NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-227/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 14 de marzo de 2019 — DX
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a una norma nacional que, en caso de incumplimiento de obligaciones formales aplicables en materia de empleo transfronterizo de mano de obra —como la falta de puesta a disposición de la documentación relativa a los salarios o la falta de declaración ante el Servicio Central de Coordinación—, establece multas muy elevadas, en particular, multas mínimas muy elevadas que pueden imponerse de forma acumulativa a cada trabajador afectado?
2) En caso de que no se responda de forma afirmativa a la primera cuestión:
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen, en caso de incumplimiento de obligaciones formales aplicables en materia de empleo transfronterizo de mano de obra, a que puedan imponerse multas acumulativas sin un límite máximo absoluto?"
-Asunto C-245/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de marzo de 2019 — Estado del Gran Ducado de Luxemburgo/B
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación, en su caso, con el artículo 47 de dicha Carta en el sentido de que se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro que, en el régimen procesal en materia de intercambio de información previa solicitud establecido, en particular, para transponer la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/99/CEE, excluye cualquier recurso —en particular judicial— por parte del tercero poseedor de la información contra la resolución por la que la autoridad competente de dicho Estado miembro le obliga a facilitar información para tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de otro Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16, en su caso, teniendo en cuenta la naturaleza evolutiva de la interpretación del artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en el sentido de que una solicitud de intercambio de información, junto con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro requerido que la tramita, cumplen el criterio de la existencia manifiesta de pertinencia previsible si el Estado miembro requirente indica la identidad del contribuyente afectado, el periodo al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y la identidad del poseedor de la información mencionada, aun cuando solicita información referida a los contratos y a las facturas y pagos relativos a los mismos no especificados pero delimitados por criterios que guardan relación, en primer lugar, con el hecho de que fueron celebrados por el poseedor identificado de la información, en segundo lugar, con su aplicabilidad durante los ejercicios tributarios a los que se refiere la investigación de las autoridades del Estado requirente y, en tercer lugar, con su vínculo con el contribuyente afectado identificado?"
-Asunto C-246/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 20 de marzo de 2019 — Estado del Gran Ducado de Luxemburgo/B, C, D, F.C.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación, en su caso, con el artículo 47 de dicha Carta en el sentido de que se oponen a la legislación nacional de un Estado miembro que, en el régimen procesal en materia de intercambio de información previa solicitud establecido, en particular, para transponer la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/99/CEE, excluye cualquier recurso —en particular judicial— por parte del contribuyente al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y del tercero afectado contra la resolución por la que la autoridad competente de dicho Estado miembro obliga al poseedor de la información a facilitar información para tramitar una solicitud de intercambio de información procedente de otro Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, y el artículo 5 de la Directiva 2011/16, en su caso, teniendo en cuenta la naturaleza evolutiva de la interpretación del artículo 26 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en el sentido de que una solicitud de intercambio de información, junto con un requerimiento de la autoridad competente del Estado miembro requerido que la tramita, cumplen el criterio de la existencia manifiesta de pertinencia previsible si el Estado miembro requirente indica la identidad del contribuyente afectado, el periodo al que se refiere la investigación en el Estado miembro requirente y la identidad del poseedor de la información mencionada, aun cuando solicita información referida a las cuentas bancarias y a los activos financieros no especificados pero delimitados por criterios que guardan relación, en primer lugar, con el hecho de que se hallan en poder del poseedor identificado de la información, en segundo lugar, con los ejercicios tributarios a los que se refiere la investigación de las autoridades del Estado requirente y, en tercer lugar, con su vínculo con el contribuyente afectado identificado?"
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.