- Orden INT/1120/2021, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Nota: A raíz de la aprobación de la Recomendación (UE) 2021/1782 del Consejo, de 8 de octubre de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 (véase la entrada de este blog del día 11.10.2021), debe adaptarse la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. De este modo, su anexo pasa a tener el siguiente contenido:"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación (DF única).
I. Estados:
1. Australia.
2. Baréin.
3. Canadá.
4. Chile
5. Jordania.
6. Kuwait.
7. Nueva Zelanda.
8. Qatar.
9. Ruanda.
10. Arabia Saudí.
11. Singapur.
12. Corea del Sur.
13. Ucrania.
14. Emiratos Árabes Unidos.
15. Uruguay.
16. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."
- Resolución de 13 de octubre de 2021, conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa la Comisión evaluadora única de la segunda prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2021.
Nota: Véase la Orden PCM/850/2021, de 3 de agosto, por la que se convoca segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2021, así como la entrada de este blog del día 5.8.2021.
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