SENTENCIAS
-Asuntos acumulados C-359/14 y C-475/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Vilniaus miesto apylinkės teismas, Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «ERGO Insurance» SE, representada por «ERGO Insurance» SE Lietuvis filialas/«If P&C Insurance» AS, representada por «IF P&C Insurance» AS filialas (C-359/14), «Gjensidige Baltic» AAS, representada por «Gjensidige Baltic» AAS Lietuvos filialas/ «PZU Lietuva» UAB DK (C-475/14) [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Determinación de la ley aplicable — Reglamentos (CE) no 864/2007 y (CE) no 593/2008 — Directiva 2009/103/CE — Accidente causado por un camión con remolque, estando cada vehículo asegurado por una compañía de seguros diferente — Accidente ocurrido en un Estado miembro distinto de aquel en el que se celebraron los contratos de seguro — Acción de repetición entre las entidades aseguradoras — Ley aplicable — Conceptos de «obligaciones contractuales» y «obligaciones extracontractuales»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.1.2016.
-Asunto C-521/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — SOVAG — Schwarzmeer und Ostsee Versicherungs-Aktiengesellschaft/If Vahinkovakuutusyhtiö Oy [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 6, punto 2 — Competencia judicial — Solicitud de intervención o acción de regreso ejercitada por un tercero contra una de las partes de un procedimiento seguido ante el tribunal que conozca de la acción principal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.1.2016.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-18/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2016 — K/Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie.
Cuestiones planteadas:
"¿Es válido el artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida, a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
1) en una situación en la que un nacional de un tercer Estado ha sido internado en virtud del artículo 8, apartado 3, inicio y letras a) y b), de la Directiva Acogida y, en virtud del artículo 9 de la Directiva Procedimiento, tiene derecho a permanecer en un Estado miembro hasta que haya adoptado una resolución en primera instancia sobre su solicitud de asilo, y
2) a la vista de las Explicaciones [sobre la Carta de los Derechos Fundamentales] (DO 2007, C 303, p. 2) en el sentido de que las limitaciones que puedan legítimamente establecerse al artículo 6 no podrán sobrepasar las permitidas por el CEDH en la propia redacción del artículo 5, inicio y letra f), y de la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de esta última disposición realizada en, entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2015, Nabil y otros contra Hungría, 62116/12, según la cual el internamiento de un solicitante de asilo es contrario al citado artículo 5, apartado 1, inicio y letra f), si dicho internamiento no se ha ordenado con vistas a la expulsión?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.