viernes, 7 de diciembre de 2018

DOUE de 7.12.2018


-Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular.
Nota: Esta norma establece las condiciones y los procedimientos para la introducción y el tratamiento de descripciones relativas a nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno dictadas por los Estados miembros en el Sistema de Información de Schengen (SIS) establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1861 (véase la siguiente referencia de esta entrada), así como para el intercambio de información complementaria relativa a dichas descripciones (art. 1). Las descripciones sobre retorno introducidas en el SIS contendrán solo los datos recogidos en el art. 4.
-Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006.
Nota: La finalidad del SIS es garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, con inclusión del mantenimiento de la seguridad y el orden públicos y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, y garantizar la aplicación de las disposiciones del capítulo 2 del título V de la tercera parte del TFUE relativas a la circulación de personas en sus territorios, con la ayuda de la información transmitida a través de este sistema (art. 1).
En esta norma se establecen las condiciones y los procedimientos para la introducción en el SIS y el tratamiento de las descripciones sobre nacionales de terceros países, y para el intercambio de información complementaria y datos adicionales a efectos de la denegación de entrada y estancia en el territorio de los Estados miembros. También establece disposiciones sobre la arquitectura técnica del SIS, las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), el tratamiento general de los datos, los derechos de los interesados y la responsabilidad.

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (art. 65).
-Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión.
Nota: El SIS tiene por finalidad garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión, con inclusión del mantenimiento de la seguridad y el orden públicos y la salvaguardia de la seguridad en el territorio de los Estados miembros, y garantizar la aplicación de las disposiciones de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE relativas a la circulación de personas en sus territorios, con la ayuda de la información transmitida a través de este sistema (art. 1).
Este Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la introducción en el SIS y el tratamiento de las descripciones sobre personas y objetos, así como para el intercambio de información complementaria y datos adicionales a efectos de la cooperación policial y judicial en materia penal. Establece también disposiciones sobre la arquitectura técnica del SIS, las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), el tratamiento general de los datos, los derechos de los interesados y la responsabilidad.

Quedan derogados el Reglamento (CE) nº 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos, así como las Decisiones 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), y la 2010/261/UE de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, relativa al plan de seguridad para el SIS II Central y la infraestructura de comunicación.

Véase la corrección de errores del Reglamento.
-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas, así como la entrada de este blog del día 9.12.2017.

-Comunicación de la Comisión — Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal.
Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, así como la entrada de este blog del día 19.7.2016.
-Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones al anexo II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017.
Nota: Mueva modificación, la sexta en menos de un año, de las Conclusiones del Consejo sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. La UE considera países y territorios no cooperadores a efectos fiscales los siguientes: Samoa americana, Guam, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Véanse las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.1.2018, del día 16.3.2018, del día 5.6.2018, del día 5.10.2018 y del día 9.11.2018.
-Conclusiones del Consejo sobre el papel del trabajo en el ámbito de la juventud en el contexto de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.