miércoles, 20 de abril de 2022

DOUE de 20.4.2022


- Recomendación del Consejo, de 19 de abril de 2022, sobre la conversión de grivnas en la moneda de los Estados miembros de acogida en favor de las personas desplazadas procedentes de Ucrania.

Nota: Mediante el presente acto se quiere facilitar a las personas desplazadas procedentes de Ucrania con derecho a la protección temporal o a una protección adecuada en virtud del Derecho interno en el sentido del artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022), la conversión de los billetes de grivnas en la moneda de los Estados miembros de acogida.

[DOUE C166, de 20.4.2022]

BOE de 20.4.2022


- Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Nota: Hasta ahora, la Ley Foral 5/2019 no hacía alusión a situaciones específicas de familias compuestas por personas de origen extranjero. Estos son los casos en los que
el progenitor cumple condena a través de orden de expulsión del país y en Navarra quedan el otro progenitor y descendientes, así como aquellos casos donde en el país de origen debido a un conflicto armado o durante el proceso migratorio uno de los progenitores ha desaparecido y en Navarra residen el otro progenitor y descendientes.
En el primero de los casos se trata de una situación difícil de revertir en el corto plazo, ya que una persona expulsada del país por una situación administrativa irregular tiene muchas dificultades para volver a obtener un permiso de residencia para volver. En el segundo de los casos suele tratarse de familias solicitantes de protección internacional que en el transcurso de la ruta migratoria o en el país de origen, debido a un conflicto armado, se han visto separadas de forma involuntaria y han perdido el contacto.
El nuevo artículo 3.2, letras e) y f), consideran "familia en situación de monoparentalidad":
"e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)."
El nuevo artículo 16.2, letras e) y f), recoge la documentación especial que debe aportarse en estos casos.
Por su parte, el artículo 24.2, letra d), limita a un año la vigencia del título de familia monoparental en el caso de situación de privación de libertad, expulsión del territorio nacional o situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente.

[BOE n. 94, de 20.4.2022]

martes, 19 de abril de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-257/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgarie) — «Viva Telecom Bulgaria» EOOD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Retención en la fuente sobre intereses presuntos relativos a un préstamo sin intereses concedido por una sociedad matriz no residente a una filial residente — Directiva 2003/49/CE — Pagos de intereses entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes — Artículo 1, apartado 1 — Exención de retención en la fuente — Artículo 4, apartado 1, letra d) — Exclusión de determinados pagos — Directiva 2011/96/UE — Impuesto sobre sociedades — Artículo 1, apartado 1, letra b) — Distribución de beneficios por una filial residente a su sociedad matriz no residente — Artículo 5 — Exención de retención en la fuente — Directiva 2008/7/CE — Concentración de capitales — Artículo 3 — Aportaciones de capital — Artículo 5, apartado 1, letra a) — Exención de impuestos indirectos — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Gravamen sobre el importe bruto de los intereses presuntos — Procedimiento de compensación dirigido a la deducción de los gastos relacionados con la concesión del préstamo y a una eventual devolución — Diferencia de trato — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación del impuesto — Lucha contra la evasión fiscal)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.2.2022.

- Asunto C-483/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — XXXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país que ha obtenido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro cuando su hijo menor de edad, beneficiario de protección subsidiaria, reside en el primer Estado miembro — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 7 — Derecho al respeto de la vida familiar — Artículo 24 — Interés superior del menor — Inexistencia de infracción de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales como consecuencia de la inadmisibilidad de la solicitud de protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Artículo 23, apartado 2 — Obligación de los Estados miembros de velar por el mantenimiento de la unidad familiar de los beneficiarios de protección internacional)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.2.2022.

- Asuntos acumulados C-562/21 PPU y C-563/21 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de febrero de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contra X (C-562/21 PPU), Y (C-563/21 PPU) (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47, párrafo segundo — Derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley — Deficiencias sistémicas o generalizadas — Examen en dos fases — Criterios de aplicación — Obligación de la autoridad judicial de ejecución de comprobar, concreta y precisamente, si existen razones serias y fundadas para creer que la persona que es objeto de una orden de detención europea corre, en caso de ser entregada, un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.2.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-827/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 30 de diciembre de 2021 — Banco A / ANAF, Presidente de la ANAF

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿El órgano jurisdiccional nacional debe interpretar de conformidad con la Directiva 2009/133/CE del Consejo la norma tributaria nacional aplicable a las situaciones internas que establece la no imposición de la plusvalía procedente de la anulación de la participación de la sociedad beneficiaria en el capital de la sociedad transmitente, en unas circunstancias como las del caso de autos, en las que:
— el legislador nacional ha regulado las operaciones internas y las operaciones transfronterizas similares mediante normas distintas, que no son idénticas;
— sin embargo, la norma nacional aplicable a las operaciones internas opera con conceptos que figuran en la Directiva — fusión, transferencia de activos y pasivos, anulación de la participación;
— la exposición de motivos de la Ley tributaria nacional puede interpretarse en el sentido de que el legislador nacional pretendió establecer las mismas soluciones fiscales para las operaciones internas y para las operaciones transfronterizas, reguladas mediante la transposición de la Directiva, con el fin de respetar el principio de neutralidad fiscal de la fusión de una manera no discriminatoria y apta para impedir el falseamiento de la competencia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo en el sentido de que no puede denegarse el beneficio de la no imposición de la plusvalía procedente de una operación de anulación de la participación que una sociedad posee en otra sociedad, como consecuencia de la transferencia de los activos y pasivos de esta última a la primera, por motivo de que la operación en cuestión no cumple todos los requisitos establecidos por la norma nacional para ser calificada como fusión?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo en el sentido de que el beneficio de la no imposición se aplica a la plusvalía procedente de la compra en condiciones ventajosas, registrada en la cuenta de resultados de la sociedad absorbente?"

- Asunto C-62/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 1 de febrero de 2022 — IA / DER Touristik Deutschland GmbH 

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero, con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales?"

[DOUE C165, de 19.4.2022]

DOUE de 19.4.2022


- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal.

Nota: El 1 de marzo de 2022, la Comisión aprobó el contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión - Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal.

Las presentes Directrices tienen por objeto proporcionar seguridad jurídica al ayudar a las empresas a evaluar sus acuerdos de cooperación horizontal con arreglo a las normas de competencia de la Unión y garantizar al mismo tiempo una protección efectiva de la competencia. También tienen por objeto facilitar a las empresas la cooperación de formas económicamente deseables y contribuir así, por ejemplo, a las transiciones ecológica y digital y al fomento de la resiliencia del mercado interior.
Las Directrices sientan los principios aplicables a la evaluación de los acuerdos de cooperación horizontal y las prácticas concertadas con arreglo al artículo 101 del TFUE y proporcionan un marco analítico aplicable a los tipos de acuerdos de cooperación horizontal más habituales. Están estructuradas de la siguiente manera:
— El primer capítulo es una introducción que establece el contexto en el que se aplica el artículo 101 a los acuerdos de cooperación horizontal. En dicho capítulo también se proporciona información sobre la relación entre las presentes Directrices y otros actos legislativos y orientaciones que afectan a los acuerdos de cooperación horizontal.
— En los capítulos 2 a 8, se ofrecen orientaciones para facilitar la autoevaluación con arreglo al artículo 101 de los acuerdos de cooperación horizontal más habituales. En el capítulo 9 se ofrecen orientaciones adicionales en caso de que estos acuerdos persigan objetivos de sostenibilidad. Las orientaciones de los capítulos 2 a 9 complementan las orientaciones de carácter más general que se ofrecen en esta introducción. Por lo tanto, se recomienda leer siempre la introducción en primer lugar y, a continuación, remitirse a los capítulos específicos.

El proyecto de Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal está abierto a consulta pública en la siguiente dirección.

[DOUE C164, de 19.4.2022]

Jurisprudencia - El TS examina el modelo 232 sobre información relacionada con operaciones vinculadas y con paraísos fiscales y lo declara conforme con el ordenamiento jurídico

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 333/2022 de 16 Mar. 2022, Rec. 4727/2020: Interés casacional. Deber de colaboración con la Administración Tributaria. Obligación de presentar declaraciones informativas. Recurso contra la Orden HFP/816/2017, modelo 232 de declaración informativa sobre operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. No procede, la Orden indicada respeta los principios de legalidad y reserva de ley, en cuanto que las obligaciones impuestas tienen como base normativa lo dispuesto en los arts. 29.2.f) y 93 de la LGT, en relación con los arts. 30.2 del RD 1065/2007, y los arts. 18 y 19 de la LIS y 13.4 y 37 de la RIS; respetándose, así mismo, el principio de proporcionalidad en función de la transcendencia tributaria de la información a obtener por la obligación formal impuesta. Al no poseer naturaleza sancionadora la citada Orden, carece de virtualidad para quebrantar el principio de tipicidad propia del ámbito sancionador.

Ponente: Montero Fernández, José Antonio.
Nº de Sentencia: 333/2022
Nº de Recurso: 4727/2020
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10051, Sección La Sentencia del día, 19 de Abril de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1038
[Texto de la sentencia]

 

Bibliografía - De nuevo a vueltas acerca de la responsabilidad de organizador y minorista en los viajes combinados

 

- De nuevo a vueltas acerca de la responsabilidad de organizador y minorista en los viajes combinados
Mercedes Zubiri de Salinas, Catedrática de Derecho Mercantil (Universidad de Zaragoza), Juez en excedencia
Diario La Ley, Nº 10051, Sección Doctrina, 19 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

La Ley 4/2022, de 25 de febrero, modifica nuevamente el régimen de responsabilidad de los organizadores y minoristas de viajes combinados en la LGDCU después de haberse adaptado en 2018 a la Directiva (UE) 2015/2302, de manera que vuelve al sistema en virtud del cual serán responsables exclusivamente por su ámbito de gestión del viaje, no especificando en la norma qué se entiende por tal, pero determinándose la solidaridad entre ambos si dejan de cumplir el contenido de las obligaciones legales que concretan lo que es la gestión en la tramitación de la reclamación. El legislador español ha ido aplicando esta responsabilidad en función del ámbito de gestión, como criterio de limitación de la responsabilidad, de forma oscilante, cual Penélope. La fórmula de que se respondía en virtud del ámbito de gestión del viaje, que se contenía en el derogado art. 162 LGDCU, se modifica en la regulación de 2018, de manera que organizadores y minoristas pasan a responder de forma solidaria ante el viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, sin perjuicio del derecho de repetición, con independencia de que estos servicios los debieran ejecutar ellos mismos u otros prestadores y sin efectuarse ninguna determinación concreta de qué es lo que correspondía a los minoristas. El nuevo texto legal de la LGDCU retoma el criterio tradicional en nuestro Derecho en esta materia, pero establece una solidaridad limitada y de segundo grado, que solo operará si aquel al que el viajero ha reclamado no gestiona la reclamación correctamente. Esta opción del legislador es favorable para el usuario del viaje combinado, que queda protegido por la solidaridad de los obligados, sin perjuicio de que el que responda pueda repetir contra el organizador o minorista al que sea imputable la responsabilidad en función de su ámbito de gestión. También beneficia al obligado que solo responderá de forma solidaria si no cumple diligentemente la tramitación de la reclamación formulada contra él.

Bibliografía - La historia interminable de la sanción por la estancia irregular del extranjero en el país

 

- La historia interminable de la sanción por la estancia irregular del extranjero en el país: STS n.o 337/2022, de 16 de marzo (rec. 6695/2020)
José Mª Pey González, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, por el Consejo Vasco de la Abogacía; Responsable de la Comisión de Extranjería del ICA de Vizcaya y Abogado del Servicio de Inmigración del Excmo. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario La Ley, Nº 10051, Sección Tribuna, 19 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

La Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de marzo, en la que vuelve a tratarse la cuestión de la sanción correspondiente a la infracción por estancia irregular en el país, tipificada en el artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería, lejos de posicionarse en el sentido apuntado por el TJUE en su última resolución del mismo 3 de marzo (asunto C-409/20), discrepa de la interpretación que de la normativa nacional se le trasladó al TJUE por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.o 1 de Pontevedra (Auto de 20/8/2020), sosteniendo que la sanción correspondiente a tal infracción es la expulsión.

Jurisprudencia - Empleada de la embajada de Angola que no volvió a su puesto durante tres meses por el miedo al coronavirus

 

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5ª, Sentencia 86/2022 de 14 Feb. 2022, Rec. 947/2021: Despido disciplinario. Abandono de trabajo. Coronavirus. Empleada de embajada en Angola que, tras unas vacaciones, no regresó a su puesto alegando la situación de pandemia. Había sido requerida para reincorporarse y no lo hizo, permaneciendo ausente durante tres meses y negándose a coger un vuelo que la embajada le facilitó para el retorno. En ese momento no había ninguna imposibilidad de regresar y, de hecho, el secretario de la embajada volvió sin ningún problema. Dejación de funciones. Gravedad. La única explicación en que se basaba era el miedo al contagio y la desconfianza del sistema sanitario angoleño. No había riesgo laboral grave e inminente para interrumpir su actividad laboral porque el riesgo de contagio lo tenía toda la población en el momento en que salía de casa para cualquier diligencia indispensable. Teletrabajo. Escribió a sus superiores diciendo que podía teletrabajar, pero no se le había concedido previamente. No puede decidir cuál es la forma de organizar el trabajo.

Ponente: García Álvarez, María Begoña.
Nº de Sentencia: 86/2022
Nº de Recurso: 947/2021
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 10051, Sección Jurisprudencia, 19 de Abril de 2022
ECLI: ES:TSJM:2022:1633

lunes, 18 de abril de 2022

Jornada "Protección de las transmisiones de datos transfronterizas: los límites del RGPD" (Madrid, 13 mayo 2022)

 

PROTECCIÓN DE LAS TRANSMISIONES DE DATOS TRANSFRONTERIZAS:
LOS LÍMITES DEL RGPD

Madrid, 13 de mayo de 2022
Escuela de práctica jurídica de la UCM (C/ Amaniel, 2)

 

PROGRAMA

PRESENTACIÓN (9:45-10:00) Elena Rodríguez Pineau y Elisa Torralba Mendiola  

I. LA APLICACIÓN DEL RGPD DENTRO DE LA UE
Mesa 1: EL CARÁCTER INCOMPLETO DEL RGPD (10:00-11:30)
- Los conflictos internos ¿ignorados por el RGPD? Elisa Torralba Mendiola (UAM)
- Los conflictos de leyes ad extra en materia de protección de datos Diana Sancho (U. Westminster)
- El papel del TJUE como integrador del RGPD Gloria González Fuster (Vrije U. Brussel)
Modera: J.I. Paredes Pérez (UAM)

Pausa café 

Mesa 2: LA COMPLEJA CONCURRENCIA NORMATIVA (11:45-13:15)
- Las relaciones entre el RGPD y el RBIbis Pedro A. de Miguel Asensio (UCM)
- RGPD y consumidores: el caso de las acciones colectivas José I. Paredes Pérez (UAM) y Alexia Pato (UdG)
- Residencia habitual: conflictiva conexión para la protección de los datos de salud Mayte Echezarreta Ferrer (UMA)
Modera: C.I. Cordero Álvarez (UCM)

II. EL ALCANCE DEL RGPD MÁS ALLÁ DE LA UE
Mesa 1: TRANSFERENCIAS A TERCEROS ESTADOS (15:00-16:30)
- Las relaciones con Estados sin nivel de adecuación: en particular los flujos con EE.UU. Clara I. Cordero Álvarez (UCM)
- Contractualización de la protección de datos ¿mecanismo suficiente? Alfonso Ortega Giménez (UMH)
- Cooperación de autoridades como mecanismo adicional Carmen Parra Rodríguez (UAO CEU)
Modera: M. Echezarreta Ferrer (UMA)

Pausa café

Mesa 2: LA EXTRATERRITORIALIDAD EN LA PROTECCIÓN DE DATOS (16:45-18:15)
- The spatial reach of injunctions for protection of personal data Luis Lima-Pinheiro (U. Lisboa)
- Una visión comparada de la extraterritorialidad en la protección de datos Eduardo Álvarez-Armas (Brunel U. London)
- La influencia del RGPD ¿más allá de la extraterritorialidad? Elena Rodríguez Pineau (UAM)
Modera: C. Parra Rodríguez (UAO CEU)

CONCLUSIÓN DE LA JORNADA (18:15-18:30) Elisa Torralba Mendiola y Elena Rodríguez Pineau

 

Jornada auspiciada por el proyecto de investigación PGC 2018-096456-B-I00 “Protección transfronteriza de la transmisión de datos personales a la luz del nuevo Reglamento europeo: problemas prácticos de aplicación” (PROTRADAT).

Investigadoras: Elisa Torralba Mendiola y Elena Rodríguez Pineau.

Información de interés: 

Inscripciones hasta el 10 de mayo AQUÍ

Modalidades de asistencia:

- Presencial.
- Online: Se enviará un enlace a los inscritos tal modalidad.

 

domingo, 17 de abril de 2022

Jornada Internacional "Nuevos escenarios en la trata de mujeres y de la infancia: el ciber-espacio y el conflicto de Ucrania" (Granada, 26 abril 2022)

 

JORNADA INTERNACIONAL “NUEVOS ESCENARIOS EN LA TRATA DE MUJERES Y DE LA INFANCIA: EL CIBER-ESPACIO Y EL CONFLICTO DE UCRANIA”

Salón de Actos de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Granada
26 de abril de 2022, de 09:00 a 13:30 horas

 

Las Jornadas serán retransmitidas mediante streaming y podrán ser seguidas en directo a través de este enlace (Contraseña 740715).

Entrada libre hasta completar aforo. Certificado de asistencia sólo disponible en la modalidad presencial previa inscripción en la entrada al Salón de Actos.


La trata de seres humanos es un grave delito que atenta contra los derechos humanos, convirtiéndose en una forma de esclavitud moderna del ser humano. Una de las manifestaciones más cruel y denigrante de este delito es la trata de mujeres e infancia para la explotación sexual, en las que son utilizadas y explotadas para la industria del sexo, pornografía, espectáculos exhibicionistas, turismo sexual y, sobre todo, para el ejercicio de la prostitución. Dicha realidad tiene un claro componente de género, cuya causa última es la desigualdad entre hombres y mujeres. Así lo reconoce el Preámbulo del Convenio nº 210 del Consejo de Europa, de 7 de abril de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica, denominado Convenio de Estambul.
Nos enfrentamos a un delito, donde sus víctimas sufren una triple discriminación: mujeres/niñas o niños, migrantes y que generalmente se encuentran en una situación irregular, lo que las deja en una posición de mayor vulnerabilidad, al no tener otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. Por otra parte, los Organismos internacionales, como ACNUR y la OIT, advierten que las redes de trata están aprovechando la crisis de las personas refugiadas y la situación desesperada de estas personas, lo que ocasiona que mujeres e infancia sean arrastradas a redes de explotación y violencia sexual y sean esclavizadas en nuestras ciudades, invisibilizadas ante la indiferencia social.
Este problema estructural y poliédrico necesita soluciones con diversas vertientes, de manera coherente, sin contradicciones y que favorezcan la visibilización, prevención y sanción. Ningún Estado y ninguna sociedad deben ser ajenos a esta lacra que constituye una profunda violación de los derechos humanos y que afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas y niños y adolescentes. Además, la emergencia de salud global derivada del COVID-19 que estamos padeciendo tiene un impacto descomunal en las mujeres y niñas traficadas, aumentando las vulnerabilidades existentes. Además, los desafíos son aún más significativos cuando existen desplazamientos internacionales de personas, como en estos momentos está ocurriendo con la población ucraniana, problemáticas a las que debemos dar respuesta.
Ante esta cruda realidad, nos proponemos abordar la temática de la trata con fines de explotación sexual de mujeres e infancia, con la finalidad de acercarnos a un conocimiento más real de la situación que vive este colectivo tan vulnerable. Para combatirla, es necesario contar con la unión de todos.

PROGRAMA

9:00-10:00 HORAS: INAUGURACIÓN. CONTEXTO GENERAL Y PERSPECTIVAS.
Inauguración por parte del Decano de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer y de las Directoras de la Jornada Internacional.
Presentación de la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024, por Laura Fernández Rubio, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

10:00-11:00 HORAS: LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS EN EL CIBER-ESPACIO. AMENAZAS DE LAS REDES DE TRATA A LA POBLACIÓN DESPLAZADA DESDE UCRANIA.
Luis Lafont-Nicuesa (Fiscal Adscrito al Fiscal de Sala de Extranjería - Fiscalía General del Estado).

11:00- 11:30 HORAS: Descanso.

11:30-12:30 HORAS: PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y TRATA: RETOS Y AVANCES.
Noemí Alarcón Velasco (Abogada- Presidenta del Comité de Migraciones del Consejo de la Abogacía Europea).
Eduarda Fernandes (Protection Assistant, ACNUR).

12:30-13:30 HORAS: RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN TEMPORAL Y SISTEMA DE ACOGIDA DE PERSONAS DESPLAZADAS UCRANIANAS.
Juan Manuel Puerta Vílchez (Jefe de Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno).
Montserrat Muñoz Sáez, Jefa de la Unidad de la Violencia sobre la Mujer de Subdelegación de Granada.

CLAUSURA: Inmaculada Marrero Rocha, Secretaria Ejecutiva de la Fundación Euroárabe de Altos Estudios, y Candela Villegas, Profesora de la Universidad Siglo 21 de Córdoba (Argentina) y codirectora del Proyecto de Investigación Mediación intercultural con dimensión de género como herramienta para la integración del colectivo de mujeres migrantes.

Directoras: Carmen Ruiz Sutil (Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada) y Patricia Bueso Izquierdo (Abogada e Investigadora de la Fundación Euroárabe de Altos Estudios especializada en Migraciones y Derechos Humanos).

Coordinadoras: Gisela Moreno Cordero (Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada) y Begoña Fernández Rodríguez (Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada).
Entidades organizadoras: Facultad de Relaciones Laborales y Departamento de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada y Fundación Euroárabe de Alstos Estudios.
Colaboran: Instituto Andaluza de la Mujer.
Proyectos del Fondo de Seguridad Interior de la Comisión Europea: UNCHAINED (Ref.101021612) Interrupción de Redes de Trata de seres humanos mediante un enfoque de seguimiento del dinero y BIGOSINT Contrarrestar la Trata de Seres Humanos mediante el análisis de Big Data y de Inteligencia de Fuentes Abiertas (Ref. 101038761)
Proyecto internacional: Mediación intercultural con dimensión de género como herramienta para la integración del colectivo de mujeres migrantes: una mirada a la experiencia del Programa Siria en Argentina (Universidad Siglo 21, Córdoba, Argentina).
Proyecto del Programa Operativo FEDER 2014-2020/Junta de Andalucía/Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades/I+D+i B-SEJ-101-UGR18
Proyecto I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación PID2019-108526RB-I00/AEI/10.13039/501100011033


Revista de revistas (3 a 17 de abril)

 

- Revista de Derecho Civil: 2021, núm. 4; 2022, núm. 1.
- Revista Española de Derecho Europeo: núm. 80 (2021).


viernes, 15 de abril de 2022

X Jornada de Extranjería: "De menores extranjeros no acompañados a jóvenes extranjeros extutelados. Reflexiones en torno a aspectos jurídicos y sociales" (Tarragona, 22.4.2022)


X Jornada de Extranjería:
"De menores extranjeros no acompañados a jóvenes extranjeros extutelados. Reflexiones en torno a aspectos jurídicos y sociales"

Sala de actos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona
22 de abril de 2022

 

El 22 de abril, en formato presencial, tendrá lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona la X Jornada de Extranjería: "De menores extranjeros no acompañados a jóvenes extranjeros extutelados. Reflexiones en torno a aspectos jurídicos y sociales", dirigida por las profesoras Diana Marín Consarnau y Maria Font i Mas de la Universidad Rovira i Virgili. 


PROGRAMA

15:30 h. Registro de asistencia de estudiantes.
15:50 h. Inauguración de la Jornada:
Sr. Julio de Parellada Durán, Vicedecano del ICAT.
Sra. Diana Caridad Morejón Corrales, Presidenta de la Sección de Extranjería del ICAT.
Dra. Maria Font i Mas, Secretaria del Departamento de Derecho privado, procesal y financiero de la URV.

Modera: Dra. Diana Marín Consarnau, profesora de Derecho Internacional Privado de la URV.

16:00 h. Régimen jurídico de los menores y jóvenes extranjeros en la gestión del contexto migratorio. D. Santiago Antonio Yerga Cobos, Director General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

16:20 h. Mejoras legislativas en la protección de los niños y niñas extranjeros no acompañados en España, análisis de una reforma inaplazable. Dr. Lucas Andrés Pérez Martín, profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria.

16:40 h. Menores migrantes y sistema penal: victimarios o víctimas. Dr. Diego Boza Martínez, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz.

17:00 h. Debate.

17:10 h. Menores y jóvenes extranjeros y la inserción laboral. Sr. Albert Parés, abogado y presidente de la Associació Noves Vies.

17:30 h. Apoyo socioeducativo a jóvenes migrantes en situación de sinhogarismo: experiencia en Tarragona. Sr. Nil Martínez, coordinador del proyecto Sostre 360º Tarragona.

17:50 h. Turno de réplica. Sr. Carles Perdiguero Garreta, abogado, presidente de la Sección de Derechos Humanos del ICAT y profesor de Nacionalidad y extranjería de la URV.

18:00 h. Debate.

18:15 h Clausura: Sr. Albert Martí Bargalló, abogado y profesor de Régimen de extranjería de la URV.

 

Dirección de la Jornada: Dra. Diana Marín Consarnau / Dra. Maria Font i Mas.
Organiza: Área de Derecho Internacional Privado del Departamento de Derecho privado, procesal y financiero de la URV.
Asistencia libre.


El Consejo de Ministros aprueba los anteproyectos de ley de medidas de eficiencia procesal y de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia


El Consejo de Ministros aprobó en su sesión del día 12 de abril el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, así como el anteproyecto de ley orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios (véase la referencia del Consejo de Ministros).

La nueva ley de eficiencia organizativa transforma el modelo actual de la Justicia y pretende contribuir a superar brechas de acceso a este servicio público, a la vez que pretende reforzar la tutela judicial efectiva. Se sustenta en tres figuras fundamentales: los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios.
Así, habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.
Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional. Será una ventanilla de acceso único a la justicia para los ciudadanos. Con la nueva norma, los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, fortaleciendo la presencia de la Justicia en todo el territorio, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de Justicia a los ciudadanos.
En las Oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas, ahondando en la reducción de los desplazamientos.
En su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.

Por su parte, la ley de eficiencia procesal tiene como objetivo agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a un sistema de justicia más sostenible. Para ello, introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales.
La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial. También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos, para informar a los ciudadanos y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.
Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
En relación a la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.
Así, la reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive; o la interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.


jueves, 14 de abril de 2022

Seminario internacional “El rumbo del comercio internacional: Algunos temas actuales” (Universidad Complutense de Madrid, 22 abril 2022)

 

EL RUMBO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
ALGUNOS TEMAS ACTUALES

Universidad Complutense de Madrid - Facultad de Derecho
Salón de Grados – 22 de abril de 2022

 

PROGRAMA

9.00-9.30 h. Acto de Apertura:

Carmen Otero García-Castrillón. Catedrática de Derecho Internacional Privado; IP del Proyecto Derecho del comercio internacional y guerras comerciales.
9.30–11.00 h. Primera sesión: Estándares medioambientales y laborales.
Modera: J. A. García López; Profesor titular de Derecho internacional privado, UCM.
- Trade and Environment: G. Van Calster; Professor of Private International Law, University of Leuven.
- Trade and Labour; what about Gender?: K. Claussen; Professor of International Economic Law, University of Miami.

11.00–11.30 h. Pausa café.

11.30–13.00 h. Segunda sesión: Situación de la gobernanza global.

Modera: Esther López Barrero; Profesora Titular de Derecho Internacional Público, UDIMA.
- Reform in the WTO: J. Klabbers; Professor of Public International Law, University of Helsinki.
- Sanciones comerciales: M. Martín-Prat de Abreu; Directora General Adjunta; Dirección General de Comercio de la Comisión Europea.

13.00 - 13.45 h. Tercera sesión: Reflexiones compartidas

Modera: Carmen Otero García-Castrillón.
Intervienen: Jaime Gallegos; Julio A. García; Ana María González; Esther López; Lidia Moreno

 

Asistencia presencial o virtual
Inscripciones hasta el 20 de abril en el este enlace.

Se expedirá certificado acreditativo de asistencia.

Proyecto de investigación Derecho del Comercio internacional y Guerras Comerciales.

Más información [aquí]


BOE de 14.4.2022


- Resolución de 13 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de abril de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2021-2022.

Nota: Como indica su título, esta disposición establece las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los alumnos de los centros situados en el exterior, del procedente de programas educativos en el exterior, de programas internacionales o de sistemas educativos extranjeros y de la educación a distancia, para el curso 2021-2022.

[BOE n. 89, de 14.4.2022]

miércoles, 13 de abril de 2022

DOUE de 13.4.2022


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática de Timor Oriental sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Nota: El Acuerdo entrará en vigor del 1 de mayo de 2022.
Véase el Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 3.7.2015.

[DOUE L115, de 13.4.2022]

- Informe de actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF — 2021.

Nota: El mandato de los miembros del presente Comité finalizó en 2021. Su último año fue, sin duda, sumamente productivo y provechoso. Supuso la conclusión satisfactoria de las largas, prolongadas y a menudo difíciles conversaciones mantenidas con la OLAF durante los últimos dos años en relación con el derecho de acceso del Comité a la información relacionada con los casos. De este modo, el Comité concluyó su mandato quinquenal con la confianza de que ha restablecido el tipo de confianza y respeto mutuos antes ausentes en su relación con la OLAF.
El año 2021 supuso también un hito para la lucha contra el fraude en la UE. El nuevo Reglamento OLAF modificado entró en vigor en enero, mientras que la Fiscalía Europea inició sus trabajos en junio.

[DOUE C161, de 13.4.2022]

BOE de 13.4.2022


- Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Nota: El número dos del artículo segundo modifica el artículo 7 del Reglamento Penitenciario, cuyo número 5 se ocupa de la transferencia internacional de datos:
"5. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España o en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación."

- Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Nota: En esta norma pueden destacarse las siguientes disposiciones:
- Artículo 38: regula los periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
- Artículo 51: hace lo propio con los periodos de embarco en buques de pabellón extranjero.
- Artículo 67: regula las condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados.
- Artículo 69: contiene las normas para el reconocimiento directo de títulos de competencia expedidos por los Estados miembros de la UE o del EEE.
- Artículos 70 a 72: contienen las normas de específicas para el reconocimiento de títulos de competencia expedidos por países terceros.
- Artículo 79: determina que el capítulo VI (Obligaciones de los navieros y de los marinos), artículos 79 a 90, es aplicable a los buques mercantes españoles y, cuando sea compatible con los convenios internacionales, a los buques de pabellón extranjero.
- Artículo 87: establece que todo miembro de la dotación deberá estar en posesión, entre otros documentos, del "Documento de Identidad del Marino expedido por el Estado de su nacionalidad. Los marinos extranjeros podrán embarcar con un permiso especial que le otorgue el capitán del buque, conforme a lo dispuesto en el artículo 158.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio".
- Artículo 90, números 2 y 3: reglamenta los medios de comunicación a bordo de buques españoles dedicados a viajes internacionales.
- DF primera: añade una nueva disposición transitoria tercera a la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante. En esta nuva DT se regula la revalidación de las tarjetas profesionales obtenidas tras cursar estudios que no incluyeran todas las competencias y los conocimientos establecidos en las secciones correspondientes del Código STCW. Su número 3 establece que "los periodos de embarco y los requisitos de los apartados 1.a) y 1.b) podrán ser sustituidos por los certificados que acrediten la formación sobre la gestión de los recursos del puente, la gestión de los recursos de la camara de máquinas o el liderazgo, gestión y trabajo en equipo, realizada de conformidad al Código STCW, y sean expedidos por centros de formación marítima nacionales o extranjeros".

- Corrección de errores de la Circular 2/2022, de 15 de marzo, del Banco de España, sobre normas para el envío al Banco de España de estadísticas de pagos por parte de proveedores de servicios de pago y operadores de sistemas de pago.

Nota: Véase la Circular 2/2022 del Banco de España, así como la entrada de este blog del día 18.3.2022.

[BOE n. 88, de 13.4.2022]

martes, 12 de abril de 2022

El Consejo autoriza a los Estados miembros a firmar un acuerdo internacional sobre acceso a las pruebas electrónicas para su utilización en procedimientos penales


El día 5 de abril, el Consejo adoptó una decisión por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar el segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (Convenio de Budapest). Este protocolo mejorará el acceso transfronterizo a pruebas electrónicas para su utilización en procedimientos penales. Simplifica la cooperación entre los Estados miembros y terceros países y garantiza un elevado nivel de protección de las personas y el cumplimiento de las normas de protección de datos de la UE. El Protocolo abarca procedimientos para mejorar la cooperación internacional entre autoridades, así como para mejorar la cooperación directa con proveedores y entidades situados en otros países. También establece procedimientos para la asistencia mutua de emergencia.

Este texto complementará el marco de la UE relativo al acceso a las pruebas electrónicas que las instituciones de la UE están debatiendo en la actualidad, siendo su principal ventaja su potencial de aplicación en todo el mundo. Así, en la actualidad son parte en el Convenio de Budapest 66 países, incluidos 26 Estados miembros.

El Consejo también decidió remitir al Parlamento, para su aprobación, la decisión de autorizar a los Estados miembros a ratificar el Protocolo.

Véase el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia (Consejo de Europa) [aquí]

Véase el comunicado de prensa del Consejo [aquí]

lunes, 11 de abril de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-825/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 23 de diciembre de 2021 — UP / Centre public d’action sociale de Liège.

Cuestión prejudicial: "¿Se oponen los artículos 6 y 8 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, a una norma de Derecho interno según la cual la expedición de una autorización que otorga un derecho de estancia en el marco del examen de una solicitud de autorización de residencia por razones médicas, considerada admisible habida cuenta de los criterios antes precisados, indica que el nacional de un tercer país está autorizado a residir, aunque sea de forma temporal y precaria, mientras se examina dicha solicitud, de modo que tal expedición implica, por tanto, la revocación implícita de la decisión de retorno adoptada anteriormente en el contexto de un procedimiento de asilo, con la cual es incompatible?"

- Asunto C-80/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bologna (Italia) el 7 de febrero de 2022 — BU / Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità Dublino

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que prevé el Derecho de la Unión Europea en caso de incumplimiento, por parte del Estado miembro requirente en el marco de un procedimiento de readmisión en el sentido del artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, de la obligación de información prevista en el artículo 4 o de la obligación de organizar la entrevista personal del solicitante en el sentido del artículo 5 de dicho Reglamento, y, en particular, deben interpretarse los artículos 4 y 5 del Reglamento n.o 604/2013:
— en el sentido de que la falta de entrega del prospecto informativo previsto en el artículo 4, apartado 2, a una persona que se encuentre en las circunstancias descritas en el artículo 23 del Reglamento o bien la falta de organización de la entrevista personal del solicitante en el sentido del artículo 5 del Reglamento determinan por sí mismas la ilegalidad insubsanable de la medida de traslado, y la consiguiente transferencia de la competencia para conocer de la solicitud de protección internacional al Estado miembro requirente;
— o bien en el sentido de que la ilegalidad de la medida de traslado está supeditada a la alegación y a la demostración de que la decisión habría llevado a un resultado diferente si la autoridad del Estado miembro requirente hubiera cumplido las obligaciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento n.o 604/2013,
— o bien en el sentido de que en ningún caso la autoridad del Estado miembro requirente tiene la obligación de asegurar al extranjero sujeto a un procedimiento de traslado al Estado miembro requirente las garantías de información y de participación establecidas en los artículos 4 y 5 del Reglamento n.o 604/2013?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013, por sí solo o en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
— en el sentido de que impone la obligación de asegurar las garantías establecidas en los artículos 4 y 5 del Reglamento al extranjero sujeto a un procedimiento de traslado a otro Estado miembro, en cuanto herramienta al servicio de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva en forma de recurso efectivo contra una decisión de traslado;
— en caso de respuesta afirmativa, en el sentido de que el órgano jurisdiccional que conozca de la solicitud de anulación de la medida de traslado en el sentido del artículo 27 del Reglamento n.o 604/2013 está legitimado para examinar de nuevo el fondo de la decisión por la que la autoridad administrativa del Estado miembro requerido, en aplicación de los criterios de competencia previstos en el capítulo III del Reglamento, estableció su competencia para pronunciarse sobre la solicitud de protección internacional presentada por el solicitante?"

[DOUE C158, de 11.4.2022]

DOUE de 11.4.2022


- Decisión (UE) 2022/583 del Consejo, de 4 de abril de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales.

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio u oficiales.

- Decisión (UE) 2022/584 del Consejo, de 4 de abril de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.

Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil que modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.

[DOUE L113, de 11.4.2022]

BOE de 11.4.2022


- Entrada en vigor del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM) para la modificación del Acuerdo para lograr la equivalencia entre los títulos otorgados por este último a través del Instituto Agronómico de Zaragoza y el título oficial español de Máster suscrito en 2006, hecho en Madrid y París el 23 de septiembre y 6 de octubre de 2021.

Nota: Este Canje de Notas, que viene aplicándose provisionalmente desde el 6 de octubre de 2021 (véase la entrada de este blog del día 1.11.2021), entró en vigor el 31.3.2022.

[BOE n. 86, de 11.4.2022]

domingo, 10 de abril de 2022

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la obra colectiva "La vida familiar internacional en una Europa compleja: cuestiones abiertas y problemas de la práctica", dirigida por Mª Victoria Cuartero Rubio y José Manuel Velasco Retamosa.

En el contexto de una sociedad cada día más compleja, en la que conviven los modelos familiares más diversos y en un momento difícil para la Unión Europea, la construcción de un Derecho de Familia europeo sigue avanzando. El caudal normativo y jurisprudencial en la materia experimenta un crecimiento significativo y plantea cada vez más problemas en el plano teórico y en su aplicación práctica. Con una perspectiva crítica, la presente obra reúne a un grupo destacado de autores para analizar algunas cuestiones escogidas e invita a la reflexión sobre cómo se está diseñando la regulación europea de las situaciones familiares transnacionales, las dificultades que encuentra para salvar las fronteras de los Derechos de Familia y su función como garante del derecho al respeto a una vida familiar internacional, tanto en su dimensión transfronteriza como migratoria.
Con motivo de la publicación del libro y al objeto de promover la difusión y debate de las tesis sostenidas, se celebrará un Congreso internacional con el mismo título en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, los días 4 y 5 de mayo de 2022.

Extracto del índice de la obra:

Parte I - Cuestiones y problemas generales
- Los Reglamentos europeos en materia de familia: cuestiones abiertas y problemas prácticos, por Guillermo Palao Moreno
I. La regulación de las relaciones de familia en el contexto europeo
1. La UE y la codificación del Derecho de Familia internacional
2. Algunos elementos normativos iniciales de interés
3. Presentación de los resultados alcanzados
4. Aproximación inicial a los instrumentos
II. Cuestiones abiertas y problemas prácticos
1. Aproximación general
2. Competencia judicial
3. Ley aplicable
4. Circulación de decisiones y cooperación entre autoridades
III. Valoración
- El reconocimiento de las situaciones familiares en la Unión Europea, por Rafael Arenas García
I. Introducción
II. Reconocimiento y familia
1. El reconocimiento como técnica
2. Familia y vida familiar
III. El derecho al reconocimiento
1. Reconocimiento y derechos fundamentales
2. Reconocimiento y libre circulación de personas
IV. Necesidad y dificultades de una regulación
V. Conclusión
- La circulation des actes de l’État civil au sein de l’Union européenne, por Nicolas Nord
I. Introduction
II. La circulation des actes de l’état civil sur le fondement du règlement documents publics, un régime juridique inachevé
1. L’instauration d’une circulation sans obstacle des actes de l’état civil
2. Une circulation des actes de l’état civil limitée au seul instrumentum
III. La circulation des actes de l’état civil sur le fondement des conventions multilatérales : le règlement documents publics éclipsé
1. La préservation du mécanisme de l’apostille : une cohabitation provisoire?
2. La préservation des conventions de la Commission Internationale de l’État Civil et la différence de nature des instruments
IV. Conclusion
- La famille et les problèmes de droit transitoire, por Amélie Benoistel
I. Introduction
II. L'inadaptation occasionnelle des dispositions transitoires aux autres dispositions d'un règlement
1. Les conventions d'élection de for en matière de régimes matrimoniaux et d'effets patrimoniaux des partenariats enregistrés
2. Le dédoublement du point de rattachement temporel en cas de procédures parallèles
III. L'adaptation partielle des dispositions d'un règlement par les dispositions transitoires
1. Le contrôle de la compétence de la juridiction d'origine pour l'application de dispositions européennes sur la reconnaissance et l'exécution
2. Les conventions de choix de loi en matière de divorce et de séparation de corps

Parte II - Matrimonio y uniones
- La falta de una noción común de matrimonio: ¿una anomalía del Derecho internacional privado europeo?, por Mónica Guzmán Zapater
I. Presentación del problema
II. ¿Un núcleo común en torno a la noción de matrimonio válido?
III. Sobre cómo la caracterización del matrimonio incide en la determinación de la competencia judicial internacional en el Reglamento sobre regímenes económicos matrimoniales
IV. Sobre cómo la noción de matrimonio incide en el ámbito de la determinación del derecho aplicable
- El proceso de elaboración normativa en la Unión Europea: a propósito de los Reglamentos sobre régimen económico matrimonial y de las uniones registradas, por Andrés Rodríguez Benot
I. Introducción
II. Ámbito de aplicación material de los Reglamentos
1. Delimitación positiva
2. Delimitación negativa
III. Definiciones incluidas en los Reglamentos
1. Matrimonio y unión registrada
2. Régimen económico matrimonial y efectos patrimoniales de la unión registrada
3. Capitulaciones matrimoniales o de la unión registrada
4. Documento público
5. Resolución
6. Transacción judicial
7. Estado miembro de origen y Estado miembro de ejecución
8. Órgano jurisdiccional
- La relación entre los Reglamentos parejas: (UE) 2016/1103 y 2016/1104 y el Reglamento sucesiones: (UE) nº 650/2012, por Ana Fernández-Tresguerres García
I. Introducción
II. La competencia jurisdiccional
1. Acumulación con el foro sucesorio
2. Acuerdo de elección del foro de la ley aplicable
3. Competencia por comparecencia del demandado
4. Competencia alternativa
5. Competencia subsidiaria y fórum necessitatis
6. Reconvenciones
7. La limitación de procedimientos
III. Pasarela entre la jurisdicción y el acuerdo extrajudicial
IV. Ley aplicable a los derechos por causa de muerte del supérstite
V. La aplicación de las reglas del foro y del orden público
VI. El certificado sucesorio en relación al supérstite
VII. Alguna conclusión 

Parte III - Crisis familiares
- Your place or mine? Jurisdiction in matrimonial and related proceedings – a Scottish perspective, por Janeen M. Carruthers
I. Introduction
II. Consistorial jurisdiction in Scotland – the early position
III. UK statutory rules of matrimonial jurisdiction: domicile and matrimonial proceedings Act 1973
1. Jurisdiction in consistorial causes
2. Conflicting proceedings
IV. Europeanisation of the rules of matrimonial jurisdiction
1. The impact of Europeanisation on the 1973 Act
2. Jurisdiction in UK proceedings pertaining to dissolution of same sex marriage
3. Conflicting matrimonial proceedings under the European regime
4. Conflicting matrimonial proceedings outside the European regime
5. Jurisdiction in UK proceedings pertaining to dissolution of civil partnership
V. Post-Brexit rules of matrimonial and related jurisdiction in UK courts
1. The position of Scotland within the UK in the matter of private international law
2. The 2019 Exit Regulations
VI. Conclusion
- La vis atractiva del juez del divorcio internacional sobre la responsabilidad parental y los alimentos derivados del divorcio: cuestiones abiertas y problemas de la práctica, por Esperanza Castellanos Ruiz
I. La vis atractiva del juez del divorcio internacional
1. Consideraciones básicas en los divorcios internacionales
2. Crisis matrimoniales internas: vis atractiva del juez del divorcio
II. Ventajas y desventajas de la acumulación de competencias
III. Instrumentos internacionales en materia de crisis matrimoniales, responsabilidad parental y alimentos
IV. Soluciones del TJUE
1. STJUE 5 septiembre 2019
2. STJUE 16 julio 2015
3. Diferencias clave en las Sentencias del TJUE
V. Solución de los tribunales españoles
1. Inadmisión de la acumulación de competencias
2. Cambio de tendencia: STS 21 noviembre 2017
VI. Cuestiones abiertas: SAP 15 septiembre de 2020
- La aplicación del Reglamento 2201/2003 por el Tribunal Supremo: respuestas a cuestiones problemáticas, por Beatriz Campuzano Díaz
I. Introducción
II. La residencia habitual como foro de competencia judicial internacional
III. Las reglas especiales de competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental
1. La prórroga de competencia
2. La remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto
IV. La situación de litispendencia
V. La coordinación con otros Reglamentos con motivo de la crisis matrimonial
VI. Conclusiones
- La cooperación reforzada en Derecho aplicable a la separación y el divorcio: el Reglamento Roma III. Diez años de aplicación, por José Manuel Velasco Retamosa
I. Introducción
II. La cooperación reforzada: Roma III
1. Introducción
2. Normas de conflicto unificadas versus Derechos materiales de familia divergentes: el resultado de la cooperación reforzada
III. La aplicación de la cooperación reforzada en materia de ley aplicable a la separación y el divorcio
1. Introducción
2. Conceptos clave de un Reglamento complejo: autoridad competente y naturaleza del vínculo a disolver
3. Delimitación del ámbito material de aplicación del Reglamento
4. Un sistema de Derecho internacional privado en materia de divorcio y separación de ámbito territorial limitado, pero con vocación internacional en los supuestos a regular
5. La principal aportación de la norma: la autonomía de la voluntad como punto de conexión
6. La ley aplicable a falta de elección: una norma de conflicto con puntos de conexión jerarquizados en que la residencia habitual prevalece como criterio de Derecho aplicable
7. La aplicación de las normas de conflicto del Reglamento: la exclusión del reenvío y la aplicación de la lex fori ante determinados supuestos
IV. Conclusiones
- La sustracción internacional de menores ante el juez: a vueltas con la racionalidad del Convenio de la Haya de 1980 y la ponderación, por Mª Victoria Cuartero Rubio
I. Introducción
II. Retorno en interés del menor
1. La identificación interés superior del menor-retorno inmediato
2. Una opción legislativa muy exigente
III. Retorno en interés del menor, garantías procesales
1. El interés del menor como condicionante de las garantías procesales
2. Cuando “más no es más”: las garantías según su función
IV. Retorno en interés del menor, garantías procesales, derecho al respeto a la vida familiar
1. ¿La ecuación imposible?
2. Una ponderación en la que no dar casi nada por supuesto (en interés del menor)
V. Conclusiones 

Parte IV - Inmigración
- El derecho de los españoles a residir en España con sus cónyuges extranjeros, por Pilar Jiménez Blanco
I. El contexto: perspectivas administrativa y civil del matrimonio
II. Regímenes del derecho de residencia de los cónyuges de españoles
1. Situaciones europeas
2. Situaciones domésticas
III. El art. 7 del R.D. 240/2007 y su controvertida aplicación a los cónyuges de españoles
1. La evolución del marco normativo: del olvido a la equiparación
2. La evolución de la práctica jurisprudencial: de la suficiencia de recursos al criterio de la dependencia
IV. Derecho a la vida familiar de los españoles con sus cónyuges en España
1. La vertiente constitucional: la ponderación de circunstancias concretas
2. La vertiente espacial del derecho a la vida familiar: la convivencia en España
V. Conclusiones
- La inserción de la mujer inmigrante en el mercado de trabajo y las dificultades de conciliar la vida familiar, personal y laboral, por Pilar Charro Baena
I. La feminización de las migraciones
II. Mujeres migrantes y mercado de trabajo
III. Mujeres migrantes y responsabilidades familiares
1. Las responsabilidades familiares “de allá y de acá”
2. Mujer migrante, trabajo y conciliación: una encrucijada todavía sin resolver
- Intereses diplomáticos y migratorios en la protección del menor del S. XXI: el menor en kafala ante los tribunales después de la reforma de la ley de adopción internacional (2015), por Ana Quiñones Escámez
I. La protección del menor en el S. XXI: presencia de intereses diplomáticos, migratorios y políticos
1. Carácter subsidiario de la protección internacional del menor
2. Prohibición de la adopción en la mayor parte de los países musulmanes mediante la referencia a un orden público religioso o mediante expresas normas imperativas
II. La kafala judicial del menor abandonado: ¿ni reconocimiento ni adopción?
1. Reconocimiento de la kafala
2. Optimización de la protección del menor: la adopción
III. Conclusión final 

Ficha:

Mª.V. Cuartero Rubio, J.M. Velasco Retamosa (Dirs.)
"La vida familiar internacional en una Europa compleja: cuestiones abiertas y problemas de la práctica"
Editorial Tirant lo Blanch, febrero 2022
424 págs. - 39,90 € (papel)  24,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1113-297-8 (papel) - 978-84-1113-298-5 (eBook)

sábado, 9 de abril de 2022

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (8 abril 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 436, de 8 de abril de 2022.

 

"Torremolinos (Málaga) homenajea a los residentes extranjeros por primera vez con dos jornadas", Europa Press, 01 | 04 | 2022 - Noticia
La alcaldesa del municipio malagueño de Torremolinos, Margarita del Cid ... ha destacado que el colectivo de residentes extranjeros suma más de 14.000 vecinos en Torremolinos, cifra que supera el 20% de la población del municipio, procedentes de más de treinta nacionalidades.

"British expats could soon be able to vote in UK elections after bill makes progress", Daily Express, 01 | 04 | 2022 - Noticia
If the bill makes it into law, British expats would be able to vote in UK general elections despite living abroad. The rules could be in place for the next scheduled General Election in 2024 if it is put in place. Expats would be able to apply for a postal vote or vote by proxy at the same time as renewing voter registration. British Ambassador in Spain, Hugh Elliott, said last year: “In an increasingly connected world, most British citizens living in Spain retain deep ties to the UK.

"UK expats living abroad for over 15 years will be able to vote in elections", Murcia Today, 01 | 04 | 2022 - Noticia
...some peers have stated it would be unfair for some Britons who have lived abroad for many decades to be able to vote in British general elections while many foreign nationals living and paying tax in the UK could not. Paul Scriven, a Liberal Democrat peer, said, “How would that be perceived as fair and a good platform for our electoral process? People who have not lived here for 50 years will have the right to vote and influence government policy, even though it does not directly affect them.”

"British expatriates look set to get UK vote back", Majorca Daily Bulletin, 01 | 04 | 2022 - Opinión (Humphrey Carter)
...100-year-old Harry Shindler, who lives in Italy and has tirelessly campaigned to give Britons living or working abroad the right to vote, appears to have won his campaign... Shindler challenged the current 15-year limit on voting rights in the High Court in 2016 and in the European Court of Justice in 2018 and the proposed scrapping of the law has been given the green light by the House of Lords.

"Expats 'votes for life' in UK elections clears critical stage in Lords", Sur in English, 31 | 03 | 2022 - Noticia
Britons living abroad will not lose their right to vote in the United Kingdom after 15 years if the law is passed by parliament, and it could affect some three million workers or retirees

"La compra de vivienda en la Región de Murcia por extranjeros sufre la segunda mayor caída del país", La Verdad, 30 | 03 | 2022 - Noticia
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España constata ... un ligero retroceso de un punto y medio ... en las adquisiciones por parte de ciudadanos de otros países con respecto a 2020, en el momento de mayor afectación de la Covid. ... Con todo, se mantiene entre los territorios turísticos del país con mayor peso del mercado extranjero... los británicos siguen siendo los compradores mayoritarios en suelo murciano, al igual que en la Comunidad Valenciana, sobre todo en la provincia de Alicante, mientras que los alemanes predominan en Baleares y Canarias. ... cuatro de cada diez compras ... correspondieron a personas de países no comunitarios, frente al 34,3% de 2020.

"Castellón, en el top 10 de provincias con mayor peso de compra de viviendas por parte de extranjeros", El Periódico Mediterráneo, 29 | 03 | 2022 - Noticia
...ocupa la novena posición del ránking nacional... lo indican los datos del Anuario Inmobiliario 2021, elaborado por el Colegio de Registradores de España.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

BOE de 9.4.2022


- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 32: Regula el traslado de residuos para su entrada y salida del territorio español, así como el tránsito por el mismo. Este se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de la UE y en los convenios internacionales en los que España sea parte, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas, siempre que sea aplicable.
- Artículo 108: Este precepto, de cinco páginas de extensión (!!!), regula las infracciones. Su número 3 se ocupa de las infracciones graves. Cabe mencionar sus letras g) a k):
"g) incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
h) La entrada en el territorio nacional de residuos no peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos no peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, sin cumplir las obligaciones impuestas en los mismos o las obligaciones de remisión de los documentos exigidos en los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
i) La entrada en el territorio nacional de residuos no peligrosos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos no peligrosos hacia los citados lugares, sin cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 y en los artículos 32.6 y 32.7 de esta ley.
j) La realización de actuaciones encaminadas a trasladar residuos fuera del territorio nacional hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o hacia un país tercero, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación de la Unión Europea o los tratados o convenios internacionales de los que España sea parte, sin cumplir las obligaciones impuestas en los mismos o las obligaciones impuestas en los artículos 15 y 16 o 18 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, cuando los residuos no hayan salido del territorio nacional.
k) La realización de actuaciones encaminadas a trasladar residuos fuera del territorio nacional incumpliendo alguna de las condiciones establecidas en los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, o incumpliendo alguna de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, cuando los residuos no hayan salido del territorio nacional."

- Orden INT/296/2022, de 8 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Una de las categorías de personas exentas de restricciones es la de 12 años o más y menores de 18 que, en caso de no disponer de una pauta de vacunación válida, presenten una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARS-CoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada, previa comprobación por las autoridades sanitarias. En la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, el plazo de validez de 72 horas de las pruebas arriba mencionadas, a los efectos de esta disposición, se contabiliza a partir del momento de la salida. Esta delimitación del plazo, más favorable para el viajero, se corresponde con la actual flexibilización del abordaje y control de la pandemia. Por tanto, con el fin de alinear los requisitos aplicables a las personas del referido tramo de edad, tanto a efectos de permitir la entrada como de cumplir con los controles sanitarios, se procede ahora a modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

[BOE n. 85, de 9.4.2022]

viernes, 8 de abril de 2022

Bibliografía - La nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

 

- La nueva declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: Consecuencias de su incumplimiento
Jaime García Puente, Investigador predoctoral (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 10046, Sección Tribuna, 8 de Abril de 2022

La Directiva ATAD II se transpuso al ordenamiento español a través del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, norma que fue posteriormente tramitada como proyecto legislativo, dando lugar a la Ley 5/2022, de 9 de marzo. Aprovechando dicha tramitación parlamentaria, el legislador modificó el régimen sancionador aplicable a la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, el cual había sido declarado contrario al derecho de la UE por STJUE de 27 de enero de 2022.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, en el asunto C‑788/19 (Comisión c. España).