Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Sentencia de 22 Diciembre 2015, Rec. 10666/2015: No es posible la acumulación de condenas impuestas en España y en el extranjero al no proceder el enjuiciamiento conjunto. Confirma el TS el auto que denegó la petición de acumulación de condenas impuestas a la actora en España y Francia. Señala que, de la interpretación del art. 76 del CP a la luz de la Decisión Marco 2008/675/JAI, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la UE con motivo de un nuevo proceso penal, se desprende que el principio de soberanía impide que los tribunales españoles puedan enjuiciar hechos cometidos en el extranjero, lo que imposibilita la aplicación de la acumulación jurídica a un interno en ejecución por no proceder el enjuiciamiento conjunto, tal y como dispone el citado precepto en su redacción anterior a la LO 1/2015.
Ponente: Martínez Arrieta, Andrés.Nº de Recurso: 10666/2015Jurisdicción:PENALIustel - Diario Del Derecho, 11 marzo 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STS 5606/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5606]
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