martes, 12 de octubre de 2021

BOE de 12.10.2021


- Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo decimoprimero, número seis. Modifica la DF 2ª del Real Decreto-ley 17/2020, que, a su vez, modificaba la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El número 1 de la DF 2ª modifica el artículo 2 de la Ley 49/2002, cuyas letras f) y g), consideran entidades sin fines lucrativos:
"f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.
Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos."
Igualmente, el número 3 de la DF 2ª modifica el artículo 5 de la Ley 49/2002, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 5. Normativa aplicable.
En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación a las entidades sin fines lucrativos las normas del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, en el caso de entidades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en este capítulo y en el capítulo siguiente, entendiéndose hechas las referencias del Impuesto sobre Sociedades al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En lo no previsto en este capítulo, serán de aplicación las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
- Artículo decimoprimero, número diez. Añade a la Ley 49/2002 una disposición final undécima, que modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. El apartado siete de la DF 11ª de la Ley 49/2002 modifica el apartado 6 del artículo 195 del TRLPI, que pasa a ser el apartado 7 tras el cambio de numeración. El nuevo apartado 7 del artículo 195 regula el incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores. Así, el párrafo segundo de su letra b) establece:
"Cuando las infracciones hubieran sido cometidas por prestadores de servicios establecidos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pero cuyos servicios se dirijan específicamente al territorio español, el órgano que hubiera impuesto la correspondiente sanción podrá ordenar a los prestadores de servicios de intermediación que tomen las medidas necesarias para impedir el acceso desde España a los servicios ofrecidos por aquellos por un período máximo de un año."
- Disposición final primera. Modifica la DA 14ª de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que regula los límites a las deducciones por gastos realizados, entre otras, por producciones extranjeras.

[BOE n. 244, de 12.10.2021]

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