viernes, 15 de mayo de 2020

DOUE de 15.5.2020


- Decisión (PESC) 2020/651 del Consejo de 14 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/797 relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
Nota: La Decisión (PESC) 2019/797 es aplicable hasta el 18 de mayo de 2020, pero, a tenor de una revisión de dicha Decisión, se considera oportuno prorrogarla hasta el 18 de mayo de 2021.
Véase la Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.5.2019.
[DOUE L153, de 15.5.2020]

- Comunicación de la Comisión Orientaciones de la UE para la reanudación progresiva de los servicios turísticos y para los protocolos sanitarios en los establecimientos de hostelería — COVID-19
Nota: La Comisión, en cooperación con el presidente del Consejo Europeo, presentó el 15 de abril de 2020 una hoja de ruta común europea para el levantamiento gradual de las medidas de contención adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 17.4.2020). En ella figuran criterios y recomendaciones, dirigidas a los Estados miembros, sobre las condiciones para levantar las medidas y restablecer la libre circulación.
A medida que se va reduciendo el rigor de las medidas de confinamiento, debe prestarse la máxima atención al mantenimiento de las medidas de distanciamiento físico entre las personas, a fin de reanudar con seguridad las actividades turísticas, que, por definición, atraen a personas de distintas zonas geográficas.
Las orientaciones establecen un marco común objetivo y no discriminatorio para los ciudadanos, las autoridades públicas, las empresas y las partes interesadas que trabajan en el sector turístico, con miras al restablecimiento gradual de los servicios turísticos. Asimismo, ofrecen criterios y principios para el restablecimiento seguro y gradual de las actividades turísticas y para la elaboración de protocolos sanitarios para los establecimientos de hostelería.
- Comunicación de la Comisión Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad — COVID-19.
Nota: La Comisión ha elaborado orientaciones sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales (véase la entrada de este blog del día 30.3.2020) y ha presentado medidas específicas para el transporte, incluidas las directrices sobre medidas de gestión de fronteras (véase la entrada de este blog del día 16.3.2020), sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» para el transporte de mercancías (véase la entrada de este blog del día 24.3.2020), sobre medidas para facilitar las operaciones de transporte aéreo de mercancías (véase la entrada de este blog del día 27.3.2020) y sobre la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques (véase la entrada de este blog del día 14.4.2020). La Comisión ha ofrecido orientaciones sobre la mejor manera de proteger tanto a los trabajadores del transporte como a los viajeros y, al mismo tiempo, mantener el transporte de mercancías.
Las directrices proporcionan un marco común para prestar apoyo a las autoridades, a las partes interesadas, a los interlocutores sociales y a las empresas activas en el sector de transportes durante el restablecimiento progresivo de la conectividad. Constan de una serie de principios generales aplicables a todos los servicios de transporte y de recomendaciones específicas diseñadas para abordar las características de cada modo de transporte y para ser realistas y prácticas. Su objetivo es ofrecer más orientaciones sobre cómo restablecer progresivamente los servicios de transporte, la conectividad y la libre circulación en cuanto la situación sanitaria lo permita, al tiempo que se protege la salud de los trabajadores del transporte y de los viajeros. Se deben aplicar a los transportes dentro de los Estados miembros y entre ellos. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza del transporte, sería adecuado aplicar estas directrices a los servicios de transporte entre los Estados miembros y países no pertenecientes a la UE tan pronto como lo permita la situación epidemiológica.
Estas directrices contienen unos principios para el restablecimiento seguro y gradual del transporte de viajeros, así como unas orientaciones prácticas sobre medidas específicas para garantizar el transporte seguro de viajeros en todos los modos de transporte en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Concluye la Comisión que, mientras nos centramos en restablecer los servicios de transporte y la conectividad, es necesario buscar una recuperación sostenible e inteligente del sector del transporte de la UE, de modo que pueda recuperar su fortaleza anterior a la crisis, seguir siendo competitivo a escala mundial y seguir siendo una parte fundamental de la economía y la vida de los ciudadanos de la UE. Lo aprendido durante la crisis de la COVID-19 se reflejará en 2020 en la próxima estrategia de movilidad sostenible e inteligente.
- Comunicación de la Comisión Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores — COVID-19.
Nota: El objeto de esta Comunicación es invitar a los Estados miembros a que participen en un proceso de reapertura de la circulación transfronteriza sin restricciones dentro de la Unión. La restauración de la libertad de circulación de las personas y el levantamiento de los controles fronterizos interiores debe ser un proceso gradual, dada la primordial importancia de la vida y la salud de los ciudadanos. Por lo tanto, la condición principal para reanudar los viajes será la situación epidemiológica, complementada con medidas, como los requisitos de seguridad sanitaria en los diferentes modos de viaje y alojamiento, para mitigar los riesgos para la salud. La reapertura de la circulación transfronteriza constituye una de las condiciones previas para reanudar el turismo y el transporte.
Junto con la presente Comunicación, la Comisión presenta un paquete de medidas para volver a encauzar el ecosistema turístico, uno de los motores económicos, sociales y culturales de Europa. La presente Comunicación establece que el levantamiento progresivo de las restricciones nacionales y transfronterizas, de conformidad con el principio de no discriminación, debe ir acompañado del progresivo restablecimiento de la libre circulación de los europeos y el levantamiento de los controles en las fronteras interiores.

Por lo que se refiere al proceso de levantamiento de las restricciones de los viajes y de los controles en las fronteras interiores, éste requerirá sopesar y ponderar los diferentes criterios, teniendo en cuenta la situación epidemiológica específica de cada Estado miembro, que a su vez puede variar de una zona y una región a otra. Esta base objetiva resulta esencial para garantizar que las restricciones se levanten de forma no discriminatoria. Las fases propuestas en la presente Comunicación deben implementarse de manera coordinada. También deben ser flexibles, incluyendo la posibilidad de reintroducir determinadas medidas si la situación epidemiológica así lo exige, o incluso de permitir un levantamiento más acelerado de las medidas si la situación lo consiente. El calendario del proceso también se verá influido por el cumplimiento por parte de los ciudadanos de la UE de las medidas de distanciamiento físico. Todas las fases deben basarse en la evaluación de una situación cambiante y en un seguimiento constante de los criterios. Con este fin, el mecanismo de coordinación establecido en la sección IV servirá para garantizar tanto la confianza mutua como la coherencia operativa.
Debe contemplarse un enfoque gradual para suprimir las restricciones de los viajes y los controles fronterizos. Este proceso puede estructurarse en tres fases. Pasar de la fase 0, que es la situación actual, a las fases siguientes debe hacerse de manera flexible, dando, si fuera necesario, un paso atrás en caso de empeoramiento de la situación epidemiológica. En este sentido, deben establecerse planes de preparación adecuados que permitan la reintroducción rápida de las medidas o su levantamiento antes de lo esperado según evolucione la situación epidemiológica.
- Fase 0 - Situación actual: La pandemia de COVID-19 ha llevado a muchos Estados miembros a aplicar medidas comunitarias de gran alcance, entre ellas el distanciamiento físico y el confinamiento, con graves consecuencias para los desplazamientos, tanto en el interior de los países como entre países. Casi todos los Estados miembros han introducido controles temporales en las fronteras interiores con el fin de proteger la salud pública. Además, se han aplicado restricciones de - los viajes no esenciales en las fronteras exteriores de la Unión a raíz de la Comunicación de la Comisión de 30 de marzo.
- Fase 1 - Hacia el restablecimiento de la libre circulación mediante el levantamiento parcial de las restricciones y controles en las fronteras interiores: Las restricciones de los viajes y los controles fronterizos deberán levantarse progresivamente en toda la UE si la evolución epidemiológica en Europa mantiene su tendencia positiva actual, en particular cuando se alcance un nivel suficientemente bajo de la tasa de transmisión. Si no es posible hacerlo inmediatamente, deberán levantarse los controles fronterizos y las restricciones de los viajes en las regiones, zonas y Estados miembros con una evolución positiva y una situación epidemiológica suficientemente similar. En aquellos casos en que la situación epidemiológica no sea tan semejante, se deberán aplicar medidas y garantías adicionales y efectuar un seguimiento.
- Fase 2 - Levantamiento general de las restricciones y controles en las fronteras interiores: Esta última fase, cuando la situación epidemiológica en toda la UE sea suficientemente positiva y convergente, consistirá en el levantamiento de todas las restricciones y controles relacionados con la COVID-19 en las fronteras interiores, manteniendo al mismo tiempo las medidas sanitarias necesarias (higiene personal, distancia física, etc.) vigentes en (partes de) los territorios de los Estados miembros y amplias campañas de información. Deberán cumplirse las directrices que establezcan requisitos de seguridad para los distintos modos de transporte y alojamiento para la restauración plena de la libertad de circulación de personas, mercancías y servicios.
[DOUE C169, de 15.5.2020]

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