martes, 29 de marzo de 2016

Jurisprudencia - Google España no responde del derecho al olvido en Internet


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 574/2016 de 14 Mar. 2016, Rec. 1380/2015: Protección de datos. Procedimiento de tutela de derechos. Legitimación pasiva. Responsable del tratamiento de los datos. Delimitación de esta condición por la efectiva participación en la determinación de los fines y medios del tratamiento. No cabe calificar como tal responsable a Google Spain, S.L. en relación con los datos que Google Inc. gestiona a través de su motor de búsqueda en Internet. Esta consideración la tiene exclusivamente Google Inc., con sede en EE.UU., que es quien determina los fines y medios de la actividad de motor de búsqueda. No cabe apreciar una corresponsabilidad de ambas entidades en el tratamiento de los datos. Esta corresponsabilidad supone una coparticipación en la determinación de los fines y medios del tratamiento, y no cualquier otro auxilio o colaboración con el responsable que no tenga tal naturaleza, como es el caso de la promoción de productos o servicios publicitarios en beneficio del mismo que realiza Google Spain.
Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 574/2016
Nº de Recurso: 1380/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8730, Sección La Sentencia del día, 29 de Marzo de 2016

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 5 abril 2016, núm. 210/2016 (Rec. 3269/2014), en la que se establece que Google Spain puede ser demandada en un proceso civil sobre protección de los derechos fundamentales (véase la entrada de este blog del día 19.4.2016).

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