CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 8 de marzo de 2016, en el Asunto C‑695/15 PPU (Mirza): [Petición de decisión prejudicial del Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría)] Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Reglamento n.º 604/2013 (Dublín III) — Examen de una solicitud de protección internacional — Requisitos de ejercicio del derecho de los Estados miembros a enviar al solicitante a un tercer país seguro — Obligaciones del Estado miembro responsable del examen de la solicitud en caso de readmisión del solicitante.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El hecho de que un Estado miembro haya sido designado Estado “responsable” del examen de una solicitud de protección internacional, aun cuando haya reconocido su responsabilidad con arreglo al artículo 18 del Reglamento Dublín III y haya readmitido al solicitante, no puede impedir que dicho Estado miembro envíe a continuación al solicitante a un tercer país seguro en virtud del artículo 3, apartado 3, del Reglamento Dublín III, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2013/32.
El envío del solicitante a un tercer país seguro es posible aun cuando el Estado miembro que proceda al traslado no haya sido informado, durante el procedimiento de readmisión, de la normativa nacional aplicable al envío de solicitantes a terceros países seguros ni de la práctica seguida por las autoridades competentes en la materia.
El artículo 18, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Dublín III no exige a los Estados miembros que reanuden el examen de la solicitud de protección internacional en la fase en que dicho examen se interrumpió."
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