jueves, 21 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.10.2021)


- ARRÊT DE LA COUR (huitième chambre) 21 octobre 2021 dans l’affaire C‑393/20 (T.B. et D.): Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence judiciaire et exécution des décisions en matière civile et commerciale – Règlement (UE) nº 1215/2012 – Compétence en matière d’assurances – Article 11, paragraphe 1, sous b) – Article 12 – Article 13, paragraphe 2 – Champ d’application personnel – Notion de “personne lésée” – Professionnel – Compétences spéciales – Article 7, point 2.

Fallo del Tribunal:
"1) L’article 13, paragraphe 2, du règlement (UE) nº 1215/2012 du Parlement européen et du Conseil, du 12 décembre 2012, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale, lu en combinaison avec l’article 11, paragraphe 1, sous b), de ce règlement, doit être interprété en ce sens qu’il ne peut pas être invoqué par une société qui, en contrepartie de services qu’elle fournit à la victime directe d’un accident de la circulation routière en lien avec le dommage résultant de cet accident, a acquis de celle-ci la créance d’indemnités d’assurance, aux fins d’en réclamer le paiement auprès de l’assureur de l’auteur dudit accident, sans cependant exercer une activité professionnelle dans le domaine du recouvrement de telles créances.
2) L’article 7, point 2, du règlement no 1215/2012 doit être interprété en ce sens qu’il est susceptible d’être invoqué par un professionnel qui a acquis, en vertu d’un contrat de cession, la créance de la victime d’un accident de la circulation routière, dans le but d’intenter, devant les juridictions de l’État membre du lieu où le fait dommageable s’est produit, une action délictuelle ou quasi délictuelle contre l’assureur de l’auteur de cet accident, qui a son siège social sur le territoire d’un État membre autre que celui du lieu où le fait dommageable s’est produit, sous réserve que les conditions d’application de cette disposition soient satisfaites, ce qu’il appartient à la juridiction de renvoi de vérifier."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2021, en el asunto C‑824/19 (Komisia za zashtita ot diskriminatsia): Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Artículo 4, apartado 1 — Artículo 5 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 21 y 26 — Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — Funciones de jurado en un proceso penal — Persona invidente — Exclusión total de la participación en asuntos penales.

Fallo del Tribunal: "Los artículos 2, apartado 2, letra a), y 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se prive a una persona invidente de toda posibilidad de ejercer las funciones de jurado en un proceso penal."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2021, en los asuntos acumulados C‑845/19 y C‑863/19 (Okrazhna prokuratura - Varna): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Decomiso de bienes adquiridos ilegalmente — Ventaja económica derivada de una infracción penal que no ha sido objeto de una condena — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 5 — Decomiso ampliado — Artículo 6 — Decomiso de bienes de terceros — Requisitos — Decomiso de una suma de dinero que se alega que pertenece a un tercero — Tercero que no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la posesión de estupefacientes para su distribución está comprendida en su ámbito de aplicación, aun cuando todos los elementos inherentes a la comisión de este delito se circunscriban al interior de un solo Estado miembro.
2) La Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que no prevé únicamente el decomiso de los bienes constitutivos de una ventaja económica derivada de la infracción penal por la que se ha condenado al autor de esa infracción, sino que también contempla el de los bienes pertenecientes a ese autor respecto de los que el tribunal nacional que conoce del asunto haya resuelto que proceden de otras actividades delictivas, respetando las garantías previstas en el artículo 8, apartado 8, de dicha Directiva, y siempre que la infracción por la que se haya condenado a dicho autor figure entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de la citada Directiva y que tal infracción pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica en el sentido de la misma Directiva.
3) El artículo 8, apartados 1, 7 y 9, de la Directiva 2014/42, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite el decomiso, a favor del Estado, de un bien del que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, sin que esa persona tenga la facultad de intervenir como parte en el procedimiento de decomiso."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 21 de octubre de 2021, en el asunto C‑282/20 (ZX): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6, apartado 3 — Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Legislación nacional que no prevé vías procesales para subsanar, después de la vista preliminar, la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no prevé vías procesales para subsanar, tras la vista preliminar del juicio oral, la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación y que constituya una vulneración del derecho de los acusados a que se les facilite información detallada sobre la acusación.
2) El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 2012/13 y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que el tribunal remitente tiene obligación de proceder en la medida de lo posible a una interpretación conforme de la normativa nacional relativa a la modificación del escrito de acusación que permita a la fiscalía, en el acto de la vista, subsanar la falta de claridad e integridad de que adolezca el escrito de acusación de una manera que tenga en cuenta de forma efectiva y eficaz el derecho de defensa de los acusados. Solamente en el caso de que el tribunal remitente estime que no resulta posible proceder a una interpretación conforme en dicho sentido, corresponderá a este dejar inaplicada la disposición nacional que prohíba la suspensión del procedimiento judicial y devolver el asunto a la fiscalía para la redacción de un nuevo escrito de acusación."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 21 de octubre de 2021, en el asunto C‑432/20 (Landeshauptmann von Wien): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Directiva 2003/109/CE — Artículo 9, apartado 1, letra c) — Pérdida del estatuto de nacional de un tercer país residente de larga duración — Ausencia del territorio de la Unión durante un período de doce meses consecutivos — Interrupción de este período de ausencia — Estancias irregulares y de corta duración en el territorio de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– El artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé la pérdida del estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración cuando el titular de dicho estatuto no tenga su lugar de residencia habitual o de inscripción en la Unión.
– Esta disposición también debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes disponen, en los casos en los que un nacional de un tercer país que sea residente de larga duración tenga su lugar de residencia habitual fuera de la Unión, de una cierta facultad de apreciación para valorar si una estancia de corta duración en el territorio de la Unión en un período de doce meses consecutivos se opone a la pérdida del estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración de conformidad con dicha disposición. Los Estados miembros pueden considerar, en particular, con arreglo a la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51, que las estancias breves solo excluyen la pérdida de dicho estatuto si el nacional de un tercer país ha mantenido por lo demás, durante su ausencia, un vínculo auténtico con la Unión.
– Para determinar la existencia de tal vínculo auténtico con la Unión, deben tenerse en cuenta todos los aspectos relevantes de la situación concreta del nacional de tercer país, especialmente la duración total y la frecuencia de sus ausencias, los motivos que le llevaron a salir del Estado miembro de acogida y la existencia de patrimonio, de vínculos familiares, de relaciones profesionales, de compromisos sociales y de obligaciones fiscales en ese Estado miembro."

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