-Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en el Reino Unido.
Nota: A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, el Reino Unido queda habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 14 de junio de 2019.
Véase la la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
-Decisión Delegada (UE) 2019/969 de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, sobre la herramienta que permite al solicitante otorgar o retirar su consentimiento para un período adicional de conservación de su expediente de solicitud, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores, que especifica las condiciones y los procedimientos aplicables a la expedición o denegación de una autorización de viaje (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018).
Cada expediente de solicitud deberá suprimirse una vez transcurrido el período de validez de la autorización de viaje. Con objeto de facilitar una nueva solicitud tras la expiración de dicho período, el solicitante podrá otorgar su consentimiento para prorrogar el período de conservación de su expediente de solicitud durante tres años. La presente Decisión establece las condiciones en las que el solicitante puede otorgar y retirar su consentimiento utilizando una herramienta específica.
-Decisión Delegada (UE) 2019/970 de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, sobre la herramienta utilizada por el solicitante para verificar el estado de sus solicitudes y el período de validez y el estado de sus autorizaciones de viaje, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores, que especifica las condiciones y los procedimientos aplicables a la expedición o denegación de una autorización de viaje (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018).
El solicitante de una autorización de viaje SEIAV, el titular de una autorización de viaje, la persona cuya autorización de viaje SEIAV haya sido denegada, revocada o anulada, o la persona cuya autorización de viaje SEIAV haya expirado y haya otorgado su consentimiento para la conservación de sus datos de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 deberá poder verificar el estado de su solicitud y comprobar el período de validez y el estado de su autorización de viaje. Esta Decisión establece las condiciones para que el solicitante pueda verificar el estado de su solicitud y comprobar el período de validez y el estado de su autorización de viaje utilizando una herramienta específica.
-Decisión Delegada (UE) 2019/971 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, sobre la definición de los requisitos del servicio de cuenta segura de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permite al solicitante facilitar cualquier información o documentación adicional necesaria.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores, que especifica las condiciones y los procedimientos aplicables a la expedición o denegación de una autorización de viaje (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018).
Las unidades nacionales del SEIAV que traten manualmente las solicitudes del SEIAV podrán pedir a los solicitantes que faciliten documentación o información adicional. Esta Decisión establece las condiciones para que los solicitantes puedan facilitar esa documentación o información adicional utilizando una herramienta específica.
-Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.
Nota: El art. 4.1 del Reglamento (UE) nº 1219/2012 establece que la Comisión debe publicar cada año una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados por los Estados miembros. Esta es la lista actualizada con las novedades notificadas en los últimos doce meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.
Por lo que respecta a los acuerdos ratificados por España, estos se contienen en las págs. 31 a 34 del documento.
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