrepublik Deutschland (Membre de la famille)]: Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 2, letra j), tercer guion — Concepto de “miembro de la familia” — Persona mayor de edad que solicita protección internacional debido a su vínculo familiar con un menor que ya ha obtenido protección subsidiaria — Fecha determinante para apreciar la condición de “menor”.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un solicitante de asilo, que ha entrado en el territorio del Estado miembro de acogida en el que se encuentra su hijo menor no casado, pretende que se le otorgue, merced al estatuto de protección subsidiaria obtenido por ese menor, el derecho de asilo en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, que concede tal derecho a las personas comprendidas en el artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, la fecha determinante para apreciar si el beneficiario de esa protección es un «menor», en el sentido de esta disposición, con el fin de resolver sobre la solicitud de protección internacional presentada por ese solicitante de asilo, es la fecha en la que este último ha solicitado, en su caso de modo informal, el asilo.
2) El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, en relación con su artículo 23, apartado 2, y con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «miembro de la familia» no exige una reanudación efectiva de la vida familiar entre el progenitor del beneficiario de protección internacional y su hijo.
3) El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 23, apartado 2, de esta, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de los miembros de la familia de un beneficiario de protección subsidiaria derivados del estatuto de protección subsidiaria obtenido por su hijo, en particular las prestaciones a que se refieren los artículos 24 a 35 de esta, se conservan una vez que el beneficiario haya alcanzado la mayoría de edad durante el período de validez del permiso de residencia expedido a dichos miembros con arreglo al artículo 24, apartado 2, de dicha Directiva."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2021, en el asunto C‑18/20 (Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl): Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 40 — Solicitud posterior — Nuevas circunstancias o datos — Concepto — Circunstancias ya existentes antes de la conclusión mediante resolución firme de un procedimiento relativo a una solicitud de protección internacional anterior — Principio de fuerza de cosa juzgada — Omisión del solicitante.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 40, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el concepto «nuevas circunstancias o datos» que «han surgido o [que] el solicitante ha aportado», con arreglo a esta disposición, comprende las circunstancias o los datos acaecidos después de la conclusión mediante resolución firme del procedimiento relativo a una solicitud anterior de protección internacional y las circunstancias o los datos que ya existían antes de la conclusión del procedimiento, pero que no fueron invocados por el solicitante.
2) El artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que el examen del fondo de una solicitud posterior de protección internacional puede llevarse a cabo en el marco de la reapertura del procedimiento relativo a la primera solicitud, en tanto en cuanto las normas que se aplican a dicha reapertura cumplan lo dispuesto en el capítulo II de la Directiva 2013/32 y la presentación de tal solicitud no esté sujeta al respeto de plazos de preclusión.
3) El artículo 40, apartado 4, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que no permite que, en aplicación de las normas generales de procedimiento administrativo nacional, un Estado miembro que no ha adoptado actos específicos de transposición de dicha disposición se niegue a examinar el fondo de una solicitud posterior cuando las nuevas circunstancias o los datos invocados en apoyo de tal solicitud ya existieran en el procedimiento relativo a la solicitud anterior y no hubieran sido presentados en el marco de ese procedimiento, siendo esto imputable al solicitante."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 9 de septiembre de 2021, en el asunto C‑449/20 (Real Vida Seguros): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Dividendos vinculados a acciones cotizadas — Beneficio fiscal reservado a los dividendos vinculados a acciones admitidas a negociación en el mercado bursátil nacional — Diferencia de trato — Criterio de diferenciación objetivo — Restricción — Artículo 65 TFUE — Situaciones objetivamente comparables — Justificación — Objetivo de carácter meramente económico.

Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la práctica fiscal de un Estado miembro según la cual, a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta de un sujeto pasivo, únicamente se computará el 50 % de los dividendos vinculados a acciones admitidas a negociación en el mercado bursátil de dicho Estado miembro, mientras que los dividendos vinculados a acciones admitidas a negociación en los mercados bursátiles de otros Estados miembros serán tenidos en cuenta en su totalidad."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 9 de septiembre de 2021, en el asunto C‑242/20 (HRVATSKE ŠUME): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Tribunal Superior de lo Mercantil, Croacia)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Acción de restitución fundada en el enriquecimiento sin causa — Calificación — Artículo 5, puntos 1 y 3 — Competencias especiales en “materia contractual” y en “materia delictual o cuasidelictual”.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 5, punto 1, y el artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que una acción de restitución fundada en el enriquecimiento sin causa:
– no está comprendida en la “materia contractual”, en el sentido de la primera disposición, salvo cuando está estrechamente vinculada a una relación contractual, o presunta relación contractual, entre las partes del litigio, y
– no está comprendida en la “materia delictual o cuasidelictual”, en el sentido de la segunda disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 9 de septiembre de 2021, en el asunto C‑296/20 (Commerzbank): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo civil y penal, Alemania)] Reenvío prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución en materia civil y mercantil — Competencia en materia de contratos concluidos por consumidores — Consumidor que traslada su domicilio, tras la conclusión del contrato, a otro Estado vinculado por el Convenio — Ejercicio de actividades comerciales o profesionales en el Estado vinculado por el Convenio del domicilio del consumidor.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 15, apartado 1, letra c), del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable cuando, en el momento de la celebración del contrato, quienes son partes en él tienen su domicilio (en el sentido de los artículos 59 y 60 de aquel Convenio) en el mismo Estado vinculado por el Convenio y el componente extranjero de la relación jurídica surge solo a posteriori, al haber trasladado el consumidor su domicilio a otro Estado también vinculado por el Convenio.
Subsidiariamente, el artículo 15, apartado 1, letra c), del Convenio sería aplicable cuando el domicilio de las partes en el momento de la celebración del contrato se ubica en un mismo Estado vinculado por dicho Convenio y el consumidor se traslada posteriormente a otro Estado, asimismo vinculado por el Convenio, siempre que el operador económico ejerza, en el Estado del nuevo domicilio del consumidor, actividades profesionales como las que dieron lugar a la celebración del contrato."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GENERAL M. ATHANASIOS RANTOS présentées le 9 septembre 2021, Affaire C‑581/20 (TOTO) [Demande de décision préjudicielle introduite par le Varhoven kasatsionen sad (Cour suprême de cassation, Bulgarie)] Demande de décision préjudicielle – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence judiciaire et reconnaissance des décisions en matière civile et commerciale – Règlement (UE) nº 1215/2012 – Notion de matière civile et commerciale – Mesures provisoires et conservatoires – Contrat pour l’exécution de travaux de construction d’une voie publique.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 35 du règlement (UE) nº 1215/12 du Parlement européen et du Conseil, du 12 décembre 2012, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale, doit être interprété dans le sens que la juridiction saisie d’une demande de mesures provisoires et conservatoires doit s’abstenir de les prononcer lorsque : a) la juridiction d’un autre État membre, saisie sur le fond de l’affaire, a prononcé une décision définitive concernant ces mesures ; b) l’intéressé fait valoir cette décision définitive, en produisant les documents exigés par le règlement nº 1215/2012 aux fins de sa reconnaissance dans l’État membre dans lequel la procédure est encore pendante ; et c) les demandes formulées devant les deux juridictions ont le même objet et la même cause, entre les mêmes parties.
2) Si la décision adoptée par l’organe juridictionnel compétent au fond n’est pas définitive, le juge appelé à statuer en deuxième lieu conformément à l’article 35 du règlement nº 1215/2012, et devant lequel est pendante la demande de mesures provisoires et conservatoires sur le même fondement, avec le même objet et entre les mêmes parties, devra se dessaisir en faveur du premier en application de l’article 29, paragraphe 3, du règlement nº 1215/2012."


DOUE de 9.9.2021


- Corrección de errores de la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 24 de febrero de 2021, por la que se sustituye el anexo de las Directrices sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo [2021/1238]

Nota: Véase la Decisión nº 12/21/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 24 de febrero de 2021, así como la entrada de este blog del día 29.7.2021.

[DOUE L318, de 9.9.2021]

- Informe de actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF.

Nota: A pesar del impacto sin precedentes de la pandemia de COVID-19 en 2020, el Comité continuó trabajando según su plan acordado y las reuniones plenarias mensuales se mantuvieron en línea.
En 2020, a pesar de las limitaciones impuestas por la crisis de la COVID-19, el Comité emitió dos dictámenes:
- Dictamen n.o 1/2020-OLAF’s dismissed cases concerning Members of EU Institutions («Casos desestimados de la OLAF relativos a miembros de las instituciones de la UE», documento en inglés).
- Dictamen n.o 2/2020 relativo al anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2021.
La OLAF, el Parlamento y el Consejo acogieron con satisfacción el dictamen sobre los casos desestimados, ya que dicho dictamen arroja luz sobre un ámbito importante en el que el director general de la OLAF ejerce un grado significativo de facultades discrecionales.
Es importante señalar que el nuevo Reglamento OLAF modificativo creó el nuevo puesto de controlador de las garantías procedimentales. El controlador tramitará las reclamaciones contra la OLAF presentadas por «personas implicadas» por el incumplimiento de sus garantías procedimentales y, administrativamente, estará adscrito al Comité de Vigilancia, con el apoyo jurídico necesario por parte de la Secretaría.
De cara a los retos futuros, el Comité sigue decidido a prestar a la OLAF toda la asistencia necesaria para que su cooperación con la Fiscalía Europea sea fructífera, y también para garantizar el buen funcionamiento del nuevo puesto de controlador.

[DOUE C364, de 9.9.2021]

miércoles, 8 de septiembre de 2021

DOUE de 8.9.2021


- Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Unidades de Información sobre los Pasajeros: Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En esta lista figuran las Unidades de Información sobre los Pasajeros de los Estados miembros responsables de recoger los datos PNR de las compañías aéreas, almacenar y procesar esos datos y transferir dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes a que hace mención el artículo 7 de la Directiva PNR).

Nota: Nueva corrección de errores de la Lista de Unidades de Información sobre los Pasajeros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (véase la entrada de este blog del día 4.5.2016). Véase la primera corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 2.7.2018 y del día 19.9.2018.

- Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Lista actualizada de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según establece el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará la notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea).

Nota: Los Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE son Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, Eslovenia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.
Véase la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como la entrada de este blog del día 4.5.2016.

[DOUE C360, de 8.9.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 17 al 19 de junio de 2020)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre la política de competencia: informe anual de 2019 (2019/2131(INI)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre el transporte y el turismo en 2020 y en adelante (2020/2649(RSP)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (2020/2640(RSP)) 

- Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19 (2020/2664(RSP)) 

- Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2023(INI)) 

[DOUE C362, de 8.9.2021]

martes, 7 de septiembre de 2021

DOUE de 7.9.2021


- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

Nota: El 9 de julio de 2021, la Comisión aprobó el contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión — Comunicación de la Comisión: Directrices sobre restricciones verticales.

Nota:  Las presentes Directrices establecen los principios para evaluar los acuerdos verticales y las prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al futuri Reglamento (UE) [n.o [X]/2022 de [X] 2022] de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (RECAV). Se pueden celebrar acuerdos verticales para bienes y servicios intermedios y finales. Salvo que se indique lo contrario, las presentes directrices se aplican a todos los tipos de bienes y servicios y a todos los niveles comerciales.
Estas Directrices están estructuradas de la siguiente manera:
— La primera parte es una introducción, que incluye explicaciones relativas a los motivos por los que la Comisión ofrece orientaciones sobre acuerdos verticales y la medida en que lo hace. A continuación, la introducción establece el contexto en el que se aplica el artículo 101 a los acuerdos verticales.
— La segunda sección ofrece un resumen de los efectos positivos y negativos generados por los acuerdos verticales. El RECAV en su totalidad, las presentes Directrices y las orientaciones para la evaluación de casos individuales de la Comisión se basan en la consideración de estos efectos.
— La tercera sección trata de los acuerdos verticales que generalmente están excluidos del artículo 101, apartado 1. Aunque el RECAV no se aplica a estos acuerdos, es necesario ofrecer orientaciones sobre las condiciones en las que los acuerdos verticales están excluidos del artículo 101, apartado 1.
— La cuarta sección ofrece orientaciones adicionales sobre el ámbito de aplicación del RECAV. Incluye explicaciones sobre el espacio protegido establecido por el RECAV y la definición de un acuerdo vertical. Asimismo, esta sección trata más específicamente de los acuerdos verticales en relación con la economía de las plataformas en línea, que desempeña una función cada vez más importante en la distribución de bienes y servicios y en la que puede que no sea fácil clasificar los acuerdos verticales entre empresas teniendo en cuenta los conceptos tradicionalmente relacionados con acuerdos verticales. En esta sección también se explican los límites de la aplicación del RECAV, como se estipula en su artículo 2, apartados 2 a 4, así como la relación con otros reglamentos de exención por categorías según su artículo 2, apartado 8. Asimismo, se incluye una descripción de los principales tipos de sistemas de distribución. Esta descripción es pertinente para una serie de disposiciones del RECAV, en concreto la lista de restricciones especialmente graves incluida en su artículo 4, letra b).
— La quinta sección aborda la definición de los mercados de referencia y el cálculo de las cuotas de mercado de las empresas que forman parte de un acuerdo vertical. Sirve para evaluar si se exceden los umbrales de la cuota de mercado previstos en el artículo 3 del RECAV que determina la aplicabilidad de este.
— La sexta sección trata sobre las restricciones especialmente graves establecidas en el artículo 4 del RECAV y sobre las restricciones excluidas establecidas en su artículo 5, incluidas las explicaciones sobre por qué resulta pertinente la calificación de especialmente grave o excluida.
— La séptima sección contiene orientaciones sobre la retirada de la cobertura del RECAV de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, así como sobre los reglamentos en los que se establece que el RECAV no se aplica de conformidad con su artículo 6.
— La octava sección describe la política de aplicación de la Comisión en casos concretos. Para tal fin, se explica cómo se evalúan los acuerdos verticales en virtud del artículo 101, apartados 1 y 3, fuera del ámbito de aplicación del RECAV, y se ofrecen orientaciones sobre una lista no exclusiva de acuerdos verticales específicos.

[DOUE C359, de 7.9.2021]

lunes, 6 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-198/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy-Woli w Warszawie — Polonia) — MN, DN, JN, ZN / X Bank S.A. (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 2, letra b) — Concepto de «consumidor» — Crédito hipotecario denominado en divisa extranjera — Artículos 3 y 4 — Apreciación del carácter abusivo de una cláusula)

Fallo del Tribunal: "La protección prevista por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores beneficia a todos los consumidores y no solo a aquel que puede ser considerado un «consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz»."

- Asunto C-186/21 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) J.A. / Republika Slovenija (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de inmigración y asilo — Protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra d) — Internamiento de los solicitantes de protección internacional — Solicitante internado en el marco de un procedimiento de retorno con arreglo a la Directiva 2008/115/CE y respecto del cual existen motivos razonables para pensar que únicamente presenta la solicitud de protección internacional para retrasar o frustrar la ejecución de la decisión de retorno — Criterios objetivos que permiten fundamentar tales motivos — Solicitante que ya ha tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo)

Fallo del Tribunal: "El artículo 8, apartado 3, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un solicitante de protección internacional ya haya tenido la oportunidad de acceder al procedimiento de asilo constituye un criterio objetivo a efectos de esta disposición."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-407/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 2 de julio de 2021 — Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV) / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, en el sentido de que obliga al organizador de un viaje combinado, en caso de terminación del contrato, a reembolsar en efectivo la totalidad de los pagos realizados por el viaje combinado, o bien de que permite una restitución equivalente, en particular en forma de bono por valor de los pagos realizados?
2) En el supuesto de que se considere que el reembolso debe realizarse en efectivo, la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias para los operadores de viajes, que han sufrido a consecuencia de dicha crisis una caída en el volumen de negocios que puede estimarse que oscila entre el 50 % y el 80 %, que representan más del 7 % del producto interior bruto francés y, por lo que respecta a los operadores de viajes combinados, que emplean a 30 000 trabajadores asalariados en Francia con un volumen de negocio que roza los 11 000 millones de euros, ¿pueden justificar, y en caso afirmativo en qué condiciones y con qué límites, una excepción temporal a la obligación del organizador de reembolsar al viajero todos los pagos realizados por el viaje combinado en el plazo de los catorce días siguientes a la terminación del contrato establecida en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿es posible, en las circunstancias que acaban de recordarse, modular los efectos en el tiempo de una resolución por la que se anule un acto de Derecho nacional contrario al artículo 12, apartado 4, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados?"

[DOUE C357, de 6.9.2021]

sábado, 4 de septiembre de 2021

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (3 septiembre 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 421, de 3 de septiembre de 2021.


"Britons can still retire in EU after Brexit - but only if they have enough money", Express, 29 | 08 | 2021 - Reportaje (Harvey Jones)
The expat retirement dream is not dead, but it could be more costly and complicated. Here’s what you need to do make it work.

"What is your dream retirement destination? Spain tops most people's wish lists - but Brexit and Covid are discouraging many aspiring expats", This is money, 26 | 08 | 2021 - Noticia
Nearly half of over-50s who want to live overseas would choose Spain, while a fifth prefer France which takes second spot, followed by Portugal, Italy and southern European countries such as Greece and Cyprus. That represents virtually no change from last year ... according to a survey by Canada Life. ... When asked about their reasons for wanting to leave the UK, 69 per cent say the weather would be better, 62 per cent are seeking a more desirable lifestyle, and 45 per cent reckon it would be cheaper. ... Sean Christian, managing director of Canada Life's wealth management division for Canada Life, says: 'Despite Brexit and the ongoing global pandemic, many over-50s continue to harbour the dream of a retirement which includes better weather, a more desirable lifestyle, or cheaper standards of living than the UK. There are a number of key considerations when planning a move abroad, such as which countries offer reciprocal payment agreements [on state pension increases], thinking about the impact of currency exchange rates and whether state pensions will keep pace with the cost of living.'

"Spain expats: Crucial new FCDO information for Covid vaccine - how to get jab abroad", Express, 17 | 08 | 2021 - Reportaje (Aimee Robinson)
The Foreign Office has issued a new update on Covid vaccinations for Britons living abroad.

"España concede casi las mismas 'golden visa' por comprar casa hasta julio que en todo 2020", Idealista, 10 | 08 | 2021 - Reportaje (Carlos Lospitao)
La pandemia del coronavirus paralizó y en algunos casos canceló muchas operaciones de inversión en 2020, pero el mercado ha reaccionado durante los siete primeros meses de este ejercicio. Uno de los indicadores que justifican esta recuperación es el número de visados ‘golden visa’ concedidos en 2021. ... el Ministerio de Exteriores confirma ... que ha expedido 324 ‘golden visa’, mientras que en todo 2020 fueron 394 los extranjeros que consiguieron este permiso gracias a una inversión inmobiliaria superior a los 500.000 euros. ... El inmobiliario ha sido tradicionalmente un polo de atracción para el capital extranjero. ... “...Los potenciales inversores y compradores que más interés muestran por este servicio son, por orden: británicos, estadounidenses, rusos, indios, colombianos, chinos y canadienses. Estos datos corroboran que España sigue siendo un destino atractivo y que genera interés para este perfil de comprador”. Afirma ... Vaughan, socio fundador de Lucas Fox. ... “Aunque es una medida que persigue la atracción de grandes carteras de inversión o de altos ejecutivos que busquen fijar en España su residencia habitual, el peso de las compras por Golden Visa en relación al total de operaciones sigue sin ser significativo", asegura ... Crisenti, socio director de Barnes Madrid. ... “Aparte del covid, el endurecimiento de las leyes frente a la prevención de blanqueamiento de capitales es otro de los temas que hemos notado que ha hecho mella en las inversiones para obtención de 'golden visa'; en el caso de clientes chinos, por ejemplo, es que el proceso se está ralentizando mucho debido a que China es considerado paraíso fiscal, y están teniendo muchos problemas para realizar sus inversiones, por los plazos de tiempo, por lo que muchos inversores deciden no optar por la 'golden visa'. Lo mismo pasa con otros países como México, Colombia o Venezuela”, añaden desde Mr House.

"Spain second home sales jump as Britons 'regain appetite' for Spanish property", Express, 09 | 08 | 2021 - Reportaje (Priya Kingsley-Adam)
Sales of homes this year have soared to levels not seen since 2019, according to leading Spanish property builder, Taylor Wimpey Espana. ... Sales and Marketing Director at Taylor Wimpey Espana, said: “Confidence has been returning to the Spanish second homes market for several months and it's great to see that British buyers have now regained the appetite that they had for Spanish property before the pandemic.” ... “Buyers want sunshine, fresh air and beautiful beaches to balance out the stresses of the past year.” ... The Costa del Sol in Southern Spain, which is known for its stunning coastline and micro-climate – guaranteeing a warm summer and mild winter - has proven an especially popular choice among British property buyers.

"EU news: Do you want to retire abroad? Healthcare rights have been assured for UK expats", Express, 04 | 08 | 2021 - Reportaje (Connor Coombe-Whitlock)
State pension claimants in Britain can receive their payments abroad ... recently, it emerged those based in Spain - a popular destination for British retirees - will have their healthcare support protected. ... Following research from A Place in the Sun, in partnership with the Foreign, Commonwealth and Development Office ... and Department of Health and Social Care ..., it was detailed those based in Spain will continue to receive guranteed healthcare rights going forward. UK residents, including those with second homes, can still use their European Health Insurance Card ... at state hospitals or clinics in Spain when required. On expiry, they should then apply for the new Global Health Insurance Card ... which provides the same access. ... it is really important to purchase insurance too though, as the EHIC or GHIC doesn’t cover every situation, such as any treatment in private facility or medical repatriation. ... Bridge, the Managing Director of A Place in the Sun, commented: "Although British nationals can only now spend 90 out of 180 days in Spain before having to apply for a visa, this is welcome clarification to holidaymakers, homeowners and would be property buyers." There was "equally good news" for UK state pensioners planning to make a permanent move to Spain with confirmation they can have their healthcare costs covered by the UK, via the S1 scheme. ... This form provides holders with state healthcare entitlement which is paid for by the UK ... once registered correctly.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 3 de septiembre de 2021

BOE de 3.9.2021


- Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

- Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: A raíz de la Recomendación (UE) 2021/1346 del Consejo, de 30 de agosto de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (véase la entrada de este blog del día 31.8.2021), ahora hay que proceder a modificar el anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Albania.
2. Armenia.
3. Australia.
4. Azerbaiyán.
5. Bosnia y Herzegovina.
6. Brunei.
7. Canadá.
8. Japón.
9. Jordania.
10. Nueva Zelanda.
11. Qatar.
12. República de Moldavia.
13. Arabia Saudí.
14. Serbia.
15. Singapur.
16. Corea del Sur.
17. Ucrania.
18. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."
Esta Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021.

- Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.

Nota: Esta orden regula el procedimiento para los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar de la Administración General del Estado.
Además, contiene una disposición adicional primera que regula el pago de determinadas prestaciones económicas en el exterior, así como una disposición final primera por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para reflejar la nueva denominación de esta orden.

[BOE n. 211, de 3.9.2021]

jueves, 2 de septiembre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.9.2021)

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2021, en el asunto C‑790/19 (LG y MH): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Directiva 2005/60/CE — Delito de blanqueo de capitales — Blanqueo de capitales cometido por el autor del delito principal (“autoblanqueo”).

Fallo del Tribunal: "El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que el delito de blanqueo de capitales, en el sentido de esta disposición, pueda ser cometido por el autor de la actividad delictiva que ha generado los capitales de que se trata."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021, en el asunto C‑930/19 (Estado belga): Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país — Mantenimiento, en caso de divorcio, del derecho de residencia de un nacional de un tercer país víctima de violencia doméstica cometida por su cónyuge — Obligación de demostrar la existencia de recursos suficientes — Inexistencia de tal obligación en la Directiva 2003/86/CE — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 20 y 21 — Igualdad de trato — Diferencia de trato dependiendo de que el reagrupante sea ciudadano de la Unión o nacional de un tercer país — No comparabilidad de las situaciones.

Fallo del Tribunal: "El examen de la cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente no ha revelado ningún aspecto que pueda afectar a la validez del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a la luz del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021, en el asunto C‑350/20 (INPS): Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 3 — Prestaciones de maternidad y de paternidad — Prestaciones familiares — Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único de la percepción de un subsidio de natalidad y un subsidio de maternidad.

Fallo del Tribunal: "El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de la percepción del subsidio de natalidad y de la prestación de maternidad previstos en esa normativa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 2 de septiembre de 2021, en el asunto C‑379/20 (Udlændingenævnet): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Nueva restricción — Reagrupación familiar de hijos menores de trabajadores turcos — Requisito de edad — Exigencia de razones específicas para acogerse a la reagrupación familiar — Razón imperiosa de interés general — Integración satisfactoria — Proporcionalidad.

Fallo del Tribunal: "El artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que una medida nacional que reduce de 18 a 15 años la edad límite para que el hijo de un trabajador turco que reside legalmente en el territorio del Estado miembro de acogida pueda presentar una solicitud de reagrupación familiar constituye una «nueva restricción», en el sentido de dicha disposición. Sin embargo, una restricción de este tipo puede estar justificada por el objetivo de garantizar una integración satisfactoria de los nacionales de terceros países de que se trate, siempre que sus modalidades de aplicación no vayan más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 2 de septiembre de 2021, en el asunto C‑502/20 (Institut des Experts en Automobiles): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Reconocimiento de cualificaciones profesionales — Directiva 2005/36/CE — Artículo 5, apartado 2 — Perito de automóviles establecido en un Estado miembro que se desplaza al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión — Negativa del organismo profesional del Estado miembro de acogida, en el cual estuvo anteriormente establecido, a inscribirlo en el registro de prestaciones temporales u ocasionales — Concepto de “prestación temporal u ocasional”.

Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa del Estado miembro de acogida, en el sentido de dicha disposición, que, tal como la interpretan las autoridades competentes de dicho Estado, no permite a un profesional establecido en otro Estado miembro ejercer, de manera temporal u ocasional, su profesión en el territorio del Estado miembro de acogida, por el motivo de que dicho profesional disponía, en el pasado, de un establecimiento en ese Estado miembro, de que los servicios que presta presentan una cierta asiduidad o de que se ha dotado, en dicho Estado miembro, de una infraestructura, como puede ser un despacho."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 2 de septiembre de 2021, en el asunto C‑338/20 (Prokuratura Rejonowa Łódź-Bałuty): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi (Tribunal de Distrito de Łódź-Śródmieście, Łódź, Polonia)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Reconocimiento mutuo — Sanciones pecuniarias — Decisión marco 2005/214/JHA — Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución — Falta de presentación de una traducción de la resolución ejecutada — Derechos lingüísticos — Derecho a un juez imparcial.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– Las disposiciones de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional deniegue el reconocimiento y la ejecución de una resolución firme por la que se exige a un particular el pago de una sanción pecuniaria, adoptada por una autoridad administrativa del Estado de emisión, por la simple razón de que no se ha notificado a dicho particular una traducción de la citada resolución en una lengua que comprenda.
– El órgano jurisdiccional nacional puede, con arreglo al artículo 20, apartado 3, de la Decisión marco 2005/214, oponerse al reconocimiento y a la ejecución de una resolución si, sobre la base de una apreciación específica de todas las circunstancias pertinentes, llega a la conclusión de que las autoridades del Estado miembro requirente no facilitaron al acusado información suficiente sobre la naturaleza y la causa de la infracción en una lengua que pueda comprender."


miércoles, 1 de septiembre de 2021

Jurisprudencia - Reconocimiento de la prestación por paternidad en caso de gestación por sustitución

 

- Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, de 7 de mayo de 2021, Recurso 297/2021 [Roj: STSJ M 5079/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:5079]:

Reconocimiento a funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la prestación por paternidad en tanto que aparece como progenitor registral en el Registro Civil del Consulado de España en Kiev (Ucrania) y padre biológico de una niña nacida de una madre biológica que renunció a la filiación materna en un caso de gestación por sustitución.

Si bien es cierto que la relación que une al personal laboral al servicio de la Administración Pública con el personal funcionario también al servicio de la misma es distinta (laboral la primera y estatutaria la segunda), ello no quiere decir que entre las mismas existan diferencias de calado en la materia concreta a que esta apelación viene referida, en la que las respectivas regulaciones son ciertamente semejantes, y porque, además, no es que se trate de trasladar miméticamente la Jurisprudencia dictada en el Orden Laboral al Orden Contencioso-Administrativo, sino que lo único que se traslada es la justificación que se utiliza en las Sentencias del Orden Social aludidas respecto al concreto porqué debe primar, en casos como el analizado, el interés superior del menor: básicamente se trata de que el niño, niña en este caso, desde su nacimiento solo conoce el núcleo familiar que es el formado con su padre biológico, el hoy apelado, desvinculándose por completo de la mujer que le dio a luz, como es intrínsecamente esencial en la gestación subrogada o de sustitución, por lo que, en definitiva, la manera de proteger esa integración es con el permiso por maternidad concedido por la Sentencia apelada ya que la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación subrogada no supone que al menor se le prive de determinados derechos establecidos, conforme doctrina uniforme y reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en atención y favor del interés superior del niño cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que le afecte. 

Se ha de reiterar que la menor, en el caso analizado, nacida tras la gestación subrogada, forma un núcleo familiar con el padre comitente, que le presta atención y cuidados parentales, por lo que debe protegerse ese vínculo, siendo un medio idóneo la concesión de la prestación de maternidad. De no otorgarse, se produciría una discriminación por razón de filiación. El mandato constitucional de protección de la familia y la infancia (artículo 39 de nuestra Constitución) ha de prevalecer, entrañando la concesión de prestación de maternidad un adecuado cumplimiento, máxime cuando la misma tiene por finalidad, además de proteger la salud de la madre, la protección de las especiales relaciones entre madre e hijo tras su nacimiento, también en caso de gestación subrogada y cuando el padre (biológico, tras gestación subrogada) está al cuidado del niño, la única forma de atender la situación de necesidad es permitirle el acceso a la prestación de maternidad.

Agradezco la referencia a la Dra. Anna María Ruiz.

Bibliografía - Sustracción de menores y el caso Juana Rivas

 

- Caso Juana Rivas: sustracción de menores
Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 9903, Sección Comentarios de jurisprudencia, 1 de Septiembre de 2021
[Texto del trabajo]

Exégesis del art. 225 bis CP a partir del Convenio de La Haya de 1980. Caso sustracción de menores: si una sola acción afecta a varios menores no se da un concurso real de delitos, sino que se realiza un solo delito. Votos particulares discrepantes. También, puede cometer el delito el cónyuge custodio.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 23 de abril de 2021, recurso 1665/2019 [ROJ: STS 1403/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1403], así como la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 23 de abril de 2021, recurso 2987/2020 [ROJ: STS 1404/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1404].


El Consejo de Ministros conoce el Anteproyecto de Ley orgánica del Sistema Universitario


En su sesión de ayer, el Consejo de Ministros fue informado por parte del Ministerio de Universidades del Anteproyecto de Ley orgánica del Sistema Universitario (LOSU). De acuerdo con la referencia del Consejo de Ministros, las principales propuestas de la Ley son:

Calidad: Introduce la evaluación permanente de la calidad de la actividad docente de los profesores por parte de las universidades y el impulso de la innovación docente.
Se intensifica la importancia de las diferentes agencias, nacionales y autonómicas, de evaluación y acreditación reconocidas en Europa para reconocimiento de títulos y de la carrera del personal docente e investigador.
Asimismo, esta ley promueve una financiación suficiente de las universidades bajo el objetivo del incremento del gasto educativo en los próximos años. 

Equidad: Incorpora diferentes medidas de equidad, tanto por razones de género como por otras razones. Entre las medidas de equidad de género se encuentran la paridad entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, la incorporación de unidades de igualdad y de diversidad en las universidades con recursos suficientes, los planes de igualdad de política universitaria y de recursos humanos, los protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, un registro salarial que sirva para luchar contra la brecha de género en los salarios, acciones positivas en concursos de selección, una composición equilibrada de todas las comisiones de selección y evaluación, medidas de conciliación, corrección de los usos del tiempo, impacto de género del presupuesto universitario, e impulso de proyectos científicos con perspectiva de género así como la paridad en los equipos de investigación y el aumento de mujeres como investigadoras principales en las universidades.
Se incorporan otras medidas antidiscriminación como el cupo de discapacidad, la adecuación de los edificios y entornos universitarios para que sean accesibles, la no discriminación en el acceso a la universidad y en los derechos de los estudiantes, entre otras medidas.

Transferencia de conocimiento y empleo de calidad: La norma cuenta con diferentes herramientas que garantizan una colaboración estable de estas entidades con las universidades en actividades de investigación y transferencia del conocimiento. Consolida el apoyo a formas de emprendimiento e impulsa la investigación colaborativa entre universidades, empresas y entidades de diferente índole. Los doctorados industriales, la formación permanente a lo largo de la vida, así como el reconocimiento y las pasarelas con los estudios de formación profesional superior son otras de las diferentes medidas que esta LOSU impulsa para ayudar desde las universidades a nuestra sociedad y economía en la búsqueda de un empleo estable y de calidad.
Otorga una alta relevancia a la producción y transferencia del conocimiento estableciendo que todas las universidades dediquen como mínimo un 5% de su presupuesto a la investigación. Las universidades públicas deberán establecer una reserva de plaza del 15% de entre las plazas permanentes para investigadores, promocionando el liderazgo de los jóvenes investigadores, e impulsando la transferencia de conocimiento a entidades, instituciones y empresas.

Precariedad en el empleo: Dota de diferentes herramientas y dispositivos legales a las universidades para hacer frente al problema de la precariedad y sentar las bases que permitan terminar con esta situación. Primero, a través de una definición predecible y estable de la carrera académica con tres niveles de progresión: incorporación, consolidación y promoción. En segundo lugar, reduciendo la temporalidad en la contratación del personal docente e investigador de las universidades, pasando del 40% en la LOU al 20%. En tercer lugar, contempla un aumento en la estabilización, pasando del 51% al 55% el porcentaje mínimo de profesores funcionarios que deben tener las universidades públicas.
Ofrece además varias vías de entrada y estabilización a la carrera académica del profesor asociado que no cuente con un trabajo principal fuera de la universidad y desee hacer carrera académica. Por un lado, establece una reserva de plaza de mínimo el 15% para profesores asociados con título de doctor y con una relación contractual previa mínima de cinco años con la universidad, en los programas de promoción y estabilización en aquellas universidades que tengan más del 15% de su plantilla, contada en efectivos, de profesores asociados. Por otro lado, se crea la figura transitoria del Profesor Contratado No Doctor destinada a personas que hayan tenido una relación contractual como docente durante un mínimo de cinco cursos académicos con alguna universidad pública mediante alguna figura contractual de carácter temporal, con el objetivo de que obtenga el título de doctor. Por último, la LOSU introduce en todos los concursos la equiparación entre los méritos de docencia y los de investigación.

Igualdad de oportunidades: Se reconoce el derecho de los estudiantes a acceder a becas y ayudas al estudio en función de criterios socioeconómicos. Así se promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la permanencia de los estudiantes en las enseñanzas universitarias. Asimismo, determina que la Conferencia General de Política Universitaria en la que participan el conjunto de Comunidades Autónomas establecerá anualmente el límite máximo para los procesos públicos de las matrículas.

Internacionalización: La nueva ley tiene también como objetivo aumentar el grado de internacionalización del sistema universitario español, fomentando alianzas interuniversitarias para el desarrollo de títulos y programas conjuntos con universidades extranjeras y los doctorados de cotutela internacional. Garantiza la movilidad nacional e internacional de los profesores universitarios, de los estudiantes y del personal de administración y servicios a través del refuerzo de programas como el Erasmus+. Asimismo, modifica la figura actual del profesor visitante e introduce una nueva de profesor distinguido para atraer talento a la universidad.