Ilícitos penales por racismo y xenofobia: delitos de odio
Carlos Javier MARTÍNEZ MUÑOZ, Estudiante de Derecho. Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Diario La Ley, Nº 8716, Sección Doctrina, 7 de Marzo de 2016, Ref. D-96
Los conflictos y las necesidades vitales existentes en muchos lugares del mundo que provocan un aumento de los movimientos migratorios, además de la nueva forma de comisión de los delitos de manera telemática, hacen imprescindible reconsiderar el estudio sobre el ámbito legal que cubre ningún crimen hecho por el racismo o la xenofobia. El artículo comienza con la redefinición del concepto de crímenes de odio y aborda las formas de comisión, los protagonistas y las respuestas a los crímenes.
Los delitos de odio no son la comisión de una determinada lesión a una persona por sus características raciales, que sería un delito de lesiones del 147 agravado por el 22.4, los delitos de odio son el marco, el contexto en el que se llevan a cabo una serie de actuaciones que tienen por objetivo dañar la integridad física o moral de una persona o un grupo de personas pertenecientes a un grupo minoritario necesitado de protección por sus características, o mejor dicho, por la animadversión que pudieran presentar sus características sobre los posibles responsables. Por ello, el Código Penal, no recoge a los delitos de odio como un tipo autónomo.
Lo que va a determinar que un delito entre en el campo de los delitos de odio es el ánimo de menoscabar la integridad que tenga el responsable del mismo.
El problema principal de la cifra negra de criminalidad, no solo es la falta de denuncia, sino la falta de respuesta a nivel general ante estos (52% de casos sin esclarecer).
Ante el remedio que se prevé, de actuación policial, y en segunda instancia, judicial. Es reseñable la ausencia de actuación conjunta y total a todos los niveles y en todos los sectores de la sociedad, siendo el más importante la educación. En consonancia con esto, en el sentido de la animadversión que suscitan las distintas características raciales para ciertos sectores de la sociedad responsables de los delitos, hemos de concluir sobre el carácter preventivo que deberían guiar las distintas actuaciones destinadas a la regulación de estos tipos ilícitos.
La ambigüedad existente en todo el conjunto normativo y doctrinal que rodean a los delitos de odio, e incluso de los altos tribunales a la hora de decidir sobre los mismos (recordar el voto particular de la nota al pie nº 34) hacen que la discusión sobre uno de los nodos de la investigación, el conflicto entre el discurso del odio y la libertad de expresión, sea una labor en la práctica, exclusivamente destinada a la decisión de un juez.
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