SENTENCIAS
-Asunto C-163/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Abubacarr Jawo/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Concepto de «fuga»— Condiciones de ampliación del plazo de traslado — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Riesgo grave de trato inhumano o degradante una vez finalizado el procedimiento de asilo — Condiciones de vida de los beneficiarios de protección internacional en dicho Estado miembro]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.3.2019.
-Asuntos acumulados C-297/17, C-318/17, C-319/17 y C-438/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bashar Ibrahim (C-297/17), Mahmud Ibrahim y otros (C-318/17), Nisreen Sharqawi, Yazan Fattayrji, Hosam Fattayrji (C-319/17)/Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland/Taus Magamadov (C-438/17) (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Denegación de una solicitud de asilo por las autoridades de un Estado miembro por ser inadmisible debido a la concesión anterior de protección subsidiaria en otro Estado miembro — Artículo 52 — Ámbito de aplicación ratione temporis de dicha Directiva — Artículos 4 y 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo en ese otro Estado miembro — Denegación sistemática de las solicitudes de asilo — Riesgo real y efectivo de recibir un trato inhumano o degradante — Condiciones de vida de los beneficiarios de protección subsidiaria en este último Estado)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.3.2019.
-Asunto C-444/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Préfet des Pyrénées-Orientales/Abdelaziz Arib, Procureur de la République près le tribunal de grande instance de Montpellier, Procureur général près la cour d’appel de Montpellier [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Control en las fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) 2016/399 — Artículo 32 — Restablecimiento temporal por parte de un Estado miembro de los controles en sus fronteras interiores — Entrada irregular de un nacional de un tercer país — Asimilación de las fronteras interiores a las fronteras exteriores — Directiva 2008/115/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 2, letra a)]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.3.2019.
-Asunto C-545/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Mariusz Pawlak/Prezes Kasy RolniczegoUbezpieczenia Społecznego (Procedimiento prejudicial — Mercado interior de los servicios postales — Directivas 97/67/CE y 2008/6/CE — Artículo 7, apartado 1 — Concepto de «derechos especiales o exclusivos para el establecimiento y la prestación de servicios postales»— Artículo 8 — Derecho de los Estados miembros a organizar el servicio de envíos certificados utilizado en el marco de procedimientos judiciales — Plazo de presentación de un escrito procesal ante un órgano jurisdiccional — Interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión — Límites — Efecto directo invocado por una emanación de un Estado miembro en el contexto de un litigio que la enfrenta a un particular)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2019.
-Asunto C-129/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — SM/Entry Clearance Officer, UK Visa Section [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Miembros de la familia de ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra c) — Concepto de «descendiente directo»— Menor bajo tutela legal permanente con arreglo al régimen de la «kafala»(protección legal) argelina — Artículo 3, apartado 2, letra a) — Otros miembros de la familia — Artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Vida familiar — Interés superior del menor]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.3.2019.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-81/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Rumanía) el 1 de febrero de 2019 — NG, OH/SC Banca Transilvania SA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe ser interpretado el artículo 1, [apartado 2], de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que no se opone a que se examine el carácter abusivo de una cláusula contractual que refleja una norma supletoria que las partes podían excluir, aunque concretamente no lo hicieron porque no fue objeto de negociación alguna, tal como sucede en el caso de autos con la cláusula que exige reembolsar el préstamo en la misma moneda extranjera en que fue concedido?
2) En una situación en la que, al conceder un préstamo en moneda extranjera, no se presentaron al consumidor los cálculos y previsiones relativos al impacto económico que las eventuales fluctuaciones del tipo de cambio podrían ocasionar en las obligaciones totales de pago derivadas del contrato, ¿cabe afirmar fundadamente que una cláusula de ese tipo, por la que el consumidor asume íntegramente el riesgo de cambio (en virtud del principio del nominalismo monetario), es clara y comprensible y que el profesional o el banco cumplió de buena fe la obligación de informar a su contraparte contractual, siendo así que el nivel máximo de endeudamiento de los consumidores fijado por la Banca Națională a României (Banco Nacional de Rumanía) se calculó tomando como referencia el tipo de cambio vigente en la fecha de concesión del préstamo?
3) ¿Se oponen la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia desarrollada sobre la base de la misma, así como el principio de efectividad a que, tras la declaración del carácter abusivo de una cláusula relativa a la atribución del riesgo de cambio, el contrato permanezca invariable? ¿Qué modificación sería posible para no aplicar la cláusula abusiva y respetar el principio de efectividad?"
-Asunto C-138/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 20defebrero de 2019 — DY
-Asunto C-139/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 20defebrero de 2019 — DY
-Asunto C-140/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 20defebrero de 2019 — EX
-Asunto C-141/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 20defebrero de 2019 — EX
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que, en caso de infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, como la de conservación de los documentos salariales o la de notificación al organismo central de coordinación (notificaciones al ZKO), impone multas de importe muy elevado —en particular, elevadas sanciones mínimas— que se aplican cumulativamente por cada trabajador afectado?
2) En caso de que no se dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE, así como la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a la imposición cumulativa de multas por infracción de las obligaciones formales que deben cumplirse cuando se recurre al empleo transfronterizo de trabajadores, sin que exista un límite máximo absoluto?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional que, en caso de finalización anticipada o de interrupción de la actividad temporal en el país de acogida, establece que debe notificarse con carácter obligatorio la modificación al organismo central de coordinación?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 56 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición nacional que no establece un plazo razonable para notificar la modificación?
5) ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece que no se cumple la exigencia de puesta a disposición de la documentación si se entregan a posteriori, dentro de un plazo razonable, documentos oportunos y pertinentes?
6) ¿Deben interpretarse el artículo 56 TFUE y el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE en el sentido de que se oponen a una disposición nacional que establece que se exige a los prestadores extranjeros de servicios que aporten documentos que van más allá de los que se enumeran en el artículo 9 de la Directiva 2014/67/UE, que no resultan ni pertinentes ni oportunos y que no se determinan de forma más detallada en Derecho nacional, como, por ejemplo, registros relativos a los salarios, extractos de cuenta salarial, nóminas, fichas de retenciones fiscales, registro y baja, seguro de enfermedad, listas de notificaciones y de liquidación de complementos, documentos relativos a la clasificación salarial o certificados?"
-Asunto C-225/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 14 de marzo de 2019 — R.N.N.S./Minister van Buitenlandse Zaken
-Asunto C-226/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 14 de marzo de 2019 — K.A./Minister van Buitenlandse Zaken
Cuestiones planteadas:
"1) En el caso de un recurso como el mencionado en el artículo 32, apartado 3, del Código de visados contra una decisión definitiva de denegación de un visado por el motivo mencionado en el artículo 32, apartado 1, inicio y letra a), inciso (vi), del Código de visados, ¿se da tutela judicial efectiva en el sentido del artículo 47 de la Carta de la UE en las circunstancias siguientes:
—en la motivación de la decisión, el Estado miembro se limitó a afirmar: «usted es considerado por uno o varios Estados miembros una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública, tal como se define en el artículo 2, punto 19, o, en su caso, punto 21, del Código de fronteras Schengen, o para las relaciones internacionales de uno o varios Estados miembros»;
—el Estado miembro no indica en la decisión ni en el recurso qué motivo o motivos específicos de los cuatro motivos establecidos en el artículo 32, apartado 1, inicio y letra a), inciso (vi), del Código de visados se cuestionan;
—el Estado miembro no proporciona en el recurso más información o fundamentación material del motivo o motivos que subyacen a la oposición de otro (u otros) Estados miembros?
2) ¿Se da en las circunstancias expuestas en la cuestión 1 buena administración en el sentido del artículo 41 de la Carta de la UE, en particular debido a la obligación de los servicios en cuestión de motivar sus decisiones?
3) a. ¿Deberá darse una respuesta distinta a las cuestiones 1 y 2 si el Estado miembro, en la decisión definitiva sobre el visado, remite a una posibilidad de recurso, efectivamente existente y, a tal respecto, especificada con suficiente claridad en el otro Estado miembro, contra la autoridad responsable mencionada, en concreto, de ese otro (u otros) Estados miembros que han formulado la oposición citada en el artículo 32, apartado 1, inicio y letra a), inciso (vi), del Código de visados, en cuyo marco pueda plantearse dicho motivo de denegación?
b. Para dar una respuesta afirmativa a la cuestión 1, en relación con la cuestión 3, letra a), ¿es preciso que se suspenda la decisión sobre el recurso en y contra el Estado miembro que ha adoptado la decisión definitiva hasta que el solicitante haya tenido la ocasión de hacer uso de la posibilidad de recurso en el otro (u otros) Estados miembros y, si el solicitante hace uso de la misma, hasta que se haya obtenido la decisión (definitiva) sobre dicho recurso?
4) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a las cuestiones prejudiciales que a (la autoridad del) Estado miembro (o Estados miembros) que se han opuesto a la expedición del visado se le (o les) pueda ofrecer la oportunidad de actuar como segunda parte contraria en el recurso contra la decisión definitiva sobre el visado y, en virtud de ello, se le (o les) pueda brindar la oportunidad de fundamentar el motivo o motivos que subyacen a su oposición?"
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