viernes, 7 de junio de 2019

Acuerdos de la sesión del Consejo de Ministros de 7 de junio


En relación con los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión de hoy [véase la referencia completa de la sesión], cabe destacar el acuerdo por el que ha tomado conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril, RID 2019.

El Convenio de la Organización sobre Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) (Berna, 9 de mayo de 1980) fue firmado por España el 27 de noviembre de ese mismo año y entró a formar parte del mismo el 1 de mayo de 1985, fecha en la que el Convenio entró en vigor tanto con carácter general como para España. Por su parte, el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) es el Apéndice C del COTIF. La UE adoptó el RID mediante la Directiva 2008/68/CEE, por lo que constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, tanto nacional como internacional, en los 28 Estados Miembros. La citada directiva se aplica también a los países del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y a Suiza. La Directiva (UE) 2018/1846 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2018, ha modificado los anexos de la Directiva 2008/68/CE. En consecuencia, en el anexo II, sección II.1 de la Directiva (UE) 2018/1846 se sustituye el RID vigente por el RID 2019. El RID 2019 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019, pero su aplicación solo será obligatoria a partir del 1 de julio de 2019. Durante esos seis meses, el transporte se podrá seguir haciendo conforme al RID 2017, según consta en el Capítulo 1.6 del texto del RID 2019.

En cuanto al contenido del RID, cabe destacar los siguientes aspectos:
  • La Parte 1, en la que se contienen las disposiciones generales y todas las definiciones de los términos que se encuentran en cada una de las partes. Precisa el ámbito de aplicación del RID y las exenciones posibles. Además, contiene las disposiciones relativas a la formación, a las derogaciones y a las medidas transitorias, entre otras.
  • La tabla A del Capítulo 3.2 del RID es la clave para su uso, ya que contiene la lista de las mercancías peligrosas por orden de su número de Naciones Unidas. Dicha tabla indica las disposiciones especiales que se aplican al transporte de cada materia o de cada objeto, así como los capítulos o las secciones donde figuran tales disposiciones y especifica los condicionantes a los que se somete el transporte de cada una de las mercancías peligrosas.
  • El artículo 19.4 del COTIF dispone que el Comité de expertos para el transporte de mercancías peligrosas adoptará las modificaciones del RID. Dichas modificaciones se considerarán aceptadas a menos que una cuarta parte de los Estados miembros formule objeción a las mismas en un plazo de cuatro meses, contados desde la fecha de su notificación, según el Artículo 35.4 del COTIF.
Las principales modificaciones del RID 2019 respecto al de 2017 consisten en: introducción de nuevas definiciones, cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio, nuevas materias, nuevas disposiciones especiales, cambios en las instrucciones de embalaje, medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos, nuevas disposiciones para los vehículos y la maquinaria y nuevas disposiciones de construcción y homologación de los recipientes a presión y de las cisternas.

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