viernes, 3 de julio de 2015

DOUE de 3.7.2015


-Decisión (UE) 2015/1030 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática de Timor Oriental, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con Timor Oriental sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República Democrática de Timor Oriental, sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2015/1031 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y Santa Lucía sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2015/1032 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con la Commonwealth de Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de Dominica sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2015/1033 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y Granada sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2015/1034 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con San Vicente y las Granadinas sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y San Vicente y las Granadinas, sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2015/1035 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Vanuatu sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2015/1036 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con Samoa sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Independiente de Samoa, sobre exención de visados para estancias de corta duración.

-Decisión (UE) 2015/1037 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago, sobre exención de visados para estancias de corta duración.
Nota: Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Acuerdo con Trinidad y Tobago sobre exención de visados para estancias de corta duración, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo. Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia.
-Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Trinidad y Tobago, sobre exención de visados para estancias de corta duración.


-Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea.
Nota: Cuatro páginas de corrección de errores, ¡casi nada! Véase el Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la entrada de este blog del día 28.12.2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.