Circular 3/2016, de 21 de marzo, del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos.
Nota: Esta norma tiene por objeto establecer las obligaciones de información relativas a las comisiones que las entidades titulares de cajeros automáticos perciban de las emisoras de tarjetas u otros instrumentos de pago en las operaciones de retirada de efectivo efectuadas por los clientes de estas últimas en los cajeros de aquellas situados en territorio nacional (norma 1).En relación con su ámbito personal de aplicación cabe destacar su norma 2, en la que se establece que se aplicará, entre otros, a las sucursales en España de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito autorizados para operar como entidades de pago híbridas o entidades de dinero electrónico híbridas, que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE o en un tercer Estado. También se aplicará a los proveedores de servicios de pago residentes en España y autorizados para emitir tarjetas u otros instrumentos de pago en territorio español, incluidas las sucursales en España de entidades de crédito que estén autorizadas en un Estado miembro de la UE o en un tercer Estado.
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