lunes, 11 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-445/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 15 de julio de 2021 — «EUROBANK BULGARIA» AD / NI, RZ, «DMD DEVELOPMENTS» OOD

Cuestiones prejudiciales:
"1. El concepto de «consumidor» que se utiliza en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse con arreglo a su contenido establecido en el marco de la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo o tiene un contenido autónomo?
2. En el marco del examen de la condición de «consumidor», ¿es pertinente el objeto que resulta de los efectos legales del contrato, que en el presente caso concede la posibilidad de un beneficio futuro (proyecto de inversión), o es relevante la vinculación del contrato con la actividad comercial o profesional ejercida por la persona en el momento de la celebración del contrato?
3. El concepto de «préstamo a plazos» que se utiliza en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a contratos relativos a cosas (objetos corpóreos, bienes muebles) o comprende todos los préstamos, incluidos los resultantes de un contrato de crédito bancario celebrado para la adquisición de un bien inmueble de uso residencial?
4. ¿Cabe deducir del Reglamento n.o 1215/2012 —cuando en el artículo 62, apartado 1, se remite, en cuanto al concepto de «domicilio», al Derecho nacional del órgano jurisdiccional que conozca del asunto— criterios autónomos (por ejemplo, una característica formal de vinculación con un determinado territorio) para determinar si existe un domicilio en el territorio del Estado miembro ante cuyo órgano jurisdiccional se encuentra pendiente una demanda contra un consumidor?
5. En la medida en que un contrato de crédito para la adquisición de un bien inmueble de uso residencial pueda constituir un contrato celebrado con un consumidor en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), ¿qué debe entenderse por el concepto de «residencia habitual» utilizado en el artículo 19, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en particular, puede estar vinculado al centro de los intereses principales del consumidor?
6. Si el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 establece criterios autónomos para garantizar su aplicación efectiva en cuanto al concepto de «domicilio», ¿debe determinarse también la competencia territorial con base en dicho concepto?"

- Asunto C-505/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège (Bélgica) el 18 de agosto de 2021 — FU / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil)

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Dublín III n.o 604/2013, a la luz, en su caso, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una legislación nacional que prevé que el recurso de suspensión ordinaria interpuesto junto al recurso de anulación de una decisión de traslado del solicitante a un Estado declarado competente para conocer de la solicitud de protección internacional no suspende la ejecución del traslado hasta que se haya resuelto la petición de suspensión?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 3, del Reglamento Dublín III n.o 604/2013, a la luz, en su caso, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una legislación nacional que prevé que el recurso de suspensión de una decisión de traslado del solicitante a un Estado competente para conocer de la solicitud de protección internacional únicamente suspende la ejecución del traslado hasta que se haya resuelto la petición de suspensión si la petición de suspensión se ha presentado por extrema urgencia, cuando se haya adoptado contra el solicitante una medida de expulsión o de devolución cuya ejecución sea inminente, en particular cuando se le mantenga en detención o se le ponga a disposición del Gobierno, y si no ha solicitado todavía la suspensión ordinaria al mismo tiempo que su anulación?"

[DOUE C412, de 11.10.2021]

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