NUEVOS ASUNTOS
Asunto C-6/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de enero de 2016 — Holcim France SAS, sucesora procesal de Euro Stockage, y Enka SA/Ministre des finances et des comptes publics.
Cuestiones planteadas:"1) Cuando en una normativa nacional de un Estado miembro se haga uso en Derecho interno de la facultad prevista en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, ¿procede efectuar un control de los actos o acuerdos adoptados para el ejercicio de esta facultad a la luz del Derecho primario de la Unión Europea?2) ¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 1, apartado 2, de dicha Directiva, que conceden a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para determinar qué disposiciones son «necesarias a fin de evitar fraudes y abusos», en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro adopte un sistema destinado a excluir de la exención los dividendos distribuidos a una persona jurídica controlada directa o indirectamente por uno o varios residentes de Estados que no son miembros de la Unión salvo en caso de que esta persona jurídica acredite que la cadena de participaciones no tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales beneficiarse de la exención?3) a) En el supuesto de que la compatibilidad con el Derecho de la Unión del sistema «antiabuso» mencionado anteriormente deba evaluarse también a la luz de las disposiciones del Tratado, ¿procede examinar dicha compatibilidad, teniendo en cuenta el objetivo de la normativa de que se trata, a la luz de las disposiciones del artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aun cuando la sociedad beneficiaria de la distribución de los dividendos esté controlada directa o indirectamente, en virtud de una cadena de participaciones que tenga entre sus objetivos principales el beneficiarse de la exención, por uno o varios residentes de Estados terceros que no pueden acogerse a la libertad de establecimiento?b) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿debe apreciarse esta compatibilidad a la luz de las disposiciones del artículo 56 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea?4) ¿Deben interpretarse las disposiciones antes citadas en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional prive de la exención de la retención a cuenta a los dividendos pagados por una sociedad de un Estado miembro a una sociedad establecida en otro Estado miembro cuando el beneficiario de tales dividendos sea una persona jurídica controlada directa o indirectamente por uno o varios residentes de Estados que no son miembros de la Unión Europea y a menos que ésta acredite que dicha cadena de participaciones no tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales beneficiarse de la exención?"Nota: La Directiva 90/435/CEE fue derogada por la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (refundición).
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