jueves, 27 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.2.2020)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑803/18 (Balta): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 15, punto 5, y artículo 16, punto 5 — Seguro de “grandes riesgos” — Clausula atributiva de competencia concluida entre el tomador del seguro y el asegurador — Oponibilidad de dicha cláusula a la persona asegurada.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 15, punto 5, y el artículo 16, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que la cláusula atributiva de competencia prevista en un contrato de seguro que cubre «grandes riesgos», en el sentido de esta última disposición, concluido por el tomador del seguro y el asegurador, no puede oponerse a la persona asegurada en virtud de dicho contrato, que no es profesional del sector de los seguros, que no ha aceptado tal cláusula y que está domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que tienen su domicilio el tomador del seguro y el asegurador."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑405/18 (AURES Holdings): Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre sociedades — Traslado de la sede de dirección efectiva de una sociedad a otro Estado miembro distinto al de su constitución — Traslado de residencia fiscal a ese otro Estado miembro — Normativa nacional que no permite invocar la pérdida fiscal sufrida en el Estado miembro de constitución con anterioridad al traslado de la sede.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro que traslada su sede de dirección efectiva a otro Estado miembro sin que ese traslado afecte a su condición de sociedad constituida con arreglo al Derecho del primer Estado miembro puede invocar ese artículo para impugnar la negativa, en el otro Estado miembro, a diferir pérdidas anteriores a dicho traslado.
2) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que excluye la posibilidad de que una sociedad que ha trasladado su sede de dirección efectiva y, con ello, su residencia fiscal a ese Estado miembro invoque una pérdida fiscal sufrida, previamente a ese traslado, en otro Estado miembro, en el que conserva su sede social."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑836/18 (Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real): Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia temporal del cónyuge, nacional de un tercer país — Denegación — Obligación de subvenir a las necesidades del cónyuge — Falta de recursos suficientes del ciudadano de la Unión — Obligación de los cónyuges de vivir juntos — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud de reagrupación familiar, presentada por el cónyuge, nacional de un tercer país, de un ciudadano de la Unión Europea que posee la nacionalidad de ese Estado miembro y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, por la única razón de que el ciudadano de la Unión no disponga, para sí y su cónyuge, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social, sin que se haya examinado si entre ese ciudadano de la Unión y su cónyuge existe una relación de dependencia de tal naturaleza que, en caso de denegarse un derecho de residencia derivado a este último, el ciudadano de la Unión se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión Europea en su conjunto y quedaría privado, en consecuencia, del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por su estatuto.
2) El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no existe una relación de dependencia que pueda justificar la concesión de un derecho de residencia derivado al amparo de ese artículo por el mero hecho de que un nacional de un Estado miembro, mayor de edad y que nunca ha ejercido su libertad de circulación, y su cónyuge, mayor de edad y nacional de un tercer país, estén obligados a vivir juntos en virtud de las obligaciones que dimanan del matrimonio según el Derecho del Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión Europea."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑25/19 (Corporis): Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/138/CE — Representación de una empresa de seguros distintos del seguro de vida — Representante domiciliado en territorio nacional — Notificación o traslado de los actos — Recepción del escrito de interposición — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Inaplicabilidad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 152, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), en relación con el artículo 151 de esta y con el considerando 8 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que la designación por una empresa de seguros distintos del seguro de vida de un representante en el Estado miembro de acogida incluye también la habilitación de ese representante para recibir un escrito de interposición en materia de indemnización por un accidente de tráfico."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑41/19 (FX): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Tribunal de lo Civil y Penal de Colonia, Alemania)] Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en asuntos relativos a obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Competencia para conocer de una demanda de oposición a la ejecución de una resolución en materia de alimentos.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y, en particular, su artículo 41, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se haya solicitado la ejecución de una resolución en materia de alimentos dictada en otro Estado miembro son competentes para conocer de una demanda de oposición a la ejecución, siempre que esta esté intrínsecamente vinculada al procedimiento de ejecución, no pretenda la modificación ni la revisión de la resolución en materia de alimentos, y se base en motivos que no hubieran podido ser invocados ante el órgano jurisdiccional que dictó la mencionada resolución. Estas condiciones parecen cumplirse en el caso de la demanda de oposición a la ejecución basada en la liquidación de la deuda controvertida en el presente asunto, extremo que, no obstante, deberá comprobar en último término el órgano jurisdiccional remitente."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. MACIEJ SZPUNAR, présentées le 27 février 2020, Affaire C‑754/18 (Ryanair Designated Activity Company): [demande de décision préjudicielle formée par le Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (tribunal administratif et du travail de Budapest, Hongrie)] Renvoi préjudiciel – Citoyenneté de l’Union – Directive 2004/38/CE – Articles 5, 10 et 20 – Droit d’entrée sur le territoire d’un État membre d’un ressortissant d’un État tiers, membre de la famille d’un citoyen de l’Union – Dispense de visa – Carte de séjour de membre de la famille – Carte de séjour permanent – Convention d’application de l’accord de Schengen – Article 26 – Obligation faite aux transporteurs de s’assurer que leurs passagers possèdent les documents de voyage requis pour entrer dans l’État membre de destination.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 5, paragraphe 2, de la directive 2004/38/CE du Parlement européen et du Conseil, du 29 avril 2004, relative au droit des citoyens de l’Union et des membres de leurs familles de circuler et de séjourner librement sur le territoire des États membres, modifiant le règlement (CEE) no 1612/68 et abrogeant les directives 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE et 93/96/CEE, doit être interprété en ce sens que la dispense de visa d’entrée que cette disposition prévoit au profit des ressortissants d’États tiers en possession d’une carte de séjour au titre de l’article 10 de cette directive s’applique également aux ressortissants d’États tiers en possession d’une carte de séjour permanent au titre de l’article 20 de ladite directive, même dans le cas où la carte de séjour permanent a été délivrée par un État membre ne faisant pas partie de l’espace Schengen.
2) La possession d’une carte de séjour permanent visée à l’article 20 de la directive 2004/38 vaut, à elle seule, preuve que son titulaire dispose d’un droit d’entrée dans un autre État membre en qualité de membre de la famille d’un citoyen de l’Union.
3) L’article 26, paragraphe 1, sous b), et paragraphe 2, de la convention d’application de l’accord de Schengen, du 14 juin 1985, entre les gouvernements des États de l’Union économique Benelux, de la République fédérale d’Allemagne et de la République française relatif à la suppression graduelle des contrôles aux frontières communes, signée à Schengen le 19 juin 1990 et entrée en vigueur le 26 mars 1995, doit être interprété en ce sens que l’obligation du transporteur aérien de s’assurer que ses passagers, ressortissants d’un État tiers, membres de la famille d’un citoyen de l’Union, qui se déplacent d’un État membre à l’autre, sont en possession des documents requis concerne uniquement les documents établissant le droit d’entrée de ces ressortissants, à savoir le passeport ainsi que la carte de séjour de plus de trois mois, visée à l’article 10 de la directive 2004/38, ou la carte de séjour permanent, visée à l’article 20 de celle‑ci, en cours de validité, et cette obligation n’implique pas de s’assurer que ces passagers sont munis d’un visa ou d’autres documents attestant l’existence d’un lien de famille avec un citoyen de l’Union."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 27 de febrero de 2020, en el asunto C‑18/19 (Stadt Frankfurt am Main): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 16, apartado 1 — Internamiento a efectos de expulsión — Internamiento en un centro penitenciario — Nacional de un tercer país que representa una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública — Principios de eficacia y proporcionalidad — Garantías mínimas — Posibilidad de internamiento en un centro penitenciario con detenidos en prisión provisional — Artículo 15 — Control judicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 1 a 4, 6 y 47.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 15 de dicha Directiva y a la luz de los artículos 1 a 4, 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite el internamiento en un centro penitenciario del nacional de un tercer país en espera de expulsión que representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad o a la seguridad interior o exterior del Estado miembro de que se trate, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, sin perjuicio de la prohibición de contacto con los reclusos condenados.
Corresponde asimismo a la autoridad nacional competente que conozca de un recurso interpuesto contra la decisión de internamiento o de prórroga de un internamiento del nacional de un tercer país en espera de expulsión en un centro penitenciario comprobar de manera concreta y precisa las condiciones de reclusión de dicho nacional con objeto de asegurarse del respeto tanto de los principios de eficacia y de proporcionalidad como de las garantías mínimas previstas en el artículo 16 de la Directiva 2008/115, así como de los derechos fundamentales de ese nacional, en los términos establecidos en los artículos 1 a 4, 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. EVGENI TANCHEV, présentées le 27 février 2020, Affaire C‑897/19 PPU (Ruska Federacija): [Demande de décision préjudicielle formée par le Vrhovni sud (Cour suprême, Croatie)] Accord EEE et droit de recevoir des services – Confiance mutuelle et régime d’asile européen commun – Règlement Dublin III et États associés à l’espace Schengen – Demande d’extradition adressée par un État tiers à un État membre de l’Union européenne concernant un ressortissant de l’EEE – Octroi de l’asile par cet État membre de l’EEE, avant l’acquisition de la nationalité, à un ressortissant de l’EEE qui fait l’objet d’une demande d’extradition, octroi motivé par le risque d’être exposé à des traitements inhumains ou dégradants et de faire l’objet d’une procédure pénale inéquitable en cas de refoulement vers l’État tiers demandeur – Arrestation et détention par un État membre de l’Union européenne en vue d’extrader un ressortissant de l’EEE aux fins des poursuites pour la même infraction que celle envisagée dans le cadre de la procédure d’asile dans l’État AELE – Discrimination en raison de la nationalité dans le cadre d’une extradition – Accord international entre l’Islande, le Royaume de Norvège et l’UE relatif à la procédure de remise et à la coopération judiciaire en matière pénale – Sur le point de savoir si l’État membre requis est tenu d’informer l’État de l’EEE de la demande d’extradition de l’État tiers – Sur le point de savoir si un État membre de l’Union européenne est tenu de remettre un ressortissant de l’UE à son État d’origine plutôt que de faire droit à la demande d’extradition d’un État tiers – Arrêt Petruhhin de la Cour – Risque d’impunité – Articles 4, 19 et 47 de la charte des droit fondamentaux.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1. Dans les circonstances de l’affaire au principal, les articles 4 et 36 de l’accord EEE doivent être interprétés en ce sens qu’un État membre de l’Union européenne qui statue sur l’extradition vers un État tiers d’un ressortissant d’un État qui n’est pas membre de l’Union européenne, mais qui est membre de l’espace Schengen, est tenu d’informer cet État membre de l’espace Schengen de la demande d’extradition. L’État membre est, en outre, tenu de transmettre à l’État membre de l’espace Schengen tout élément en sa possession susceptible d’aider ce dernier à prendre une décision sur le point de savoir s’il entend poursuivre le ressortissant concerné et demander sa remise. De plus, l’obligation de confiance mutuelle inhérente au régime d’asile européen commun, incluant le règlement (UE) no 604/2013 du Parlement européen et du Conseil du 26 juin 2013 établissant les critères et mécanismes de détermination de l’État membre responsable de l’examen d’une demande de protection internationale introduite dans l’un des États membres par un ressortissant de pays tiers ou un apatride, s’oppose à ce que les autorités de l’État membre, y compris ses juridictions, ne se conforment pas à l’octroi de l’asile antérieur à l’acquisition de la nationalité de cet État membre de l’espace Schengen. Cela s’applique, lors de l’appréciation du risque d’exposer le ressortissant de l’État membre de l’espace Schengen à un traitement inhumain ou dégradant ou à un déni de justice flagrant, à la date de l’extradition vers un État tiers.
2. Lorsque l’État membre de l’espace Schengen doit encore émettre une demande d’extradition, l’État membre n’est pas tenu de remettre activement le ressortissant de l’État membre de l’espace Schengen en vertu de l’accord entre l’Union européenne et la République d’Islande et le Royaume de Norvège relatif à la procédure de remise entre les États membres de l’Union européenne et la République d’Islande et le Royaume de Norvège. En cas de demande d’extradition, il appartiendra aux juridictions de l’État membre de déterminer si, au vu de l’ensemble des circonstances, la demande d’extradition offre des garanties contre l’impunité équivalentes à l’extradition vers l’État tiers, tout en restant tenues de se conformer à l’octroi antérieur du droit d’asile par l’État membre de l’espace Schengen."

DOUE de 27.2.2020


-Decisión (UE, EURATOM) 2020/266 del Consejo de 25 de febrero de 2020 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación.
Nota: Como su propio título indica, mediante el presenta acto se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para un nuevo acuerdo de asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

-Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales 2020/C 64/03.
Nota: El Consejo refrenda la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I de estas conclusiones. Ahora bien, realiza también una serie de recomendaciones al Grupo "Código de Conducta" de cara a los criterios utilizados para la inclusión, o exclusión, de países en la lista del anexo I. Al respecto, son relevantes los principios de gobernanza fiscal, recogidos en el anexo II, que se vienen exigiendo a los países y territorios para valorar su inclusión en la lista de no cooperadores a efectos fiscales.
En la lista del anexo I figuran los siguientes 12 países o territorios no cooperadores: Samoa Americana, Islas Caimán, Fiyi, Guam, Omán, Palaos, Panamá, Samoa, Seychelles, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
Véanse las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 y las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, así como las entradas de este blog del día 19.12.2018 y del día 26.3.2019.
-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

miércoles, 26 de febrero de 2020

Selección de acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros de 25.2.2020


Aunque en la sesión de ayer del Consejo de Ministros no se aprobó ningún Real Decreto-ley, se adoptaron determinados acuerdos con interés para el Derecho Internacional Privado [véase la referencia de la sesión].

- Aprobó el Proyecto de Ley Orgánica relativo a la utilización de datos del Registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave. Con ello se inician nuevamente los trámites legislativos para incorporar a la legislación española la Directiva de la Unión Europea referente al PNR, cuyo objetivo es elevar los niveles de seguridad de los ciudadanos de la Unión Europea, incorporando nuevas herramientas para combatir el terrorismo y la delincuencia organizada grave. El texto actual fue aprobado en el Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y remitido a las Cortes Generales, pero como consecuencia de la convocatoria de elecciones generales su tramitación parlamentaria decayó por lo que es necesario remitirlo otra vez para iniciar de nuevo el procedimiento parlamentario.
El Consejo de Ministros acordó igualmente solicitar la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.

- También aprobó un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. En 1999, las autoridades de Azerbaiyán remitieron a España para su negociación un proyecto de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Sin embargo, por parte española se consideraba que continuaba vigente el Convenio bilateral sobre esta materia suscrito con la antigua Unión Soviética el 1 de marzo de 1985 mientras no se produjera su denuncia. Puesto que Azerbaiyán no se consideraba Estado sucesor de la URSS respecto a este último, un intercambio de notas de 21 y 28 de enero de 2008 dejó constancia de la no aplicación entre España y Azerbaiyán del Convenio entre España y la antigua URSS. El Consejo de Ministros autorizó el 5 de noviembre de 2010 la firma de este convenio, que fue suscrito en Bakú el 23 de abril de 2014 por los respectivos ministros de Asuntos Exteriores.
El Convenio, que incorpora los estándares de la OCDE, establece un marco fiscal adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollan actividades en el ámbito internacional, con el objetivo de favorecer el intercambio comercial y el flujo de inversiones entre ambos países y facilitar la cooperación entre las autoridades fiscales.

martes, 25 de febrero de 2020

DOUE de 25.2.2020


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, que modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Véase el Reglamento Delegado (UE) 2019/2199 de la Comisión, de 17 de octubre de 2019, así como la entrada de este blog del día 30.12.2019.

BOE de 25.2.2020


Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Nota: Esta norma contiene el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión, en desarrollo de las disposiciones contenidas en el título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. En ella cabe destacar los siguientes preceptos:
-Artículo 9: autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.
-Sección 5ª (Actuación transfronteriza), del capítulo II del Título I, en el que se ubican los siguientes preceptos:
Artículo 23: apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por establecimientos financieros de crédito españoles.
Artículo 24: actuación mediante otros establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión.
-DT 2ª: establece un régimen transitorio para las sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor del RD. Estas sucursales o filiales no necesitarán solicitar una nueva autorización al Banco de España para continuar en el ejercicio de su actividad.

lunes, 24 de febrero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-16/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Michael Dobersberger/Magistrat der Stadt Wien (Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Aplicabilidad — Artículo 1, apartado 3, letra a) — Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios — Prestación de servicios a bordo de trenes internacionales — Normativa nacional que impone obligaciones administrativas en relación con el desplazamiento de trabajadores).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2019.
-Asunto C-390/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris — Francia) — procedimiento penal contra X (Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/31/CE — Servicios de la sociedad de la información — Directiva 2006/123/CE — Servicios — Puesta en contacto de anfitriones, profesionales o particulares, que disponen de alojamientospara alquilar con personas que buscan este tipo de alojamiento — Calificación — Normativa nacional que somete a ciertas restricciones el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario — Directiva 2000/31/CE — Artículo 3, apartado 4, letra b), segundo guion — Obligación de notificación de las medidas que restrinjan la libre circulación de servicios de la sociedad de la información — Falta de notificación — Oponibilidad — Procedimiento penal en el que se ejercita una acción civil).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2019.
-Asunto C-532/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — GN, representada a efectos legales por HM/ZU, en su condición de liquidadora de Niki Luftfahrt GmbH (Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículo 17, apartado 1 — Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente — Concepto de «accidente»— Aeronave en vuelo — Derramamiento de un vaso de café depositado sobre la bandeja plegable del asiento — Lesión corporal de un pasajero.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2019.

DOUE de 24.2.2020


-Reglamento interno de Eurojust.
-Reglamento interno de Eurojust relativo al tratamiento y a la protección de datos personales.
Nota: Véase la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2250 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba el Reglamento interno de Eurojust, así como la entrada de este blog del día 30.12.2019.
Véase el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Coperación Judicial Penal (Eurojust), y el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. Véase igualmente la entrada de este blog del día 21.11.2018.

Bibliografía - Perú impulsa el uso de los contratos estándar de construcción internacional


Perú impulsa el uso de los contratos estándar de construcción internacional. FIDIC, NEC y ENAA
Ignacio de Almagro, Abogado, especialista en contratos internacionales de construcción, Opal Expert Services (Madrid)
Diario La Ley, Nº 9580, Sección Tribuna, 24 de Febrero de 2020
Un Decreto de enero de 2020 autoriza la utilización de los modelos estándar de contratos de construcción en proyectos que cuentan con inversión pública.

domingo, 23 de febrero de 2020

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "Tratado de Inversiones Extranjeras y Arbitraje de Inversiones en Iberoamérica", editada por Carlos Esplugues Mota y publicada por Tirant lo Blanch.

Las inversiones extranjeras constituyen un sector de enorme trascendencia económica que, en el marco de un novedoso cambio de ciclo marcado por las crecientes tensiones geoestratégicas, se encuentra hoy sometido a revisión y debate, adquiriendo un protagonismo del que han carecido tradicionalmente. En paralelo a ello, este mismo proceso de crítica y revisión en profundidad de su marco regulatorio y fundamentos se está planteando respecto del arbitraje de inversiones, otro de los dogmas fundamentales sobre los que se ha asentado el exponencial incremento en el flujo de inversiones extranjeras de los 30 últimos años. Iberoamérica no es ajena a este proceso de tensión y evolución, requiriendo para afrontarlo contar con obras de referencia que lo aborden con profundidad y exhaustividad. El Tratado de Inversiones extranjeras y arbitraje de inversiones en Iberoamérica expone de forma crítica el régimen jurídico de ambas realidades, y su aplicación en la práctica en cada uno de los países iberoamericanos, abordando, igualmente, las propuestas de reforma del modelo de arbitraje de inversiones que se están debatiendo en los más destacados foros internacionales en la materia. Escrito por los más destacados especialistas iberoamericanos en inversiones extranjeras y en arbitraje de inversiones, la presenta obra aspira a colmar el vacío existente en este sector, a la vez que a convertirse en un referente para todos aquellos que deseen profundizar sus conocimientos en estas complejas y relevantes materias.

Extracto del índice de la obra:
-INVERSIONES EXTRANJERAS Y ARBITRAJE DE INVERSIONES: DOS DOGMAS DE LA MODERNIDAD SOMETIDAS A REVISIÓN, por Carlos ESPLUGUES MOTA
1. Introducción: la libre circulación de las inversiones extranjeras como dogma de la modernidad reciente.
2. La crisis del paradigma: un horizonte cargado de cambios.
3. Hacia un nuevo status quo en relación con las inversiones extranjeras.
4. El arbitraje de inversiones: otro axioma en el punto de mira.
5. Conclusiones.

-LA SITUACIÓN DEL ARBITRAJE DE INVERSIONES EN LATINOAMÉRICA: BASE JURÍDICA, EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN PRESENTE, por Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ
1. Introducción.
2. La evolución del arbitraje de inversiones en Latinoamérica.
3. Recientes posicionamientos en pro o en contra del arbitraje de inversiones.
4. La reforma del régimen jurídico de las inversiones internacionales y su reflejo en la jurisprudencia arbitral.
5. Valoración final.

-LA REFORMA DEL ARBITRAJE DE INVERSIONES, por José Luis GÓMARA HERNÁNDEZ
1. Introducción.
2. El mandato recibido por el Grupo III de UNCITRAL para la reforma del sistema de arbitraje de inversiones.
3. El 36º período de sesiones del Grupo de trabajo III: preocupaciones sobre el actual sistema de arbitraje de inversiones y áreas de reforma.
4. El 37º período de sesiones del Grupo de trabajo III de UNCITRAL
5. El 38º período de sesiones del Grupo de trabajo III de UNCITRAL.
6. El Tribunal Permanente y otras propuestas de reforma.
7. Conclusiones

-INVERSIÓN EXTRANJERA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, por Beatriz PALLARÉS
1. Introducción.
2. La inversión extranjera en el sistema jurídico argentino.
3. Solución de controversias en materia de inversión extranjera.

-EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIONES EN BOLIVIA, por William HERRERA ÁÑEZ
1. El régimen general de las inversiones extranjeras.
2. La inversión directa extranjera.
3. Controversias en materia de inversiones.
4. Valoración general y perspectivas de futuro.

-O MECANISMO DE RESOLUÇÃO DE DISPUTAS NOS NOVOS ACORDOS DE COOPERAÇÃO E DE FACILITAÇÃO DOS INVESTIMENTOS DO BRASIL, por Nitish MONEBHURRUN
1. Introdução.
2. A preferência dada aos mecanismos de prevenção de disputas.
3. A resistência persistente à arbitragem investidor-estado.
4. Conclusão.

-INVERSIONES EXTRANJERAS Y ARBITRAJE DE INVERSIONES EN CHILE, por José Luis GUERRERO BECAR
1. Introducción.
2. Inversión extranjera en Chile: normativa aplicable.
3. Arbitraje de inversiones en el caso chileno.
4. Conclusiones.

-INVERSIÓN EXTRANJERA Y ARBITRAJE DE INVERSIONES EN COLOMBIA, por Claudia MADRID MARTÍNEZ
1. Introducción.
2. Inversiones extranjeras.
3. Arbitraje de inversiones.
4. Consideraciones finales.

-REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y ARBITRAJE DE INVERSIÓN EN COSTA RICA, por Karima SAUMA MEKBEL
1. Introducción.
2. Régimen jurídico de las inversiones extranjeras.
3. Arbitraje de inversión.
4. Conclusiones.

-INVERSIÓN DIRECTA DE CAPITAL EN CUBA Y ARBITRAJE DE INVERSIÓN, por Juan MENDOZA DÍAZ
1. Inversión de capital extranjero en Cuba.
2. Arbitraje de inversiones.

-EL RÉGIMEN JURÍDICO SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA Y ARBITRAJE DE INVERSIONES EN ECUADOR, por María Elena JARA VÁSQUEZ
1. Introducción.
2. Rasgos fundamentales del ordenamiento jurídico ecuatoriano sobre inversión extranjera.
3. Principales aspectos sobre el tratamiento del arbitraje de inversiones.
4. A manera de conclusión.

-LÍNEAS GENERALES DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y ARBITRAJE DE INVERSIÓN EN EL SALVADOR, por Oscar SAMOUR y Alejandro SOLANO MEARDI
1. Introducción.
2. Inversiones extranjeras.
3. Arbitraje de inversión en el salvador.

-MARCO LEGAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS Y ARBITRAJE DE INVERSIONES EN GUATEMALA, por Martín CASTELLANOS GIRACCA y Álvaro Rodrigo CASTELLANOS HOWELL
1. Introducción.
2. Marco normativo sobre las inversiones extranjeras.
3. Trato diferenciado a la inversión extranjera.
4. El arbitraje de inversión en Guatemala.

-LA REGULACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL ARBITRAJE DE INVERSIONES EN HONDURAS, por Claudia María CASTRO VALLE
1. La inversión extranjera en Honduras.
2. El marco normativo de la inversión extranjera en Honduras.
3. La relevancia del arbitraje de inversiones en el contexto hondureño.
4. El arbitraje de inversiones desde el derecho constitucional hondureño.
5. Las obligaciones internacionales adquiridas por Honduras vinculadas al arbitraje de inversiones.
6. La regulación del arbitraje de inversiones desde el Derecho interno del Estado de Honduras.

-RÉGIMEN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL ARBITRAJE INVERSIÓN EN MÉXICO, por Luis Enrique GRAHAM y Carlos ALVARADO
1. Introducción.
2. Régimen de las inversiones.
3. Arbitraje de inversión en México.

-INVERSIÓN EXTRANJERA Y ARBITRAJE EN NICARAGUA, por José René ORÚE CRUZ
1. El marco jurídico de la protección de las inversiones.
2. Marco general de protección de inversiones según la ley nacional.
3. Marco de protección de inversiones de Derecho internacional: alcance de los tratados de libre comercio y protección de la inversión concluidos por Nicaragua.
4. Disputas sobre inversión.
5. Afectación al inversionista.

-INVERSIONES EXTRANJERAS Y ARBITRAJE DE INVERSIÓN EN PANAMÁ, por Selva del Carmen QUINTERO MARRONE y Patricia Michell CARDOZE CASTILLO
1. A manera de introducción: consideraciones iniciales sobre la inversión en Panamá.
2. La Ley 5 de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones.
3. La Ley 54 de 1998, por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones.
4. Tratados bilaterales de inversión.
5. Limitaciones a la inversión extranjera.
6. Zonas económicas especiales.
7. El arbitraje en la solución de controversias relativas a inversiones.
8. Arbitraje de servicios públicos.
9. Arbitraje tributario.
10. Conclusiones.

-RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN EL PARAGUAY, por José Antonio MORENO RODRÍGUEZ
1. Introducción.
2. Algunos datos del Paraguay.
3. Marco normativo general.
4. Normativa relativa a inversiones.
5. Contratación pública y concesiones del Estado.
6. Régimen tributario que afecta a las inversiones en el Paraguay.
7. Régimen aduanero.

-LA INVERSIÓN EXTRANJERA Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS A TRAVÉS DEL ARBITRAJE DE INVERSIÓN EN EL PERÚ, por Pierino STUCCHI LÓPEZ RAYGADA y Braulio ARIAS VILLAGÓMEZ
1. Introducción.
2. Tratamiento jurídico de la inversión extranjera.
3. El arbitraje sobre inversión extranjera.
4. Conclusiones.

-INVERSIONES EXTRANJERAS Y ARBITRAJE DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA, por Llilda Solano
1. Introducción.
2. Régimen jurídico general sobre inversión extranjera en República Dominicana.
3. Centro de exportación e inversión de la República Dominicana (DEI-RD).
4. La Ventanilla Única de Inversión (VUI).
5. Cobertura a las inversiones.
6. Incentivos a la inversión extranjera por sectores.
7. Inversión extranjera en áreas sin incentivos fiscales.
8. Política de comercio exterior: alianzas regionales y tratados o acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de las inversiones (APRIS).
9. Negociaciones en proceso.
10. Arbitraje de inversión en la República Dominicana.
11. La dirección de administración de acuerdos y tratados comerciales internacionales (DICOEX) y su rol en el arbitraje de inversión.
12. Algunos arbitrajes de inversión recientes en República Dominicana.
13. Conclusiones.

-INVERSIONES EXTRANJERAS Y ARBITRAJE DE INVERSIONES EN URUGUAY, por Santiago PEREIRA CAMPOS, Andrea BARRIOS KULVER, Eduardo JIMÉNEZ DE ARECHAGA DE ARTEAGA y Alejandra PÍREZ LEDESMA
1. Introducción.
2. Inversiones extranjeras.
3. Arbitraje de inversiones.
4. Conclusiones.

-RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN VENEZUELA, por Militza A. Santana Pérez y Ivette S. Esis Villarroel
1. Introducción.
2. Régimen legal general y especial de las inversiones extranjeras.
3. Arbitraje de inversiones.
Ficha:
C. Esplugues Mota (Ed.)
"Tratado de Inversiones Extranjeras y Arbitraje de Inversiones en Iberoamérica"
Tirant lo Blanch, Valencia, febrero 2020
724 págs. - 99,90 € (papel), 60,00 € (Ebook)
ISBN: 978-84-1336-634-0 (papel) - 978-84-1336-635-7 (Ebook)

Revista de revistas (16 a 23 de febrero)


-Zeitschrift für europäisches Privatrecht - ZEuP: 2020, núm. 1.

sábado, 22 de febrero de 2020

Congreso Internacional “Aspectos internacionales y europeos de los derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital” (Valencia, 7 y 8 mayo 2020) - Llamada a presentar comunicaciones


Congreso Internacional “Aspectos internacionales y europeos de los derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital”
Valencia, 7 y 8 de mayo de 2020
LLAMADA A PRESENTAR COMUNICACIONES


Director: José Juan Castelló Pastor
Secretaria: Rosa Lapiedra Alcamí

Los próximos días 7 y 8 de mayo de 2020 se celebrará en Valencia el Congreso internacional sobre los “Aspectos internacionales y europeos de los derechos de Propiedad Intelectual en el entorno digital”, organizado en el marco del proyecto emergente “La tutela de los derechos en el entorno digital: nuevos retos, desafíos y oportunidades” (GV/2019/118) y el área de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universitat de València.

Las sesiones se realizarán en el Salón de Grados del Departamento de Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela” (edificio departamental Facultad de Derecho. Universitat de València, avenida de Tarongers s/n, 46022 Valencia).

Se abre el plazo para presentar propuestas de comunicaciones, que podrán versar sobre cualquier tema relacionado con los derechos de Propiedad Intelectual (e Industrial) en internet. Deberán enviarse al correo electrónico 'josejuan.castello (at) uv.es' antes del 3 de abril, indicándose: el título, resumen de 500-600 palabras, nombre del autor y su adscripción institucional y dirección de correo electrónico.

Las comunicaciones aceptadas por el Comité organizador se notificarán a los autores el 14 de abril; y se defenderán presencialmente durante el congreso.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (21 febrero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 379, de 21 de febrero de 2020.


"Brit expats in Spain urged to come clean on assets", Emigrate, 19 | 02 | 2020 - Noticia
British expats living in Spain are being urged to comply with new tax rules by March 31st.

"El Consulado colaborará con el Ayuntamiento de Coín para motivar el empadronamiento británico", Revista Lugar de Encuentro, 19 | 02 | 2020 - Noticia
El alcalde de Coín ... encuentra el apoyo y la colaboración del Consulado británico en Málaga para hacer más partícipe a la comunidad británica en la vida diaria de la ciudad y acercarles el Ayuntamiento; aumentar el empadronamiento de la misma y despejar dudas sobre el Bréxit.

"How to move to Spain from the UK", The Olive Press, 19 | 02 | 2020- Reportaje (Staff Reporter)
Starting a new chapter in any country can be an exhilarating prospect. With a high number of British expats already doing so across various European countries, it might be easier than you think.

"La Junta aplica la disciplina urbanística en El Palmar", Diario de Cádiz, 19 | 02 | 2020 - Noticia
La disciplina urbanística de la Consejería de Fomento ha comenzado a aplicase con contundencia en la pedanía vejeriega de El Palmar donde funcionarios públicos de la Junta de Andalucía están haciendo cumplir la disciplina urbanística para frenar la proliferación de viviendas y construcciones ilegales.

"Explained: Why British expats in Spain might need to complete Modelo 720 tax from before March 31 deadline", The Olive Press, 18 | 02 | 2020 - Reportaje (Raymundo Larraín Nesbitt, Larraín Nesbitt Lawyers)
All tax residents in Spain who hold over €50,000 in assets abroad need to complete this tax return before the end of the March 2020 deadline.

"Marroquíes y rumanos tienen la llave anti-Brexit en la compra de casas", Cope (EFE), 17 | 02 | 2020 - Noticia
Ciudadanos de Marruecos y Rumanía fueron los que más ayudaron a compensar el descenso registrado en 2019 en el número de británicos que compraron viviendas en España, una caída asociada al Brexit que se teme que se prolongue durante este año.,Los extranjeros adquirieron en el conjunto del año pasado cerca de 63.000 casas en España, unas 2.500 menos que en 2018, lo que supuso el 12,45 % del total de transacciones de viviendas (501.085 unidades) en el país

«Partaloa y Arboleas: españoles en "peligro de extinción"», Diario de Almería, 17 | 02 | 2020 - Reportaje (Norberto López)
El asentamiento de la población extranjera se ha convertido en muchos municipios en la principal herramienta para combatir la sangría migratoria que sufren, sobre todo, los ubicados en el interior de la provincia. Los dos casos más representativos los encontramos en Partaloa y Arboleas ... se han convertido en el segundo y el cuarto a nivel nacional ... en porcentaje de población extranjera en sus censos. ... Unas cifras que denotan la importante afluencia de vecinos extranjeros, la inmensa mayoría europeos, que están soportando estas dos poblaciones y que dibujan una importante mescolanza social que se ha convertido en todo un desafió de gestión para sus dos equipos de gobierno. “Es uno de los retos más importantes al que nos estamos enfrentando como administración pública desde hace unos años. Los españoles somos minoría”, explica el alcalde de Arboleas ... que añade que “el porcentaje más grande de extranjeros lo copan los británicos” por lo que le ha llevado a contar en su equipo de gobierno con dos ediles de esta nacionalidad... En Arboleas hay ... 45 nacionalidades. Los más numerosos, por este orden, son británicos, belgas, franceses, alemanes, holandeses...

"Divorciarte siempre es triste, da igual las razones", Málaga Hoy, 16 | 02 | 2020 - Entrevista (Charmaine Arbouin, Cónsul de Reino Unido en Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla)
La cónsul afirma que muchos británicos que tenían en sus planes de futuro la Costa del Sol se han adelantado. Incide en la importancia de registrarse antes de 2021

"El turismo y el Mar Menor: las apariencias como única política", El Diario, 15 | 02 | 2020 - Opinión (Raúl Travé)
La consejería de Turismo, Juventud y Deportes de la Región de Murcia contará con un presupuesto de 23,2 millones de euros si finalmente se aprueban los presupuestos regionales... Más de la mitad ... irán al área de turismo... No se asignarán a políticas efectivas que permitan ... crear un sector turístico ... que minimice los impactos sociales y ambientales y reparta los beneficios de manera justa entre la población, algo muy diferente a las políticas que nos convirtieron en el agujero negro del turismo residencial y que hacen del Mar Menor la sentina de la agroindustria. Irán dirigidos en cambio a campañas de imagen que quizá salven mínimamente los números de la siguiente temporada turística pero que dejan intactas las causas de la degradación económica y ambiental...
"Málaga repite como el segundo mercado que más casas vende por población", La Opinión de Málaga, 15 | 02 | 2020, Noticia
Cierra 2019 con 18 operaciones por cada mil habitantes, sólo superada por Alicante. Hubo 30.000 ventas y el 28% fueron realizadas por extranjeros

«Marbella buscará "encajar" las viviendas irregulares en el nuevo modelo de ciudad», Málaga Hoy, 14 | 02 | 2020, Noticia
...el director general de Urbanismo ... ha subrayado que el Consistorio no debe pasar la “línea roja, no debe mirar las sentencias sino la realidad” a la hora de elaborar el plan. En este sentido, ha recordado que el texto de 2010 fue anulado por el Tribunal Supremo en 2015 precisamente porque la Administración local “pasó las líneas rojas” y quiso regularizar las viviendas irregulares mediante un sistema de compensación, una competencia que “corresponde a los jueces”... ha aludido al nuevo decreto ley de viviendas irregulares que ha aprobado la Junta de Andalucía ... del que ha señalado que “hay artículos que le vienen muy bien a Marbella” para el tratamiento de ciertas situaciones. ... ha dejado claro que “el plan no puede decir que hace una solución” al problema de estos inmuebles, sino que puede proponer “soluciones urbanísticas y encajar”.

"British people could have to pay more tax on properties they rent out on the Costa", Sur in English, 14 | 02 | 2020, Reportaje (Héctor Barbota)
Unless an agreement can be reached to the contrary, from next year Brexit will result in fiscal modifications which will affect British citizens who live in the UK and earn money from renting out properties they own in the EU. ... The British Consul for Andalucía, Charmaine Arbouin, stressed the need for UK citizens who are living in Spain and have not yet registered to do so before the end of the transition period, as this is the only way to retain their rights in the future regarding work permits, health care or revaluation of pensions they receive from their country of origin.

"What's next for expats after Brexit?", International Investment, 14 | 02 | 2020, Opinión (Jason Porter, director of specialist expat tax and wealth management business, Blevins Franks)
While the Brexit transition period offers some certainty for 2020, the clock is ticking for UK expats and those wishing to move to the EU to lock in protections for residence, healthcare and pensions.

"El PP de Conil presenta una moción para bonificar la tasa del AFO", Andalucía Información, 13 | 02 | 2020, Noticia
...y la eliminación de la cuota mínima de 600 euros para las familias que declaren la casa a acogerse al plan como primera vivienda y residencia habitual.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 21 de febrero de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (14 febrero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 378, de 14 de febrero de 2020.


"A la caza del jubilado: Así quiere captar el sur de Europa a los pensionistas", La Vanguardia, 12 | 02 | 2020 - Reportaje (Piergiorgio M. Sandri)
Se ha abierto oficialmente la caza al jubilado extranjero. Portugal ha marcado tendencia en los últimos años y ahora otros países del Mediterráneo han afilado sus armas y quieren aprovechar el cambio de régimen fiscal luso y atraer a esta categoría. Tanto Italia como Grecia van a por el sénior.

«La Junta urge al Gobierno la reunión sobre el decreto de viviendas irregulares y pide "sacarlo de la batalla política"», Europa Press, 12 | 02 | 2020 - Noticia
La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ... urge al Gobierno central a convocar la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía para negociar algunos artículos del decreto ley de viviendas irregulares que el Gobierno central entiende que invade sus competencias en materia de costas, una reunión que la consejera defiende "debe ser técnica y jurídica..."...

"AUAN afea que algunos municipios del Almanzora frenen los papeles a casas irregulares", Ideal, 11 | 02 | 2020 - Noticia
Los afectados señalan a los municipios de Arboleas, Zurgena o Albanchez como obstruccionistas a la hora de convertir sus viviendas en Asimilado a Fuera de Ordenación, la figura que permitiría darles servicios básicos como agua y luz

"El fin del paraíso fiscal luso para los jubilados extranjeros", La Vanguardia, 11 | 02 | 2020 - Reportaje (Anxo Lugilde)
...el llamado Eldorado portugués, un paraíso fiscal que permitía tener durante diez años una exención total de la jubilación cobrada en otro país. ... objeto de las iras externas de algunos de los estados de procedencia, y también de críticas internas por su carácter discriminatorio para los pensionistas autóctonos, fue modificado esta semana por el Parlamento luso... Sin que pierdan sus derechos quienes ya están incluidos en el régimen de residentes no habituales, los que se inscriban a partir del 31 de marzo pagarán un 10% en el IRS, el impuesto sobre la renta. Si bien el tipo resulta inferior al normal, supone el fin de la fase de impuestos cero. ... Los visados de oro, permisos de residencia que se conceden a cambio de inversiones ... también fueron modificados por el presupuesto aprobado ... por el Parlamento portugués... En mayo del 2019 Portugal se vio obligado a firmar con Suecia un acuerdo que se interpretó como el comienzo del fin de Eldorado, pues se establecía que si en tres años no pasaba a cobrarles impuestos lo haría el país nórdico. Ahora, con el nuevo 10%, el Gobierno luso intenta salvar una parte de su régimen.

«Expertos destacan la "generosidad" del acuerdo del 'brexit' para no perjudicar a británicos ni a comunitarios», La Vanguardia (Europa Press), 11 | 02 | 2020 - Noticia
El abogado especializado en Extranjería y presidente de la Federación de Asociaciones de Extranjeros de la Costa del Sol ... ha destacado que... "El acuerdo es tremendamente generoso porque el deseo de los negociadores es no perjudicar a los ciudadanos. En este sentido, van a tener unos plazos enormes, en principio hasta finales de año. Pero el propio acuerdo establece la posibilidad de alargarlo..."... Ha indicado que, respecto a los británicos que residen en España "no va a haber, prácticamente, ningún cambio", mientras que los que "lleguen ahora por primera vez tendrán la oportunidad de regularizar su situación y acogerse a las ventajas del acuerdo y de ser, desde el punto de vista de la ciudadanía, como comunitarios".

«Dueños viviendas irregulares indican "problemas" por parte de ayuntamientos», La Vanguardia (EFE), 10 | 02 | 2020 - Noticia
La asociación Abusos Urbanísticos Andalucía No (AUAN) ha afirmado hoy que parte de los afectados por viviendas irregulares han expresado su queja por los "problemas a la regularización" de dichos inmuebles... su presidenta, Maura Hillen, y su abogado y portavoz ... se reunieron ... con la consejera de Fomento y Ordenación del Territorio... con la directora general de Urbanismo ... con la delegada provincial de Fomento y Ordenación del Territorio de la Junta en la provincia de Almería ... para "hablar de los problemas surgidos en ciertos municipios almerienses". ... "...con las reticencias, si no trabas, puestas por algunos ayuntamientos a la hora de aplicar la Ley y de dar AFOs, es decir un permiso municipal que permite a viviendas irregulares acceder a servicios básicos y escrituración por razones de humanidad, y para que sean aplicadas medidas medioambientales correctoras a las viviendas, ha dicho Hillen.

"Propietarios de viviendas irregulares lamentan "trabas" de ayuntamientos para aplicar la ley y regularizar sus casas", Teleprensa (Europa Press), 10 | 02 | 2020 - Noticia
La asociación 'Abusos Urbanísticos Almanzora-NO' (AUAN) ... en un comunicado ... ha hecho alusión al caso de Chiclana (Cádiz) ... Arboleas (Almería) ... Zurgena ... Albanchez. ... el abogado ... ha remarcado que los ayuntamientos "deben entender que con el Decreto Ley hay un cambio de paradigma, y ya no caben viejos modelos".

"La Junta recibe a los afectados por la regularización de viviendas", Diario de Cádiz, 09 | 02 | 2020 - Noticia
Representantes de la Federación del Extrarradio de Chiclana y de la Plataforma de afectados por la Regularización, así como de la Asociación de Residentes Extranjeros en Chiclana ... han tomado parte en la ... reunión ... también estuvieron representantes vecinales de otras zonas de Andalucía afectadas por esta problemática como la Asociación Abusos Urbanísticos Andalucía-No (AUAN), la asociación SOHA de Málaga...

"Gil presentará una moción instando a que no se paralice el decreto para la regularización viviendas irregulares", Noticias de la Villa, 09 | 02 | 2020 - Noticia
El Grupo Popular llevara al próximo pleno del lunes una moción, que se está presentando en todos los municipios andaluces... “...para que el Ayuntamiento inste al Gobierno de la Nación a convocar con carácter urgente la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía para poder aclarar las controversias entre ambas administraciones...”. El concejal Popular advierte que “esta actuación del gobierno ... puede acabar con las esperanzas de muchos barreños para legalizar la situación de sus viviendas y más aún ahora que estamos trabajando con el PGOU”.

"El 'Brexit' dispara los empadronamientos en Almuñécar", Ideal, 08 | 02 | 2020 - Reportaje (Pilar García-Trevijano)
El municipio, que con 1.661 ingleses censados tiene la mayor población anglosajona de la provincia, suma 640 nuevos vecinos tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea

"Portugal acaba con el paraíso fiscal para pensionistas de otros países", Expansión, 07 | 02 | 2020 - Reportaje (Mercedes Serraller)
Aprueba el fin de la exención total que ofrecía para las pensiones de jubilados de otros países, que pasan a ser gravadas un 10%. Grecia copia ahora el polémico régimen luso. ... la exención no era total, ya que sí que eran gravados por sus plusvalías y por los impuestos indirectos. ... Juan Carlos Pérez, director de la Central de Galicia y Portugal de CE Consulting Empresarial, destaca que el régimen fiscal para residentes no habituales luso sigue siendo muy atractivo...

"Brunsmark, el pueblo alemán privado de su alcalde a causa del Brexit", Swissinfo, 07 | 02 | 2020 - Noticia
La salida del Reino Unido ha obligado a su alcalde británico a abandonar el cargo. ... un escocés de 70 años, de los que ha vivido más de 40 en Alemania ... "ya no tengo derecho a votar en Alemania" para las elecciones municipales como ciudadano de un país del bloque. "Y si no puedes votar (...) no puedes ser alcalde". Como ha vivido más de 15 años fuera del Reino Unido, la ley británica tampoco le permite votar en su país natal. ... "Soy como un incapacitado en lo que respecta a la democracia", lamenta. Casado con una alemana, padre de tres hijos que también viven en Alemania y residente en Brunsmark desde hace 28 años, Macnab no se ha naturalizado, como muchos británicos que viven en el continente europeo... "Cada vez tenderé más a ser un nacionalista escocés", reconoce. "Lo que nunca había sido hasta ahora".

"British expat couple in Spain win case against Rothschilds Bank", Emigrate, 07 | 02 | 2020 - Noticia
A British retiree couple in Spain have won their case against a major international bank, meaning they can keep their dream home in Benalmadena.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

Bibliografía - Novedad Editorial


Ha aparecido la obra colectiva "Trending Topics in International and EU Law: Legal and Economic Perspectives", son editada por Maria Caterina Baruffi y Matteo Ortino y publicada por Edizioni Scientifiche Italiane.

Extracto del índice de la obra:
PART I - PUBLIC INTERNATIONAL LAW
-FRANCESCO CAZZINI, Food trade in the WTO framework: the normative value of standards, a soft governance.
-SILVIA FAVALLI, Disability, social media and human rights: ‘what’s the catch?’.
-CHIARA GIULIANI, The protection of collective interest in international law. Towards new trends or still at a stalemate?
-ALIZ KÁPOSZNYÁK, Consequences of the irreconcilable conflict between intra-EU BITs and EU law – Recognition and enforcement of intra-EU arbitral awards in light of the Achmea decision and the Micula v Romania case.
-GIULIA LANZA, The International Criminal Court: 21 years have passed, but Italy is still in default.
-NICOLÒ NISI, STEFANO SALUZZO, Reality and illusions of Achmea. Ramifications in and outside the EU for ascertaining jurisdiction and enforcement of arbitral awards in investment arbitration.
-NEDŽAD SMAILAGIĆ, Diversity of internationalised criminal courts: fragmentation or consolidation of international criminal justice?
-NICCOLÒ ZUGLIANI, Towards human rights obligations binding on foreign investors: recent developments in the international investment framework.

PART II - PRIVATE INTERNATIONAL LAW
-FRANCESCA MAOLI, Party autonomy in property relationships of international couples: fostering predictability?
-VASSILIKI MARAZOPOULOU, Recognition of adoptions within the EU at a crossroads between European law and national laws: a methodological test of numerous variables.
-IRENE MARCHIORO, The free movement of same-sex registered partners in the light of the evolutive interpretation of Directive 2004/38/EC.
-ZIYANA NAZEEMUDEEN, Challenges in upholding the best interests of the child in cross-border surrogacy arrangements: a comparative analysis.
-LENKA VÁLKOVÁ, Choice-of-court agreements in the EU and Brexit: Hague Convention on choice of court agreements as a solution?
-CARO VAN DEN BROECK, The EU Directive on restructuring and insolvency: towards a new level of harmonisation?
-CEDRIC VANLEENHOVE, Now trending: #serviceofprocessviasocialmedia.
-FELIX M. WILKE, Counter-claims in the Brussels regime: the “common origin” between entitlement to justice and equality of arms?

PART III - EUROPEAN UNION LAW
-CAMILLA BURELLI, The infringement procedure vis-à-vis the ‘Populist Zeitgeist’: perspectives and evolutionary lineages in the last year of Juncker’s presidency.
-DANIEL W. CARTER, Precarious employment in the European Union.
-BENEDETTA CHIODAROLI, Fundamental right to data protection in EU immigration, border control and asylum policies: still looking for a balance.
-FRANCESCO DEANA, Regulating collaborative economy in the EU. Can the EU be collaborative-friendly without sacrificing consumer protection and fair competition?
-MARTINA DRVENTIĆ, EU mechanisms for the protection of unaccompanied minors.
-ANGELA FESTA, Rule of law and European Union: the increasing role of Article 7 TEU.
-DANIEL GRACIA PÉREZ, The challenge of integrating ‘environmentally displaced’ migrants in European asylum law.
-MARCO INGLESE, Regulating Platforms-to-Business (P2B) relations or how the Commission’s legislative agenda is shaping the digital revolution.
-KRZYSZTOF KRZYSTEK, The end of net neutrality in the United States – The madness of King Trump or the start of a new trend?
-MATTEO MANFREDI, From the austerity measures to the European Pillar of Social Rights: what kind of protection for economic and social rights in the European Union?
-CRISTINA SÁENZ PÉREZ, Mutual trust and Brexit: what future for the European arrest warrant?
-DAVID TILT, The historical contextualisation of the (failed) European Unitary Patent.
-GIOVANNI ZACCARONI, Equality and non-discrimination as fundamental elements of the EU constitutional legal order: the case of religious discrimination.

PART IV - LAW AND ECONOMICS
-CARLOS MORENO PÉREZ, MARCO MINOZZO, Measuring the effect of the Central Bank of Brazil’s minutes on market expectations: a machine learning approach.
Ficha:
M.C. Baruffi, M. Ortino (Ed.)
"Trending Topics in International and EU Law: Legal and Economic Perspectives"
Edizioni Scientifiche Italiane (Collana: "Dipartimento di Scienze Giuridiche dell'Università di Verona - Sezione raccolte e atti di convegno", Nr. 27), 2019
590 P. - 76,00 €
ISBN: 978-88-4954-104-5

jueves, 20 de febrero de 2020

Jurisprudencia - Para presentarse a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado, los aspirantes han de contar con el título de Derecho antes ser admitidos en el máster de Abogacía


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 4 Nov. 2019, Rec. 223/2018: Abogados. Ejercicio de la profesión. Prueba de evaluación de la aptitud profesional. Impugnación de la Orden PRA 696/2017 de 25 Jul., por la que se convoca la segunda prueba de evaluación para el año 2017. Conformidad a Derecho de su Anejo 4, letra a), que exige que los candidatos cumplan con el requisito de estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho antes de ser admitidos al curso de formación especializada. Tal exigencia es plenamente conforme con la normativa que regula el acceso a la profesión. No es introducida ex novo por la Orden recurrida, que se limita a aclarar o poner de manifiesto una condición que estaba implícita en dicha normativa y que, sin embargo, no había sido mencionada en las convocatorias de años precedentes.
Ponente: Guerrero Zaplana, José.
Nº de Recurso: 223/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9578, Sección Jurisprudencia, 20 de Febrero de 2020
Diario La Ley, Nº 36, Sección Legal Management, 18 de Febrero de 2020
ECLI: ES:AN:2019:4442

miércoles, 19 de febrero de 2020

Bibliografía - La sucesión en Inglaterra y Gales


La sucesión en Inglaterra y Gales
Álvaro Aznar Azcárate, Abogado ICAM & Solicitor inglés, Child & Child
Diario La Ley, Nº 9577, Sección Tribuna, 19 de Febrero de 2020
Cada vez es más frecuente que un profesional del derecho sucesorio en España se encuentre con un bien de la herencia situado en Inglaterra y Gales. El procedimiento para liquidar una herencia en estos territorios difiere sustancialmente del procedimiento español, por lo que el autor nos introduce en el procedimiento de liquidación y administración hereditarios en estos casos. También, con ocasión del Brexit se analiza la situación de los nacionales españoles que residen habitualmente en Reino Unido a efectos sucesorios.

BOE de 19.2.2020


Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.
Nota: Esta disposición tiene por objeto regular las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas (art. 1).
La evaluación de Bachillerato se realiza únicamente a los alumnos que quieran acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (art. 2).
La disposición adicional única establece que los titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades quedan facultados para realizar la adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de las enseñanzas a distancia.

martes, 18 de febrero de 2020

Sesión del Consejo de Ministros, o el Real Decreto-ley de los martes, de 18 de febrero


Otro martes y un nuevo Real Decreto-ley. Éste tiene por objeto derogar el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, en el que se regula el despido procedente por bajas médicas justificadas. Además de este Real Decreto-ley cabe destacar otros acuerdos con interés para el Derecho Internacional [véase la referencia de la sesión del Consejo de Ministros].

- El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Extracciones Marítimas. La Armada tiene la competencia para autorizar operaciones que afectan a los buques de propiedad privada naufragados o hundidos en aguas interiores o mar territorial español. También a los buques que sean del Estado, extendiéndose en este caso la competencia a la zona económica exclusiva o alta mar. En ambos casos, cuando se trate de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático se requiere autorización previa conforme a la legislación sobre patrimonio histórico y cultural para que puedan adoptarse las medidas necesarias para su conservación. Cuando las extracciones afecten a armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional o a bienes de comercio restringido o prohibido habrá de tenerse en cuenta las normas especiales en cada materia.

- Ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para la creación de un "sandbox", o espacio controlado de pruebas, para acompañar la transformación digital del sistema financiero. Igualmente, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, por el que adapta el ordenamiento jurídico nacional al Reglamento de la UE nº 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios electrónicos.

- También ha aprobado una serie de Acuerdos por los que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Andorra, Brasil, Costa Rica y Kazajstán al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

- Igualmente ha aprobado un Real Decreto por el que se declaran zonas de interés para la defensa nacional los asentamientos de determinadas Estaciones de Vigilancia Aérea del Ejército del Aire y sus accesos.

lunes, 17 de febrero de 2020

"Las Reglas de Praga sobre la tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional: ¿una oportunidad perdida?" (RAJLE, 19 febrero 2020)


"Las Reglas de Praga sobre la tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional: ¿una oportunidad perdida?"

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
19 de febrero de 2020, 19 hs.


La Sección sexta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará sesión pública el miércoles 19 de febrero de 2020, a las 19.00 horas, con una Mesa Redonda sobre el tema "Las Reglas de Praga sobre la tramitación eficiente de los procedimientos en el arbitraje internacional: ¿una oportunidad perdida?".

Coordinador: D. Jose Luis Gómara. Abogado del Estado.
Participantes:
- D. Bernardo Cremades. Árbitro Internacional.
- D. Antonio Hierro. Árbitro Internacional.
- D. José Rosell. Árbitro Internacional.