miércoles, 9 de marzo de 2016

Jurisprudencia - Una sentencia de divorcio moldava debe someterse a exequátur


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 991, Sentencia de 26 Noviembre 2015, Rec. 2088/2014: Declara el TS que la República de Moldavia no es parte de la Unión Europea por lo que no resulta de aplicación el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; además, no existe Convenio bilateral del Reino de España y la República de Moldavia, que tampoco ha suscrito el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Señala, que el reconocimiento de la sentencia extranjera en España habría requerido acordar el procedimiento de exequátur regulado en los arts. 951 y siguientes de la LEC de 1881, vigente en el momento de los hechos. En consecuencia, procede la estimación del recurso interpuesto por la recurrente, y se casa la sentencia impugnada que consideró eficaz la sentencia dictada por el Tribunal moldavo.
Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
Nº de Recurso: 2088/2014
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 9 marzo 2016, sección Jurisprudencia

Nota: Véase el comentario de Pedro A. de Miguel en su blog.

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