jueves, 14 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.10.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 14 de octubre de 2021, en los asuntos acumulados C‑428/21 PPU (HM) y C‑429/21 PPU (TZ): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 — Solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones — Artículo 28, apartado 3 — Solicitud de consentimiento a la entrega ulterior — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Derecho de la persona entregada a ser oída — Lugar de ejercicio de este derecho — Modalidades.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, y, en particular, su artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, y su artículo 28, apartado 3, considerados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que una persona entregada tras la ejecución de una primera orden de entrega europea debe poder ejercer su derecho a ser oída en relación con una solicitud del consentimiento de la autoridad judicial de ejecución a la ampliación de las infracciones o a la entrega ulterior, ante la autoridad judicial de ejecución competente para tramitar esta solicitud, con independencia de que la toma de declaración se desarrolle en el Estado miembro de ejecución o en el Estado miembro emisor.
2) El artículo 27, apartado 4, y el artículo 28, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, considerados a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, deben interpretarse en el sentido de que, cuando la persona entregada ejerce su derecho a ser oída, en relación con una solicitud de consentimiento a la ampliación de las infracciones o a la entrega ulterior, en el Estado miembro de ejecución, la toma de declaración puede desarrollarse conforme a las modalidades convenidas mutuamente por las autoridades competentes de los Estados miembros emisor y de ejecución, sobre la base de las normativas nacionales aplicables, siempre y cuando se garantice el ejercicio efectivo de dicho derecho."

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