miércoles, 9 de marzo de 2016

Jurisprudencia - Anulación de varios preceptos de los Protocolos de usos lingüísticos del ámbito sanitario y del sector público que recogen el uso exclusivo de la lengua catalana


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 772/2015 de 9 Dic. 2015, Rec. 72/2012: Lenguas oficiales. Uso del catalán. Anulación de ciertas reglas o mandatos de contenido imperativo recogidos en ambos protocolos. “Protocol d’usos lingüístics per al sector sanitari públic a Catalunya”. Anulación de las reglas que contemplan que la lengua de comunicación entre el personal ha de ser la catalana. Se ignora el derecho de uso de una u otra lengua oficial, que tan sólo cede frente al de opción lingüística en favor del usuario de los servicios sanitarios. Siendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicación, el protocolo pretende imponer a los profesionales sanitarios a los que se dirige, dentro de los recintos asistenciales y hospitalarios del ICS, el uso de una sola de ellas, de una manera general y en toda circunstancia, sin justificación alguna. Se anulan varios párrafos del mandato de atender las llamadas externas en catalán, por su carácter indiscriminado, al señalar que siempre se iniciarán en catalán, y por forzar, sin fundamento, el derecho de opción lingüística del usuario. Anulación del imperativo de rellenar la documentación interna en la lengua catalana. “Protocol d’usos lingüístics per a la Generalitat de Catalunya i el sector públic que en depèn”. Se anulan los mismos mandatos que los señalados para el Protocolo del ámbito sanitario.
Nº de Sentencia: 772/2015
Nº de Recurso: 72/2012
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8718, Sección La Sentencia del día, 9 de Marzo de 2016

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