lunes, 18 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-423/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de julio de 2021 — Grand Production d.o.o. / GO4YU GmbH y otros.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público» que figura en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE en el sentido de que la realiza el operador directo (en este caso, no establecido en la Unión) de una plataforma de streaming que:
— decide él solo acerca del contenido y del fundido en negro de las emisiones televisivas que distribuye y lo realiza técnicamente;
— posee en exclusiva los derechos como administrador de la plataforma de streaming;
— puede influir en qué programas de televisión puede recibir el usuario final a través del servicio, pero sin poder influir en el contenido de los programas,
— y es el único punto de control a los efectos de determinar qué programas y contenidos se pueden ver en qué momento y en qué territorios,
si, en esa situación,
— se facilita al usuario acceso no solo a contenidos de emisiones cuya utilización en línea ha sido autorizada por los respectivos titulares de derechos, sino también a contenidos protegidos que no han sido objeto de la correspondiente adquisición de derechos, y
— el operador directo de la plataforma de streaming tiene conocimiento de que su servicio también permite al cliente final recibir contenidos protegidos sin el consentimiento de los titulares de derechos mediante el uso de servicios VPN que simulan que la dirección IP y la terminal del cliente final se encuentran en zonas para las que consta el consentimiento del titular de derechos, si bien
— la recepción de contenidos protegidos a través de la plataforma de streaming sin el consentimiento del titular de derechos fue efectivamente posible durante varias semanas, incluso sin un túnel VPN?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el concepto de «comunicación al público» que figura en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 en el sentido de que también la realizan los terceros (en este caso, establecidos en la Unión) vinculados contractualmente o en virtud del Derecho de sociedades con el operador de una plataforma como el descrito en la primera cuestión prejudicial, que, sin tener ellos mismos influencia en el fundido en negro y en los programas y contenidos de las emisiones disponibles en la plataforma de streaming:
— hacen publicidad de la plataforma de streaming del operador y de sus servicios, o
— celebran con los clientes suscripciones de prueba que expiran automáticamente transcurridos quince días, o
— asisten a los clientes de la plataforma de streaming en calidad de servicio de atención al cliente, u
— ofrecen en su sitio web suscripciones de pago para la plataforma de streaming del operador directo y posteriormente actúan como contraparte contractual de los clientes y como destinatarios de los pagos, siendo diseñadas las suscripciones de pago de tal manera que la indicación expresa de que determinados programas no están disponibles solo se facilita si, en el momento de la contratación, el cliente señala expresamente que desea ver esos programas, pero no se produce esa indicación de antemano cuando los clientes no lo señalan o no preguntan en concreto?
3) ¿Deben interpretarse los artículos 2, letras a) y e), y 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, en relación con el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en el sentido de que, en caso de que se invoque una violación de los derechos de autor o derechos afines garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se ha ejercitado la pretensión, como el principio de territorialidad se opone a la facultad de cognición de los órganos jurisdiccionales nacionales respecto de los actos de violación cometidos en el extranjero, dicho órgano jurisdiccional solo es competente para resolver acerca del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece, o puede (o debe) ese órgano jurisdiccional pronunciarse también sobre hechos cometidos, según lo alegado del autor cuyos derechos han sido violados, fuera de dicho territorio (a escala mundial)?"

- Asunto C-433/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 16 de julio de 2021 — Agenzia delle Entrate / Contship Italia SpA

- Asunto C-434/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 16 de julio de 2021 — Agenzia delle Entrate / Contship Italia SpA

Cuestión prejudicial: "¿Se oponen los artículos 18 TFUE (anteriormente artículo 12 TCE) y 49 TFUE (anteriormente artículo 43 TCE) a una normativa nacional que, como el artículo 30, apartado 1, punto 5, de la Ley n.o 724, de 23 de diciembre de 1994, en su versión, aplicable ratione temporis, anterior a las modificaciones introducidas por la Ley n.o 296, de 27 de diciembre de 2006, excluya del régimen dirigido a combatir las prácticas de elusión fiscal de las sociedades pantalla —basado en la fijación de estándares mínimos de ingresos y beneficios, en función del valor de determinados activos empresariales, cuyo incumplimiento constituye un indicio sintomático del carácter no operativo de la sociedad y conlleva la determinación de las rentas imponibles por vía de presunción— únicamente a las sociedades y entidades cuyos valores se negocian en mercados regulados italianos y no excluya de dicho régimen a las sociedades y entidades cuyos valores se negocian en mercados regulados extranjeros ni a las sociedades que, aun cuando sea indirectamente, controlan tales sociedades y entidades cotizadas o son controladas por estas?"

- Asunto C-446/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 20 de julio de 2021 — Maximilian Schrems / Facebook Ireland Ltd

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 6, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo, «RGPD») en el sentido de que la licitud de las disposiciones contractuales incluidas en las condiciones generales de uso relativas a contratos de plataformas como el controvertido en el litigio principal (en particular, disposiciones contractuales como: «En lugar de pagar por usar Facebook […], al usar los Productos de Facebook que se incluyen en estas Condiciones, aceptas que podamos mostrarte anuncios […]. Usamos tus datos personales […] para mostrarte aquella publicidad que pueda resultarte más relevante.»), contratos que incluyen el tratamiento de datos personales para la agregación y el análisis de datos con fines de publicidad personalizada, debe evaluarse a la luz de los requisitos del artículo 6, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 del RGPD, que no pueden ser sustituidos por la invocación del artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra c), del RGPD (minimización de datos) en el sentido de que todos los datos personales de que dispone una plataforma como la del litigio principal (en particular, a través del interesado o de terceros en o fuera de la plataforma) pueden ser agregados, analizados y tratados para fines de una publicidad específica sin restricciones de carácter temporal o en función de la naturaleza de los datos?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del RGPD en el sentido de que se aplica al tratamiento de datos que permite un filtrado específico de categorías especiales de datos personales, como las convicciones políticas o la orientación sexual (por ejemplo, para la publicidad), aun cuando el responsable del tratamiento no establezca distinciones entre dichos datos?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 9, apartado 2, letra e), del RGPD en el sentido de que una manifestación sobre la propia orientación sexual para los fines de un debate público permite el tratamiento de otros datos relativos a la orientación sexual a efectos de agregación y análisis de datos con fines de publicidad personalizada?"

- Asunto C-488/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Court of Appeal (Irlanda) el 10 de agosto de 2021 — GV / Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs and Social Protection, Ireland, Attorney General

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Está supeditado el derecho de residencia derivado de un ascendiente directo de un trabajador ciudadano de la Unión a que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE a que dicho familiar esté a cargo de manera continuada del trabajador?
2. ¿Se opone la Directiva 2004/38/CE a que un Estado miembro de acogida limite el acceso a una prestación de asistencia social de un miembro de la familia de un trabajador ciudadano de la Unión que disfruta de un derecho de residencia derivado por estar a cargo de dicho trabajador, cuando el acceso a dicha prestación significaría que ya no está a cargo del trabajador?
3. ¿Se opone la Directiva 2004/38/CE a que un Estado miembro de acogida limite el acceso a una prestación de asistencia social de un miembro de la familia de un trabajador ciudadano de la Unión que disfruta de un derecho de residencia derivado por estar a cargo de dicho trabajador, puesto que el pago de dicha prestación tendrá como consecuencia que el miembro de la familia en cuestión se convierta en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida?"

[DOUE C422, de 18.10.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.