jueves, 6 de junio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.6.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 6 de junio de 2019, en el asunto C‑361/18 (Weil): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 66 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Ámbito de aplicación ratione materiae — Materia civil y mercantil — Artículo 1, apartados 1 y 2, letra a) — Materias excluidas — Regímenes matrimoniales — Artículo 54 — Solicitud de expedición del certificado que acredite que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva — Resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 54 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ha de interpretarse en el sentido de que un tribunal de un Estado miembro que conoce de una solicitud de expedición de un certificado que acredite que una resolución dictada por el tribunal de origen es ejecutiva debe, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que el tribunal que ha dictado la resolución que ha de ejecutarse no se ha pronunciado, al adoptarla, sobre la aplicabilidad de dicho Reglamento, verificar si el litigio está comprendido en el ámbito de aplicación del citado Reglamento.
2) El artículo 1, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción, como la controvertida en el litigio principal, que tiene por objeto una solicitud de disolución de las relaciones patrimoniales derivadas de una relación de pareja de hecho no registrada está incluida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos del citado apartado 1, y, por lo tanto, está comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 6 de junio de 2019, en el asunto C‑233/18 (Haqbin): [Petición de decisión prejudicial planteada por el arbeidshof te Brussel (Tribunal Superior de lo laboral de Bruselas, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Directiva 2013/33/UE — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Artículo 20 — Reducción o retirada de las condiciones materiales de acogida — Sanciones en caso de violación grave de la normativa aplicable en los centros de acogida o de comportamiento violento grave — Actos de violencia cometidos por un menor no acompañado — Normativa nacional que prevé una medida de exclusión temporal de la ayuda material — Compatibilidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"En circunstancias como las del litigio principal, en las que un menor no acompañado ha cometido un acto violento grave que ha puesto seriamente en riesgo el mantenimiento del orden y la seguridad en un centro de acogida, el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional que permite adoptar una decisión de retirada de las condiciones materiales de acogida, siempre que, antes de adoptarla, se dé aviso a los servicios de asistencia o a las autoridades judiciales de protección de menores, al objeto de garantizar que el menor gozará de una asistencia continua y adaptada a las necesidades específicas de su edad, estatuto y situación."
-CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE présentées le 6 juin 2019, Affaire C‑302/18 (X): [demande de décision préjudicielle formée par le Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Conseil du Contentieux des Étrangers, Belgique)] Renvoi préjudiciel – Politique d’immigration – Statut des ressortissants de pays tiers résidents de longue durée – Acquisition du statut de résident de longue durée – Condition de disposer de ressources stables, régulières et suffisantes – Ressources propres – Provenance des ressources – Ressources provenant d’un tiers – Engagement de prise en charge – Directive 2003/109/CE – Article 5, paragraphe 1, sous a).
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"L’article 5, paragraphe 1, sous a), de la directive 2003/109/CE du Conseil, du 25 novembre 2003, relative au statut des ressortissants de pays tiers résidents de longue durée doit être interprété en ce sens qu’il ne comporte pas d’exigence particulière quant à la provenance des ressources. Dans l’hypothèse de ressources provenant d’un tiers ou d’un membre de la famille du demandeur, comme dans les circonstances du litige au principal, il importe que celles‑ci soient suffisantes et présentent une certaine permanence et une certaine continuité permettant raisonnablement d’exclure que le demandeur devienne une charge pour le système d’aide sociale de l’État membre concerné. À cet effet, les autorités nationales doivent prendre en considération l’ensemble des circonstances pertinentes de l’espèce, parmi lesquelles figure le caractère suffisamment précis, durable et juridiquement contraignant d’un engagement de prise en charge par un tiers ou d’un membre de la famille du demandeur."

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