viernes, 23 de diciembre de 2022

DOUE de 23.12.2022


- Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.

Nota: Tanto las empresas privadas como las públicas que estén directa o indirectamente controladas por un Estado o sean propiedad de un Estado pueden recibir subvenciones de terceros países, que a continuación se utilizan, por ejemplo, para financiar actividades económicas en el mercado interior en cualquier sector de la economía, como la participación en procedimientos de contratación pública, o la adquisición de empresas, incluidas aquellas con activos estratégicos tales como infraestructuras críticas y tecnologías innovadoras. En la actualidad, tales subvenciones extranjeras no están sujetas a las normas de la Unión sobre ayudas estatales. El Reglamento abarca todos los sectores económicos, incluidos los de interés estratégico para la Unión, y las infraestructuras críticas, como las mencionadas en el artículo 4.1.a) del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión.
Las subvenciones extranjeras pueden causar distorsiones en el mercado interior y socavar la igualdad de condiciones de competencia en diversas actividades económicas en la Unión. Esto puede suceder, en concreto, en el contexto de concentraciones que lleven aparejados cambios en el control de empresas de la Unión, cuando dichas concentraciones se financian total o parcialmente mediante subvenciones extranjeras, o cuando se adjudican contratos en la Unión a operadores económicos beneficiarios de subvenciones extranjeras.

De acuerdo con su artículo 1, el Reglamento tiene como objetivo contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco armonizado para hacer frente a las distorsiones causadas, directa o indirectamente, por subvenciones extranjeras, con vistas a garantizar la igualdad de condiciones de competencia. El Reglamento establece las normas y los procedimientos para investigar las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y para corregir tales distorsiones. Estas últimas pueden producirse respecto de cualquier actividad económica, y en particular en el marco de las concentraciones y los procedimientos de contratación pública. El Reglamento se aplica a las subvenciones extranjeras concedidas a las empresas que ejercen una actividad económica en el mercado interior, incluidas las empresas públicas controladas directa o indirectamente por el Estado. Se considerará que ejercen una actividad económica en el mercado interior, entre otras, las empresas que adquieran el control de una empresa establecida en la Unión o se fusionen con una empresa establecida en la Unión o que participen en un procedimiento de contratación pública en la Unión.
El Reglamento considerará que existe una subvención extranjera cuando un tercer país aporte, directa o indirectamente, una contribución financiera que confiera una ventaja a una empresa que ejerza una actividad económica en el mercado interior y que esté limitada, de jure o de facto, a una o varias empresas o sectores (art. 3.1).
Por otro lado, se considerará que existe una distorsión en el mercado interior cuando una subvención extranjera tenga por efecto probable la mejora de la posición competitiva de una empresa en el mercado interior y cuando, como consecuencia de ello, dicha subvención extranjera se vea perjudicada o pueda verse perjudicada la competencia en dicho mercado (art. 4.1).
Se prevé que la Comisión pueda examinar por iniciativa propia la información, cualquiera que sea su fuente, incluidos los Estados miembros, cualquier persona física o jurídica o asociación, relativa a presuntas subvenciones extranjeras que distorsionen el mercado interior (art. 9.1).

De acuerdo con el artículo 54, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general a partir del 12 de julio de 2023. El artículo 53 contiene las disposiciones transitorias.

Véanse las dos siguientes referencias de esta entrada.

[DOUE L330, de 23.12.2022]

- Declaración de la Comisión Europea sobre las normas multilaterales contra las subvenciones extranjeras con efectos distorsionadores, con motivo de la adopción del Reglamento (UE) 2022/2560.

Nota: Entre otras cuestiones, la Comisión declara que el Reglamento está en consonancia con las obligaciones internacionales de la Unión, en particular con las derivadas del Acuerdo SMC. Asimismo, la comisión velará por que cualquier medida adoptada en aplicación de este Reglamento sea coherente con sus obligaciones internacionales. Finalmente, la Comisión tiene intención de hacer pleno uso de este Reglamento para subsanar las distorsiones causadas por subvenciones extranjeras en el mercado interior.
- Declaración de la Comisión Europea sobre las aclaraciones relativas a la aplicación del Reglamento 2022/2560, a tenor de su artículo 46.

Nota: La Comisión se compromete a aclarar la aplicación del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2022/2560, que se refiere a la existencia de una distorsión causada por una subvención extranjera en el mercado interior; la realización de la valoración comparativa de los efectos de una subvención extranjera a que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento, y la evaluación de una distorsión en un procedimiento de contratación pública según el artículo 27.1 del Reglamento.

[DOUE C491, de 23.12.2022]


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