viernes, 29 de octubre de 2021

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 72-1, de 29.10.2021).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo primero, apartado 7: modifica el artículo 9.1, letra e), de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Declara exentas la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen al avituallamiento de los buques que realicen navegación marítima internacional privada de recreo.
- Artículo primero, apartado 8: modifica el artículo 10.1, letras c) y d), de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Prevé la devolución de Impuesto Especial de Fabricación a los empresarios que introduzcan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno, en una fábrica o en un depósito fiscal, con el fin de ser posteriormente enviados a otro Estado miembro de la Unión Europea. También a los expedidores certificados que entreguen productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno a destinatarios certificados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo primero, apartado 33: modifica los apartados 1 y 2 del artículo 66 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. El ap. 1, letra e) declara exento del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática.
Por su parte la letra ñ) declara también exento del impuesto a los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
- Artículo primero, apartado cuarenta: modifica el artículo 94 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Se declaran exenta del Impuesto Especial sobre la Electricidad la energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares, la suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y a los miembros de dichas organizaciones, la energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales.
- Artículo segundo, apartado tres. Modifica el artículo 62 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se regulan las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos.
- Disposición final primera. Modifica la disposición adicional única de la Ley 9/2011 de tasas consulares, que reglamenta la tasa por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado y de expedición del carné.
- Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 87-1, de 29.10.2021).


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