jueves, 14 de octubre de 2021

DOUE de 14.10.2021


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816.

Nota: Aquí tenemos la segunda (!!!) corrección de errores. Esta vez, de tres páginas, nada menos.
Véase el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, así como la entrada de este blog del día 22.5.2019.
Véase igualmente la primera corrección de errores.

[DOUE L365, de 14.10.2021]

- Dictamen del Tribunal de la AELC de 18 de junio de 2021 en el asunto E-10/20 — ADCADA Immobilien AG PCC (en concurso)/Autoridad del Mercado Financiero (Finanzmarktaufsicht) (Reglamento (EU) 2017/1129 – Protección del inversor – Noción de «oferta pública de valores» – Divulgación de información – Obligación de publicar un folleto – Exenciones)

Fallo del Tribunal:
"1. La determinación de si se ha presentado información suficiente sobre los términos de la oferta y los valores que se ofertan de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de dichos valores, de conformidad con el artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado, debe realizarse caso por caso.
En circunstancias como las que concurren en el litigio principal, sin perjuicio de la correspondiente verificación por parte del órgano remitente, debe entenderse que existe una «oferta pública de valores» en el sentido del artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1129.
2. Para determinar si existe una «oferta pública de valores» en el sentido del artículo 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1129, puede ser pertinente que una comunicación indique de forma claramente visible que puede obtenerse más información en otro lugar, y que las condiciones completas de la obligación no se puedan consultar en línea ni estén disponibles de manera general de ninguna otra forma. No obstante, si una comunicación ya presenta información suficiente a efectos del artículo 2, letra d), la inclusión de tales indicaciones o el hecho de que la totalidad de las condiciones de la obligación no se puedan consultar en línea ni estén disponibles de manera general de ninguna otra forma no podrán modificar su calificación de «oferta pública de valores».
3. En principio, es relevante a efectos del artículo 1, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1129, que una oferta de valores se comunique a los posibles compradores solo previa solicitud, garantizando al mismo tiempo que la comunicación se haga únicamente a un máximo de 149 personas físicas o jurídicas por Estado del EEE que no tengan la consideración de inversores cualificados. No obstante, para poder acogerse a la exención prevista en el artículo 1, apartado 4, letra b), la oferta de valores debe dirigirse efectivamente a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado del EEE que no tengan la consideración de inversores cualificados. El límite establecido en dicha disposición no se puede soslayar mediante la divulgación de la oferta en un Estado del EEE dividiéndola en diferentes medios de comunicación."

- Dictamen del Tribunal de 30 de junio de 2021 en el asunto E-13/20 — O/Gobierno noruego, representado por la Dirección de Trabajo y Bienestar (Arbeids- og velferdsdirektoratet) (Seguridad social – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Artículos 7, 63 y 64 – Prestaciones de desempleo – Obligación de permanecer en el Estado competente del EEE – Desempleado que viaja a otro Estado del EEE)

Fallo del Tribunal:
"1. El requisito de que el desempleado debe permanecer en el Estado competente para tener derecho a una prestación en metálico en caso de desempleo en los supuestos en que no se cumplan las condiciones de los artículos 64, 65 o 65 bis es compatible con el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, especialmente su artículo 5, letra b).
2. En situaciones distintas a las mencionadas expresamente en los artículos 64, 65 y 65 bis del Reglamento (CE) n.o 883/2004, la condición de permanecer en el Estado competente del EEE para tener derecho a prestaciones de desempleo no debe evaluarse con arreglo a los artículos 31 y 36 del Acuerdo EEE y no es incompatible con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
3. Los Estados del EEE detentan la facultad de determinar si deben reembolsarse o no los derechos y prestaciones adquiridos indebidamente. No obstante, los Estados del EEE deben ejercer esta facultad de conformidad con la normativa del EEE y sus principios generales, en concreto los principios de equivalencia y efectividad."

- Sentencia del Tribunal de Justicia de la AELC de 30 de junio de 2021 en el asunto E-15/20 procedimiento penal contra P (Seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículos 7, 63 y 64 — Prestaciones de desempleo — Obligación de permanecer en el Estado competente del EEE — Desempleado que viaja a otro Estado del EEE)

Fallo del Tribunal:
"1. El requisito de que el desempleado deba permanecer en el Estado competente para tener derecho a una prestación en metálico en caso de desempleo en los supuestos en que no se cumplan las condiciones de los artículos 64, 65 o 65 bis es compatible con el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
2. En situaciones distintas a las mencionadas expresamente en los artículos 64, 65 y 65 bis del Reglamento (CE) n.o 883/2004, la condición de permanecer en el Estado competente del EEE para tener derecho a prestaciones de desempleo no debe evaluarse con arreglo a los artículos 28, 29 y 36 del Acuerdo EEE y no es incompatible con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
3. Los Estados del EEE detentan la facultad de determinar si pueden imponerse sanciones penales por obtener prestaciones de desempleo habiendo facilitado a sabiendas información ilícita. No obstante, los Estados del EEE deben ejercer esta facultad de conformidad con la normativa del EEE y sus principios generales, en concreto los principios de equivalencia y efectividad."

[DOUE C417, de 14.10.2021]

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