Cláusulas contractuales abusivas y proceso monitorio
Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 8723, Sección Columna, 16 de Marzo de 2016, Editorial LA LEY
La interpretación de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores ha dado lugar a un número relativamente alto de Sentencias del Tribunal de Justicia referidas a litigios españoles, en ellas, el Tribunal de Justicia ha declarado que corresponde al Juez español examinar en curso de oficio el carácter abusivo de tales cláusulas. La aplicación de esta doctrina a las peculiaridades del proceso monitorio fue declarada por la Sentencia Banco Español de Crédito dictada respecto a un asunto en el que se aplicaba el originario régimen del proceso monitorio establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000. Con posterioridad, ese proceso ha sido profundamente modificado al asignar al Secretario Judicial las funciones de tramitación y resolución de ese proceso monitorio. Frente a esta situación de extrañamiento del juez del proceso monitorio, que no permitía el conocimiento de oficio del carácter abusivo de esas cláusulas contractuales, se ha planteado, de nuevo, una cuestión prejudicial que el Tribunal de Justicia ha resuelto en la Sentencia Finanmadrid, de 18 de febrero de 2016, que ha considerado que el ese nuevo sistema del proceso monitorio no era compatible con la Directiva 93/13/CEE. Se examina esa Sentencia y también la reforma del art. 815 LEC introducida por la Ley 42/2015, que ha corregido esa contradicción con la Directiva declarada por el Tribunal de Justicia.Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016, en el Asunto C‑49/14 (Finanmadrid E.F.C.).
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