-Orden JUS/623/2019, de 6 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se crea la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional.
Nota: El artículo 1 prevé la creación de la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional, como grupo de trabajo, integrada por los distintos operadores con competencias en materia de cooperación jurídica internacional y aplicación de los instrumentos de reconocimiento mutuo en materia civil y penal. Su finalidad es el análisis, coordinación y puesta en común de las distintas cuestiones que se susciten en materia de cooperación jurídica internacional, tanto de carácter civil como de carácter penal. La Comisión se adscribe a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
Son funciones de la Comisión Mixta: servir de marco de colaboración y coordinación estable que agrupe a todos los actores implicados en la cooperación jurídica internacional; analizar y poner en común cuestiones prácticas y de funcionamiento relativas a la aplicación de los convenios internacionales de cooperación jurídica internacional, instrumentos de reconocimiento mutuo y legislación interna en la materia; exponer criterios y pautas de actuación en las cuestiones que se refieran a sus respectivos ámbitos de competencia; reforzar la coordinación institucional en materia de cooperación jurídica internacional mediante el intercambio de prácticas y criterios de actuación en sus respectivas funciones y competencias; elaborar documentos que reflejen los debates y análisis en la Comisión; y cualquier otra función orientada a alcanzar los fines previstos en el presente Acuerdo (véase el art. 2).
-Ley Foral 21/2019 de la Comunidad Foral de Navarra, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
Nota: Desde la promulgación de la Ley Foral 5/1987 por la que se modificó la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra para adecuarlo al marco constitucional, han pasado ya casi 32 años pese a reconocerse el carácter limitado y urgente de aquella reforma y a manifestarse el objetivo de impulsar el estudio en profundidad y la completa adecuación de su texto. Durante todos estos años la sociedad navarra ha experimentado profundas transformaciones en el ámbito personal, familiar y económico que, sin embargo, no han tenido un reflejo adecuado en su derecho privado, generándose un alejamiento entre la realidad social y la regulación de sus instituciones. Buena parte de la ciudadanía navarra se enfrenta hoy a situaciones jurídicas en su ámbito privado, fundamentalmente en el familiar, que no encuentran su debida solución en el texto del Fuero Nuevo porque este mantiene como eje vertebrador un modelo de vida en el que la mayoría de las personas no hallan su acomodo y de cuyo marco de aplicación se ven por ello excluidas. El acercamiento del Fuero a la sociedad navarra pasa así por su necesaria apertura a otros modelos de vida en los que la institución jurídica de la Casa y sus principios, fundamento de la amplitud de la libertad civil en el ordenamiento jurídico navarro, ceda el protagonismo a la Persona titular de esa libertad y le permita en su ejercicio optar por otras alternativas vitales de distinto orden en las que encuentre reflejo y consecuente respuesta jurídica.
Esta ley foral se dicta en el ejercicio de dicha competencia con la finalidad de actualizar la Compilación o Fuero Nuevo mediante la modificación y el desarrollo de sus instituciones y la consiguiente regulación de las directa y sustancialmente conexas y derivadas necesariamente de las ya contenidas en su texto y según los principios informadores peculiares del Derecho Foral navarro. La protección de todas las personas en su individualidad y en sus relaciones familiares, convivenciales y patrimoniales de carácter privado, desde el respeto a su libertad civil –y con especial atención a la menor edad, discapacidad, dependencia, mayor edad o cualquier otra situación vital que lo requiera–, constituye el objetivo de la actualización y pasa a constituir el eje vertebrador del Fuero Nuevo, que mantiene sus 596 leyes, si bien ahora divididas en un libro preliminar y cuatro libros.
En el Libro Preliminar, que comprende las leyes 1 a 41, cabe destacar las siguientes:
"Ley 10.Véase el recurso de inconstitucionalidad n.º 315-2020, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, en cuanto a la redacción que otorga a las leyes 11, 12, 54 –párrafo segundo de la letra c)–, 72 –último párrafo–, 471 –último párrafo–, 483 –párrafo segundo–, 495 –párrafos segundo y tercero–, 511 y 544 de la Compilación.
Conflictos de leyes internos. En lo no previsto en la presente Compilación, los conflictos de leyes internos se resolverán mediante la aplicación de las normas generales del Estado y conforme al principio de paridad entre ordenamientos."
"Ley 11.
Determinación de la condición civil. La condición foral de navarro determina el sometimiento al Derecho civil foral de Navarra. La condición foral se regulará por las normas generales del Estado en materia de vecindad civil, respetando el principio de paridad de ordenamientos."
"Ley 12.
Condición foral de las personas jurídicas. En las personas jurídicas cuya regulación sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra, la condición foral se determinará por su domicilio en Navarra, debiendo estar sujetas al Derecho de Navarra."
"Ley 13.
Efectos de la condición foral. Los actos celebrados por personas de condición foral no perderán su validez por quedar estas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo ordenamiento.
Cambios de condición. Asimismo, los actos válidamente celebrados por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque este difiera del ordenamiento al que se sometió su celebración."
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.