viernes, 7 de junio de 2019

Jurisprudencia - El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 276/2019 de 3 Abr. 2019, Rec. 1299/2017: Pensión de jubilación no contributiva. Requisito de residencia legal en España durante 10 años para extranjeros. Rectificación de doctrina. La residencia legal en España a los efectos de lucrar una prestación no contributiva de la Seguridad Social requiere una resolución administrativa que la reconozca, sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal, y sin que a efectos de acreditar la carencia necesaria para causar la prestación solicitada sean computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia. Voto particular.
Ponente: López García de la Serrana, José Manuel.
Nº de Sentencia: 276/2019
Nº de Recurso: 1299/2017
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9431, Sección La Sentencia del día, 7 de Junio de 2019
ECLI: ES:TS:2019:1479
[Texto de la resolución]

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