Ponente: Picó Lorenzo, Celsa.Nº de Sentencia: 473/2022Nº de Recurso: 4787/2021Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 10072, Sección Jurisprudencia, 19 de Mayo de 2022
Ponente: Picó Lorenzo, Celsa.Nº de Sentencia: 473/2022Nº de Recurso: 4787/2021Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 10072, Sección Jurisprudencia, 19 de Mayo de 2022
Nota: Véase el Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, así como la entrada deeste blog del día 27.4.2022.
- Competencia judicial internacional en materia de contratos celebrados por los consumidores en el marco del Convenio de «Lugano II», a propósito de la STJUE de 30 septiembre de 2021, asunto C-296/20
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante)
Diario La Ley, Nº 10071, Sección Tribuna, 18 de Mayo de 2022
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 30 de septiembre de 2021 (asunto C-296/20: Commerzbank c. AG) declara que el art. 15, ap. 1, letra c), del Convenio Lugano II, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición determina la competencia en el supuesto de que el profesional y el consumidor, partes en un contrato de consumo, estuvieran domiciliados, en la fecha de la celebración de ese contrato, en el mismo Estado vinculado por dicho Convenio y de que un elemento de extranjería de la relación jurídica no surgiera hasta después de la referida celebración, debido al traslado ulterior del domicilio del consumidor a otro Estado vinculado por el mencionado Convenio.
Nota: Véase la sentencia del TJUE de 30 de septiembre de 2021, Commerzbank, C‑296/20, ECLI:EU:C:2021:784.
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Se deja sin efecto, a partir de mañana, la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo. Véase la entrada de este blog del día 27.3.2021.
I CONGRESO INTERNACIONAL "EL RETORNO DE EMIGRANTES Y LA ATRACCIÓN DEL TALENTO GLOBAL"
Granada, 27 y 28 de octubre de 2022
La celebración del Congreso se sitúa en el análisis de la realidad a la que asistimos. Los procesos migratorios –internos o internacionales– han sido y son una constante en la historia de España y, más concretamente, de Andalucía. Si hasta no hace muchos años éramos una tierra receptora de inmigración, bien avanzada ya la segunda década del presente siglo se ha venido observando una tendencia demográfica por la que progresivamente ha perdido peso la inmigración y ha ganado relevancia a mayor ritmo la emigración. Una emigración consecuencia de la reciente crisis económica y sus correlativos factores expulsivos, hacia otros Estados, bien pertenecientes a la Unión Europea o de otras regiones del mundo, lo que supone una pérdida en términos de capital humano y talento, para afrontar los retos sociales y económicos de la sociedad española en el siglo XXI.
Para hacer frente a este fenómeno, resulta necesaria una adecuada política de tutela jurídico-social y un acompañamiento en el complejo y poliédrico proceso de retorno. Y la conveniente atracción del talento científico y profesional –con experiencia obtenida en el extranjero– para nutrir nuestro sistema científico y productivo. Se requieren, pues, de nuevas políticas jurídicas, de marcado carácter social, capaces de responder de forma satisfactoria al retorno de emigrantes a España y, en particular, a Andalucía y, en concreto, para la atracción de talento global.
Dirección del Congreso:
- José Antonio Fernández Avilés, Universidad de Granada, Dirección Científica.
- María D. García Valverde, Universidad de Granada, Dirección Científica y Académica.
- Nuria Marchal Escalona, Universidad de Granada, Dirección Científica y Académica.
PROGRAMA
Jueves, 27 de octubre de 2022
9:30 INAUGURACIÓN DEL CONGRESO
J.J. Rodríguez Hernández, Subdirector General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno
P. Aranda Ramírez, Rectora Magnífica de la Universidad de Granada
J.L. Pérez Serrabona, Decano de la Facultad de Derecho
Mª. D. García Valverde, Directora del Congreso
9:45 CONFERENCIA INAUGURAL a cargo de Marco Mocella (Università Mercatorum, Roma, Italia)
Presenta y modera: José Antonio Fernández Avilés (Universidad de Granada)
10:30 PRIMERA SESIÓN
Ponencia: "Migración de retorno en tiempos de crisis desde la perspectiva de la OIT de las migraciones laborales basadas en derechos", a cargo de José Eduardo López Ahumada (Profesor Titular (acreditado a Catedrático) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Alcalá)
Ponencia: ¿Portugal y los nómadas digitales?, a cargo de David Carvalho Martins (Abogado. Abdón Pedrajas | Littler. Lisboa. Portugal)
Presenta y modera: María Dolores García Valverde (Universidad de Granada)
DEBATE
11:30 PAUSA -CAFÉ
12:00 SEGUNDA SESIÓN
Ponencia: "Formación y salidas profesionales: ¿emigración, desempleo, precariedad? Por el retorno", a cargo de Javier Hierro Hierro (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura)
Presenta y modera: Olimpia Molina Hermosilla (Universidad de Jaén).
Presentación de la Monografía: Instrumentación normativa de la política de retorno de emigrantes españoles y la atracción de talento global. Aranzadi, ISBN: 978-84-1390-742-0
Intervención de los coordinadores de la monografía:Luis Ángel Triguero Martínez (Universidad de Granada) y Natalia Tomás Jiménez (Universidad de Granada)
DEBATE
13:30 COMUNICACIONES
16:30 TERCERA SESIÓN
Mesa redonda:
Intervienen:
- Juan Antonio Marmolejo Martín (Universidad de Granada). “Evolución demográfica española reciente sobre retorno de emigrantes españoles y andaluces”.
- María Victoria Fernández Muñoz (Universidad de Granada). “Análisis demográfico de la atracción de talento global en España y Andalucía”.
- Selina Serrano Escribano (Universidad de Granada). “Medidas de fomento del autoempleo y apoyo a emprendedores en el marco del retorno de emigrantes”.
- Alberto Capote Lama (Universidad de Granada), Belén Fernández Suárez (Universidad de La Coruña) y Iria Vázquez Silva (Universidad de Vigo) “El retorno de la nueva emigración española de Francia y Reino Unido: proyectos migratorios y estrategias de movilidad en tiempos de pandemia”.
Moderadora-ponente: Nieves Ortega Pérez (Universidad de Granada)
DEBATE
18:00 PAUSA- CAFÉ
18:30 CUARTA SESIÓN
Mesa redonda:
Intervienen:
- Mª Belén Fernández Collados (Universidad de Murcia): “La pensión de jubilación de los emigrantes retornados”.
- Raquel Vela Díaz (Universidad Jaén): “Las medidas autonómicas asistenciales para la atención de los emigrantes retornados”.
- Victoria Rodríguez-Rico Roldán (Universidad de Granada): “La atracción de trabajadores altamente cualificados en el contexto nacional”.
- María del Carmen Burgos Goyé (Universidad de Granada). “Retorno de españoles en el contexto de las ciudades autonómicas”.
- Daniel Peres Díaz (Universidad de Granada): “Las políticas nacionales y autonómicas de atracción de talento científico: situación y perspectivas”.
Moderadora-ponente: Isabel María Villar Cañada (Universidad de Jaén)
DEBATE
19:30 COMUNICACIONES
Viernes, 28 de octubre de 2022
9:30 CONFERENCIAS-PONENCIAS
Enrico Gragnoli (Universitá degli Studi de Parma)
Mónica Mc Britton (Università del Salento, Italy)
Presenta y modera: José Antonio Fernández Avilés (Universidad de Granada)
10:30 PRIMERA SESIÓN
Mesa Redonda con las Asociaciones:
- “La "nueva" emigración, motivos por los que emigran y sus experiencias, en comparación con la primera generación. Y retorno”
- Intervención de los representantes de la Asociación Granadina de Emigrantes y Retornados (AGEyR): María José Hueltes Aceituno (Presidenta de la Asociación), José Cobos Ruiz (Jefe del departamento de Alemania)
- Intervención de los representantes de la Asociación Gaditana de Emigrantes Retornados (AGADER): Mª. Cristina Aguilar Gonzálvez (Universidad de Cádiz) y alguien más representante de la Asociación
Presenta y modera: Manuela Durán Bernardino (Universidad de Granada)
DEBATE
11:30 PAUSA-CAFÉ
12:00 SEGUNDA SESIÓN
Ponencia: “Mujeres nacionales víctimas de las violencias de género en el exterior: ¿existe un regreso seguro a España?”, a cargo de Carmen Ruiz Sutil (Universidad de Granada).
Ponencia: “Los problemas prácticos sucesorios de los emigrantes retornados”, a cargo de Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada)
Ponencia: “Eficacia del estatuto personal y familiar de los emigrantes retornados y del talento extranjero”, a cargo de Nuria Marchal Escalona (Universidad de Granada).
Ponencia: “El acceso a la abogacía en España de nacionales españoles retornados”, a cargo de Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada).
Presenta y modera: Tada Batista, Coordinadora para la Violencia contra la Mujeres y Menores españoles en el Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores.
13:30 COMUNICACIONES
14:15 CLAUSURA
Rosario Alarcón Mañas, Directora de Andalucía Global. Junta de Andalucía
Francisco Javier García Castaño, Director del Instituto de Migraciones UGR
Alejandro Martínez Dhier, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Melilla
Nuria Marchal Escalona, Directora del Congreso
14:30 FINAL
Comida en el Jardín Botánico de la Facultad de Derecho
El periodo de inscripción finaliza el 25 de octubre de 2022. Las plazas son limitadas hasta completar aforo. Inscripción en este enlace.
Presentación de comunicaciones científicas: Se admitirán propuestas de comunicación hasta un máximo de dos por persona, en autoría o coautoría. Una vez aceptada la propuesta de comunicación, podrán presentar comunicación escrita quienes hayan formalizado la inscripción. La selección de cada propuesta de comunicación se realizará en base al resumen presentado y será respetadas rigurosamente las pautas contenidas en las bases.
El resumen de la comunicación será enviado como fecha tope el 5 de septiembre de 2022.
Una vez aceptada la propuesta de comunicación, el comunicante deberá enviar la comunicación completa antes del 17 de octubre de 2022.
Más información sobre la presentación de comunicaciones en este enlace.
Más información sobre el Congreso [aquí]
Nota: Mediante el presente acto se modifica el artículo 10 de la Decisión (PESC) 2019/797, que pasa a tener el siguiente contenido:"La presente Decisión será aplicable hasta el 18 de mayo de 2025 y estará sujeta a revisión continua. Las medidas establecidas en los artículos 4 y 5 se aplicarán hasta el 18 de mayo de 2023 a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos enumerados en el anexo."Véase la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.5.2019.
Esta Decisión ya había sido prorrogada hasta mayo de 2021 mediante la Decisión (PESC) 2020/651 del Consejo, de 14 de mayo de 2020 (véase la entrada de este blog del día 15.5.2020), hasta el 18 de mayo de 2022 por la Decisión (PESC) 2021/796 del Consejo.
- Orden EFP/435/2022, de 6 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2022/23.
Nota: Véase el artículo 18, núms. 2 y 3, del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
RESOLUCIONES
- Asunto C-245/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Midden-Nederland — Países-Bajos) — X, Z / Autoriteit Persoonsgegevens [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Competencia de la autoridad de control — Artículo 55, apartado 3 — Operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial — Concepto — Puesta a disposición de un periodista de documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.3.2022.
- Asunto C-723/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Galapagos BidCo. S.a.r.l. / DE, en su condición de administrador concursal de Galapagos S.A., Hauck Aufhäuser Fund Services S.A., Prime Capital S.A. [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 3, apartado 1 — Competencia internacional — Traslado del centro de intereses principales del deudor a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.3.2022.
- Asunto C-82/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Rodez — Francia) — BNP Paribas Personal Finance SA / AN, CN [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario denominado en moneda extranjera (franco suizo) — Artículo 4, apartado 2 — Objeto principal del contrato — Cláusulas que exponen al prestatario a un riesgo de tipo de cambio — Exigencias de inteligibilidad y de transparencia — Artículo 3, apartado 1 — Desequilibrio importante — Artículo 5 — Redacción clara y comprensible de una cláusula contractual]
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un contrato de préstamo denominado en moneda extranjera, la exigencia de transparencia de las cláusulas de ese contrato que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio se cumple cuando el profesional ha facilitado al consumidor información suficiente y exacta que permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprender el funcionamiento concreto del mecanismo financiero en cuestión y valorar así el riesgo de las consecuencias económicas negativas, potencialmente significativas, de tales cláusulas sobre sus obligaciones financieras durante toda la vida de dicho contrato.
2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que las cláusulas de un contrato de préstamo que establecen que la moneda extranjera es la moneda de cuenta y el euro la moneda de pago y cuyo efecto es hacer recaer sobre el prestatario el riesgo de tipo de cambio, sin que esté limitado, pueden causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan de dicho contrato, cuando el profesional no pueda razonablemente esperar, observando la exigencia de transparencia frente al consumidor, que este último aceptaría un riesgo desproporcionado de tipo de cambio resultante de tales cláusulas, sin que la ausencia de buena fe del profesional sea suficiente para apreciar la existencia de tal desequilibrio."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-608/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 29 de septiembre de 2021 — XN / Politseyski organ pri 02 RU SDVR
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, en atención a una jurisprudencia reiterada del propio Estado miembro, se aplica de forma corregida en el sentido de que permite que la información de los motivos para la detención de una persona sospechosa, incluida la infracción penal que se sospecha ha cometido, no se ha de incluir necesariamente en la orden escrita de detención, sino que puede constar en otros documentos accesorios (previos o posteriores) que no han de entregarse de forma inmediata y de los cuales puede tener conocimiento la persona sospechosa en un momento posterior, en el caso de que impugne judicialmente la legalidad de su privación de libertad?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), en el sentido de que la información de la infracción penal que se sospecha ha cometido una persona detenida ha de incluir los datos del momento, el lugar y la forma de la comisión de la infracción, la participación concreta de la persona en ella y la correspondiente calificación penal, para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de defensa?"
- Asunto C-819/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Aachen (Alemania) el 22 de diciembre de 2021 — Staatsanwaltschaft Aachen
Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Puede el tribunal del Estado miembro de ejecución que conoce del otorgamiento de la ejecución de una sentencia de otro Estado miembro, amparándose en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909/JAI, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, denegar el reconocimiento de dicha sentencia y la ejecución de la condena impuesta en ella, con arreglo al artículo 8 de la Decisión Marco 2008/909, cuando existan motivos para considerar que en el momento de la adopción de la resolución que se pretende ejecutar o las resoluciones ulteriores basadas en ella la situación imperante en el segundo Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho segundo Estado miembro con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE?
2. ¿Puede el tribunal del Estado miembro de ejecución que conoce del otorgamiento de la ejecución de una sentencia de otro Estado miembro, amparándose en el artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909, en relación con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE, denegar el reconocimiento de dicha sentencia y la ejecución de la condena impuesta en ella, con arreglo al artículo 8 de la Decisión Marco 2008/909, cuando existan motivos para considerar que en el momento de la resolución relativa al otorgamiento de la ejecución el sistema judicial del segundo Estado miembro ha dejado de ser conforme con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
Antes de denegar, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la Decisión Marco 2008/909, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el reconocimiento de una sentencia de un tribunal de otro Estado miembro y la ejecución de la condena impuesta en ella, debido a la existencia de motivos para considerar que la situación imperante en ese otro Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho Estado miembro con el principio de Estado de Derecho, ¿es necesario examinar, en una segunda fase, si la situación incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo ha repercutido de forma concreta en el procedimiento en cuestión en detrimento de la persona condenada?
4. En caso de que se responda a las cuestiones primera y/o segunda en el sentido de que no les corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, decidir si la situación imperante en un Estado miembro es incompatible con el derecho fundamental a un proceso equitativo por haber dejado de ser conforme el propio sistema judicial de dicho Estado miembro con el principio de Estado de Derecho:
¿Era conforme el sistema judicial de la República de Polonia con el principio de Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE el 7 de agosto de 2018 y/o el 16 de julio de 2019, o lo es en la actualidad?"
- Asunto C-21/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 7 de enero de 2022 — OP
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo en el sentido de que una persona que no sea ciudadana de la Unión Europea está autorizada a elegir su ley nacional como ley que regirá la totalidad de la sucesión?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 75 del Reglamento n.o 650/2012 en relación con el artículo 22 del citado Reglamento en el sentido de que cuando un tratado bilateral que vincula a un Estado miembro con un tercer Estado no regule la elección de la ley para una sucesión, pero sí designe la ley aplicable a una sucesión, podrá un ciudadano de dicho tercer Estado que resida en un Estado miembro que se encuentre vinculado por el citado tratado bilateral elegir la ley aplicable?"
- Asunto C-98/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris (Francia) el 14 de febrero de 2022 — Eurelec Trading SCRL / Ministre de l’Économie et des Finances, Scabel SA, Groupement d’Achat des Centres Édouard Leclerc (GALEC), Association des Centres distributeurs Édouard Leclerc (ACDLEC)
Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse que la acción —y la resolución judicial dictada tras su examen— (i) ejercitada por el Ministro de Economía y Hacienda francés en virtud del (antiguo) artículo L 442-6, I, 2o, del Código de Comercio francés contra una sociedad belga (ii) con objeto de que se declare la existencia de prácticas restrictivas de la competencia y se ordene su cese y de que se sancione a su presunto autor con una multa civil (iii) sobre la base de pruebas que ha recabado el Ministro haciendo uso de sus facultades de investigación específicas está comprendida en la materia «civil y mercantil» definida en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?"
- Gestación por sustitución y Tribunal Supremo español. Nota breve a la STS de 31 de marzo de 2022
Santiago Álvarez González, Catedrático de Derecho Internacional Privado
Diario La Ley, Nº 10069, Sección Tribuna, 16 de Mayo de 2022
[Texto del trabajo]
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha vuelto a afirmar que la gestación por sustitución comercial es contraria al orden público español y atenta contra la dignidad de la madre gestante y el nacido. En el concreto supuesto, tales declaraciones eran totalmente innecesarias para la resolución del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en gran medida, resultan incongruentes con la realidad de la gestación por sustitución en España y con la oferta que el propio Tribunal Supremo hace para que la madre comitente y el nacido puedan establecer un vínculo de filiación recurriendo a la adopción. El comentario resalta esta incongruencia y reclama una urgente regulación legal.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 de marzo de 2022, rec. 907/2021 [Roj: STS 1153/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1153]
SEMINARIO: "El poder de representación otorgado al amparo de un ordenamiento extranjero"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)
(Jueves 26 de mayo de 2022)
El jueves 26 de mayo de 2022, a las 19:00 horas, Marta P. Pascua Ponce (Notaria de Marbella) impartirá la ponencia sobre "El poder de representación otorgado al amparo de un ordenamiento extranjero".
Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla (en modo no presencial).
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).
PRÓXIMA PONENCIA
26 de mayo de 2022, 19:00 horas: "El poder de representación otorgado al amparo de un ordenamiento extranjero", por Marta P. Pascua Ponce (Notaria de Marbella).
Ya está abierta la inscripción, que es necesaria para recibir el enlace para acceder a dicha sesión, que se desarrollará de modo no presencial. Los interesados podrán inscribirse hasta el miércoles 25 de mayo, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a cdnic(at)upo.es. En el deberán indicar nombre y apellidos y profesión.
Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.
Más información por correo electrónico: cdnic(at)upo.es o por Twitter: @CDNIC4
- Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 59 (2022).
- Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 19 (2022).
- Revista Jurídica de Catalunya: 2022, núm. 1.
- Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2021, núm. 4.
CONGRESO INTERNACIONAL “JUSTICIA Y MEDIO AMBIENTE. ASPECTOS NACIONALES Y TRANSNACIONALES”
Facultad de Derecho - Universidad de Almería
26 y 27 de mayo - Aula 3
Los días 26 y 27 de mayo se celebrará, con el patrocinio de las Facultades de Derecho de las Universidades de Almería y de Gerona y el apoyo científico de la Red iberoamericana para el diálogo jurídico Europa-América, el Congreso Internacional: “Justicia y medio ambiente. Aspectos nacionales y transnacionales”, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Almería y estará dirigido por el Dr. Luis Carrillo Pozo, profesor de Derecho internacional privado de la Universidad de Almería.
El congreso se celebrará en modalidad híbrida (presencial y online). Los interesados en presentar alguna comunicación deberán enviar un correo a la dirección: congresointernacionalual (at) gmail.com hasta el día 23. En él deberá constar el título, un pequeño resumen y la modalidad en la que participará. Una vez evaluadas las propuestas, se comunicará su aceptación en su caso. Se están realizando gestiones para publicar una obra con los trabajos presentados. Una vez que el comité científico decida la editorial, se comunicará a los autores las reglas de estilo.
Aquellos que deseen participar como oyentes deben inscribirse previamente enviando un correo, antes del día 25, a la dirección de correo especificada antes, indicando nombre y apellidos. Una vez recibido el correo serán inscritos y, si comunican que no van a asistir presencialmente, se les enviará el enlace del congreso. Se podrá certificar la participación siempre que se asista al congreso los dos días planificados, una vez verificado a través del resumen de estadística que ofrece la propia aplicación.
PROGRAMA
JUEVES 26
11:00 - Inauguración
Director del Congreso. Dr. Luis Carrillo. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Almería (UAL).
Sesión Mañana
11:15-12:10 - El Papel del DIPr. en las grandes catástrofes medio ambientales de contaminación marina por hidrocarburos. Dr. Juan José Álvarez Rubio. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad del País Vasco (UPV).
12:15-13:00-Inversión extranjera y medio ambiente: la cláusula ambiental en los Acuerdos Internacionales de Inversión. Dr. Nayiber Febles Pozo. Profesor Contratado Doctor (acred.) de Derecho Internacional Privado, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
13:00-14:00 - Comunicaciones
Sesión tarde
16:30-17:15 - ODS y agricultura intensiva. Dra. María José Cazorla. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Almería (UAL).
17:15-18:00 - Fiscalidad verde y principios de tributación. Dr. Ángel Fornieles Gil. Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero, Universidad de Almería (UAL).
18:00-18:45 - Empresas, cambio climático y derechos humanos. Dra. Ena Carnero Arroyo. Profesora Principal de Derecho Internacional Público y de Derecho de Integración, Universidad Nacional de Trujillo (UNT), Perú.
VIERNES 27
Sesión mañana
10:00-10:45 - La tutela judicial del medio ambiente: algunos aspectos procesales en el ámbito civil y penal. Dr. Guillermo Ormazabal Sánchez. Catedrático de Derecho Procesal, Universidad de Girona (UdG).
10:45-11:30- Principales retos del acceso a la justicia en medio ambiente. Dr. Alexandre Peñalver i Cabré. Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Barcelona (UB).
11:30-12:15 - Inteligencia artificial y prevención del delito de medio ambiente. Dra. Silvia Pereira Puigvert. Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal, Universidad de Girona (UdG).
12:15-14:00 - Comunicaciones
Sesión tarde
16:00-17:00 - Delito urbanístico: interferencias entre el proceso penal y el administrativo. Dr. Antonio del Moral García. Magistrado de la Sala segunda del Tribunal Supremo.
17:00-18:00- Comunicaciones
18:00-18:45- Conferencia de clausura:
La nueva Ley del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio ambiente en Cuba. Dr. Daimar Cánovas González. Director e Investigador Titular, Instituto de Ecología y Sistemática. Profesor Titular, Universidad de La Habana (UH), Cuba.
Nota: Como el Pisuerga pasa por Valladolid y luego el Real Decreto-ley tiene que ser votado en su conjunto, sin que quepan enmiendas al articulado, pues se aprovecha una norma que regula el precio de la electricidad en el mercado mayorista para modificar la normativa sobre protección internacional. Todo en orden.
Así, la disposición final séptima modifica el artículo 31.1 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La modificación pretende poner en marcha el sistema de acción concertada previsto en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (véase la entrada de este blog del día 30.3.2022).
Véase el acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.
- Orden INT/424/2022, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: Las autoridades españolas y marroquíes han acordado reabrir el paso por vía terrestre entre las dos ciudades y Marruecos de forma gradual y ordenada. Las categorías de personas habilitadas para cruzar la frontera, en una primera fase, serán exclusivamente dos: aquellas personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen y los trabajadores transfronterizos legalmente autorizados. Ambas categorías deberán cumplir los requisitos sanitarios que disponga el Ministerio de Sanidad para cruzar estos puestos habilitados terrestres. Dado que algunos trabajadores transfronterizos tienen concedida la autorización correspondiente pero aún no disponen de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), se habilitará su paso mediante visados válidos exclusivamente para Ceuta y Melilla. Sólo se reabren, en esta fase, los puestos de El Tarajal, en Ceuta, y Beni Enzar, en Melilla, pues los restantes se dedicaban exclusivamente al paso de categorías de personas que no cumplen los requisitos que ahora se demandan. Para las personas que reúnen los requisitos exigibles para trasladarse al resto del espacio Schengen, la apertura se producirá el 17 de mayo a las 00:00 horas; y para los trabajadores transfronterizos, el 31 de mayo a las 00:00 horas.
Con los fines de prorrogar sus efectos y de regular las categorías de personas habilitadas a cruzar por los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, procede modificar la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.Los apartados uno y dos de esta Orden surtirán efectos desde las 00:00 horas del 17 de mayo de 2022, excepto la modificación del artículo 2.1.b) de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que surtirá efectos desde las 00:00 horas del 31 de mayo de 2022. Por su parte, el apartado tres surtirá efectos "desde el momento de su publicación" en el BOE.
Como puede verse, tenemos una nueva categoría para designar el ámbito de aplicación temporal de una norma. Ya no es el día de su publicación en el BOE, sino el "momento" de su publicación, por lo que se supone que hay que estar a día, hora, minuto y segundo de la publicación. Más cambios en la teoría general de Derecho.
- Orden SND/425/2022, de 13 de mayo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas que llegan a España a través de los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.
Nota: Esta disposición mantiene las mismas exigencias sanitarias que las previstas en la Resolución de 1 de abril de 2022 (véase la entrada de este blog del día 6.4.2022), de tal forma que las personas que entren por los puestos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla deberán disponer de un certificado de vacunación, prueba diagnóstica o de recuperación.
"El Derecho Internacional privado ante el reto de los ODS y el respeto de los Derechos Humanos"
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
25 de mayo de 2022, 19 hs.
La Sección sexta de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará sesión pública on line el 25 de mayo de 2022, a las 19:00 horas, sobre el tema "El Derecho Internacional privado ante el reto de los ODS y el respeto de los Derechos Humanos".
Coordinación: Ana Fernandez-Tresguerres, Presidenta de la Sección.
Intervienen:
Carlos Esplugues, Codirector. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Valencia.
Guillermo Palao, Codirector. Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Valencia.
Verónica Ruiz Abo-Nigm, Senior Lecturer en Derecho Internacional Privado, Universidad de Edimburgo.
Francisco Javier Zamora Cabot, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad Jaume I, Castellón.
Datos de acceso a la sesión Zoom [aquí]
ID de reunión: 599 006 3830
Código de acceso: 606701
Canal YouTube de la Sección [aquí]
IX edición especial Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado MillenniumDIPr
Evento exclusivamente presencial
Salón de Actos Biblioteca María Moliner. Universidad de Zaragoza
20 de mayo de 2022, 9:00 hrs.
PROGRAMA
9:00 hrs. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
Preguntas y sugerencias a los ponentes a través de nuestras Redes Sociales (Con el hastag #IXMillennium)
9:30 hrs. INAUGURACIÓN INSTITUCIONAL
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza
Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza
Dra. Dª. Pilar Diago Diago. Coordinadora de Millennium DIPr.
10:00 hrs. PONENCIA INAUGURAL: “Aspectos de Derecho internacional Privado de los títulos nobiliarios” Dr. D. Andrés Rodríguez Benot. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).
10:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. “Presencia del Derecho Internacional Privado en las notarías” D. Fernando Agustín Bonaga Notario de Calatayud
2. “Exequatur en España de sentencias en materia laboral dictadas en países no miembros de la Unión Europea” Ilustre Sr. Álvaro Gimeno Ruiz. Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
11:00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “Marcas y la EUIPO: esto (no) es publicidad de Ámbar” Dña. Lydia López Sánchez
2. “El foro de protección de consumo en el derecho de la UE” Dña. Lola Casado Echeverría-Torres y Dña. Patricia Díez López de Baró
3. “Cártel internacional: la materialización del daño” D. Óscar Guzmán Otín y Dña. Paula Martínez Elipe
4. “Mi vuelo se ha retrasado, ¿a quién demando?” Dña. Emma García Sánchez y Dña. Gabriela de Ahones Grande Beneit
5. “La visión del TJUE sobre los acuerdos adoptados por la junta general de propietarios” Dña. Marta Escorza Torrijos
11:30 hrs. Pausa
12:00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. “El superior interés de los menores en el Reglamento 2019/1111: competencia judicial y sustracción internacional” Dra. Dña. Ana Sofía Gomes. Profesora en la Universidad Lusíada e Investigadora do CEJEA (Portugal).
2. “Doble herencia internacional” Dña. Alba Ródenas Borràs Presidente de la Sección de DIPr y de la UE del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
12:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “¿Dónde se materializa el daño producido en internet?” Dña. Lucía Gracia Guinovart
2. “Las acciones estrechamente relacionadas según la UE” D. Rafael Estebanell y D. José Torres
3. “Contratos de Servicios Aéreos en el Derecho Internacional Privado” Dña. Irene Jarne Pardo
4. “Derechos de autor y DIPr: Las aventuras del Sr. P contra KDG” Dña. Elisa Sánchez Sancho
5. “La calificación del negocio inmobiliario internacional” D. José Miguel Moreno Rubio y D. Daniel Lorén Gil
6. “Música maestro, quiero decir, juez” Dña. Daciana Talida Cismas
13:00 hrs. EXPOSICIÓN DE LOS PÓSTERS FINALISTAS. CATEGORÍA ESTUDIANTES
- D. Alejandro Gambarte Sebastián y D. Álvaro Catalán Gomollón
- Dña. Alicia Lite Pardillos
- Dña. Ana Martín Gimeno y Dña. Noelia del Val Allueva
- Dña. Andrea Delpón Fernández
- D. Bernardino Miguel Callejero Cucó
- Dña. Daciana Talida Cismas
- Dña. Elisa Sánchez Sancho
- Dña. Emma García Sánchez y Dña. Gabriela de Ahones Grande Beneit
- Dña. Inés Albaladejo Cáceres
- Dña. Irene Jarne Pardo
- D. José Miguel Moreno Rubio y D. Daniel Lorén Gil
- D. Juan Valdezate Pelegrin y D. Marcos Laliena Rubio
- Dña. Julia Gómez Martínez y Dña. Keila Lahoz Perales
- D. Kevin Sánchez Zufiaurre y D. Adrián Sáiz Hernández
- Dña. Lola Casado Echeverría-Torres y Dña. Patricia Díez López de Baró
- D. Lucas Faci Descartín y Dña. Blanca Cervera Andreu
- Dña. Lucía Gracia Guinovart
- Dña. Lydia López Sánchez
- Dña. María Longás Ortega y D. Lorién Legazpe Tomás
- Dña. Marta Escorza Torrijos
- Dña. Nuria Benedicto Morales y Dña. Claudia Andiviela Liarte
- D. Óscar Guzmán Otín y Dña. Paula Martínez Elipe
- D. Rafael Estebanell y D. José Torres
- Dña. Sara Alonso Arroyo
- Dña. Victoria Martín Delgado y Dña. Hajar Saif Chafik
13:45 hrs. Acto solemne de entrega de diplomas a los finalistas de la categoría de estudiantes
14:00 hrs. Acto de clausura
Miembros del Tribunal, asesores técnicos y dirección:
Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático. Universidad de las Islas Baleares
D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante
Dra. Dña. Ana Carolina Machado. Prfª de UFN Brasil
D. Roberto Ferrer Serrano. Abogado. Aralegis.
D. Alfredo Herranz Asin. Abogado. Lawlliance.
Dra. Zoila Combalía Solís. Catedrática. Unizar.
Dra. Mª Elena Zabalo Escudero. Catedrática. Unizar (Dirección)
Dra. Dña. Pilar Diago Diago. Catedrática. Unizar (Dirección)
Organización:
Dra. Mª Carmen Chéliz Inglés. Universidad de Zaragoza
Dra. Dolores Ortiz Vidal. Universidad de Murcia
Dña. Ambra Nicoleta Mitroi. Universidad de Zaragoza
Inscripción hasta el día 17 de mayo:
- La inscripción para asistir al Certamen es imprescindible
- Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web.
- Inscripción gratuita hasta cubrir aforo - Como medida preventiva de seguridad sanitaria los aforos se han reducido a la mitad de su capacidad
- Los asistentes recibirán certificado de asistencia.
VI REUNIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM DIPr
“Desafíos actuales de los conflictos de leyes y perspectivas de futuro”
Sala de Juntas de la Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
19 de mayo de 2022, 17:00 hrs.
PROGRAMA
16:30 hrs. INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
17 hrs. Bienvenida a cargo del Sr. Decano de la Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Primera sesión:
Presidencia: Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares.
PANEL Y DEBATE (1) "Interacción entre los Reglamentos Bruselas I bis y de diseño comunitario: la STJUE en el asunto C-421/20, Acacia".
Dr. D. Guillermo Palao Moreno. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Valencia.PANEL Y DEBATE (2) “El diseño español de la competencia de expedición del certificado sucesorio europeo”.
D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante.MESA REDONDA: Los desafíos de la era digital
- “El contexto digital y el metaverso: la desterritorialización de los Estados”.
Dr. D. Roberto Ferrer Serrano. Doctor en Derecho. Abogado. Aralegis.
- “El consumidor inversor y el exchange de criptomonedas: cláusulas de sumisión a arbitraje”.
D. Ferran Lambea. Master en abogacía y miembro de Millennium DIPr.
18:30 hrs. Pausa
Segunda sesión:
Presidencia: Dra. Dña. Pilar Diago Diago Coordinadora de Millennium DIPr. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza.
PANEL Y DEBATE (3) "La vertiente laboral internacional del personal al servicio de la Administración del Estado en el exterior: aspectos de jurisdicción competente".
Dr. D. David Carrizo Aguado. Profesor Contratado Doctor (Acr.) de Derecho Internacional Privado. Universidad de León.PANEL Y DEBATE (4) “El cobro de los créditos tributarios dentro de la Unión Europea”.
Dr. D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.PANEL Y DEBATE (5) "El sempiterno dilema de la universalidad en el acceso al derecho a la salud: los extranjeros irregulares en un contexto de pandemia".
Dra. Dña. Nieves Alonso García. Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional. Universidad Isabel I.
EXPOSICIÓN DE LOS PÓSTERS FINALISTAS.
20:00 hrs. ACTO DE CLAUSURA
Inscripción hasta el día 17 de mayo:
- La inscripción para asistir a la Reunión es imprescindible.
- Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web.
- Inscripción gratuita hasta cubrir aforo - Como medida preventiva de seguridad sanitaria los aforos se han reducido a la mitad de su capacidad.
- Los asistentes recibirán certificado de asistencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3 del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la determinación de la ley aplicable a la reclamación alimenticia de un menor trasladado por uno de sus progenitores al territorio de un Estado miembro, el hecho de que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro haya ordenado, en el marco de un procedimiento distinto, la restitución de ese menor al Estado en el que residía habitualmente con sus progenitores inmediatamente antes de su traslado, no basta para impedir que ese menor pueda adquirir la residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 12 de mayo de 2022, en el asunto C‑505/20 (RR y JG): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Directiva 2014/42/UE — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 7 — Embargo — Artículo 8 — Garantías procesales — Embargo y decomiso de un bien perteneciente a una persona ajena al procedimiento penal — Normativa nacional que no prevé la posibilidad de que los terceros recurran durante el procedimiento judicial y que no admite la eventual restitución de dicho bien antes de la conclusión del procedimiento penal.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando se embarguen bienes como presuntos instrumentos o producto de una infracción, el propietario de dichos bienes, tercero de buena fe, no tiene derecho, durante la fase judicial del procedimiento penal, a presentar ante el órgano jurisdiccional competente una solicitud de restitución de dichos bienes.
2) El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el decomiso de un bien perteneciente a un tercero de buena fe y utilizado como instrumento de una infracción, incluso cuando dicho tercero ha puesto dicho bien a disposición permanente del acusado."
- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. GIOVANNI PITRUZZELLA présentées le 12 mai 2022, Affaire C‑562/20 (Rodl & Partner): [demande de décision préjudicielle formée par l’administratīvā rajona tiesa (tribunal administratif de district, Lettonie)] Renvoi préjudiciel – Prévention de l’utilisation du système financier aux fins du blanchiment de capitaux et du financement du terrorisme – Directive (UE) 2015/849 – Évaluation des risques réalisée par les entités assujetties – Application automatique des mesures de vigilance renforcées – Pays tiers présentant un risque élevé de corruption – Publication des sanctions.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 18, paragraphes 1 et 3, de la directive (UE) 2015/849, lu en combinaison avec l’annexe III, point 3, sous b), de celle-ci, doit être interprété en ce sens que ces dispositions n’imposent pas automatiquement à une entité assujettie d’assigner un niveau de risque plus élevé à un client et, par conséquent, de prendre des mesures de vigilance renforcées à l’égard de ce client, au motif que ce client est une organisation non gouvernementale et que la personne autorisée, employé du client, est un ressortissant d’un pays tiers présentant un risque élevé de corruption. En vertu de la marge d’appréciation laissée aux États membres par la directive 2015/849, un État membre peut toutefois prévoir dans son droit national que ces circonstances constituent des facteurs de risque plus élevé qu’une entité assujettie est tenue de prendre en compte dans l’analyse des risques qu’elle doit effectuer à l’égard d’un de ses clients.
2) L’article 18 de la directive 2015/849, lu en combinaison avec le point 3, sous b), de son annexe III, doit être interprété en ce sens que ces dispositions n’imposent pas une obligation automatique d’adopter des mesures de vigilance renforcées à l’égard de la clientèle dans tous les cas où un partenaire commercial du client, mais non le client lui-même, est lié d’une manière ou d’une autre à un pays tiers présentant un risque élevé de corruption. Cependant, le fait que le client recueille une partie considérable de ses revenus ou effectue des transactions commerciales importantes en relation avec un pays de ce genre constitue un facteur de risque plus élevé qu’une entité assujettie doit prendre en compte lorsqu’elle analyse le risque présenté par un client.
3) L’article 13, paragraphe 1, sous c) et d), de la directive 2015/849 doit être interprété en ce sens qu’il n’impose pas à l’entité assujettie, lorsqu’elle prend des mesures de vigilance à l’égard de la clientèle, d’obtenir nécessairement du client une copie du contrat conclu entre ce client et un tiers. Toutefois, l’entité assujettie est tenue, si nécessaire, de fournir à l’autorité compétente les documents appropriés montrant qu’elle a analysé cette transaction ou cette relation d’affaires et qu’elle en a dûment tenu compte dans ses conclusions quant au niveau de risque présenté par le client.
4) L’article 14, paragraphe 5, de la directive (UE) 2015/849 doit être interprété en ce sens que la personne assujettie est tenue, dans la mesure du raisonnable, d’exercer un contrôle continu sur les transactions et les relations d’affaires de ses clients, même lorsque le délai maximal prévu par le droit des États membres pour le réexamen de la situation du client n’a pas encore expiré ou qu’aucun changement significatif de la situation du client n’a été identifié. Dans le cas où l’entité assujettie prend connaissance d’éléments potentiellement susceptible d’affecter l’évaluation du risque relatif au client, l’entité assujettie est tenue de prendre ces éléments en considération et, lorsque cela est opportun, de revoir l’analyse du risque et, éventuellement, le niveau des mesures de vigilance appliquées à ce client. Cette obligation ne s’applique pas seulement aux clients présentant un risque plus élevé.
5) L’article 60, paragraphes 1 et 2, de la directive 2015/849 doit être interprété en ce sens que, lors de la publication d’informations relatives à une décision imposant une sanction ou une mesure administrative pour violation des dispositions nationales transposant cette directive, l’autorité compétente a l’obligation de veiller à ce que les informations publiées soient exactement conformes aux informations contenues dans la décision."
Nota: Esta Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 23 de abril de 2022, es decir, hace casi tres semanas (!!).
Véase el Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR).
Nota: La categoría de acuerdos que puede considerarse que cumplen normalmente las condiciones previstas en el artículo 101.3 del TFUE incluye los acuerdos verticales de compra o venta de bienes o servicios cuando dichos acuerdos se celebren entre empresas no competidoras, entre determinados competidores o por determinadas asociaciones de minoristas de bienes. Incluye asimismo los acuerdos verticales que contengan disposiciones accesorias sobre cesión o explotación de derechos de propiedad intelectual. Debe entenderse que el término «acuerdos verticales» incluye las correspondientes prácticas concertadas. El alcance de la exención por categorías establecida por el presente Reglamento debe limitarse a aquellos acuerdos verticales respecto de los cuales quepa presumir, con suficiente certeza, que cumplen los requisitos del artículo 101.3.
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2022 (art. 11).
- Decisión (UE) 2022/722 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se autoriza a los Estados miembros a firmar, en interés de la Unión Europea, el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza a los Estados miembros a firmar el Segundo Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la cooperación reforzada y la revelación de pruebas electrónicas.
La ratificación del Protocolo por los Estados miembros fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2023/436 del Consejo, de 14 de febrero de 2022.
- Decisión de Ejecución (UE) 2022/724 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Seychelles y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Decisión de Ejecución (UE) 2022/725 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República Socialista de Vietnam y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Decisión de Ejecución (UE) 2022/726 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Indonesia y los expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.
- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Comunicación con arreglo al artículo 3, apartado 2, artículo 13, apartado 3, y artículos 20 y 22 del Reglamento (UE) 2023/… de la Comisión, de … 2023 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Nota: Mediante este proyecto de Comunicación, la Comisión especifica el formato en que deben presentarse las notificaciones, los escritos motivados, las observaciones sobre los cargos de la Comisión, los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas y el formulario RM.
El proyecto de Comunicación de la Comisión está abierto a consulta pública en la siguiente dirección.
- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento (UE) 2023/… de la Comisión, de … 2023 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Nota: El 6 de mayo de 2022, la Comisión aprobó el contenido de un proyecto de Reglamento (UE) por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
El Proyecto está abierto a consulta pública en la siguiente dirección.
- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Nota: El 6 de mayo de 2022, la Comisión aprobó el contenido de un proyecto de COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
Este proyecto de Comunicación de la Comisión está abierto a consulta pública en la siguiente dirección.