PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 11 al 13 de noviembre de 2020)
- Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2020/2790(RSP))
Nota: Entre otras cuestiones, el PE pide a los Estados miembros (véase el número 4) que:
— se planteen la posibilidad de abandonar el estado de emergencia o, de no ser posible, la opción de limitar su impacto en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,
— evalúen las normas constitucionales e institucionales en vigor en sus ordenamientos internos habida cuenta de las recomendaciones de la Comisión de Venecia, por ejemplo, pasando de un estado de emergencia de hecho basado en una legislación ordinaria a un estado de emergencia constitucional de Derecho, a fin de ofrecer mejores garantías de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales en caso de emergencia, definan mediante un acto legislativo, donde se mantenga el estado de emergencia de facto, los objetivos, el contenido y el alcance de la delegación de poderes desde el cuerpo legislativo hasta el ejecutivo,
— garanticen que tanto la declaración y posible prolongación del estado de emergencia, por un lado, como la activación y aplicación de los poderes de emergencia, por otro, estén sujetas a un control parlamentario y judicial efectivo, a nivel interno y externo, y que velen por que los Parlamentos estén facultados para suspender el estado de emergencia,
— garanticen que, en caso de que los poderes legislativos se transfieran al ejecutivo, todo acto jurídico promulgado por el ejecutivo sea objeto de una aprobación parlamentaria ulterior y deje de surtir efectos si no obtiene esa aprobación en un plazo determinado; aborden el uso excesivo de la legislación acelerada y de emergencia, una cuestión en la que también hace hincapié la Comisión en su informe de 2020 sobre el Estado de Derecho [COM(2020)0580],
— estudien la manera de elevar las garantías del papel decisivo de los Parlamentos en situaciones de crisis y emergencia, en particular en la supervisión y el control de la situación a escala nacional,
— tengan en cuenta el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la necesidad de que los Parlamentos celebren sus sesiones plenarias y de que no permitan la sustitución temporal de los diputados ni reduzcan su asistencia (aunque se haga conforme a criterios de proporcionalidad),
— estudien las reflexiones de la Comisión de Venecia sobre las elecciones y contemplen la posibilidad de recurrir a métodos de votación a distancia, como el voto por correo, las urnas móviles y el voto por poder, así como la votación anticipada, en particular en caso de pandemia.
- Posición (UE) n.o 35/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales — Adoptada por el Consejo el 28 de septiembre de 2021.
Nota: El Parlamento Europeo, en su Resolución de 26 de marzo de 2019 destacó la necesidad de una ambiciosa comunicación pública de información desglosada por países como un instrumento para mejorar la transparencia empresarial y aumentar el escrutinio público. En paralelo a los trabajos emprendidos por el Consejo para combatir la elusión del impuesto sobre sociedades, es necesario aumentar el escrutinio público del impuesto sobre sociedades abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la Unión, para seguir fomentando la transparencia y responsabilidad empresariales y contribuir así al bienestar de nuestra sociedad. Facilitar dicho escrutinio también es necesario para promover un debate público mejor informado, en particular, en torno al nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales de determinadas empresas multinacionales que operan en la Unión y las repercusiones del cumplimiento de las obligaciones fiscales en la economía real. El establecimiento de normas comunes sobre transparencia del impuesto sobre sociedades también serviría al interés económico general, al establecer garantías equivalentes en toda la Unión para la protección de los inversores, los acreedores y terceros en general, contribuyendo así a restaurar la confianza de los ciudadanos de la Unión en la equidad de los sistemas tributarios nacionales. Tal escrutinio público puede lograrse mediante un informe relativo al impuesto sobre sociedades, independientemente del lugar donde esté establecida la sociedad matriz última del grupo multinacional.
La publicidad de la información desglosada por países es un instrumento eficiente y adecuado para aumentar la transparencia en relación con las actividades de las empresas multinacionales y permitir que los ciudadanos valoren el impacto que estas tienen en la economía real. También mejora la capacidad de los accionistas para valorar debidamente los riesgos asumidos por las empresas, conduce a estrategias de inversión basadas en información precisa y contribuye a que aquellos que toman decisiones tengan más oportunidades para valorar la eficiencia y los efectos de la legislación nacional. El escrutinio público debe llevarse a cabo sin perjudicar el clima inversor ni la competitividad de las empresas de la Unión, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes) contempladas en la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.Véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 35/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.
Nota: Véase la referencia anterior.
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