El nuevo proceso español de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional: La decidida apuesta por la celeridad y la novedosa Circular de la Fiscalía 6/2015 (Parte I)
Francisco-Javier FORCADA-MIRANDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Representante de España ante la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya
Bitácora Millennium DIPr., nº 3 (Prepublicación)
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SUMARIO: PARTE I: I. Introducción II. El posicionamiento del Convenio de la Haya de 25 de Octubre de 1980 en el año 2016 III. La inexcusable exigencia de celeridad en la gestión de los procesos de sustracción internacional de menores IV. Excelentes ejemplos de celeridad a nivel internacional: Reino Unido (Inglaterra y Gales), Holanda, Japón y Uruguay.
[PARTE II: V. La concentración de la competencia VI. El nuevo proceso español tras la Ley 29/2015 VII. La Circular 6/2015, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores VIII. Conclusiones] [Parte II]
El fenómeno de la sustracción internacional de menores ha cobrado en España una merecida actualidad en el año 2015 tras la entrada en vigor el 23 de julio de la Ley 15/2015 que vino a establecer, a nivel interno, nuevas normas en lo tocante a las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional de menores. La apuesta española por la especialización, la celeridad y por la concentración de la competencia, con una clara potenciación de la mediación, se analizan en este trabajo de forma comparativa con las mejores prácticas en este campo a nivel internacional.
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