miércoles, 30 de septiembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.9.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020, en el asunto C‑233/19 (Centre public d’action sociale de Liège): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad — Decisión de retorno — Recurso jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho — Requisitos — Concesión de una ayuda social — Artículos 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio en materia de ayuda social cuyo resultado está vinculado a la posible suspensión de los efectos de una decisión de retorno dictada contra un nacional de un tercer país que padece una grave enfermedad debe considerar que un recurso por el que se solicita la anulación y la suspensión de esta decisión implica, de pleno Derecho, la suspensión de dicha decisión, aun cuando la normativa nacional no establezca tal suspensión, cuando:
– el recurso mencionado contiene alegaciones con el fin de demostrar que la ejecución de la decisión de retorno expondría al nacional de un tercer país a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud que no parecen manifiestamente infundadas, y
– esa normativa no establece otra vía de recurso, regulada por normas precisas, claras y previsibles, que implique, de pleno Derecho, la suspensión de tal decisión."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de septiembre de 2020, en el asunto C‑402/19 (Centre public d’action sociale de Seraing): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Progenitor de un hijo mayor de edad que padece una grave enfermedad — Decisión de retorno — Recurso jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho — Garantías a la espera del retorno — Necesidades básicas — Artículos 7, 19 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 5, 13 y 14 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 7, 19, apartado 2, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no establece la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de un nacional de un tercer país cuando:
– este ha interpuesto recurso contra una decisión de retorno dictada contra él;
– un hijo mayor de edad de dicho nacional de un tercer país padece una grave enfermedad;
– la presencia de este nacional de un tercer país junto al hijo mayor de edad es imprescindible;
– en nombre de dicho hijo mayor de edad se ha interpuesto un recurso contra una decisión de retorno dictada contra él y cuya ejecución podría exponer a este a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y
– el citado nacional de un tercer país carece de los medios que le permitan subvenir él mismo a sus necesidades."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 30 de septiembre de 2020, en el asunto C-649/19 (Spetsializirana prokuratura):[Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Derecho a la información en los procesos penales — Directiva 2012/13/UE — Artículos 3 a 7 — Declaración escrita sobre los derechos en el momento de la detención — Derecho a ser informado de la acusación — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Persona detenida en ejecución de una orden de detención europea — Recurso contra la decisión de emisión de una orden de detención europea — Validez de la Decisión Marco 2002/584/JAI — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6, 47 y 48.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"‑ Los artículos 4, apartado 3, 6, apartado 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que los derechos previstos en tales disposiciones no son aplicables a las personas detenidas en ejecución de una orden de detención europea.
‑ El examen de las cuestiones planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros."

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