Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, Sentencia de 16 Diciembre 2015, Rec. 1973/2014: Declara el TS que procede estimar el recurso interpuesto por la Administración del Estado, casa la sentencia impugnada y sanciona a la entidad recurrida por la comisión de una infracción anticompetitiva por conducta colusoria en la actividad del transporte internacional. La Sala aplica la jurisprudencia relativa a la posible sucesión entre personas jurídicas por infracciones cometidas por una de ellas, admitiéndose la transmisión de la responsabilidad sancionadora tanto de filiales a matrices, como a las sucesoras de las entidades infractoras. En este caso concreto, la sancionada es responsable de la conducta anticompetitiva llevada a cabo en su anterior etapa bajo otra denominación. A juicio del Tribunal no existe duda que la adquisición por la sancionada de la empresa que intervino en la actividad anticompetitiva no supone por sí misma ninguna modulación de los principios de culpabilidad y responsabilidad por parte de ésta respecto de la conducta sancionada, de la que sigue siendo responsable en la medida en que constituye la misma unidad económica y empresarial antes de la adquisición; sin que a ello obste el cambio de denominación, la reorganización interna o incluso el cambio de forma jurídica.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.Nº de Recurso: 1973/2014Jurisdicción: CIVILIustel - Diario Del Derecho, 10 marzo 2016, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STS 5531/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5531]
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